ADMINISTACIÓN GERENCIA SUPERVISOR EDUCATIVO

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BASES LEGALES DE LA SUPERVISIÓN EN VENEZUELA

En cuanto a las bases legales, existen dos disyuntivas significativas en la LOE de 1999 y la nueva promulgada en el 2010. En primer lugar en el Artículo 81, de la LOE de 1999, señala lo siguiente “El personal directivo y de supervisión debe

ser

venezolano

y poseer

el

título

profesional

correspondiente”. En relación a este punto, en la LOE (2009), establece que,

en el capítulo V, de la Administración y Régimen

educativo, expone que la figura del supervisor docente es excluida y quien va a encargar de esas funciones es el Estado, Artículo 43: “El estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar ya acompañar el proceso educativo… se realizará en las instituciones, centros planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional...” Por otra parte, en el REPD (2000), en el Artículo 32, expresa lo siguiente “Para ingresar a la jerarquía de Docente Directivo y de Supervisión se requiere:

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