BASES LEGALES DE LA SUPERVISIÓN EN VENEZUELA
En cuanto a las bases legales, existen dos disyuntivas significativas en la LOE de 1999 y la nueva promulgada en el 2010. En primer lugar en el Artículo 81, de la LOE de 1999, señala lo siguiente “El personal directivo y de supervisión debe
ser
venezolano
y poseer
el
título
profesional
correspondiente”. En relación a este punto, en la LOE (2009), establece que,
en el capítulo V, de la Administración y Régimen
educativo, expone que la figura del supervisor docente es excluida y quien va a encargar de esas funciones es el Estado, Artículo 43: “El estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar ya acompañar el proceso educativo… se realizará en las instituciones, centros planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional...” Por otra parte, en el REPD (2000), en el Artículo 32, expresa lo siguiente “Para ingresar a la jerarquía de Docente Directivo y de Supervisión se requiere:
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