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Propuesta de regulación

Propuesta de regulación parte 4

REFLEXIONES SOBRE UNA FUTURA REGULACIÓN DE LA POSESIÓN Y CULTIVO PARA EL AUTOCONSUMO PRIVADO

Héctor Brotons Albert, Abogado especialista en Asuntos Penales por Cánnabis y Asesor de la F.A.C

Cultivo exterior

Cuando una persona cultiva en exterior sólo puede obtener una cosecha anual debido a los ciclos solares que hacen que la planta florezca. Por lo tanto, y en atención a las cantidades que maneja la jurisprudencia en torno a lo que sería un consumo crónico de 20 gramos diarios, entendemos que un consumo de una media de 10 gramos diarios podría entrar dentro de los parámetros de una regulación responsable del cannabis, siendo la cantidad máxima que se podría obtener para autoconsumo, derivada de un cultivo de unos 3.650 gramos anuales.

Si se revisara un cultivo o la tenencia derivada del cultivo (sin que pueda ser a través de un registro domiciliario previa autorización del cultivador o del Juez, en caso de indicios de tráfico o de sobrepasar claramente los gramos establecidos), se podría probar que se está consumiendo la sustancia autocultivada y la que por tanto quedaría. Dependiendo de la época del año en la que nos encontremos, será de 3.650 a finales de septiembre en su caso y de 2.700 gramos en febrero si partimos de este mes, por ejemplo.

Cultivo interior

Cuando la plantación para el autoconsumo se realice en una habitación interior, podríamos realizar tres cultivos aproximadamente en un año, por lo que habría que dividir la cantidad de 3.650 gramos anuales en tres tandas de 1.216 gramos por cada plantación cuatrimestral. Si se nos revisara la sustancia en el domicilio, habría que probar que las cantidades que poseíamos en ese momento son acordes con el tiempo transcurrido entre el cortado y secado de la cosecha y el momento de la revisión, como ya hemos explicado anteriormente. En los casos de transporte de la cosecha desde el lugar de producción a nuestro domicilio, estableceríamos un máximo de 300 gramos, con un aviso previo de que se va a realizar este traslado, en el caso de cantidades mayores. Estaría permitido un autocultivo común de hasta cinco personas sin autorización previa, con sus cantidades correspondientes en función del consumo de cada uno de los participantes, quienes deberán cuanto menos firmar un acuerdo privado previo.

Posesión en caso de traslado del cultivo

Otra cuestión a regular sería la cantidad de cannabis que podemos transportar desde el club cannábico al que perteEn el cuarto y último artículo acerca de la regulación de la posesión, consumo y cultivo para el autoconsumo privado de cannabis, vamos a explicar nuestra propuesta definitiva para conseguir una regulación que atienda a principios racionales y de reducción de riesgos. Atendiendo a la jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo con respecto a las cantidades de cannabis que una persona puede poseer y a consumir al día, nuestra propuesta legislativa sería la siguiente:

nezcamos o desde el mercado ilícito hasta el domicilio en donde vamos a consumir la sustancia.

Las sentencias del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, en cuanto al manejo de cantidades para el autoconsumo que no hagan disponer de indicios al tribunal de la posible venta de cannabis a terceros, sería el resultado de multiplicar la cantidad que una persona puede consumir en un día, que como ya hemos citado anteriormente, podría ser de 10 gramos para un consumidor no crónico y de hasta 20 gramos para un consumidor crónico, por el número de días en los que la jurisprudencia acepta para poder hacer acopio de sustancias psicoactivas. Las sentencias hablan de que un ciudadano podría hacer acopio de cannabis para su posterior consumo en un intervalo de 5 a 15 días.

Nuestra propuesta sería la de un mes si estamos transportando el cannabis desde el lugar de distribución hasta nuestro domicilio, lo que, a razón de 10 gramos de consumo diario, nos daría un resultado de hasta 300 gramos de cannabis que podríamos transportar sin cometer infracción administrativa alguna, siempre y cuando estemos realizando el trayecto necesario de ir desde el punto de venta hasta nuestro domicilio.

Otra cuestión es que se haga un traslado a un domicilio temporal, como por ejemplo si se acudiera a una feria cannabica o de vacaciones, en donde la tenencia debería serlo en el transporte hasta el domicilio temporal, en la cantidad resultante de multiplicar lo días que se va a estar por un máximo de 10 gramos. Habría que restringir la cantidad que se podría portar si donde nos encontramos es un lugar de ocio o cualquier otro lugar no relacionado con los transportes anteriormente indicados, sobre todo si es cercano a un colegio. Esta cantidad podría ser de 10 gramos.

En cuanto al hachís, las sentencias hablan de una media de 25 a 75 gramos para no suponer que estamos ante un delito de tráfico de drogas, como cantidad que podemos comprar para consumir entre 5 y 15 días. La media de consumo diario que el Tribunal Supremo establece en sus sentencias es de 2,5 gramos para un consumidor no problemático y de 5 gramos para uno crónico. Nuestra propuesta sería la de 2,5 gramos diarios en el periodo de un mes, ya que consideramos el hecho de ir a comprar cannabis una acción molesta para el individuo y que, por lo tanto, podría realizarse mensualmente y no quincenalmente.

En definitiva, la cantidad de hachís que podríamos transportar desde el punto de reparto o venta hasta nuestro domicilio sería de 75 gramos, que es el resultado de multiplicar 2,5 gramos por 30 días. Esta cantidad tendría que ser bastante menor si el lugar en el que nos encontramos no está en el trayecto desde el punto de suministro a nuestro domicilio o lugar de consumo, como hemos indicado para el cannabis. En coherencia, con las cantidades anteriormente indicadas, la tenencia en la vivienda sin ser cultivador sería la del transporte mensual indicada arriba.

Consumo en la vía pública

En referencia al consumo en la vía pública y teniendo en cuenta la exposición de motivos de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que habla de la finalidad de esta ley para asegurar el orden público, el mantenimiento de la paz y la protección del ciudadano: consideramos que el consumo en lugares fuera del domicilio, pero que no estén cercanos a un centro escolar, instituto, hospital, centro deportivo o cualquier otro centro en el que pueda haber personas especialmente vulnerables, no debería estar sancionado, al no ser causa de interrupción de la paz social, del orden público o la seguridad ciudadana. Debiéndose por lo demás aplicarse la normativa del tabaco.

Conducción de vehículos por los usuarios de cannabis

Entendemos que la nueva formulación de la Ley del Tráfico que sanciona a los conductores por la mera presencia de cannabis en el organismo, sin que se tenga que acreditar que efectivamente se estaba poniendo en riesgo la circulación, atenta contra el principio de seguridad jurídica y el de igualdad. Está demostrado científicamente que el alcohol es más peligroso para la conducción.

Las pruebas para determinar la cantidad de alcohol en sangre son más fidedignas de la situación en la que se encuentra el conductor. Por lo tanto, hasta que no se investigue más y se inventen nuevos métodos para asegurar que la presencia de cannabis perjudica la conducción, entendemos que se están vulnerando derechos constitucionales de los consumidores, en especial el de la seguridad jurídica, el de la igualdad y además el libre desarrollo de la personalidad.

Por tanto, en su caso se establecerá un protocolo de actuación que delimite claramente cuando se considerará que una persona está bajo los efectos de una sustancia, y por lo tanto incapacitada para conducir, no bastando en ningún caso un simple positivo en cualquier sustancia. Hay que establecer una formula lo más objetiva posible para delimitar cuando se está y cuando no se está bajo los efectos de una sustancia y cuando afecta a la conducción.

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