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Ley
from 2005 03 ES
by SoftSecrets
La Administración nos perdona la multa
Como ya indicábamos en el anterior número de esta revista, la Administración puede perdonarnos la multa, aunque eso sí, quedándose con la sustancia intervenida en sus funciones sancionadoras en aplicación del artículo 25.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera), tras habernos sido incautado nuestro cannabis por las Fuerzas de Seguridad. Este era el caso de algunos recurrentes a fecha del aquel número de Soft Secret, siendo a fecha de hoy una resolución extendida ya no solo a las resoluciones de las distintas Delegaciones del Gobierno. En este número vamos a comentar dicha posibilidad que tiene la Administración, estudiando a partir de qué normas puede hacerlo, así como a mostrar una alegación que se puede añadir a nuestro recurso ante el expediente sancionador, para solicitar que se nos aplique dicho “perdón”.
Por Héctor Brotons Albert, abogado y asesor jurídico de Alacannabis
La incautación de la sustancia como sanción
En primer lugar, para entender la actuación de la Administración, hemos de partir de la base, como ya expusimos en el artículo de hace dos números atrás, que la incautación de la sustancia es una sanción en sí misma. Lo que se deduce del artículo 28.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que expresa que “las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas también (junto a la multa) con la incautación, desde luego, de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.
Esto quiere decir, que en la generalidad de los supuestos cuando a una persona se le sanciona por la tenencia de una sustancia estupefaciente, se le imponen dos sanciones consistentes: por una parte, en una multa que oscila entre 300 y 30.000 euros y, por otra, en la incautación de la sustancia incautada. Teniendo en cuenta esto, lo que esta haciendo la Administración, algunas veces a petición del administrado y otras veces de oficio, aunque nos considere responsables de un acto ilícito, es perdonarnos la sanción económica.
Amparo normativo del perdón de la multa
Las normas del ordenamiento jurídico que permiten a la Administración tomar esta decisión, según su propia argumentación, son las siguientes:
Artículo 111.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
“El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial”.
Exposición de Motivos de la propia Ley de Seguridad Ciudadana en cuanto a lo referido al fin resociabilizador y no exclusivamente retributivo de las sanciones impuestas en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana;
1. las respectivas normas reglamentarias podrán determinar, dentro de los límites establecidos por la presente Ley, la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales por la comisión de las infracciones, teniendo en cuenta la gravedad de las mismas, la cuantía del perjuicio causado y su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
2. Idénticos criterios tendrán en cuenta las autoridades sancionadoras, atendiendo además al grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, para concretar las sanciones que proceda imponer y en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales.
Artículo 131.3. de la LRJPAC; Principio de proporcionalidad.
1. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:A) La existencia de intencionalidad o reiteración.B) La naturaleza de los perjuicios causados. C) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
“Lo importante es la reprimenda, no que sea tan gravosa”
tener en cuenta cualquier cuestión que se plantee en el recurso, como es el caso de plantearse la posibilidad “del perdón” de la multa (aunque no lo indiquemos nosotros) introduce en su valoración para una mejor decisión, todo ello acorde con el principio de proporcionalidad plasmado en los dos últimos artículos expuestos arriba (que recordemos es utilizado para que nos reduzcan la multa al mínimo), el hecho que frente al fin retributivo de la sanción (que bajo ningún concepto se daba en términos de ganancia para la Administración dado el gasto que suponía tal recaudación, policías, administración, jueces... cuando la sanción no era recurrida y revocada) se destaca el fin resociabilizador de la Ley Corcuera. Esto es, que lo importante es la reprimenda aunque ésta no sea tan gravosa. Todo ello claro está, junto con la posibilidad de someterse a un tratamiento de deshabituación, tal como recoge la tan citada ley.
Como se puede observar, en su argumentación no se modifica en lo sustancial la política-criminal prohibicionista seguida hasta ahora y común a todos los Estados por imposición internacional. No se valora, lo degradante y anticonstitucional del registro al que se somete al ciudadano, lo injusto de castigar a una persona por una elección personal, el que dichas sanciones se convierten en persecutorias de un determinado sector de la población joven con una determinada apariencia, no conseguir ningún resultado en cuanto a disminución de consumidores y de riesgos, así como otros efectos antidemocráticos que produce la criticada ley. Sin embargo, es de agradecer tal pequeño cambio en la política-criminal del Ministerio del Interior, desde donde, tal vez se hayan valorado estos efectos perniciosos para la población y, sin variar de estrategia se hayan tenido en cuenta las manifestaciones realizadas por un sector de la población Así, parece uno de esos cambios que los gobernantes del PSOE, han ido expresando que abordarían, éste más timida e íntimamente que otros, y, sobre los cuales han querido dar, cuanto menos, pequeños pasos en un ejercicio de conciencia. Pero tal y, como se ha expuesto en el reciente informe Catania en cuanto a la necesidad de dialogar con los sectores afectados, por europeísmo y por democratización de las distintas políticas nos hagamos oir y escuche al sector afectado, para señalar prioridades y consensuar soluciones, sobretodo y, para evitar lo humillante y anticonstitucional de determinadas actuaciones policiales, con los respetos debidos a parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en determinados casos.
Modelo de alegación
A continuación exponemos un modelo de alegación, para que por parte de la Administración se nos aplique esta gracia:
TERCERA: En virtud del artículo 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), acorde con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y, con carácter general, en el artículo 131.3 de la LRJPAC, teniendo en cuenta el fin resociabilizador y no exclusivamente retributivo de las sanciones impuestas en materia de seguridad ciudadana recogido en la Exposición de Motivos de la propia Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, solicito se revoque la sanción de multa, manteniendo por otro lado la sanción de incautación de la sustancia aprehendida.