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por un colectivo, en donde radicaría el substrato previo a su regulación por el Derecho. 1.2. 3. La teoría de la construcción lógica de H. L. A. Hart Todas las teorías mencionadas hasta aquí, incluso aquellas que niegan la existencia de las personas jurídicas, tienen en común que parten del presupuesto de que el término «persona jurídica» tiene necesariamente que denotar algo. Así las teorías negativas niegan la existencia de la persona jurídica porque no encuentran un determinado hecho que pueda ser denotado por dicho término. La teoría de la ficción también incide en que esta expresión no denota nada real sino que es el Derecho el que atribuye a la expresión una denotación ficticia. Las teorías de la voluntad e institucionalista afirman que la expresión persona jurídica se refiere a hechos, aunque estos no sean empíricamente verificables, como la voluntad, el interés o la unidad de fin. Por último, incluso la teoría normativista de H. Kelsen supondría que el término denota a un conjunto de normas. Sin embargo, Hart afirma rotundamente que la expresión persona jurídica es un término no denotativo, aunque en el discurso cumple una función técnica. Lo que quiere decir que el término persona juridica, o sus concreciones, como «La Mutua, S.A.», sirve para facilitar la utilización de enunciados como «La Mutua S.A.» ha adquirido un nuevo edificio para la instalación de su sede social», pues de no contar con esta técnica de la personificación, ese enunciado tendría que ser traducido en una larga serie de enunciados que describieran tanto conductas como normas jurídicas. Por consiguiente para Hart. la persona jurídica no es ninguna clase de entidad ficticia fáctica o normativa, sino una técnica del lenguaje jurídico que facilita el trabajo de los operadores jurídicos.


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