Bando Municipal 2014 San Antonio la Isla

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ARTÍCULO 39.- El H. Ayuntamiento puede por acuerdo de cabildo, anular, modificar o suspender las resoluciones adoptadas por cuerpo edilicio o demás órganos y autoridades municipales, cuando éstas sean contrarias a la Ley, reglamentos o disposiciones del H. Ayuntamiento, sin sujetarse a procedimientos o norma alguna; cuando sea a petición de parte, se estará a lo establecido en el procedimiento contencioso administrativo de carácter municipal. ARTÍCULO 40.- El síndico municipal tendrá a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que en su caso ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos, además de lo que establece el artículo 53 de la Ley Organiza Municipal del Estado de México. ARTÍCULO 41.- Los Regidores son los encargados de vigilar y supervisar la buena marcha de la administración pública municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos, a través de las Comisiones que sean creadas para tal efecto ARTÍCULO 42.- .- La función ejecutiva del Gobierno Municipal estará a cargo del Presidente Municipal Constitucional. Capítulo II Sesiones de Cabildo ARTÍCULO 43.- El H. Ayuntamiento está obligado a celebrar las sesiones de Cabildo, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las obligaciones que le atribuye el presente Bando. Todas las sesiones que el H. Ayuntamiento celebre para tal efecto, deberán guardar estricta observancia a las disposiciones aplicables del Reglamento del Cabildo del H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 44.- El C. Presidente Municipal convocará a su cuerpo edilicio por lo menos una vez cada semana a sesión de cabildo, mismas que tendrán el carácter de ordinarias y/o extraordinarias, según la naturaleza de los asuntos, y se llevarán a cabo en el recinto oficial y permanente denominado sala de cabildos del H. Ayuntamiento de San Antonio la Isla. Capítulo III De las Comisiones ARTÍCULO 45.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, así como para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos tomados en sesiones de Cabildo, el H. Ayuntamiento designará las comisiones permanente o transitorias, correspondientes según lo previsto por su Reglamento Interior y demás leyes aplicables.

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Bando Municipal de San Antonio la Isla 2014


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