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Contratos-Notificaciones
Contratos
Es un acuerdo que establecen dos partes, el deudor y el acreedor, que acuerdan cumplir ciertas condiciones entre ellos en un tiempo determinado. Las partes pueden ser físicas o jurídicas, y cada una puede estar conformada por una o más personas, Cada parte debe dar consentimiento firmado en el contrato sin ningún tipo de presión. El contrato en general es escrito, pero también existen los contratos orales.
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Por medio del contrato el deudor contrae una obligación ante un acreedor. Puede tratarse de un dar, de un hacer algo, de un no hacer, o de entregar algo.
Tipos de contrato

1. Consensuales: comienza su efectividad cuando está firmado y concluido. Como en la compraventa de un vehículo.
2. Reales: a partir del contrato, comienza a tener efecto. Por ejemplo, al prestar dinero.
3. Solemnes: es un contrato que se sujeta a la realización de ciertas formalidades normativas para ser efectivo. Como en una hipoteca
Notificaciones
Es el acto procesal del juez que realiza a Través del notificador o la persona que la ley señala, mediante el cual se pone por escrito, en conocimiento de las partes o de terceros, las resoluciones u órdenes judiciales del juez Las notificaciones personales podrán efectuarse con el envío de la providencia por medio de mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que se suministre, sin necesidad de enviar una citación previa de comparecencia al juzgado. Los anexos también deberán ser enviados por medio virtual..