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Libelos de demanda y denuncias

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Documento-Mandato

Documento-Mandato

El libelo, que no es otra cosa que el escrito mediante el cual se propone la demanda. Debe ser presentado en forma escrita, de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 CPC. De igual modo cualquier tipo de procedimiento en una demanda que se pueda llevar a cabo, en el mismo se dispondrá en su oportunidad correspondiente, el modo de realizar dicho proceso de acuerdo como lo establece EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO El libelo contentivo de la demanda deberá ser presentado en forma escrita, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 339 CPC: “El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez”.

Alegatos y peticiones

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Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aducidos por la parte han quedado acreditados con los medios de prueba aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.

Contestación de demanda

La contestación a la demanda es un acto relevante dentro del proceso civil ordinario, ya que con ella quedan determinados definitivamente los hechos sobre los que deberán producirse pruebas, así como el tema sobre el cual el juez se deberá pronunciar en su sentencia. El plazo para contestar la demanda es de diez días después de la notificación de esta.

Contenido de la contestación

En la contestación, el demandado debe oponer todas las excepciones o defensas que considere convenientes. En el escrito que se presente deberán solventar estas cuestiones:

• Reconocerse o negarse de manera categórica los hechos que se exponen en la demanda.

• Reconocerse o negar la autenticidad de los documentos que acompañen la demanda, tal es el caso de reconocer firmas en documentos en los que el demandado haya tenido acción.

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