Cuestionarios Derecho Procesal Civil II

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CUESTIONARIO DE CLÍNICA PROCESAL, TEORÍA Y PRÁCTICA.

1. Mencionar el concepto de la teoría general del proceso. Es la parte general de la ciencia del derecho procesal, que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones a las diversas disciplinas procesales especiales. 2. Indicar el vocablo de la expresión proceso así como su significado. Es un vocablo que procede de latín processus que significa “progreso”, transcurso del tiempo entendiéndose como una secuencia. 3. ¿Qué comprende en su acepción jurídica general, la palabra proceso? Comprende a los procesos legislativos administrativos, judiciales, civiles, penales y mercantiles; entre otros. 4. ¿Cuáles son las palabras fundamentales como temas del derecho procesal civil? Proceso, acción y jurisdicción. 5. ¿Qué propone la prohibición de autodefensa en el estado moderno? Una ordenación adecuada que salvaguarda al mismo tiempo, el interés de particulares y el público en el mantenimiento de legalidad. 6. ¿Qué establece el estado cuando las leyes se cumplen ordinariamente de manera espontánea? El evento contrario; establece como garantía del cumplimiento del derecho, órganos específicos de la función jurisdiccional. 7. ¿Cuál incumplimiento protege el estado con los órganos específicos de la función jurisdiccional? El de acontecimientos inadecuados y dañinos para una sociedad. 8. ¿Cómo señala el proceso, el Jurista Eduardo Pallares? Como “Un conjunto de fenómenos, actos o de acontecimientos que suceden en el tiempo y mantienen entre sí determinadas relaciones”. 9. Define el proceso en general del maestro Rafael de Pina. “El conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del Juez competente” 10. ¿Cómo se señala al procedimiento? El procedimiento constituye la forma de hacer una cosa o realizar un acto. 11. ¿De dónde arranca el proceso según Alcalá Zamora? De un presupuesto – litigio –, se desenvuelve a lo largo de un recorrido – procedimiento – y persigue alcanzar una meta – sentencia – de la que cabe de un complemento – ejecución –. 12. ¿Cuál es la otra forma de mencionar el procedimiento? Se señala como una reunión de reglas y preceptos a que debe acomodarse el curso y ejercicio de una acción que se llama procedimiento.


13. Mencionar el proceso según José Chiovenda. El proceso es “el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación a que se presenta como garantizado por ella) por parte de la jurisdicción ordinaria” 14. ¿Cuáles son los elementos del proceso? Son los sujetos, el objeto y el conflicto. 15. Definir los elementos del proceso señalados por el maestro Fairen Guillén. A) Los sujetos son tanto las partes o personas que tienen o estiman tener derechos o intereses contrapuestos; así como el Juez. B) El objeto se clasifica en objeto fáctico, que consiste en la cosa material o inmaterial, sobre la cual hay conflicto o amenaza; y en objeto jurídico como vertiente o fachada de la cosa material o inmaterial, que se encuentra enfocada por el derecho. C) El conflicto sobre una misma cosa, tiene dos versiones diferentes en cuanto a sus relaciones con dos personas: cada una de ellas pretende algo de la cosa. Si el conflicto permanece sin exteriorizarse, por la actitud pasiva de los interesados, aparece la pretensión; que es el acto u omisión por el que una persona intenta subordinar a un interés ajeno, otro propio. 16. En concreto, ¿Qué busca obtener el objeto de todo proceso? La obtención de una sentencia que ponga fin a la controversia. 17. ¿Cuál es la relación jurídico – procesal del proceso? La relación entre Juez, Actor y Demandado. 18. Enumerar la clasificación de los procesos. 1) Atendiendo al fuero (federal o local) 2) Atendiendo a la materia (civil, mercantil, penal, laboral, constitucional, entre otros) 3) Atendiendo a su forma (oral o escrita) 4) Atendiendo a su alcance (singular o universal) 5) Atendiendo a su tramitación (ordinaria y especial) 6) Atendiendo al momento en la ejecución (declarativo y ejecutivo) 7) Atendiendo a sus etapas (uni – instancial y bi – instancial) 19. ¿Cuáles son las fases o etapas del proceso? 1) Etapa preliminar, se encuentra a) Medios preparatorios del proceso b) Mediadas cautelares c) Medios provocatorios 2) Etapa expositiva o polémica 3) Etapa probatoria 4) Etapa conclusiva 5) Etapa ejecutiva 20. ¿Cuántas posibilidades hay dentro de la etapa ejecutiva? a) Ejecución voluntaria por el deudor b) La vía de apremio o ejecución forzosa c) Vía ejecutiva 21. ¿Cuál es el concepto de actos prejudiciales? Son todos aquellos trámites, diligencias o gestiones que se desenvuelven ante los propios tribunales o autoridades de otro tipo y que los sistemas procesales legales consideran para dar posteriormente lugar al inicio de un proceso jurisdiccional.


22. ¿Cómo norman los códigos de procedimientos penales el acto previo al proceso? La llamada averiguación previa. 23. ¿Quién ejercita la acción penal? El ministerio público 24. Indicar la clasificación de actos prejudiciales. a) Medios preparatorios del Juicio b) Medidas de aseguramiento y providencias precautorias c) De los preliminares de la consignación d) Separación de personas como acto prejudicial e) De la rendición de cuentas. 25. ¿En qué consisten los medios preparatorios del Juicio? Son aquellos actos o gestiones que se tramitan ante los Tribunales, para posteriormente iniciar un proceso. 26. ¿De qué forma pueden prepararse los medios preparatorios del Juicio? I. Pidiendo declaración bajo protesta II. Pidiendo exhibición de cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real III. Pidiendo el legatario la exhibición de ellas, de cosas a las que tenga derecho IV. Pidiendo exhibición de testamento V. Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, exhibición de títulos u otros documentos VI. Pidiendo un socio o comunero exhibición de documentos y cuentas de sociedad a comunidad, al consocio o codueño que los tenga en su poder VII. Pidiendo inspección judicial VIII. Pidiendo examen de testigos para probar excepción. 27. ¿En qué consisten las medidas de aseguramiento y providencias precautorias? Son dictadas para impedir que una persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, o para impedir que el deudor eluda sus obligaciones. 28. Indicar los elementos de la medida cautelar. a) Su provisionalidad o provisoriedad b) Su instrumentalidad o accesoriedad c) Su sumariedad o celeridad d) Su flexibilidad. 29. ¿En qué consiste su provisionalidad o provisoriedad de la medida cautelar? Las medidas decretadas antes o durante un proceso principal, sólo duran hasta la conclusión de éste. 30. Señala su instrumentalidad o accesoriedad de la medida cautelar. No constituyen un fin en sí mismas, sino que nacen al servicio de un proceso principal. 31. ¿Por qué su sumariedad o celeridad de medida cautelar? Por su misma finalidad, deben tramitarse y dictarse en plazos muy breves. 32. ¿Por qué debe ser flexible la medida cautelar? Porque pueden modificarse cuando varíen las circunstancias. 33. ¿Cuáles son las dos providencias precautorias a las que se hace mención? I. El arraigo de la persona II. El secuestro de bienes.


34. ¿En qué consiste el arraigo? En prevenir al demandado de que no se ausente del lugar sin dejar representante legítimo. 35. ¿Cuándo pueden pedir el arraigo? El promovente puede pedirlo antes del juicio, al tiempo de entablar la demanda y después de iniciado el juicio. 36. Definición del secuestro de bienes o embargo precautorio. Es una institución jurídica en cuya virtud, la autoridad estatal, con facultades legales para ello, afecta un bien para garantizar con su valor los resultados de una reclamación patrimonial. 37. ¿Qué son los preliminares de la consignación? Cuando el acreedor se rehúse a recibir la prestación debida o, a extender el documento justificativo de pago o bien; cuando el acreedor sea una persona incierta o incapaz. 38. ¿Cuál es la separación de personas como acto prejudicial? Se da cuando el conyugue que intente demandar, denunciar o querellar contra su conyugue, puede solicitar su separación al Juez de primera instancia. 39. ¿Cómo debe ser la solicitud y que se debe señalar para la separación de personas? Puede ser escrita o verbal, en la que debe señalar las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y demás circunstancias del caso. 40. ¿En qué consiste la rendición de cuentas del acto prejudicial? Todo el que por cualquier título administre bienes ajenos, está obligado a rendir cuenta justificada de su administración. 41. ¿Cuál es la preparación de los medios preparatorios de Juicio Ejecutivo? Pueden prepararse promoviendo la confesión judicial o notarial de deuda líquida y exigible, el reconocimiento judicial o notarial del documento privado que contenga la deuda líquida y exigible o liquidación de la cantidad de una deuda contenida en un instrumento público o privado reconocido judicialmente. 42. ¿En qué negocios o casos o pueden las partes someter su litigio a Juicio arbitral? I. El derecho a recibir alimentos II. Divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y demás diferencias pecuniarias III. Acciones de nulidad de matrimonio IV. Las concernientes al estado civil de las personas con excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente declarada pudieran deducirse. V. Los demás en que lo prohíba expresamente la ley. 43. ¿Cómo define Eduardo Pallares la Demanda? Como el acto jurídico mediante el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio. 44. Definir otro concepto de la demanda señalado en el libro. La demanda es la primera petición en que el actor formula sus pretensiones, solicitando de un Juez o Tribunal la declaración, el reconocimiento o la protección de un derecho; con ella se inicia un Juicio y es precisamente la sentencia la que debe resolver sobre las acciones deducidas y sus efectos son señalar el principio de la instancia, determinar el valor de las prestaciones exigibles e interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios.


45. ¿De qué manera menciona la demanda José Becerra Bautista? Como el escrito inicial con que el actor, basado en un interés legítimo, pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva a un caso concreto. 46. ¿Qué es la Demanda según Gómez Lara? Es el primer acto de ejercicio de la acción mediante el cual el pretensor acude ante los Tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión. 47. ¿Cuáles son los requisitos de la Demanda? I. El tribunal ante el que se promueve. II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresando la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones. III. El nombre del demandado y su domicilio IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados. VI. Los fundamentos de derechos y la clase de acción, procurando citar preceptos legales o principios jurídicos aplicables. VII. En su caso, el valor de lo demandado. 48. ¿Cuál es el término de competencia? Encuentra su raíz etimológica en las voces latinas a (competeas, enfis), relación, proposición, aptitud, apto, competente. 49. ¿De dónde proviene el término Juez? Del latín ludexlius que indica o dice el derecho. 50. ¿Cómo es determinada la competencia en los tribunales? Por la materia, cuantía, grado y el territorio. 51. ¿Quiénes pueden ser parte actora dentro del proceso jurisdiccional? Las personas físicas como las personas jurídicas o morales. 52. ¿Qué parte tiene el actor dentro del proceso jurisdiccional? La parte activa. 53. ¿En qué consiste la representación? En un fenómeno jurídico que implica la actuación a nombre de otro en el campo del derecho. 54. ¿De qué forma se da la representación? Puede ser legal, forzosa, convencional o voluntaria. 55. ¿Quién es el demandado dentro del proceso jurisdiccional? Es la persona a quien se pide una cosa en el juicio. 56. ¿Qué se tiene que hacer cuando el actor desconozca o ignore el domicilio de la parte demandada o se trata de persona incierta? Se le citará por edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado y en otro órgano de mayor circulación de la capital, fijándose también en la puerta del Juzgado o Tribunal.


57. ¿Cuáles son los fundamentos de derecho? Son los preceptos legales que las partes invocan motivando y fundando sus hechos, considerando los aplicables al caso. 58. ¿A qué se refiere el valor de lo demandado? A la determinación a la competencia por cuantía para que un Juzgador conozca la causa. 59. ¿De qué asuntos conocen los juzgados municipales? Asuntos cuya cuantía no exceda de mil salarios mínimos. 60. ¿De cuáles asuntos conocen los Jueces de primera instancia? Los que excedan de mil salarios mínimos. 61. ¿Cuáles son los documentos que deben acompañarse a la demanda? I. Documento que acredite el carácter con que el litigante se presente en Juicio II. El poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro III. Documentos en que se funde la actuación IV. Copias en papel común del escrito y documentos, cuantas fueren las personas demandadas. 62. ¿Qué es la representación de una persona? La realización de actos jurídicos de una persona, en nombre de otra. 63. ¿En qué consiste la representación voluntaria y necesaria? Voluntaria (cuando una persona puede realizar actos por sí mismo, empero, es su deseo que lo realice otro); y necesaria (cuando la ley que determinadas personas necesariamente deben ser representadas, como los menores de edad y personas morales). 64. ¿Cuál es la falta de la que se habla cuando no se acredita la representación? La falta de personería. 65. ¿Cómo se puede hacer valer la falta de personería? Por vía de excepción o incidental. 66. ¿Cuál acto puede dictar el Juez frente a la demanda? I. Admitir la demanda porque se encuentra ajustada a derecho II. Prevenir al actor, si la demanda fuera obscura o irregular; el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete. III. Desecha la demanda, ya sea porque no se cumplió con la prevención, o bien, porque no se cumplieron los requisitos legales. 67. ¿Cuál es el concepto del emplazamiento? Es el acto procesal de comunicación, por virtud del cual el juzgador da a conocer al demandado, la admisión de una demanda enderezada en su contra, concediéndole un plazo para que pudiera liberarse de la carga de su contestación. 68. ¿Cuál es la garantía de audiencia de la parte demandada que el emplazamiento a través de su acto jurídico procesal permite? La garantía de que “nadie podrá ser privado de libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante Juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos; en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.


69. ¿Cuál es la provocación de la falta del emplazamiento? Provoca una violación procesal; da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del Juicio, imposibilita al demandado para contestar la demanda y le impide oponer excepciones y defensas a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas, incluso a no ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. 70. ¿Cuáles son los elementos del emplazamiento? 1) Una notificación, hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el Juez 2) Un emplazamiento en sentido estricto, el cual otorga al demandado un plazo para contestar la demanda. 71. ¿En qué consiste los tipos de notificación, señalar las diferentes especies? 1) Notificación en sentido específico, la que se limita a dar traslado de una resolución judicial 2) Citación que implica un llamamiento para ocurrir a la presencia judicial en el lugar, en el día y a la hora determinada 3) El emplazamiento que supone la fijación de un plazo para comparecer 4) El requerimiento, contiene una intimación judicial para que una persona haga o deje de hacer alguna cosa. 72. Señalar los procedimientos para realizar notificaciones. a) Notificación personal b) Notificación por cédula c) Notificación por boletín judicial d) Notificación por edictos e) Notificación por correo o telégrafo f) Notificación por periódico oficial 73. ¿Cuál es la notificación personal? Es la que debe realizar un notificador o actuario, quien tiene frente así a la persona interesada y le comunica en su domicilio designado en autos, de viva voz, la resolución que debe dársele. 74. ¿En qué consiste la notificación por boletín judicial? Se da respecto de aquella que no tenga señalada en la ley la forma especial de realizarse, por lo que es el documento oficial de un órgano jurisdiccional para publicar todos los días, excepto los sábados, los domingos y días festivos, las listas de acuerdos, edictos y avisos judiciales. 75. Señalar la notificación por edictos Constituye un verdadero llamamiento judicial a los posibles interesados o a las personas de las cuales se le ignora el domicilio, y consiste en la publicación de tal llamamiento en los periódicos de mayor circulación o en lugares públicos. 76. Explicar la notificación por correo y telégrafo. Se refiere a comunicaciones que son dirigidas a los peritos, los testigos o terceros, que no son parte en los procesos, y la pieza postal certificada o telegrama, debe enviarse por duplicado para que conste en los autos certificaciones o los sellos, y notificaciones por periódico oficial.


77. ¿Cómo se debe hacer la notificación por instructivo? Señalando: a) Nombre y apellido del promovente b) Tribunal o Juez que mande practicar la diligencia c) Determinación que se notifica d) Fecha y hora en que se deje la notificación, haciendo entrega de documentos y copias que la ley proviene e) Nombre y apellido de personas que lo reciben. 78. ¿Qué sucede si en la forma de impugnar los defectos del emplazamiento se da el incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento? Si el incidente es de previo y especial pronunciamiento, se suspende el procedimiento hasta que el Tribunal resuelva sobre la nulidad reclamada. 79. ¿Cuándo se pide el Juicio de amparo como forma de impugnar los defectos del emplazamiento? Cuando el quejoso no ha sido oído en Juicio y podría hacer valer este medio de defensa. 80. ¿Cuál es la definición de la contestación de la demanda? Es la respuesta que debe presentar el demandado frente a la demanda, en el plazo y ante la instancia legalmente convenida para tal efecto se harán por escrito, dentro del término del emplazamiento. 81. ¿Cuáles actitudes puede asumir el Juez, producida la contestación? a) Tener por contestada la demanda en tiempo y forma b) Desecharla o no admitirla, por no estar ajustada a prescripciones legales. 82. ¿Qué sucede si concluido el término del emplazamiento el demandado no contesta la demanda? Se dará por contestada, resumiéndose salvo prueba en contrario, que son ciertos todos los hechos enumerados en ella. 83. ¿Cómo se denomina el hecho de no contestar la demanda? Rebeldía o contumacia. 84. ¿Cuál sería una consecuencia de una rebeldía o contumacia? Que el tribunal ya no necesita practicar nuevas diligencias. 85. ¿Cuándo se produce la confesión ficta? Cuando el silencio puede tomarse como una manifestación de voluntad. Cuando existe una obligación de explicarse por la ley, o una causa de una relación entre el silencio actual y declaraciones precedentes. 86. Explicar acerca de la apertura del término de prueba como consecuencia de rebeldía. Se abrirá el Juicio a prueba a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el Juez. El actor tiene la carga procesal de demostrar ante el Juez los elementos constitutivos de su acción. 87. ¿A qué tiene derecho el demandado si ya precluyo su derecho para hacer valer sus excepciones y defensas, para atacar la acción del actor? En la apertura del término de prueba el demandado puede ofrecer, desahogar las pruebas para destruir la acción del actor.


88. ¿Cuál es el término para comparecer a Juicio en los Juicios ordinarios? El término para contestar demanda es de nueve días, plazo que podrá ampliarse cuando se trate de personas inciertas o de aquellas cuyo domicilio se ignora 89. ¿Qué se tiene que hacer si fueren varios los demandados para computarse el término a comparecer a Juicio? El plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya quedado notificado el último de los demandados. 90. ¿Con qué días se cuenta en los términos convencionales? Todos los días, sábados, domingos y días festivos. 91. Señalar las posturas del demandado frente a la demanda. Puede ser contestar la demanda o no contestar la demanda. 92. Si el demandado contesta la demanda y asume la postura del allanamiento, ¿a qué se refiere? Al acto procesal del demandado por medio del cual se somete a las prestaciones del actor. 93. ¿Cómo entiendes la confesión como postura del demandado? Al admitir en Juicio o fuera de él de la verdad de un hecho o del acto, que produce las consecuencias desfavorables para el confesante. 94. Indicar las clases de confesión del CPCE. Son la Judicial y Extrajudicial. 95. ¿A qué se refiere la Judicial? Es la que se hace ante el Juez competente, en la demanda, en la contestación y en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el Juicio, se hace en una diligencia en que intervenga el Juez, y al absolver posiciones. 96. ¿Cuándo hace prueba plena la confesión judicial? Cuando concurren en estas circunstancias: a) Que sea hecha por persona capaz de obligarse b) Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia c) Que sea de hecho propio, del representado o del cedente, y concerniente al negocio d) Que se haya hecho conforme a disposiciones de éste código. 97. Mencionar cuáles otras clases de confesión señala la doctrina. La confesión expresa, que se divide a su vez en: simple y cualificada y la confesión tácita, que se divide a su vez en dividua e individua. 98. ¿Qué es el reconocimiento? La admisión y aceptación del derecho. 99. ¿En qué consiste la denuncia como actitud procesal? En hacer saber a un tercero, el Juicio que se está ventilando, para los efectos de que ese tercero comparezca a Juicio y se haga sabedor del mismo, participe en él para que la sentencia que llegue a dictarse pueda adquirir la autoridad de cosa juzgada frente a la persona llamada a Juicio, y no se le deje en completo estado de indefensión. 100. Hacer referencia de negación de los hechos. Al darse contestación a una demanda, el litigante de respuesta a todos y cada uno de los puntos esgrimidos por el actor en su escrito inicial de demanda, confesándolos, negándolos o manifestando que los ignora por no ser hechos propios.


101. ¿En qué consiste la negación del derecho como actitud procesal del demandado? En manifestar al Juez de los autos que el actor carece de acción o derecho alguno para demandar en la forma y términos en que lo hace, niega la existencia de derecho alguno alegado. 102. ¿Qué es la excepción que hace valer el demandado al contestar la demanda? La excepción se identifica con el derecho de defensa en Juicio, al darse oportunidad a la parte de mandada de contradecir las prestaciones del actor. 103. ¿Cuál es la defensa que hace valer el demandado? La defensa son los hechos o argumentos que hace valer el demandado en el Juicio, para destruir la acción o impedir su ejercicio. 104. ¿Cuáles son las excepciones dilatorias o procesales? Son las que tienden a postergar la contestación de la demanda. 105. Explicar las excepciones perentorias o sustanciales. Son las que destruyen o atacan el fondo del asunto. 106. De las excepciones dilatorias, ¿qué es la incompetencia? En la falta de competencia de un Juez para conocer de determinado asunto, por razón de territorio, grado, cuantía o materia. 107. ¿Cómo se promueve la cuestión de competencia por inhibitoria? Se propondría ante el Juez a quien se consideró competente, pidiéndole diriga oficio al que estuviere conociendo para se inhiba y remita los autos. 108. ¿Cómo es por declinatoria esta cuestión de competencia? Se intentará ante el Juez que conozca del negocio, pidiéndole se abstenga de seguir conociendo y remita los autos al Tribunal de competencia. 109. ¿Cuál es el objeto de la litispendencia? Hacer del conocimiento del Juez, que el litigio que el autor está planteando con su demanda, ya está siendo conocido en otro proceso anterior. 110. Definir la Personalidad. Es la capacidad en la causa, para accionar en ella. 111. ¿Cuál es la definición de personería? Se define como la capacidad en la facultad conferida para actuar en el Juicio de representación de otra persona. 112. ¿Cuál es la falta de cumplimiento del plazo a que está sujeta la acción intentada? Constituye un hecho impeditivo de los efectos del hecho principal alejado por el actor. 113. ¿Qué es la división acerca del fiador? A través de la excepción de división los fiadores, cuando son varios, exigen al acreedor que divida su reclamación entre todos. 114. ¿Qué es la excusión en relación al fiador? El beneficiario conferido al fiador simple de no, responder de la obligación afianzada, hasta en tanto no se haya seguido infructuosamente la ejecución contra los bienes del deudor principal.


115. ¿A qué se refiere la excepción procesal de conexidad? A través de la cual la parte demanda aduce que el Juicio que se sigue tiene relación con otro que se está ventilando, por lo que se solicita se pasen los autos al Juez que conoce del primer asunto, para que ahí se concluya el trámite judicial respectivo, acumulado los dos asuntos en uno solo. 116. ¿Qué es la reconvención? Puede ser promovida por la parte demandada y deberá hacerse al dar contestación a la demanda entablada en su contra. Del escrito en que se oponga la excepción de reconvención se correrá traslado al actor por el término de seis días para que dé contestación a la misma y oponga las excepciones y defensas que tenga que hacer valer, siguiendo después el Juicio su cauce legal. 117. ¿En qué Juicios procede la reconvención? En los Juicios ordinarios, siempre que la acción que se pretenda ejercitar en forma reconvencional, pueda hacerse valer en la misma vía en que se dirima la litis principal. 118. ¿Cuándo se abre el Juicio a prueba? Cuando se haya contestado la demanda o dada por contestada. 119. ¿Cuál es el término de prueba en el Juicio ordinario? Son veinticinco días. 120. ¿Cómo se entiende la prueba? La prueba es todo procedimiento empleado para convencer al Juez de la verdad de un hecho. 121. ¿Cuál es la definición que Laurent le da a la prueba? La define como: “La demostración legal de hecho”. 122. Haciendo la comparación de la prueba en su concepto, mencionar la prueba como medios de convicción. Son todos aquellos medios de convicción puestos a disposición de las partes para demostrar sus aseveraciones, se trata de todas aquellas cosas, hechos o abstenciones, que puedan conducir en el ánimo del Juez, a la certeza sobre los puntos litigiosos. 123. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Enumere las clasificaciones doctrinalmente respecto de los medio de prueba. Directas e indirectas Históricas y críticas Personales y reales Preconstituidas y constituyentes De cargo y de descargo Judiciales y extrajudiciales Simples y preconstituidas Planas y semiplenas.

124. Según el código de procedimientos civiles ¿Cuáles reconoce la ley como medio de prueba? a) Confesión b) Instrumentos públicos y auténticos c) Documentos privados d) Dictámenes periciales e) Reconocimiento o inspección judicial f) Testigos g) Presunciones


h) Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia i) Los demás medios que produzcan convicción en el Juzgador. 125. a) b) c) d) e) f) g)

Señalar las reglas del ofrecimiento y desahogo de cualquier medio de prueba. Limitación de las pruebas por el derecho y la moral Facultad de Tribunales para decretar en todo tiempo diligencias probatorias Indemnización de daños y perjuicios a terceros por comparecer o exhibir cosas No renunciabilidad de medios de prueba Sólo los hechos están sujetos a prueba Legalidad y pertinencia Término para la práctica de diligencias de prueba.

126. ¿En qué consisten sus limitaciones de los medios de prueba? a) En que el Juez debe recibir todas las pruebas salvo aquellas que fueren contra derecho o contra moral b) Las pruebas se reciben con citación de la parte contraria y la citación se hará a más tardar el día anterior a aquel en que deba recibirse la prueba. 127. Mencionar que son las pruebas supervenientes. Son aquellas de las que no se tenía conocimiento en el momento normal del ofrecimiento, o bien, se refieren a hechos no sucedidos hasta entonces. 128. ¿Cuáles son las reglas de excepción en cuanto a documentos que deben presentar las partes para la prueba superveniente? a) Escritos con fecha posterior a los que fijen la litis (referidos a actos posteriores al de los escritos que fijan la controversia) b) Documentos anteriores respecto de los cuales bajo protesta de decir verdad, se declare no haber tenido antes conocimiento de su existencia c) Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que oportunamente se haya hecho la designación. 129. 1) 2) 3) 4) 5) 6)

¿Cuáles son los principios que rigen la actividad probatoria? El principio de necesidad de la prueba Principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos Principio de adquisición de la prueba Principio de contradicción de la prueba Principio de publicidad de la prueba Principio de la inmediación y de la dirección del Juez en la producción de la prueba.

130. Explicar el principio de la necesidad de la prueba. Definitivamente las acciones y las excepciones hechas valer por las parte dentro de un Juicio, necesitan ser probadas. 131. ¿En qué consiste el principio de prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos? El Juzgador tiene prohibido aplicar su conocimiento personal en determinado asunto. 132. Señala y explica el principio de la adquisición de prueba. Al proceso corresponde lo que es la prueba y la prueba no corresponde a la parte, si una de las partes litigiosas ofrece determinado medio de convicción, puede beneficiarle o perjudicarle.


133. ¿A qué se refiere el principio de la contradicción de la prueba? Se sustenta en que si una de las partes ofrece determinada prueba, la contraria debe gozar de oportunidad de contradecir lo sustentado por su adversario. 134. ¿Cuál es el principio de publicidad de prueba? Indica que todo proceso o procedimiento debe desarrollarse de tal manera que las partes incluso terceros estén en condiciones de conocer todas y cada una de las actuaciones judiciales. 135. ¿Qué se dice en el principio de inmediación y de la dirección del Juez en la producción de la prueba? Que el juzgador es quien tiene que dirigir directa y personalmente cualquier diligencia Judicial y principalmente el desahogo de una probanza, con la finalidad de conocer directamente hechos u omisiones sobre los que versa la misma. 136. ¿A qué hace referencia los sistemas de valoración? Al momento procesal oportuno en el que el Juez está en condiciones de entrar a la valoración de pruebas, lo constituye con precisión la sentencia, es ahí donde puede darse cuenta de su valor, eficacia, es decir pertenencia y fuerza convictita, en relación con hechos alegados. 137. Mencione los tres sistemas de valoración de las pruebas a) Sistema de la prueba legal o tasado b) Sistema de prueba libre c) Sistema mixto 138. ¿En qué consiste el sistema legal de la prueba o tasado? La valoración debe ajustarse a las reglas preestablecidas legalmente, y el Juez debe aplicarla, sin importar su criterio personal, haciéndolo un autómata de la ley. 139. ¿Cómo es el sistema de prueba libre en la valoración? Es considerado como el resultado de un razonamiento lógico no sometido a presión o impedimento alguno de tipo legal, donde el Juez formará su convicción utilizando las reglas de la sana crítica y éstas no son otra cosa que las que prescribe la lógica y las que derivan de la experiencia. 140. ¿Cuál es el sistema mixto? Es el resultado de la combinación y armonía del sistema libre y del legal. 141. ¿En qué casos en la carga probatoria, el que niega está obligado a probar? a) Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho b) Cuando por la negación se desconozca la presunción legal en su favor con el colitigante c) Cuando se desconozca la capacidad d) Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. 142. ¿Cuál es el concepto de prueba confesional? Es declaración que uno hace de lo que sabe, bien sea espontáneamente o bien, respondiendo a la pregunta de otro. 143. ¿De qué otra manera se conoce a la prueba confesional? Al reconocimiento que hace una persona, contra ella misma, de la verdad de un hecho.


144. ¿Ante quién se hace la confesión Judicial y de qué manera? Ante el Juez competente; en la demanda, en la contestación de esta, en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el Juicio, la que se haga en alguna diligencia en que intervenga el Juez y al absolver posiciones. 145. Explicar la confesión cuando es expresa o tácita. La expresa se hace con señales o con las palabras que se expresan clara y manifiestamente lo que se dice; y la tácita, es la que se infiere de un hecho. Se presume por la ley. 146. ¿Cuándo es simple la confesión? La que hace el litigante confesando lisa y llanamente lo que se le pregunta. 147. ¿Cómo se entiende la confesión cualificada? Es la que se hace reconociendo la verdad del hecho sobre el que recae la pregunta, pero añadiendo circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la intención del contrario. 148. ¿En qué consiste la confesión dividua? Se refiere a la circunstancia o modificación que se añade en la confesión cualificada, puede separarse del hecho sobre el que recae la pregunta. 149. Señalar ¿Cuándo la confesión es individua? Cuando la circunstancia o la modificación es inseparable del hecho preguntado, y no se puede admitir en una parte y desechar en otra. 150. ¿Qué es la confesión espontánea? Es cuando el demandado voluntariamente reconoce, al contestar la demanda o en cualquier otro acto; Judicial, el derecho que ejercita el actor. 151. ¿Cuándo es provocada la confesión? Cuando se hace por cualquiera de los litigantes al contestar las preguntas que al efecto le hace su contraria. 152. ¿Con qué lineamientos debe cumplir el absolvente cuando es parte en el Juicio? a) Las personas físicas deben tener capacidad de ejercicio, los menores y mayores sujetos a interdicción, deben absolver posiciones por conducto de su representante legítimo o tutor especial. b) Las personas jurídicas absuelven posiciones por conducto de su representante legal, quien ha de acreditar fehacientemente su personalidad. c) No estar sujeto a coacción ni violencia, ya que de lo contrario, la confesión es nula d) Rendir su declaración con pleno conocimiento e) Si es persona física responde las posiciones personalmente, si así lo exige el articulante o cuando el apoderado ignore los hechos. 153. ¿A quién se puede exigir que absuelva posiciones? a) La parte cuando así lo exija el que las articula b) El mandatario que tenga facultades c) El representante legítimo. 154. ¿De qué forma debe solicitarse para absolver posiciones? Se solicita por medio de un escrito denominado de posiciones, donde deben contenerse los hechos (por medio de preguntas llamadas posiciones) que se quiere sean confesados por la parte contraria, no se usa la forma interrogativa, sino afirmativa.


155. ¿En qué consiste la serie de preguntas llamadas posiciones? En que el oferente (articulante) formula a su contraparte (absolvente), sobre hechos propios del último y que aduce de ciertos el primero, ya sea de manera verbal, directa o mediante escrito previamente presentado, las cuales una vez calificadas por el Tribunal, deberán ser respondidas categórica y terminantemente, afirmándolas o negándolas. 156. ¿Cuáles son los requisitos de las posiciones? a) Deben referirse a hechos propios del absolvente b) Las preguntas o posiciones deben ser pertinentes, haciéndose previamente la calificación por el Juez de los actos c) Deben articularse en términos precisos d) No han de ser insidiosas e) No han de contener cada una más que un solo hecho. 157. ¿En qué casos el citado a absolver posiciones se declara confeso? 1) Cuando sin justa causa no comparezca a la primera citación 2) Cuando comparezca, pero se niegue a declarar. 3) Cuando al contestar se rehúse a hacer lo afirmativa o negativamente, respecto a hechos propios. 4) En los demás casos en que los prevenga la ley. 158. ¿Qué condiciones debe llevar el ofrecimiento de la prueba confesional? a) Debe relacionarse con los hechos controvertidos b) Expresándose razones por las que se estima que con este medio se demostrarán las afirmaciones c) Pidiendo se cite a la contraparte para absolver posiciones d) Acompañar el pliego de posiciones que deberá contestar el absolvente. 159. ¿Qué requisitos debe llevar la preparación a la parte que vaya a absolver posiciones, que debe ser citada a comparecer? 1) De manera personal, se le deberá notificar en el domicilio señalado por el absolvente para recibir notificaciones, o cuando éste acuda al Juzgado, salvo que el Juicio se lleve en rebeldía o éste no haya señalado domicilio. 2) Al que deba ser interrogado se le citará a más tardar el día anterior al que haya de tener lugar la diligencia. 3) Dicha situación se hará bajo el apercibimiento de que si no se presenta a declarar sin justa causa, se le tendrá por confeso. 160. Una vez llegada la fecha de desahogo de prueba confesional, ¿Qué deberá hacer el Juez o Magistrado? a) Advertirle al absolvente que la ley castiga la falsedad en declaraciones judiciales b) Se procederá llevar a cabo la apertura del sobre y la calificación de las posiciones c) Si son varios absolventes bajo un mismo interrogatorio, la diligencia se practicará separadamente y en el mismo día. d) Al concluirse la formulación de las posiciones, el oferente de la prueba podrá formular nuevas posiciones si lo considera pertinente. 161. ¿Cuándo se le citará al que ha de ser interrogado? Veinticuatro horas antes del momento en que haya de tener lugar la diligencia. 162. ¿Qué puede hacer el absolvente que no comparezca a la confesión? Promover INCIDENTE DE JUSTAS CAUSAS dentro de los tres días siguientes en que se practicó la prueba.


163. Del valor probatorio, la confesión judicial; ¿en cuáles circunstancias hace prueba plena? I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse. II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia. III. Que sea de hecho propio, o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio. IV. Que se haya hecho conforme a las disposiciones de este código. 164. ¿Qué se requiere para que la confesión extrajudicial haga prueba plena? 1. Si el Juez incompetente ante quién se hizo, era reputado competente por ambas partes en el acto de la contestación. 2. Cuando se hace testamento legítimo. 165. ¿Cuál es el concepto de prueba testimonial? Es un medio de prueba a través del cual una persona ajena a la litis declara en relación con hechos que le contestan de manera directa. 166. ¿A quién le llamamos testigo? A aquella persona distinta de los sujetos procesales, llamados a exponer al Juez, las propias observaciones de hechos acaecidos que tienen importancia en el pleito. 167. ¿Cómo señala al testigo Cipriano Gómez Lara? Es aquella persona a la que le constan ciertos hecho y se le llama para que rinda una declaración ante el funcionario y oficial, o Juez. 168. Mencionar qué tratamiento especial se les da a los testigos de más de setenta años y a los enfermos. En el sentido de que en circunstancias especiales, el Juez podrá recibirles en sus casas su declaración en presencia de la otra parte, si asistiere. 169. ¿Quiénes deberán rendir su declaración por escrito? El Gobernador, Secretario del Despacho, Tesorero General, Magistrados, Procurador de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Presidentes Municipales, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Juez del Distrito, Jefe de Oficina Federal de Hacienda y a los Generales con Mando. 170. ¿Cómo se constituye el Interrogatorio? Por una serie de preguntas dirigidas a los testigos. 171. ¿Cuáles son las características de las preguntas del Interrogatorio? a) Serán formuladas verbal y directamente por las partes. b) Tendrán relación directa con los puntos controvertidos. c) No serán contrarias al derecho o a la moral. d) Deberán concebirse en términos claros y precisos, procurando que en una sola pregunta no se comprenda más de un solo hecho. 172. ¿Qué sucede si las preguntas y respuestas no se ajustan a las prescripciones o características que deben llevar? Se desecharán por parte del Juez, pudiendo el Interesado volverlas a presentar oportunamente reformadas. 173. ¿En qué momento se formulan las repreguntas? Se formulan una vez que el testigo ha declarado en relación con una determinada pregunta.


174. Señalar un ejemplo de pregunta y repregunta. Que diga el testigo si conoce al Sr. Rodolfo Baltasar Serrato. R. Sí, si lo conozco desde hace aproximadamente cinco años. Primera repregunta. Que diga el testigo la media filiación del Sr. Rodolfo Baltasar Serrato. 175. ¿Qué requisitos se necesitan para ofrecer la prueba testimonial? 1. Que se ofrezca dentro del periodo probatorio. 2. Que el Interrogatorio que ha de hacerse al testigo tenga relación con los puntos materia de la controversia, planteados tanto en los escritos de demanda como de contestación, so pena de ser desechada. 3. Representar el oferente de la prueba, testigos, el día y la hora que señale el Tribunal o pedir que lo citen a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se representen. 4. Una vez admitida la prueba testimonial, el Tribunal señalará día y hora para su desahogo, y en consecuencia, el oferente presentará sus testigos concitación de la parte contraria (principio de contradicción). 5. Cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus Interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, quienes dentro del plazo de tres días, pueden presentar su interrogatorio de repreguntas. Para el examen de testigos que no residan en el lugar del juicio, se librará exhorto, en el que se incluirán en pliego cerrado las preguntas y repreguntas. 6. Cada litigante puede presentar hasta cinco testigos sobre cada artículo de prueba. 176. ¿Cuáles son las reglas que se deben seguir en el desahogo para la prueba testimonial? a) El Juez tomará la protesta al testigo: “La ley castiga con severidad la falsedad en declaraciones judiciales, por lo que se exhorta conducirse con verdad”. b) El Juez preguntará a los testigos sobre estos puntos: 1. Su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión y domicilio. 2. Si son criados dependientes o empleados del que los presenta, o si tienen parentesco por consanguinidad o afinidad con el oferente y en qué grado. 3. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante. 4. Si tienen amistad íntima o enemistad con alguna de las partes, sociedad o alguna relación de intereses con el que los presente. c) El Juez, antes de que se formule la pregunta, debe calificarla. d) Los testigos serán examinados y sucesivamente, sin que los unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. e) Primeramente interroga el oferente de la prueba, y posteriormente, la contraría realizará las repreguntas que estime convenientes. f) Las respuestas de testigos se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprende el sentido o término de la pregunta formulada, salvo en casos excepcionales y a juicio del Juez se permitirá textualmente la pregunta y a continuación la respuesta literal, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas. g) Si el testigo no supiera el idioma, rendirá su declaración por un intérprete nombrado por el Juez. h) El Tribunal tendrá la más amplia libertad para hacer a las partes y a los testigos, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad. i) Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho que se traduce en conocer, porque sabe lo que declaró. j) La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción. 177. Explicar el Incidente de tachas. La ley faculta a las partes del juicio para que en el examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, puedan atacar el dicho de aquél, por cualquier circunstancia que en su concepto afecto su credibilidad.


178. ¿De dónde deriva el término de documento? Del vocablo latino documenton, que significa enseñanza o lección. 179. ¿Qué debe entenderse por documento, sostenido por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? “Por documento debe entenderse es escrito en el que se asienta y perpetúa la memoria de un hecho; el papel o cosa con que se justifica algún suceso escrito; papel o cosa que alcanza categoría de documento, si está firmado por los que en el acto intervienen, y rango de público si está autorizado con firma y sellos, por funcionario o empleado en ejercicio de sus funciones, con fe pública”. 180. ¿Cómo señala al documento Pérez Fernández del Castillo? El documento es aquél que contiene signos escritos. 181. Menciona lo que dice la ley acerca del documento. Prescribe que el documento auténtico es todo instrumento autorizado y firmado por funcionario público que tenga derecho de certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva. 182. ¿En qué consisten los documentos públicos? Son aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a funcionarios revestidos de fe pública o en ejercicio de sus facultades. 183. Indica los que se consideran instrumentos públicos. 1. Testimonios de escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas. 2. Documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros, que se hallen en los archivos públicos dependientes del gobierno Federal, o de los particulares de los Estados, de los Ayuntamientos, Del Distrito Federal, de los Territorios. 3. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos. 4. Certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales. 5. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los encargados del registro civil. 6. Actuaciones judiciales. 7. Certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos. 8. Ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal, o de los Estados, las copias certificadas que de ellas se expidieren. 9. Certificaciones que expidieren bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley. 10. Los demás a los que se reconozca ese carácter por ley. 184. ¿Cuáles son los documentos privados? Los vales, los pagarés, libros de cuentas, cartas y los demás escritos firmados o formulados por las partes o por su orden, y que no estén autorizados por notario o funcionario competente. 185. ¿Qué se necesita para que los documentos procedentes del extranjero hagan fe pública en el estado? a) Ser legalizados por el Ministro Cónsul de México residente en el territorio del otorgamiento, entendiendo por legalización, la certificación de autenticidad, la firma y sellos estampados en el documento, más no de su contenido. b) Si se presentan redactados en idioma extranjero, se presentará en original acompañado de su traducción al español. Haciendo notar que si la parte contraria estuviere conforme,


se pasará por la traducción, y si la objetaré, en el término de tres días, el Juez nombrará traductor. 186. Señalar que se debe hacer en el reconocimiento de documentos. 1. Seguir las disposiciones de la confesión judicial. 2. Se debe mostrar al interesado los originales, dejándole ver todo el documento. 3. Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda entender o el legítimo representante de ellos. 187. ¿Qué es necesario hacer para exhibir un documento en juicio? a) Junto con la demanda deben acompañarse los documentos fundatorios de la acción ejercida y todos aquellos relacionados que obren en su poder y que se pretendan ofrecer como prueba, deben presentarse al contestarla como documentos fundatorios de las excepciones y defensas, y en la reconvención y contestación de la misma. b) Después de la demanda o contestación, no se admitirá documento alguno, salvo que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda o la contestación, y aquellos que, aunque de fecha anterior, bajo protesta de decidir verdad, se manifieste que no tenía conocimiento de ellos. c) Si las partes no tuvieran a su disposición los documentos, designarán el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se mande expedir la copia de ellos en la forma que prevenga la ley. 188. En los documentos en poder de terceros, ¿a qué se obliga el tercero? A prestar auxilio al Tribunal, se les puede obligar, so pena de una medida de apremio, de exhibir los documentos que estén en su poder. En caso de oposición, el Juez oirá las razones en que se funde. 189. ¿Qué es la objeción de documentos? Puede ser una oposición a la admisión del documento como prueba, a la pretensión puramente procesal de que no sea admitido y se rechace. 190. ¿En qué consiste la impugnación de documentos? Entraña a una pretensión, va encaminada a restarle o nulificarle la fuerza probatoria a un documento ya admitido, considerado inadecuado, ineficaz o falso. 191. ¿Cuándo debe hacerse la objeción de documentos? Dentro de los tres días siguientes dentro de la apertura del término probatorio. 192. 1) 2) 3) 4)

¿Cuáles son los tipos de impugnación que hay de documentos? De autenticidad. De falsedad. Sobre su admisión. Sobre su alcance y valor probatorio.

193. ¿Por qué la autenticidad de documentos? Porque se da cuando la presunción del documento no es fiel al original, o fue suscrito o elaborado por persona distinta a aquél a quien se le imputa. 194. ¿Cuándo se da la falsedad del documento? Cuando se considera que el documento ha sido alterado voluntariamente. 195. En la impugnación de documentos, ¿por qué se habla sobre su admisión? Porque el documento fue admitido, no obstante haberse presentado fuera de tiempo.


196. Explicar en la impugnación de documentos sobre su alcance y valor probatorio. Es considerado que el documento no es el medio idóneo para probar hechos que con el mismo pretenden acreditar. 197. Hecha la impugnación de documentos, ¿a qué se procede? Se correrá traslado al colitigante para que manifieste lo que a sus intereses convenga. 198. ¿Dónde se resolverá la impugnación de los documentos? En la sentencia definitiva. 199. ¿De dónde proviene el término Indubitable y qué significa? Proviene del latín indibitabilis, que significa que no puede dudarse. 200. ¿Cuáles documentos indubitables se consideran para el cotejo? a) Documentos que las partes reconozcan de común acuerdo. b) Documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquél a quien se atribuye la dudosa. c) Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa. d) El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique. e) Firmas puestas en documentos públicos o en actuaciones judiciales en presencia del Juez, del secretario o del que lo sustituya, por la persona cuya letra se trate de comprobar. 201. ¿Cuándo hacen prueba plena los instrumentos públicos? Hacen prueba plena aunque se presenten sin citación, salvo el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los originales. 202. ¿De dónde surge o sus antecedentes de la prueba pericial? Los más remotos se pueden encontrar en el antiguo Egipto, donde las diversas inundaciones de las riberas del río Nilo, ocasionaban la intervención de agrimensores para normar el criterio de los jueces, al resolver conflictos de tierras ribereñas, de las cuales se habían borrado los linderos, las mojoneras o los señalamientos, debido a las crecientes de agua. 203. ¿Cuál es el concepto de la prueba pericial? Es el dictamen de las personas versadas en una ciencia, en arte o en un oficio, con el objeto de ilustrar a los Tribunales sobre un hecho, cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada, si no por medio de conocimientos científicos o técnicos. 204. Con este medio de prueba pericial, ¿qué se intenta descubrir? La verdad de un hecho y la forma especial de su demostración deducida de los fenómenos visibles de él o de sus efectos. 205. ¿Por quién es practicado el examen pericial? Por los peritos. 206. ¿De dónde proviene el término perito y qué significa? Proviene del latín peritos, que significa sabio, experimentando, hábil. 207. ¿Quién es el perito? Es la persona que, poseyendo especiales conocimientos, auxilia al Juzgador sobre hechos controvertidos, relacionados con su especialidad, saber o experiencia.


208. ¿De cuáles partes consta el dictamen pericial? 1. La declaración de una verdad técnica. 2. La aplicación de ella al hecho propuesto, fundada en los análisis de los fenómenos producidos por él. 209. Señale la clasificación de la prueba pericial. Puede ser judicial, extrajudicial y legal. 210. ¿Cuándo se da la prueba pericial y judicial? Cuando la decretan los Tribunales a instancia de parte o de oficio. 211. ¿En qué consiste la prueba pericial extrajudicial? La que se practica fuera del juicio por alguno de los interesados, para presentarla o hacerla valer después en él. 212. ¿Cuál es la prueba pericial legal? Es aquélla que se ordena o decreta por la ley en determinados casos. 213. Mencionar un ejemplo de la prueba pericial legal. Cuando se trate de la declaración de estado de incapacidad por enajenación mental. 214. ¿Cuáles son los requisitos para el ofrecimiento de la prueba pericial? a) Ofrecerla dentro del periodo probatorio. b) Relacionarla con los puntos cuestionados, so pena de desecharla. c) Indicar las razones por las que se estima que con esta probanza se demostrarán las afirmaciones hechas para señalar la ciencia, el arte o la técnica, sobre las que debe versar. d) Señalar el nombre y domicilio del perito que se proponga. 215. ¿A qué se procederá el Juez de los autos después de analizar los requisitos de la prueba pericial? Procederá a su admisión, ordenando se le dé vista a la contraria, para que en el término de tres días, nombre a su perito. 216. La única opción que tiene cada parte es la de elegir cada quien a su perito o… ¿Existe otra? Las partes también pueden convenir en la designación de un solo perito para que rinda el dictamen. 217. ¿Qué se debe distinguir en la preparación de la prueba pericial? 1) Si el perito fue nombrado por las partes. 2) Si lo designó el Tribunal en rebeldía. 218. ¿Cuándo se deben presentar los peritos nombrados por las partes? En el término de las veinticuatro horas siguientes dentro de la notificación del auto en que se admita para la aceptación y protesta. 219. Si el perito fue nombrado por el Juez en rebeldía, ¿en qué momento se deberá presentar? El Tribunal le notificará personalmente su designación y comparecerá ante el Juez de los autos dentro del término de tres días para aceptar el cargo, so pena de ser sustituido. 220. ¿En qué casos el Juez nombrará a los peritos que correspondan a cada parte? 1. Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado. 2. Si alguna de las partes no presenta el perito que nombre, dentro del término que señale.


3. Cuando el designado por la parte no acepta su nombramiento. 4. Cuando habiendo aceptado, no rindiera su dictamen en la diligencia respectiva o dentro del término no fijado. 5. Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo renunciará después. 6. Si el designado por los litigantes se ausentare del lugar del juicio o del sitio en que deba practicarse la prueba. 221. El perito nombrado por el Juez, ¿Puede ser recusado con expresión de causa? Sí, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se notifique el nombramiento a los litigantes. 222. Mencionar cinco causas legítimas de recusación. a) El parentesco por consanguinidad por alguno de los litigantes dentro del cuarto grado. b) Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante. c) Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa, contra la cual litigue el recusante. d) Ser inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes. e) Tener enemistad manifiesta. 223. ¿Cuáles son las reglas para el desahogo de la prueba pericial? 1) Los peritos nombrados por las partes y por el Juez, deberán emitir su dictamen por escrito y por un término prudente fijado por el Juez. Los peritos deben tener título en la ciencia o en el arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su juicio, si la profesión o arte estuviere legalmente reglamentada. 2) Cuando existiendo peritos de ambas partes, ninguno de ellos presente su dictamen dentro del plazo concedido, en cuyo caso, el Juez designará en rebeldía de ambos. 3) Las partes están obligadas a presentar su perito ante su juzgado. 4) Las partes pueden objetar o inconformarse con el dictamen emitido por el perito de la parte contraria. 5) El perito que dejare de concurrir sin justa causa a juicio de Tribunal para la práctica de alguna diligencia, será sancionado con una multa. 6) En casos en que la naturaleza del asunto lo permita, los peritos emitirán inmediatamente su dictamen. 224. ¿Qué se tiene que hacer si en los dictámenes emitidos por los peritos de las partes se desprenden contradicciones? El Juez por sí solo o a petición de las partes, solicitará se nombre a un tercer perito en discordia. 225. ¿En qué término se le solicita al tercer perito en discordia? Se le notificará el cargo conferido, para que en el término de tres días, comparezca ante el Juez que lo nombre, a aceptar y protestar el cargo de perito en discordia, acompañando documentos que acrediten su calidad de perito, sobre la materia que se le está nombrando. 226. ¿Qué constituye el valor probatorio de la prueba pericial? Una facultad exclusiva del Juzgador, la de valorarla, según su prudente arbitrio, debiéndose expresar las razones lógicas y legales, por las que se concede o no eficacia probatoria a dictámenes emitidos por los peritos designados por las partes o por el propio Tribunal. 227. ¿Cuál es el concepto de la Inspección Judicial? Es el examen que el Juez hace en persona y con arreglo al derecho, de las cosas que son objeto de la contienda.


228. ¿Por qué es un medio de convicción la prueba de reconocimiento o de inspección judicial? Porque es a través de la percepción directa pero momentánea, del órgano jurisdiccional, sobre los lugares, personas u objetos relacionados con la controversia. 229. ¿Qué se describe en el desahogo de la diligencia de la inspección judicial? Se describe el objeto a inspeccionar, haciéndose constar cuáles son sus características, señales o vestigios, es decir, sus cualidades o aspectos físicos, con el fin de crear una reseña lo más cercana a la realidad. 230. ¿Cuál es la finalidad del elemento de prueba de inspección judicial? Consiste en crear la convicción en el Juez, de aspectos reales o las cuestiones materiales, susceptibles de apreciarse con los sentidos. 231. Señalar las formas de practicarse de la prueba de inspección judicial. a) A petición de parte. b) De oficio. 232. ¿Cuándo la inspección judicial es a petición de parte? Cuando se solicita por alguna de las partes en juicio. 233. Explicar la prueba de inspección judicial de oficio. Es cuando el Juez ordena su desahogo para poder dictar un fallo ajustado a derecho. 234. ¿Qué se debe hacer para el ofrecimiento de la prueba de inspección judicial? 1. Ofrecerse dentro del término probatorio, el cual comienza a correr al día siguiente de notificadas las partes. 2. Debe estar relacionada con los puntos materia de la controversia, so pena de desecharla. 3. Debe señalarse de manera clara y precisa, el(los) objeto(s) materia de la prueba. 4. Deberán señalarse los puntos concretos sobre los que versa, pues de lo contrario, se ignoraría que hechos deberá constatar el personal judicial que la practique. 235. ¿A qué procede el Juez para la preparación de la prueba de inspección judicial? a) Señalar el día, hora y el lugar para el desahogo de dicha probanza. b) Se hará con citación de la parte contraria. Las partes, sus representantes y sus abogados, tienen derecho a concurrir a la diligencia de reconocimiento o inspección judicial, ya hacer al Juez las observaciones que juzguen convenientes. 236. ¿Cómo se desahoga la prueba de inspección judicial? 1. Puede desahogarse el día, la hora y el lugar que para tal efecto se haya señalado. 2. Permitir a las partes, a sus representantes y a sus abogados, hacer las observaciones que consideren pertinentes al caso. 3. Hacer el levantamiento del acta que firmarán los que en ella intervinieron. 4. En dicha acta se asentarán con exactitud los puntos que provocan la diligencia, así como las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si éstos hubieren intervenido en aquélla, y todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad. 5. A juicio del Juez o a petición de las partes, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas y se marcarán las señas de los objetos o lugares que hayan sido inspeccionados o reconocidos. 237.

¿Cuándo hace prueba plena la inspección judicial?


Cuando se hay practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos, cuando se trate de hechos, que caen bajo la inspección de los sentidos. 238. ¿Cuál es el concepto de la presunción? Es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido. 239. Señala las dos clases de presunción. La presunción legal y la presunción humana. 240. ¿En qué casos se da la presunción legal? a) Cuando la ley lo establece expresamente. b) Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley. 241. ¿En qué consiste la presunción humana? Cuando de un hecho debidamente comprobado, se deduce otro como consecuencia lógica de aquél. 242. ¿Cómo debe hacerse el ofrecimiento de la presunción? 1. Hacerse dentro del periodo probatorio. 2. Relacionarse con los puntos cuestionados. 3. Expresar razones por las que se estima que con la presunción, ya sea legal o humana, se demuestran determinadas afirmaciones. 243. ¿Las presunciones necesitan preparación? No necesita prepararse, ya que la deducción y el análisis, se harán por el Tribunal en la etapa procesal oportuna, que es la sentencia (valoración de pruebas). 244. ¿Qué se probará si se tiene a su favor una presunción legal? El hecho en que aquélla se funda. 245. ¿En qué casos no se debe probar la presunción legal? a) Cuando la ley lo prohíba expresamente. b) Cuando el efecto de la presunción consista en anular o negar una acción, salvo el caso de que la ley haya reservado el derecho de probar. 246. Enumerar las características de las presunciones. 1. La presunción debe ser grave. 2. Debe ser precisa. 3. Debe ser concordante. 4. Deben estar de tal manera enlazadas las presunciones a los hechos. 247. ¿Por qué la presunción debe ser grave? Porque debe ser digna de ser aceptada por personas de buen criterio. 248. ¿Cuál es la presunción que es precisa? Esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte, antecedente o consecuencia, del hecho que se quiera probar. 249. ¿Cuándo la presunción es concordante? Las presunciones no deben modificarse ni destruirse unas por otras, y deben tener tal enlace entre sí y con el hecho probado, que no puedan dejar de considerarse como antecedentes o consecuencias de éste. 250.

¿Por qué deben estar enlazadas las presunciones a los hechos?


Porque aunque produzcan indicios diferentes todas tiendan a probar el hecho de que se trate, que por lo mismo, no pueden dejar de ser causa o efecto de ellos. 251. ¿Cuál es la Apreciación de la prueba presuncional? Se debe observar por un lado, que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presuncionales, y por otro, que exista un enlace más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca. 252. En el estado de Michoacán, en materia de presunciones humanas, ¿qué le deja la ley al Juzgador para su apreciación? La apreciación se su valor en justicia, siempre que tenga en cuenta la norma que la contiene, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en el propio código. 253. Indicar de dónde proviene el término de alegato. Proviene del latín allegatus.m. 254. Escribe el concepto de alegato. Es el escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugnan las del adversario. 255. Explica los alegatos conforme a las argumentaciones que se tienen que hacer. Son argumentaciones que expresa cada parte con la finalidad de provocarle al juzgador la plena convicción de que las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio, han demostrado la veracidad de las afirmaciones alegadas en el proceso y la aplicabilidad de los fundamentos de derecho invocados. 256. ¿En qué momento se producen los alegatos? Concluido el término probatorio, o en su caso, el incidente de tachas, el Juez de oficio mandará poner los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de tres días, produzcan sus alegatos, y transcurrido el término hayan alegado o no, el Juez de oficio mandará citar para sentencia definitiva. 257. ¿En qué forma de acuerdo con la práctica judicial, la expresión de los alegatos se puede hacer? Por regla general se da en forma escrita, empero, al no presentarse, pueden las partes hacerlo en forma oral. 258. ¿Cómo entiendes la intrascendencia en el proceso de los alegatos? Se entiende que la falta de examen por el Tribunal, resulta intrascendente, toda vez que se trata de simples manifestaciones que las partes pueden realizar con sus planteamientos. 259. Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define la sentencia. Sostiene que la sentencia definitiva es aquella que define una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o reformada. 260. ¿Cuándo se dictarán las sentencias interlocutorias? En cinco días. 261. ¿En cuántos días se tienen que dictar las sentencias definitivas? En diez días. 262.

Enumera y explica los requisitos de la sentencia.


1. Deben dictarse en 5 cinco días, si son interlocutorias y en 10 diez días, si son definitivas. 2. Deben estar fundadas en la ley, y a falta de ésta, deberá decidirse por los principios generales del derecho. 3. Deben ser claras y precisas, haciendo la declaración que corresponda y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. 4. La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio. 263. ¿Cuáles son las cuatro reglas para redactar una sentencia? a) Principiará el Juez expresando el lugar y fecha en que se dicte el fallo, nombres, apellidos y domicilios de los litigantes y de sus mandatarios y abogados directores, y el objeto y la naturaleza del juicio. b) Bajo la palabra “resultando”, se consignarán de manera clara y concisa en párrafos separados y numerados, lo conducente de los puntos referidos en la demanda y en la contestación, de las pruebas rendidas y de lo alegado. c) Bajo la palabra “considerando”, se hará mérito en párrafos separados y numerados y en forma clara y concisa, de cada uno de los puntos de derecho, con las razones y fundamentos legales que estime procedente y citando leyes aplicadas al caso. d) Pronunciara, por último, la “parte resolutiva”, en los términos prevenidos en los artículos, haciéndose la correspondiente declaración sobre costas. 264. Señala los puntos de vista de la clasificación de las sentencias. 1) Desde el punto de vista de sus efectos. 2) Desde el punto de vista de sus resultados. 3) Desde el punto de vista de su función en el proceso. 4) Desde el punto de vista de su eficiencia. 5) Desde el punto de vista de su autoridad. 265. ¿Cuáles son parte desde el punto de vista de sus efectos en la clasificación de las sentencias? La declarativa, la constitutiva y la de condena. 266. Explica la sentencia declarativa. Es la que se limita a reconocer una situación o relación jurídica existente, y por lo mismo, no necesita ejecución coactiva. 267. ¿Cuál es la sentencia constitutiva? Crea o modifica una situación o relación jurídica. 268. Define la sentencia de condena. Es la que impone a una de las partes la obligación de realizar una determinada conducta, ya sea de dar, hacer o no hacer. 269. ¿Cuándo es la sentencia estimatoria? Al considerar fundadas las pretensiones del actor. 270. ¿Cómo entiendes la sentencia interlocutoria? Cuando se resuelve una cuestión accesorio (incidente). 271. ¿A qué se refiere la sentencia definitiva? A la que resuelve el fondo del asunto. 272. ¿En qué consiste la sentencia que puede ser impugnable? En ser susceptible de ser recurrida por algún medio de defensa, y por tanto, puede sufrir modificaciones y ser revocada.


273. ¿Cuál es la sentencia firme o inimpugnable? La que no cabe sobre ella medio de defensa alguno. 274. Mencionar sobre la sentencia ejecutoria o que produce el efecto de la cosa juzgada. Es aquella sentencia firme a la que se le confiere la verdad legal. 275. Escribe acerca de la sentencia no ejecutoria o que produce el efecto de la cosa juzgada. Es aquella que puede alterarse o modificarse si cambian las circunstancias, al grado de que afecten a la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente. 276. Explica la sentencia Ejecutoria. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase. 277. Indicar las dos formas de causar ejecutoria. Es por ministerio de la ley y por declaración judicial. 278. ¿A qué se refiere la forma de causar ejecutoria por ministerio de ley? a) A las sentencias de los jueces que no admiten ningún recurso. b) Sentencias de segunda instancia. c) Las que resuelven una queja. d) Las de los árbitros y arbitradores, conforme a las reglas especiales del juicio arbitral. e) Las que dirimen o resuelven una competencia. f) Las demás que se declaren irrevocables. 279. ¿Cuáles son las sentencias que causen ejecutoria por declaración judicial? 1. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes legítimos o por sus mandatarios con poder o cláusula especial. 2. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley. 3. Las sentencias de que se ha interpuesto recurso, pero se declaró desierto o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial. 280. De acuerdo con el poder judicial de la federación en la división territorial, ¿dónde tiene jurisdicción el distrito de Morelia? En los municipios de Acuitzio, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucandiro, Huandacareo, Huiramba, Lagunillas, Madero, Morelia, Santa Ana Maya, Tarímbaro y Tzitzio. 281. ¿Cuál es la competencia y distribución de los juzgados de primera instancia en el distrito de Morelia? Habrá cinco juzgados de primera instancia de lo civil, dos de lo familiar y seis de lo penal. 282. Define la legitimación en la causa. Es la que debe tener la persona que promueva una demanda al ser titular de un derecho para llevarlo a juicio. 283. ¿Cuál es la definición de la legitimación en el proceso? Es la representación como fenómeno jurídico que implica la actuación a nombre de otro en el campo del derecho. 284. ¿A qué se refiere la legitimación activa? A la persona que sea titular de un derecho, el actor que presenta una demanda.


285. Explica la legitimación pasiva. Es a quien se le pide una cosa en juicio, el que debe contestar una demanda, el demandado. 286.

Redactar una demanda. 03/10/11 Lunes

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL PRESENTE ROSA ALBA GÓMEZ MARTÍNEZ, mexicana por nacimiento, mayor de edad, gestionando por mi propio derecho, señalado como domicilio para recibir notificaciones personales el ubicado en la calle de Benito Juárez número 420 interior 142 zona centro de esta ciudad capital de Morelia, Michoacán, autorizando para recibirlas al licenciado EMIGDIO GÓMEZ HUERTA y a las pasantes juristas ARILENE POMPA PONCE y/o MARÍA ELIZABETH RAMOS REBOLLAR, así como también para que reciban a mi nombre y representación todo tipo de documentos personales, ante usted respetuosamente comparezco y expongo; Que por medio del presente ocurso, comparezco ante este honorable Tribunal a su digno cargo a promover en VÍA ORDINARIA FAMILIAR y en ejercicio de la acción DEL ESTADO CIVIL correspondiente, a demandar LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre la suscrita y el ciudadano ALEJANDRO RUÍZ BAUTISTA, quien tiene su domicilio para que sea debidamente emplazado; el ubicado en la calle Granate número 133 del fraccionamiento Real Hacienda Metrópolis, C.P. 58880, municipio de Tarímbaro Michoacán, para lo cual solicito se ordene al actuario de este juzgado para que se constituya al domicilio del demandando y lo emplace a juicio corriéndole traslado de las copias que se adjuntan, a quien le reclamo las siguientes prestaciones. PRESTACIONES: A) La disolución del vínculo matrimonial, existente entre la suscrita con el ciudadano ALEJANDRO RUÍZ BAUTISTA, fundamentándome en las causales contenidas en el artículo 261 fracciones XII y IX del código familiar vigente en el estado, consistentes en: a) La negativa injustificada de los conyugues a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 150, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por algunos de los conyugues, de la sentencia ejecutoria da en el caso del artículo 153 de este código; nota: el artículo correspondiente es el 155. b) la separación de los conyugues por más de un año, independientemente del motivo que lo haya originado, la cuál podrá ser invocado por cualquiera de ellos. B) Perdida de la patria potestad de nuestras menores hijas ETNA JAZMÍN Y ANDREA ALEJANDRA DE APELLIDOS RUÍZ GÓMEZ. C) Pago de pensión alimenticia tanto para la suscrita como para mis menores hijas. D) El pago de gastos y costas judiciales que se originen con la tramitación de este juicio. E) La guardia y custodia de mis menores hijas. Fundó la presente DEMANDA en la siguiente narración de hechos y consideraciones legales de derecho. HECHOS: PRIMERO.- Con fecha 12 doce de Diciembre del año 1997 mil novecientos noventa y siete, en la ciudad de Morelia, Michoacán, contraje matrimonio, a sentada con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, asentada con los siguientes datos Libro: 4, Tomo: 07 Acta: 02009; que acompaño al presente o curso. Así mismo también exhibo a la


presente, las actas de nacimiento originales tanto del consorte de nombre ALEJANDRO RUÍZ BAUTISTA, así como de la suscrita, para los efectos legales a que haya lugar. Anexo 1, 243. SEGUNDO.- Nuestro domicilio conyugal lo establecemos en la calle Granate número 133 del fraccionamiento Real Hacienda Metrópolis C.P. 58880 del municipio de Tarímbaro Michoacán, en el cual actualmente habita mi cónyuge, en virtud de que dicho inmueble es propiedad de mi esposo, toda vez que le fue otorgado un crédito por INFONAVIT de esta ciudad a fin de que informe si se encuentra al corriente de los pagos, aclarando que este fue el primero y el último domicilio conyugal que formamos. TERCERO.- De nuestra unión conyugal procreamos a dos hijas de nombre ETNA JAZMÍN Y ANDREA ALEJANDRA DE APELLIDOS RUÍZ GÓMEZ, quienes nacieron los días 04 cuatro de junio del año 1999 mil novecientos noventa y nueve y 23 veintitrés de abril del 2004 dos mil cuatro, respectivamente, hecho que acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento de nuestras hijas, Anexo 445. CUARTO.- Es el caso que desde que el inicio de nuestro matrimonio mi esposo ALEJANDRO RUÍZ BAUTISTA, siempre ha sido una persona desobligada en las atenciones más elementales para nuestras menores hijas y de la suscrita, ya que nunca se responsabilizó de la alimentación de nuestras hijas y hemos sobrevivido con la ayuda de mi padre y hermanos ya que solo cuando daba algo para la alimentación era una miseria y esto lo hacía cada mes y cuando él quería, por lo que a partir del mes de enero del año 2006 dos mil seis, dejo de proporcionar por completo las pocas miserias que daba como pensión alimenticia, ya que con fecha 01 de enero del 2006 dos mil seis renunció a un empleo que tenía en la empresa Crisoba Industrial S.A. de C.V. y a partir de esa fecha fue que la suscrita me hice cargo de la manutención de mis hijas ya que me dedique a vender frutas a fuera de mi domicilio, de esta forma y con la ayuda de mis familiares es que hemos subsistido, aclarando que mi esposo durante un tiempo se dedicó a trabajar de chofer de combi, pero resulta que siempre me pedía para completar sus cuentas acordadas con el patrón por lo que lejos de proporcionar alimentos me quitaba las pocas ganancias que obtenía con la venta de las frutas, consecuentemente a partir del 01 de enero 2006 dos mil seis, y a la fecha no nos proporciona alimentos, vestidos, medicamentos, calzado y lo necesario para la educación de nuestras hijas, por lo anterior nos encontramos en presencia de la causal XII del artículo 261 del código familiar del estado. QUINTO.- Con fecha 2º veinte de enero del año 2010 dos mil diez, decidí abandonar el domicilio conyugal conjuntamente con mis hijas ETNA JAZMÍN Y ANDREA ALEJANDRA DE APELLIDOS RUÍZ GÓMEZ, toda vez que mi esposo no nos proporcionaba alimentos y lo que me proporcionaba mi padre y hermanos me lo quitaba mi esposo ALEJANDRO RUÍZ BAUTISTA, por lo que aclaro que con fecha 20 veinte de enero del año 2010 dos mil diez, vivimos separados, habiendo transcurrido más de un año sin cohabitación, luego entonces nos encontramos en presencia de la causal que establece la fracción IX del artículo 261 del código familiar; y desde esa fecha y hasta el momento no hemos vuelto a realizar vida en común, aclarando que actualmente vivo en el domicilio de la calle de Allende número 603, seiscientos tres, centro de esta ciudad capital, donde rento un pequeño cuarto o recámara mismo que habito con mis menores hijas, pagando la cantidad de $1500.00 Mil quinientos pesos, 00/100 M.N., por concepto de renta mensual, como lo acredito con el contrato de arrendamiento y con los recibos a partir del 20 veinte de enero de 2010 dos mil diez al 20 veinte de marzo del 2011 dos mil once; debiendo manifestar que desde la fecha señalada en que abandone el domicilio conyugal, mi esposo no se ha preocupado por nuestras hijas, es decir ni siquiera ha intentado la convivencia con ellas, mucho menos que se haya preocupado por proporcionar alimentos, no obstante que le hice saber de mi nuevo domicilio y que lo conoce perfectamente.


MEDIDAS PROVISIONALES: Con fundamento en el artículo 267 del código familiar del estado, solicito decretar las siguientes medidas provisionales: I.

II.

III.

IV.

Con fundamento en el artículo 816 del código familiar del estado, solicito se decrete el depósito de mis menores hijas ETNA JAZMÍN Y ANDREA ALEJANDRA DE APELLIDOS RUÍZ GÓMEZ en la casa que actualmente habito que lo es el ubicado en la calle Allende número 603, seiscientos tres, centro de esta ciudad capital, cuyo depósito pido se haga a cargo de la suscrita en la inteligencia de que desde este momento acepto y protesto el cargo conferido. Como lo establece el artículo 26 del código familiar, solicito la custodia y cuidado de nuestras menores hijas ETNA JAZMÍN Y ANDREA ALEJANDRA DE APELLIDOS RUÍZ GÓMEZ para que queden a mí cargo. En base a lo dispuesto por los artículos 825 y 826 del código familiar del estado, dictar las medidas necesarias para que el demandado no moleste a la suscrita a la depositaria. Se fije al demandado una pensión alimenticia provisional y en su efecto definitiva a razón de nuestras menores hijas ETNA JAZMÍN Y ANDREA ALEJANDRA DE APELLIDOS RUÍZ GÓMEZ. DERECHOS:

Norman el fondo de la presente demanda además de los artículos 258, 260, 261 fracción IX, 286 y 287 y demás relativas del código familiar. Norman el procedimiento además los artículos 25, 38, 46, 77, 301, 302, 309 y demás relativos del código de procedimientos civiles del estado. Por lo expuesto y fundado, Ante USTED CIUDADANO, JUEZ ATENTAMENTE PIDO: A) Admitir la presente demanda en la vía y términos propuestos. B) Tenerme por señalado domicilio para recibir notificaciones, así como para recibirlas a los profesionistas citados. C) Tenerme por señalado domicilio de la parte demandada Señor ALEJANDRO RUÍZ BAUTISTA para su emplazamiento. D) Tenerme por presentada los documentos que anexo. Morelia, Michoacán; a 4 de mayo del 2011 dos mil once.

_____________________________ ROSA ALBA GÓMEZ MARTÍNEZ

__________________________________ Autoriza LIC. EMIGDIO GÓMEZ HUERTA CED PROF. 955996

287. Redactar una contestación de demanda. C. JUEZ DE LO CIVIL: MAURICIO ESPINOZA GÓMEZ, por mi propio derecho, promoviendo en el expediente al rubro indicado y señalado como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el primer piso de la casa número 4, cuatro, de las calles de Berna en esta ciudad,


refiriéndome a juicio ordinario civil número 323/03, ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer: Que encontrándome dentro del término de 9, nueve, días que me fue concedido para contestar la demanda instaurada en mi contra por el actor, señor Mauricio Rodríguez Juárez, vengo a allanarme a la demanda de todas y cada una de sus partes. En virtud de allanamiento que antecede, vengo a solicitar otorgue en la sentencia un plazo de gracia al suscrito para cubrir al actor la cantidad de cuatrocientos mil pesos reclamados en la demanda, más los intereses legales. Así mismo, vengo a solicitar se decrete una reducción de las costas a cargo del suscrito. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: PRIMERO. Tenerme por allanado a la demanda instaurada en mi contra en el presente juicio. SEGUNDO. Citar a las partes para dictar sentencia. TERCERO. Otorgar el plazo de gracia que se solicita. CUARTO. Decretar la reducción de las costas a cargo del suscrito. Morelia, Michoacán, a ___ de _______ de ___. 288. Elabora un emplazamiento. En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 14:00 horas del día 4, cuatro, del mes de septiembre del año 2007, dos mil siete; el suscrito actuario del Juzgado Tercero de lo civil de este Distrito Judicial, en funciones de Ministro Notificador, en legal y debida forma me constituí en el domicilio señalado en autos como de la parte demandada C. Graciela Arreygue Juárez, sito en el número 65, sesenta y cinco, de la calle Nardo, de la colonia Las Flores de esta ciudad; y cerciorado de que efectivamente este es su domicilio por el dicho de la demandada, ya que la encontré presente, razón por la que procedo a hacerle saber el motivo de mi presencia, dándole lectura íntegra al auto que se cumplimenta de fecha 26, veintiséis, de agosto del año en curso. Que ordena pase a este domicilio y le haga saber que la C. Teofila Maldonado Sabalza, promueve en contra y en la vía ordinaria civil, formal demanda en la que se le declaran las prestaciones que se indican en su escrito inicial de demanda; y bien impuesto de ello con las copias simples de la demanda y demás documentos que se acompañan, la EMPLAZO Y CORRO TRASLADO, para que dentro del términos de 9, nueve días, comparezca ante el Tribunal de los autos a contestar la referida demanda; apercibiendo quede no hacerlo, se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, presumiéndose de ciertos los hechos en ella enumerados, salvo prueba en contrario; se le requiera para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones por sonares, ya que de no hacerlo, le correrán por lista, aún las urgentes. La parte demandada manifiesta; recibo las copias de traslado que se entregan en este momento, dándome por emplazado en este juicio, pero no firmo la presente por no creer lo necesario. Con lo anterior, se dio por terminada la presente diligencia. Doy Fe. Listado en su fecha. Conste. 289.

Realiza un escrito de ofrecimiento de pruebas.


C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL PRESENTE TEOFILA MALDONADO SABALZA, por mi propio derecho, refiriéndome al Juicio Ordinario civil número 576/2002, sobre nulidad de contrato de compra-venta que se sigue frente a GRACIELA ARREYGUE JUÁREZ, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer: En virtud de que está abierta la dilación probatoria, razón por la cual vengo a ofrecer los medios de convicción siguientes: PRUEBAS: 1. PRUEBA CONFESIONAL. Misma que estará a cargo de la C. GRACIELA ARREYGUE JUÁREZ, quien deberá comparecer en forma personal y directa, el día y a la hora que señale este H. Juzgado a absolver posiciones, bajo apercibimiento de que de no comparecer, se le declarará CONFESA de las posiciones que se califiquen de legales. Se anexa pliego de posiciones. 2. PRUEBA TESTIMONIAL. Misma que estará a cargo de los testigos que presentaré el día y a la hora que señale este H. Juzgado, quienes se sujetarán al interrogatorio respectivo. 3. PRUEBA DOCUMENTAL. Consistente en todos y cada uno de los documentos que acompañe a mi escrito inicial de demanda. 4. CONFESIÓN FICTA. Misma que se dio desde el momento en que la parte demanda no compareció a dar contestación oportuna a la demanda entablada en su contra, declarándose ciertos los hechos enumerados en mi demanda, salvo prueba en contrario. 5. PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en las declaraciones lógico-jurídicas que haga el juzgador respecto de los hechos planteados y que me beneficien. Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 393 fracciones I, II, III, VI, VIII y X del código de procedimientos civiles. A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO: ÚNICO. Me tenga por ofreciendo las pruebas que a mi parte correspondan. Morelia, Michoacán, a ___ de _______ de ___. 290. Anota un pliego de posiciones. PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER LA C. MARTHA MORENO VALADEZ, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL NÚMERO 576/2008. POSICIONES: 1. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que el 11 de julio del año en curso, celebró contrato verbal de compra-venta con la C. AURORA MALDONADO SABALSA, respecto del inmueble ubicado en la calle Nardo número 65, colonia Las Flores de esta ciudad.


2. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que el precio de la venta del inmueble citado con antelación, lo fue en la suma de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS, 00/100 M.N.). 3. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que el dinero de la compra-venta se cubrió en una sola exhibición. 4. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que convenimos en que el día 12 de julio del presente año, formalizaríamos la compra-venta ante Notario Público. 5. En caso de contestar afirmativamente a la pregunta anterior, que diga la absolvente como es cierto como lo es que nos veríamos a las 10:00 de la mañana del día 12 de julio del año en curso, en el inmueble materia de la compra-venta, para dirigirnos a la Notaría a formalizar la compra-venta. 6. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que usted me señaló que no podía escriturarme el inmueble materia de la compra-venta, porque no tenía la autorización judicial para vender. 7. Que diga la absolvente como es cierto como lo es, que no cumplió con lo pactado en el contrato verbal de compra-venta. 8. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que el dinero que se le pagó por virtud de la compra-venta, lo fue en efectivo. 9. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que en multicitadas ocasiones le he requerido para que me escriture el inmueble materia del presente juicio. 10. Que diga la absolvente como es cierto como lo es ahora está en la mejor disposición de escriturarme el inmueble materia de la compra-venta. Me reservo el derecho de formular nuevas posiciones al momento de su desahogo. Morelia, Michoacán, a ___ de _______ de ___. 291. Escribe un acto prejudicial. CONSIGNACIÓN DE PAGO DE RENTA (Preliminares de la consignación) C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO. MANUEL CASTILLO JIMÉNEZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones personales en el número 17, diecisiete, de la colonia Isaac Arriaga, de esta ciudad capital, autorizando para recibirlas al licenciado Luis Montaño Gómez, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, vengo a promover diligencias de Jurisdicción Voluntaria, sobre consignación de pago de renta del departamento marcado con el número 25-B, veinticinco, interior B, de la calle Lomas de Cuitzeo, del Fraccionamiento Lomas de Morelia de esta ciudad capital, misma que hago mediante certificados de Depósito que anexo a las presentes diligencias, valioso por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS M.N.), en concepto de pago de la renta correspondiente del mes de noviembre del año 2001, dos mil uno, para no incumplir con mi obligación como arrendatario, señalando como domicilio para que se le notifique a la parte arrendadora, el señor CARLOS GARCÍA BARAJAS, el


ubicado en la calle Lomas de Morelia de esta ciudad, para la cual me fundo en la siguiente narración de hechos y consideraciones de derecho: HECHOS PRIMERO. Con fecha 1, uno, de abril del año en curso, celebramos con el señor CARLOS GARCÍA BARAJAS un contrato escrito de arrendamiento, del departamento ubicado en la calle Lomas de Cuitzeo número 25-B, veinticinco, interior B, del Fraccionamiento Lomas de Morelia, de la ciudad capital, por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, siendo el caso que el suscrito he cumplido puntualmente con los pagos de la renta respectiva de dicho departamento, tal como lo justifico con los recibos de pago de renta que aquí exhibo. SEGUNDO. No obstante lo anterior, es el caso que el día 1, uno, de octubre de la presente anualidad, cuando entregué al arrendador el pago de renta de dicho mes, el propio CARLOS GARCÍA BARAJAS me manifestó que era su deseo que siguiera el suscrito arrendando el inmueble, pero que renovaría el contrato de arrendamiento que teníamos celebrado, siendo que así quedo en ese momento, sin embargo, ocurrió lo contrario. TERCERO. Es el caso que el día 31, treinta y uno, de octubre de la presente anualidad, cuando acudí a llevar el pago de la renta del inmueble arrendado correspondiente al mes de noviembre del año en curso, el señor CARLOS GARCÍA BARAJAS, me manifestó que por el momento no me la podía recibir, y que no me iba a poder renovar el contrato de arrendamiento de dicho inmueble, tal y como lo había prometido, porque ya quería que le entregara el departamento, sin darme razón alguna, lo cual me sorprendí señoría, pues ni siquiera me ha notificado tal situación, conforme a derecho, es por ello que me veo en la necesidad de depositar dichas rentas, para no incumplir con mi obligación como arrendatario. Debo dar aviso a este H. Tribunal, que dada la negativa del arrendador de recibirme la renta, una vez admitidas las presentes diligencias, periódicamente estaré consignando cantidades de dinero por concepto de renta ante la autoridad que toque conocer de las mismas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1°, 2°, 39, 150, 1189, 1192, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán: A USTED C. JUEZ ATENTEMENTE PIDO SE SIRVA: 1. Tenerme por promoviendo la presente diligencia de Jurisdicción Voluntaria, sobre consignación de pago de renta, del departamento marcado con el número 25-B, veinticinco, interior B, de la calle Lomas de Cuitzeo, del Fraccionamiento Lomas de Morelia de esta ciudad capital. 2. Tenerme por consignado certificado de depósito, valioso por las cantidades de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), en concepto de pago de renta correspondiente del día 1, uno, de noviembre al 30, treinta, de noviembre del año en curso. 3. Tenerme por anexando los recibos de pagos de las rentas, para la debida comprobación de los hechos ya narrados. 4. Correrle traslado al señor CARLOS GARCÍA BARAJAS, parte arrendadora para los efectos de la aceptación de la presente consignación de dinero, como pago de renta o caso contrario para que insista en el depósito del mismo.


Morelia, Michoacán, a ______ de ___________ de _________.

292. Mencionar acerca del valor de la prueba testimonial en relación a la jurisprudencia. PRUEBA TESTIMONIAL. PARA QUE PUEDA OTORGAR PLENO VALOR PROBATORIO, DEBE JUSTIFICARSE LA IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS. Para la validez de una prueba testimonial, no solamente se requiere que las declaraciones sobre un hecho cuestionado se respondan uniformemente por todo los testigos, sino además, que éstos sean idóneos para declarar, en cuanto que esté de mostrada la razón suficiente por la cual emiten su testimonio, esto es, que se justifique la verosimilitud de su presencia donde ocurrieron los hechos. Tercer Tribunal colegiado del segundo circuito, octava Época, Tomo VI, julio-diciembre 1990, p.625. 293. Redactar el ofrecimiento de prueba de inspección judicial. C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL PRESENTE OMAR PAREDES GARCÍA, mexicano, mayor de edad refiriéndome al juicio ordinario civil número 811/2007, que sobre rescisión y terminación de contrato verbal de arrendamiento que se sigue en contra de GABRIELA PÉREZ HERNÁNDEZ, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer: Por medio del presente escrito y estando abierta la dilación probatoria, vengo a ofrecer como prueba de mi parte INSPECCIÓN JUDICIAL, misma que estará a cargo del personal de este H. Juzgado, quien deberá constituirse en el domicilio de la parte demandada, sito en la calle de José I. serrano número 788, setecientos ochenta y ocho, colonia Rafael Carrillo, de esta ciudad y se sujetará a los siguientes puntos: a) El juzgador determinará, al momento de la diligencia, quién o quienes en ese momento se encuentran en posesión real y material del inmueble materia del presente juicio. b) El juzgador determinará, al momento de la diligencia, si el inmueble materia del juicio tiene un giro comercial. c) El Juez determinará al momento de la diligencia, conforme a testigos de asistencia, quien tiene la posesión del inmueble materia del juicio. d) El Juez determinará, al momento de la diligencia sirviéndose de testigos de asistencia, si el inmueble materia de este juicio se encuentra arrendado, y en caso afirmativo, a quien se lo rentan. e) Me reservo el derecho de formular puntos adicionales a los aquí expresados, atendiendo previamente al desarrollo de la diligencia. De ser necesario se desahoga la prueba con dos testigos de asistencia. Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 367, Fracciones V del código de procedimientos civiles. A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:


ÚNICO. Me tenga en tiempo y forma por ofreciendo la prueba de reconocimiento o inspección judicial, solicitando se señale el día y la hora para su desahogo. Morelia, Michoacán, a 8 de septiembre de 2007.

294. Realiza un cuestionario sobre la inspección judicial. 1. Que diga el testigo si conoce a la Sra. Gabriela Pérez Hernández y por qué razón. 2. Que diga el testigo si conoce al Sr. Omar Paredes García. 3. Que diga el testigo si sabe y le consta si los CC. Gabriela Pérez Hernández y Omar Paredes García celebraron contrato verbal de arrendamiento respecto de la casa ubicada en la calle José I. Serrano número 788, de la colonia Rafael Carrillo de esta ciudad, el día 8 de septiembre del año 2007. 4. Que diga el testigo si sabe y le consta quién tiene el inmueble en su posesión real y material del presente juicio. 5. Que digan los testigos si saben y les consta que el bien inmueble tiene un giro comercial, por parte de la Sra. Gabriela Pérez Hernández. 6. Que digan los testigos si saben y les consta que siguen ahí la Sra. Gabriela Pérez Hernández en posesión y renta y giro comercial hasta la fecha, vencido el término y con rescisión del contrato de arrendamiento. 7. Que diga el testigo la razón de su dicho. 8. Me reservo el derecho de formular nuevas preguntas a los testigos. 295. Mencionar acerca de la Jurisprudencia de inspección Judicial. INSPECCIÓN JUDICIAL PRUEBA DE. La prueba de inspección judicial tiene como finalidad dar fe de la existencia de un elemento concreto, determinado, de tal suerte de que si se propone tal prueba de inspección para realizar búsquedas o pesquisas en los archiveros, escritorios o gavetas de las oficinas de una autoridad, ello no puede constituir una prueba de inspección judicial. Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Octava Época. Tomo XII, Agosto de 1993. Tribunales Colegiados de Circuito P. 459. 296. Redactar una Jurisprudencia de 2010 acerca de legitimación en la causa en materia familiar o civil. CONOCERÁ PRIMERA SALA AMAPARO RELACIONADO CON DIVORCIO SIN CAUSA EN EL DISTRITO FEDERAL México DF, 20 Octubre de 2010 Así lo determinaron los ministros al indicar que el asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia para conocerlo. En el asunto, ya existía una demanda de divorcio necesario promovido por el conyugue. Dada su importancia y trascendencia, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá de un amparo relacionado con una controversia familiar en la


que, con base en un artículo reformado del Código Civil para el Distrito Federal, una señora solicitó divorcio sin causa, cuando ya existía una demanda de divorcio necesario por promovido por su conyugue. Los ministros indicarán que en este asunto estarán en la posibilidad de pronunciarse sin prejuzgar el fondo, sobre si la revocación de un recurso de queja promovido por la señora, y que le permitió obtener el divorcio sin causa, vulnera o no el principio de justicia pronta y expedita, toda vez que al llevarse a cabo dicha disolución, estando pendiente un divorcio necesario, destruye el acto procesal continúo ante un mismo juzgador. Además estarán en posibilidad de analizar si el artículo tercero transitorio del decreto que reformó al citado código, es o no contrario al principio de retroactividad y seguridad jurídica, en virtud de que las autoridades, al obligar al quejoso a llevar un juicio de divorcio sin causa, es posible que hayan pasado por alto los supuestos regulados en la ley anterior. En ese sentido de la sala estará en la posibilidad de pronunciarse sobre una controversia familiar, en la que se ventilan hechos relacionados, pero que reclaman la aplicación de regímenes normativos distintos, lo cual ayudará a resolver controversias similares que con posterioridad se presenten. El amparo en cuestión proviene de una controversia familiar en la que, con base en el reformado código civil para el Distrito Federal, una señora solicitó divorcio sin causa, del cual ya se dictó sentencia definitiva. Sin embargo, previamente a dicho juicio, el conyugue le había demandado el divorcio necesario, bajo la causal de abandono del domicilio conyugal, juicio en el que aún no se dicta sentencia definitiva. Originalmente el Juez desechó la solicitud de divorcio sin causa de la señora, por ello, promovió recurso de queja. La sala de lo familiar revocó el auto materia del recurso y, al hacerlo, siguió su trámite la solicitud de divorcio. En contra de la revocación y el citado divorcio, el señor promovió amparo. 297. Explica la tesis aislada de legitimación en el proceso que sea del 2010. REQUERIMIENTO FORMAL DE PAGO. DESTRUYE LA PRESUNCIÓN IURISTANTUM DE PAGO. El requerimiento formal de pago es un acto que revela la expresión del acreedor, en el sentido de que no ha recibido el pago, y, por ende, su voluntad de recibirlo. Por tanto, cuando coexiste la demostración del requerimiento de pago con la de los hechos conocidos de los que pudiera derivar una presunción de pago, estos últimos no pueden ya servir de premisas lógicas para la composición de la presuncional, siempre que ésta admitida prueba en contrario, pues el simple requerimiento de pago, realizando en tiempo y forma, origina una necesidad lógica de que se compruebe que tal requerimiento fue atendido, o bien, que es infundado o improcedente, lo cual destruye la presunción iuristantum de pago. Contradicción de tesis 123/2010 entre las sustentadas por los Tribunales colegiados Tercero y Noveno, ambos en materia civil del Primer Circuito. 1 de diciembre de 2010. 298. Señalar tesis jurisprudencial de reconocimiento como una de las posturas del demandado, en materia civil. No. Registrado: 166, 923 Jurisprudencia Materia(s): civil


Novena Época Instancia: Primera sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, julio 2009 Tesis: 1ª/J.37/2009 Página: 264 JUICIO SUCESORIO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIPACIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA ES IMPUGNABLE EN EMPARO INDIRECTO. La resolución que confirma la no aprobación del proyecto de participación de los bienes de la herencia dictada en la cuarte sección del juicio sucesorio es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, porque no es de aquellos que pongan fin al juicio o lo den por concluido, toda vez que la consecuencia de que no se apruebe dicho proyecto consiste en que no pueda dictarse la sentencia de adjudicación hasta que se elabore otro proyecto que cumpla con los lineamientos precisados en el juicio sucesorio. Luego entonces, se trata de una resolución intermedia, mientras que en ese juicio solamente la sentencia de adjunción es la que tiene el carácter de definitiva en términos del criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de tesis 95/2008-ps. Entre las sustentadas por el segundo Tribunal colegiado en materia civil del séptimo circuito y el décimo primer circuito. 18 de febrero de 2009. Tesis de jurisprudencias 37/2009. Aprobada por la primera sala de este alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve. 299. Elabora una tesis o jurisprudencia acerca de la confesión, otra postura del demandado frente a la demanda. Novena Época Instancia: Primer Tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Agosto de 1995 Tesis: J/3 Página: 314 CONFESIÓN. CUANDO ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS COMO CONFESADOS. El artículo 397 del código de procedimientos civiles del estado de Jalisco, señala que la confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos que le proceden, en casos en que la ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada de otras pruebas que la hagan inverisímil o descubran la intención de defraudar a terceros; luego si no ocurre ninguna de esas circunstancias, es claro que la presunción que genera una prueba confesional ficta por falta de comparecencia a absolver posiciones en términos del precitado precepto legal, así como del diverso artículo 323 en relación con el 393, todos del código en consulta, si es apta para tener demostrados los hechos fictamente confesados. 300. ¿Qué dice alguna jurisprudencia o tesis sobre la Rebeldía o Contumacia en cuánto a la contestación del demandado? No. De registro: 170/519 Jurisprudencia Materia(s) Civil Novena Época Instancia: Primera sala


Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII. Enero 2008 Tesis: 1ª/J. 155/2007 Página: 96 EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO. LA OBLIGACIÓN DEL ACTUARIO DE APERCIBIR AL ENJUICIADO DE LAS CONSECUENCIAS DE NO CONTESTAR LA DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL, POR LO QUE SU OMISIÓN NO INVALIDA DICHA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA). Conforme a los artículos 270 y 432 el código de procedimientos civiles del estado de Colima, concluido el término del emplazamiento sin que la demanda hubiera sido contestada, se hará la declaración de rebeldía y se presumirán confesados los hechos manifestados en aquella, o así, al ser consecuencias previstas en la propia ley, no puede decirse que su desconocimiento impida su actualización, pues en un principio general de derecho que el cumplimiento de las consecuencias jurídicas contenidas en las normas no depende de hechos contingentes ni de la voluntad o el conocimiento previo de sus destinatarios. En ese tenor se concluye que dentro de un juicio hipotecario la obligación del actuario de apercibir al enjuiciado respecto de las consecuencias de no contestar la demanda dentro del término de ley no constituye una formalidad esencial cuya omisión invalide el emplazamiento. Habida cuenta que las consecuencias referidas no deriven del hecho de que ello se manifieste en la diligencia respectiva, si no de lo ordenado en la ley. Contradicción de tesis 51/2007-ps. Entre las sustentadas por los tribunales colegiados tercero y cuarto, ambos en materia civil del Tercer circuito. 10 de octubre de 2007.


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