Informe de La Comisión Permanente del Consejo de Estado sobre la LOMCE

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D. Becas y Ayudas En la nueva proyectada disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Orgánica 2/2006 (sobre publicaciones y notificaciones en expedientes sobre becas) se introduce un último párrafo -en el apartado 1- que en realidad es norma transitoria de la proyectada Ley Orgánica, como de la Ley Orgánica 2/2006. En el apartado 2 de esta misma nueva disposición adicional trigésima cuarta se dice que las becas y ayudas son inembargables conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero una cosa es que las becas y

ayudas como tales (el derecho a percibirlas) no sea embargable -que es lo que debe decir la proyectada norma- y otra que su importe, ya percibido, no lo sea; es para esta segunda parte para lo que tiene virtualidad lo establecido sobre inembargabilidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, o se dice así claramente, o mejor sería suprimir esa segunda parte y limitarse a establecer la inembargabilidad como tales de las becas y ayudas. Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen. Que, una vez consideradas las observaciones realizadas en

el presente dictamen puede V. E. remitir al Consejo de Ministros, para su aprobación como proyecto, el anteproyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.” V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado. Madrid, 18 de abril de 2013 X

LA SECRETARIA GENERAL,


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