Aprendamos de Derecho Procesal General

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Teoría General del Proceso. Institución Universitaria CESMAG

PREPRESENTATIVAS pueden ser indirectas, la descripción de lo visto y directas casos capaces de registrar como por ejemplo la representación documental y testimonial los indicativos son de dos clases artificiales y naturales los primeros son indicios y las señales artificiales que predominan como es la prueba escrito del testimonio el documento diferencia entre la materia civil y la materia penal. De este último se aplicó el principio de “favor reí” la duda se resuelve a favor del perjudicado. Dicho lo anterior con la prueba se pretende hacer coincidir la verdad procesal con la real, Carnelutti, sostiene que sobre las afirmaciones en las pruebas que su objeto es comprobación de la verdad de una preposición solo se habla de prueba o de propósito de algún caso que haya sido afirmado y concluyen las partes comprobándolas el juez, según lo previsto en el artículo 163 inc. 60 .ap. 2 el cual enuncio la sentencia y los hechos consecutivos, en el que el juez sigue un esquema, juez prueba y el desarrollo del fallo. Las razones contribuyen según lo anterior en el ámbito probatorio por el juicio de verdad y de existencia; lo primero le atañe al pasado y lo segundo al futuro, según este principio yo mil che guando arnure seguirá noto en aquel modo che deltovo significando, las razones sin aquellos centollos que figuran en su mente y luego se desvanecen, lo anterior hace referencia a que el juez debe poseer la perspicacia que le permita captar de una mirada la semejanza entre el hecho que se ha conseguido establecer e hipótesis, es decir el caso previsto por la ley, estas leyes son abstractas y el hecho es concreto el juez en este caso debe transformar la ley dictada en forma general en una ley en especial para el caso en particular, en este sentido las pruebas sirven para establecer situaciones fácticas que llevan al juez para proferir las razones de fondo basándose en argumentos o demostraciones que se apoyan en la ley, la costumbre y las pruebas allegadas al proceso . Respecto de lo anterior surge allí un derecho o ejercer por parte, de las partes del proceso o ejercer la contradicción, la carga de las pruebas, de los hechos constituye las razones del juez, también allí se habló de la intervención por adhesión o

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