Clases de Cheques

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Photo by Eugenia Porechenskaya

Clases de Cheque



Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal por el anverso. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito. Estos cheques pueden realizarse de dos formas: a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque. b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.

CHEQUE CRUZADO

Artículos: 517 al 520 Código de Comercio.


CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

Artículos: 521 al 523 Código de Comercio.

Es aquel que obligatoriamente debe ser depositado en la cuenta del beneficiario. Es obligatorio que tenga la expresión “abonar en cuenta” escrita en el mismo. Su particularidad es que no puede ser cobrado en efectivo, sólo en ingreso en cuenta.


CHEQUE CERTIFICADO En ocasiones el beneficiario de un cheque necesita seguridad de que el documento cuenta con fondos suficientes para su pago por el banco; para lo que solicita al librador, que a su vez requiere al banco certifique la existencia de fondos. Es decir el banco retira el importe señalado en el cheque de la cuenta de la persona que lo expide, sellándolo y firmándolo como prueba de garantía de que el documento cuenta con los fondos suficientes cuando el beneficiario lo presente para su cobro en el plazo establecido. De esta manera se asegura la existencia de fondos para el pago del documento aún cuando posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin fondos, ya que el titular de la misma no podrá disponer de ese dinero.

Artículos: 524 al 529 Código de Comercio.


CHEQUE CON PROVISION GARANTIZADA

Es aquel que contiene una garantía prestada por el banco, en la existencia de fondos suficientes para abonarlo. Su finalidad es aumentar la aceptación del cheque dentro del comercio, mediante el arbitrio de garantía prestada por el banco librado.

Artículos: 530 al 532 Código de Comercio.


CHEQUE DE CAJA

Artículos: 533 al 534 Código de Comercio.

Es aquel expedido por una institución de crédito para que sea pagado en sus propias sucursales o filiales. El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expedirá el cheque y éste será pagado en esa misma institución o en su caso podrá depositarse en una cuenta del beneficiario. Deben ser expedidos a nombre de una persona determinada, no al portador y no son negociables (no pueden cederse sus derechos mediante un endoso).


CHEQUE VIAJERO

Artículos: 535 al 541 Código de Comercio.

Es aquel que expide una institución bancaria, u otras agencias autorizadas (Visa, MasterCard, Amex), para que sea pagado por su establecimiento principal y por sus sucursales o corresponsales que tenga en la República Mexicana o en el extranjero.


CHEQUE CON TALON PARA RECIBO Y CAUSALES

Artículos: 542 al 543 Código de Comercio.

Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal por el anverso.


CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

Artículos: 521 al 523 Código de Comercio.

Es aquel que obligatoriamente debe ser depositado en la cuenta del beneficiario. Es obligatorio que tenga la expresión “abonar en cuenta” escrita en el mismo. Su particularidad es que no puede ser cobrado en efectivo, sólo en ingreso en cuenta.


Bibliografia

https://www.stelorder.com/blog/tipos-cheque/

http://ual.dyndns.org/biblioteca/derecho_mercantil/pdf/unidad_17.pdf https://es.calameo.com/read/006705084819a33bac60d


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