SAVG. 3150-07-850 UMG
C o n
D e
o c i m i e n t
o
E m b a r q u e
Que es el conocimiento de embarque: El conocimiento de embarque o la abreviatura del conocimiento de embarque en inglés, B / L, es un documento que se utiliza siempre para el transporte marítimo y tiene tres funciones básicas. La primera: dar testimonio de la entrega de la mercancía en el barco. Segunda: es la prueba del con- trato de transporte. La tercera: la cesión de los derechos de la mercancía en tránsito a otra parte, una forma de pasar los documentos en papel. Todos los opera- dores logísticos, incluido el flete, los cabezales que se llevaran los contenedores que contienen la mercadería, utilizan conocimientos de embarque en sus operaciones diarias sin excepción.
-Los operadores han estado utilizando conocimientos de embarque en papel durante décadas, y la única forma de alentar a los operadores económicos a que utilicen conocimientos de embarque es aumentar la confianza en estos Tradicionalmente, el B/L sistemas. ha sido presentado siempre en formato -Falta de seguridad papel. No obstante, con jurídica: Es necesario las nuevas tecnologías, equilibrar el nivel de jurídica todos los seguridad procedimientos de la entre los entornos vida social, productiva y electrónicos y físicos. comercial se van -Es difícil para los transitarios adquirir digitalizando paulatinamente, y la nuevas tecnologías y el logística no puede desarrollar quedarse por fuera de transporte electrónico de forma integral. esta tendencia.
En un mundo que está cada vez más dominado por los avances tecnológicos, la digitalización de documentos como el B/L ha comenzado a observarse. Antes de que comenzara la pandemia del nuevo coronavirus, ya los principales armadores comenzaban a trabajar en el desarrollo de estándares comunes para las tecnologías de la información. A pesar de ello, la crisis sanitaria que se generó a nivel mundial llevó a que las empresas tuvieran que adecuarse a la dinámica de la digitalización de una manera mucho más veloz a la que estaba planeada inicialmente. En algunos casos, tuvo que hacerse como en un exabrupto.
Desafíos: Existen aún algunos desafíos que deben poder superarse si lo que se quiere es implementar masivamente el B/L electrónico en todos los envíos del transporte marítimo. Existe todavía una cierta oposición a esta cuestión, que se debe a determinadas dificultades sobre las cuales resulta indispensable trabajar. Las dificultades que suelen destacarse al respecto de este sistema son las siguientes:
Falta de seguridad
Medios Tecnológicos
Se hace referencia en este caso a una
En
carencia en la seguridad jurídica.
medianas empresas transitarias y
Resulta indispensable encontrar los
otras empresas con un menor
modos de equiparar el nivel de
acceso
seguridad jurídica que se contempla
contar con los medios tecnológicos
en la actualidad con los documentos
necesarios para poder abarcar este
de embarque en formato papel, con
tipo de documentación de B/L. El
respecto a aquellos que se empiezan a
acceso universal de las empresas y
emitir en formato electrónico. Hoy en
los espacios de comercialización a
día, no existe todavía una protección
estas tecnologías es clave para el
jurídica masiva sobre los documentos
buen
de embarque o B/L en formato
conocimientos de embarque o B/L
electrónico, lo que resta seguridad a
electrónicos.
las transacciones que se lleven a cabo.
ocasiones,
tienen
las
pequeñas
dificultades
funcionamiento
de
y
para
los
Nuestra legislación:
En nuestra legislación, en
el
artículo
588
segundo párrafo del
código de comercio
mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre.
“El Internacional:
indica, conocimiento
de El conocimiento de embarque para embarque, o B/L por amparar mercaderías sus siglas en inglés
transportadas por vía Bill of Lading, es un marítima. La carta de documento que se porte servirá para utiliza siempre en el aparar
mercaderías transporte marítimo transportadas por vía y que cumple tres aérea o terrestre”. Y en funciones el artículo 808 indica fundamentales. que
el
La
porteador primera es dar deberá expedir un testimonio de la comprobante de entrega de las haber recibido la mercancías a bordo carga, que entregará del buque, al cargado, o, si éste lo segunda es
la la
exige, una carta de prueba del contrato porte o conocimiento de transporte, y,
de
embarque.
conocimiento embarque para amparar
El finalmente, de constituye un medio servirá para transferir a la otra parte los
derechos
sobre
las
mercancías en tránsito, transmitiéndole
el
documento en papel.
Conocimiento Electrónico:
Los conocimientos electrónicos, encuentra sustento en los principios de buena fe –principio transversal y reconocido como uno de los pilares de Derechoy de neutralidad tecnológica; y especialmente en el principio de "equivalencia funcional de los actos empresariales electrónicos", que resulta fundamental en el comercio electrónico, principio que informa que los actos jurídicos electrónicos, como lo son los contratos de transporte marítimo en régimen de B/L electrónico, son equivalentes funcionalmente con los B/L emitidos en soporte papel.
Requisitos para el Conocimiento de embarque: la indicación de ser Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá contener: 1º. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque. 2º. El nombre y el domicilio del transportador. 3o El nombre y el domicilio del cargador. 4º. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o
el 10. Si el transporte título al portador. fuera por vehículo 5º. El número de orden determinado, los datos que corresponda al necesarios para su título. identificación. 6o La descripción 11. Las bases para pormenorizada de las determinar el monto mercaderías que de las habrán de responsabilidades del transportarse. transportador, en 7o La indicación de los casos de pérdidas o fletes y demás gastos averías. del transporte, de las 12. Cualesquiera otras tarifas aplicables y la condiciones o pactos de haber sido que acordaren los pagados los fletes o contratantes. ser éstos por cobrar. Las cartas de porte y 8º. La mención de los conocimiento de lugares y fechas de embarque para tráfico salida y de destino. internacional, se regirán por las leyes aduaneras .
El Conociemiento de Embarque y la
Pandemia Mundial. "En esta difícil coyuntura por la pandemia global, en distintas partes se está impulsando la emisión electrónica de conocimientos de embarque –'bills of lading' (B/L)-. El asunto no es novedoso, hace algunos años, en 1990, el Comité Marítimo Internacional (CMI) publicó las 'Rules for Electronic Bills of Lading' y a fines de esa década se fundó 'The Bill Of Lading Electronic Registry Organization', conocida por el acrónimo 'Bolero', entidad que valida los documentos con el uso de estándares SSAE16 y gestión de seguridad certificada por la ISO 27001: 2013", expone el abogado, árbitro y profesor de Derecho
En términos jurídicos, tanto la declaración de voluntad, la formulación de la oferta y su aceptación, y el perfeccionamiento del contrato, son elementos presentes en todo contrato y lo son también en la contratación electrónica, en la que sólo cambia la forma –del papel impreso al formato digital-. "Las tres funciones esenciales del B/L: como prueba de la existencia del contrato de transporte marítimo, como recibo de la entrega de la carga, y como título valor, no sufren ningún
contenido de derechos y obligaciones pues se mantiene la estructura pactada por las partes, y el B/L se enmarca legalmente en las reglas imperativas dispuestas en la cláusula Paramount", aclara.
El
Conocimiento
de
transportarlas al territorio
La evolución tecnológica
embarque es el recibo
nacional
que
que
el
consignatario de ellas. El
prácticas, y en particular
de
la
conocimiento
los distintos mecanismos
Sin
este
prueba
embarque mercancía.
y
designa
al
de
embarque
es
el
de
afecta
aquellas
elaboración
de
los
puede
documento por medio
contratos de transporte,
retirar la mercancía en
del cual se instrumenta
financiero
el lugar de destino. De
el
de
compraventa
acuerdo al medio de
transporte
de
mercaderías a distancia,
transporte
toma
el
mercaderías por agua.
sumados
nombre
específico
Es el equivalente a la
transformación
‘carta de porte’ en el
observa en el transporte y
embarque marítimo o
transporte
o
comercialización, motivan
Bill
terrestre.
“El
la aparición de nuevos
título
no
se
(Conocimiento of
de
Lading
o
contrato
aéreo
y
de de
a
la que
se
de
conocimiento es título
documentos
aéreo
de crédito de tradición
mecánica innovadora en
Airway Bill, guía aérea,
o representativo de las
su
si es por vía aérea).
mercancías cargadas.
requerimiento
Según
del
Prueba el hecho de la
partes,
del
carga y da derecho a
exportadores del comercio
RECAUCA en cuanto a
obtener en su día la
exterior. Es así que la
las
entrega
aparición de una nueva
conocimiento embarque
se
Articulo
cita 3
definiciones
cita:
Conocimiento
de
transporte:
Título
representativo
de
mercancías, contiene
el.
que contrato
de
las
mercancías
y
emisión, de
importadores
documentación
transportadas.”
de
para
una
a las y
el
El
transporte de mercaderías
conocimiento debe ser
por agua y la difusión de
entregado
el
los llamados sea way bills,
capitán
se inscribe en las llamadas
por
transportador,
celebrado
entre
el
o agente marítimo, al
nuevas
remitente
y
el
cargador,
contra
la
Derecho de la Navegación
devolución
de
los
transportista para
recibos provisionales.
tendencias
del
En este caso, la innovación en la forma de documentar el embarque y la propiedad de la carga transportada por vía marítima. El código de comercio de Guatemala, en el artículo 588 segundo párrafo indica, ”El conocimiento de embarque para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para aparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre”. Y en el artículo 808 indica que el porteador deberá expedir un comprobante de haber recibido la carga, que entregará al cargado, o, si éste lo exige, una carta de porte o conocimiento de embarque. El Conocimiento de embarque puede ser a la orden, nominativo o al portador.
El endosatario o cesionario de dicho título se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador, éste seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de Transporte Marítimo de Mercaderías. El endosante o cedente del título sólo responde por la existencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión del Conocimiento de Embarque, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra éste acción de regreso. El Conocimiento de embarque negociable confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. La copia no negociable correspondiente al Porteador confiere a éste la misma acción para cobrar el flete que le corresponde. Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas del Conocimiento de Embarque, no se requiere de Protesto.