Manual de convivencia 2017 2018

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colegio, deberá presentar a la Líder académica, la constancia de dicha nivelación. Artículo 37: Matrícula Financiera. Para la definición de las tarifas correspondientes, el Consejo Directivo observa y aplica los criterios definidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Teniendo en cuenta la Certificación del SIG del Colegio. Capítulo II: Políticas Económicas. Son políticas económicas del Colegio Sagrado Corazón de Jesús Valle del Lili las siguientes: Artículo 38: Cancelación de Derechos Financieros. Se entiende por derechos financieros el pago de la matrícula, pensiones, otros cobros periódicos y otros cobros. Artículo 39: Tarifa Anual. El costo económico que representa la vinculación de un estudiante al Colegio Sagrado Corazón de Jesús Valle del Lili se calcula para la vigencia del año lectivo completo, según procedimientos establecidos por la ley, y se divide en once pagos: una matrícula y diez pensiones mensuales. Parágrafo 1: Otros Cobros Periódicos. Los otros cobros periódicos en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús Valle del Lili, integran actividades formativas o conceptos típicamente mayoritarios importantes para el desarrollo de la propuesta educativa del Colegio, que no son cubiertos por la tarifa anual y que por lo tanto se consideran no obligatorios. El Colegio podrá incluir además, conceptos concretos según la planeación del respectivo año escolar, siempre y cuando se conserve el carácter de importancia en el plan formativo y participación mayoritaria de estudiantes. En consideración al carácter voluntario de estas actividades, anualmente los padres de familia, al momento de hacer la matrícula de su hijo, autorizarán el cobro y facturación de los rubros que consideren a fin de hacerlo conjuntamente con la pensión y aplicando la 72


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