La conservación del medio ambiente 169
servación de paisajes antropizados de gran valor ecogeográfico, como pueden ser los paisajes rurales tradicionales de España (dehesas, combinaciones de prados y masas arboladas, laderas abancaladas...)
CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Independientemente de que la normativa legal en materia medioambiental incide en la necesaria protección genérica del medio ambiente en cualquier circunstancia o situación (algo en lo que también se insiste en los países culturalmente avanzados desde variados ámbitos -educativo, social, político...-), lo cierto es que desde hace bastantes décadas se han acotado ciertos espacios como zonas de especial protección (valga el ejemplo de la declaración en el año 1918 de los primeros Parques Nacionales españoles, Covadonga y Ordesa) por sus excepcionales valores paisajísticos o naturalísticos, zonas
en donde los poderes públicos han velado por su preservación, quizás por el convencimiento de que en el resto del territorio los procesos de degradación eran e iban a continuar siendo de tal magnitud que era necesario conservar al menos esas “islas” de la naturaleza que constituían los espacios protegidos. En relación a este interés conservacionista de espacios específicos, el título III de la Ley 4/1989 especifica que aquellos espacios del territorio nacional (...) que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en esta Ley (artículo 10.1). La protección de estos espacios podrá obedecer, entre otras, a alguna de estas finalidades (artículo 10.2): constituir una red representativa de los principales ecosistemas españoles; proteger las áreas y/o elementos naturales que ofrezcan interés singular desde variados criterios: científico,
Figura 7.4 Parque nacional de Guama (Cuba).