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las formas jurídicas que se corresponden con los

en razón de su radical falta de responsabilidad por la génesis de ese proceso de gestación, la supervivencia del embrión o feto anidado en su útero no es algo que pueda incumbir, de un modo normativamente exigible, a la propia mujer embarazada

conceptos de solidaridad, propiedad y autonomía. Pensar el problema a través del lente de la solidaridad supone aproximarse a la posición en la que se encuentra una mujer que ha resultado embarazada a consecuencia de una violación perpetrada sobre ella como la posición de alguien que, ante la situación de necesidad de otro, se nos presenta como ocupando el lugar de un buen o mal samaritano. Justamente este es el punto de vista que asumía, hace un tiempo, una senadora de la República cuando observaba que la mujer embarazada es alguien llamado a “prestar el cuerpo” al embrión o feto anidado en su útero. Que está lejos de ser evidente que pueda en efecto sustentarse

esta proposición, sin embargo, es la moraleja que la filósofa estadounidense Judith Jarvis Thomson pretendía extraer del análisis de su célebre “caso del violinista”, cuya relación es la siguiente: Supongamos [nos dice Thomson] que usted despierta una mañana y se encuentra en la cama con un violinista inconsciente. Un famoso violinista inconsciente. Se le ha descubierto una enfermedad renal mortal y la Sociedad de Amantes de la Música ha consultado todos los registros médicos y ha descubierto que solo usted tiene el grupo circulatorio del violinista al suyo para que sus riñones puedan purificar la sangre del violinista además de la suya propia. Y el director del hospital le dice ahora a usted: “Mire, sentimos mucho que la Sociedad de Amantes de la Música le haya hecho esto. Nosotros nunca lo hubiéramos permitido de haberlo sabido. Pero, en fin, lo han hecho, y el violinista está ahora conectado a usted. Desconectarlo significaría matarlo. De todos modos, no se preocupe, solo es por nueve meses. Para entonces se habrá recuperado de su enfermedad y podrá ser desconectado de usted sin ningún peligro”.3 La pregunta que Thomson plantea a continuación parece plantearse por sí sola: ¿se encontraría usted moralmente obligado a acceder a esta solicitud? Si esta pregunta es entendida como una concerniente a la plausibilidad de la postulación de un vínculo de solidaridad que pudiera sustentar un deber de tolerancia de la conexión con el organismo del violinista por parte del individuo que, habiendo sido secuestrado, ha despertado descubriendo que ha sido sometido a esa conexión sin que ello le sea de manera alguna imputable, la respuesta parece ser negativa. Y si la respuesta a esta pregunta es negativa, de ello se sigue que también debe serlo la respuesta a la pregunta de si la mujer que ha sido víctima de una violación puede quedar sometida

(3) Thomson, Judith Jarvis: “A Defense of Abortion”, Philosophy & Public Affairs 1 (1971), pp. 47 ss., 48 s.

AÑO 6/ NUMERO 26/ DICIEMBRE 2016

sanguíneo adecuado para ayudarle. Por consiguiente, le han secuestrado y por la noche han conectado el sistema

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