Ley de protección civil para el estado de tamaulipas

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Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas

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ARTICULO 36.- Los Sistemas Municipales, sin importar la forma de organización que haya adoptado, deberán cumplir con los siguientes objetivos: I.- Poner a la consideración del Ayuntamiento y, en su caso, ejecutar el Programa Municipal; II.- Promover la cultura de protección civil, desarrollando acciones de educación y capacitación a la población, en coordinación con las autoridades de la materia; III.- Fomentar la participación activa y responsable de todos los habitantes del Municipio; IV.- Prestar y coordinar el auxilio a la población en caso de que acontezca un alto riesgo, emergencia o desastre; V.- Realizar la inspección, control y vigilancia de los establecimientos e instalaciones de competencia municipal siguientes: a).- Viviendas para hasta diez familias y edificaciones con habitaciones colectivas para menos de cuarenta personas, como asilos, conventos, internados, hoteles, moteles, internados o casas de asistencia, campamentos turísticos, centros vacacionales; b).- Edificios destinados a jardines de niños, escuelas de educación básica y media superior, escuelas de artes y educación especial, en general; c).- Guarderías, dispensarios, consultorios médicos o dentales y capillas de velación; d).- Edificios destinados a oficinas y servicios públicos de la administración pública municipal; e).- Mercados o Centrales de abasto; f).- Agua potable; g).- Alcantarillado; h).- Comunicaciones; i).- Desarrollo Urbano; j).- Electricidad; k).- Salud; l).- Seguridad Pública; m).- Transporte;

LXI Legislatura


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