Plan de Equipamiento y Vivienda

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ITAU ARQUITECTURA, INGENIERIA Y URBANISMO

Dado que en la ordenación pormenorizada no se establece ninguna actuación aislada para el suelo urbano no consolidado, se deduce que todas las actuaciones en esta categoría de suelo tienen carácter de actuaciones integradas y, por lo tanto, pueden incluirse en el ámbito del PAU (El artículo 56.1.c de la Ley 2/2006 establece para la ordenación pormenorizada la necesidad de determinar los solares y parcelas que puedan ser edificados en régimen de actuación aislada). En cualquier caso las unidades de ejecución que se delimiten también serán ámbitos sujetos a actuaciones integradas. En Zabalgana la revisión parcial del PGOU delimita 13 subáreas y en Salburua 25 subáreas de suelo urbano no consolidado. En esta revisión, a cada zona de suelo urbano no consolidado delimitada se la denomina “subárea”, al conjunto de los antiguos sectores de suelo urbanizable de la expansión Oeste “Área de Zabalgana” y al conjunto de los antiguos sectores de la expansión Este “Área de Salburua”. Entendemos que esta denominación no indica que se estén definiendo áreas de ordenación pormenorizada, ya que esta ordenación se realiza en la propia revisión y no se difiere a ningún Plan Especial (ver artículo 70 de la Ley 2/2006). Por otra parte, se fijan coeficientes de ponderación para los distintos usos pormenorizados comunes a todo el ámbito de la Revisión Parcial del Plan General, sin calcular la edificabilidad media o aprovechamiento tipo para diferentes “áreas”. En consecuencia, no existirían para estos ámbitos las limitaciones establecidas en la Ley 2/2006 para la determinación de las unidades de ejecución (desviación de su edificabilidad urbanística media menor de un 5% con respecto a la del Área o Sector – Ley 2/2006, 144.2). 

Suelo urbanizable sectorizado. En los planes parciales de los sectores de suelo urbanizable no se delimita ninguna actuación aislada. Estos sectores están en fase de urbanización según un proyecto independiente para cada sector. La urbanización correspondiente a algunas parcelas está terminada y, a pesar de que no ha sido recibida formalmente por la Administración en su totalidad, si ha tenido una revisión y aceptación de la misma por parte de la sociedad pública Ensanche 21, siendo esta aceptación condición necesaria para la concesión de la licencia de primera ocupación. En consecuencia, existen unas parcelas que han pasado a ser susceptibles de edificación, o están ya edificadas y que, por tanto, pueden ejecutarse mediante actuaciones aisladas. Por ello, en el suelo clasificado como urbanizable se ha establecido una delimitación del ámbito del PAU que coincide con la delimitación de los Sectores, extrayendo las bolsas del suelo que ha pasado a ser urbano o está en proceso inminente de serlo (parcelas que han sido o pueden ser ejecutadas mediante actuación aislada). De este modo la delimitación en el suelo urbanizable adquiere la forma de un “queso gruyere” en el que los agujeros están constituidos por parcelas sujetas a actuación aislada. En estos “agujeros” se incluyen, además de las parcelas edificadas o en proceso de edificación, sus aceras y plazas de aparcamiento (que son los elementos

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PAU SALBURUA Y ZABALGANA

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