La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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140. Principio acusatorio e insubsistencia del dictamen fiscal Sumilla Si el Fiscal Superior discrepa de la posición no incriminatoria del Fiscal inferior y la declara insubsistente por encontrar que en la instrucción hubieron muchas deficiencias, el Juez no puede dictar una resolución de conclusión del proceso, sino que debe, en atención a lo señalado por el Fiscal Superior en grado, mandar a que se amplíe la instrucción a efectos que se subsanen los errores encontrados. Normas aplicables 158º y 159º Const.

Recurso : Nulidad Número : 3148-2009 Procedencia : Arequipa Sala : Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Imputados : Mario Camilo Pickman León, Eva Hortencia Almonte Marcado y Amparo Teodora Montes Llerena Delito : Peculado Agraviados : El Estado y el Ministerio de Educación Decisión : I. No haber nulidad en el auto superior en el extremo que declaró fundada la excepción de prescripción. II. Nula la misma resolución en cuanto declaró no haber mérito para pasar a juicio oral y mandaron a ampliar la instrucción por treinta días para que se realice una pericia contable Fecha : 07 de octubre de 2010 EXTRACTO RELEVANTE: “Sexto: Que es de resaltar que el Ministerio Público, a nivel institucional, está regido por el principio de unidad en la función y dependencia jerárquica, de suerte que, en estos casos, prima el parecer del Superior Jerárquico y si éste no coincide con la posición no incriminatoria del Fiscal inferior, no existe posibilidad jurídica que el órgano jurisdiccional dicte una resolución de conclusión del proceso, pues por mandato legal el Ministerio Público tiene la facultad de la persecución penal –y debe hacerlo cumpliendo con las disposiciones legales y procedimientos previstos por ley y sin adoptar otros no señalados en el ordenamiento jurídico - procesal penal que motiven la vulneración de derechos y garantías fundamentales-, en tanto es el que asume la función acusatoria como órgano autónomo de derecho constitucional reconocido por el artículo ciento cincuenta y ocho y ciento cincuenta y nueve del Código Político.”

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