Política Criminal y Reforma Peninteciaria

Page 271

LUIS RAÚL GUILLAMONDEGUI

Si bien mencionamos reiteradamente al Estado y a sus diversos organismos y agencias afines, esto de ninguna manera significa que dejamos de lado a la sociedad y la importancia de que ésta se posicione como una “simple espectadora crítica” de nuestras premuras cotidianas… La sociedad, mediante distintas vías de participación, no solo puede sino debe abocarse y promover nuevas respuestas a los conflictos actuales.

Y, por sobre todas las cosas, no olvidemos que todas las soluciones legales que se proyecten no deben dejar de pasar por el filtro normativo del Estado de Derecho, más allá de las apresuradas exigencias sociales —con frecuencia potenciadas por los medios de prensa con posterioridad a la triste comisión de un crimen sexual aberrante o cometido por un condenado durante su permiso de salida. En ese sentido, consideramos que el legislador debe trabajar como un “hábil arquitecto, cuyo oficio es oponerse a las direcciones ruinosas de la gravedad, y mantener las que contribuyen dar fuerza al edificio”, como ya lo encomendaba el Marqués de Beccaria, allá por fines del siglo XVIII.34

Solo así, mancomunadamente, podríamos augurar tanto la prevención como la ausencia de reincidencia de delitos sexuales, sin tener que necesariamente sacrificar derechos individuales más allá de los límites “tolerables” y “proporcionales” que admitan los presupuestos de nuestra organización política y jurídica. Y los beneficiados, seremos todos.

Y para una democracia, ello es más que saludable.

34 BONESANA, CESARE. Tratado de los delitos y de las penas, Trad. Juan A. De Las Casas, Di Plácido. Buenos Aires 1998, p. 38.

271


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.