Manual de investigación preparatoria aumentado

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MANUAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL COMÚN

Los testigos son examinados corporalmente, inclusive sin su consentimiento, cuando su cuerpo presente huellas o secuelas del delito (art. 212°). Los exámenes o extracciones de análisis sanguíneos pueden ser rechazados por los mismos motivos que el testimonio. Si se trata de menores de edad o incapaces, decide su representante legal; salvo que esté inhabilitado para hacerlo por ser imputado en el delito, en cuyo caso decide el juez.46 Aunque el Código no lo diga expresamente, como sí lo dice en el caso de los imputados, creemos que con mayor razón siendo un no imputado, la intervención contra la voluntad del intervenido debe estar sujeta a que el hecho investigado sea penado con no menos de cuatro años de privación de libertad. En todo caso, la intervención corporal debe ser realizada por un profesional médico, y llevarse a cabo en última ratio, respetando de la mejor manera los derechos del intervenido. — La prueba de alcoholemia. Está constituida por unos exámenes que se realiza a los sujetos, en el marco de la prevención e investigación del delito, para determinar la cantidad de alcohol presente en la sangre de los mismos (art. 213°. 1). Está principalmente pensada para el delito de conducción en estado de ebriedad, y su derivación preterintencional en las formas de lesiones y homicidio culposo. La prueba comienza con la comprobación de tasas de aire respirado —salvo que el estado de ebriedad sea evidente— realizada por la policía en su misión de prevención del delito. Luego de lo cual elaborará un acta de las diligencias seguidas, abrirá un registro en el cual consten las comprobaciones de aire respirado realizadas, dando cuenta de todo ello al Ministerio Público (art. 213°. 3). Cuando la comprobación de tasas de alcohol en el aire respirado haya resultado positiva, o se presenten signos evidentes de estar bajo los efectos del alcohol, de drogas u otras sustancias prohibidas, el Código faculta a la policía para retener al sujeto y conducirlo al centro de control sanitario, donde se le realizarán los exámenes de sangre u otros fluidos, según prescripción del facultativo (art. 213°). Parecería arbitrario que no encontrándose la policía en un operativo de prevención, detenga a una persona determinada y pretenda realizarle las pruebas mencionadas, sólo a ella y a nadie más, quedando ésta obligada a soportarlas. Por esa razón, el Código le ha brindado unas garantías indispensables a la ciudadanía frente al poder policíaco. Si una persona es intervenida así, es porque se sospecha la posible comisión de un delito. Pero, para hacerlo se le debe expresar las razones de la intervención y su derecho a ser asistido por una persona de su confianza, siempre que se la pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad, como ocurre en el registro de personas (art. 213°. 4).

46 SAN MARTÍN CASTRO, César, op. cit., p. 257.

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