septiembre 2011

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Entrevista con

el maestro

Andrés Pérez Lozano Sumario

El licenciado Andrés Pérez Lozano obtuvo recientemente el grado de Maestro en Amparo en la Universidad Tepantlato. “La necesidad de conocer qué es el control de convencionalidad −de acuerdo con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cuáles son los efectos que tienen en los Estados−, fue el objetivo principal que me motivó a investigar y escribir la tesis, El Control de Convencionalidad en el Sistema Jurídico Mexicano.” En la entrevista que sostuvo con la licenciada Enedina Cruz, reflexiona y comenta para el lector lo fino de este tema apasionante. El maestro Pérez Lozano consideró que, por su trascendencia, “el tema del control de convencionalidad es de estudio obligado no sólo para los grandes juristas, sino también para todos los académicos, abogados litigantes, postulantes y estudiantes de la licenciatura en derecho, con la finalidad de que comprendan que el sistema jurídico mexicano se actualiza”. El desarrollo económico, político, jurídico y social de México ha incrementado las relaciones internacionales con otros países, el consentimiento de un Estado a obligarse por un tratado mediante la firma o suscripción, la Convención de Viena previó esa posibilidad. Los tratados internacionales incorporan al sistema jurídico normas de cualquier materia; si el tratado versa sobre la materia mercantil, se incorporan entonces a nuestro sistema de normas de derecho mercantil; si el tratado versa sobre cuestiones penales, se incorporan entonces al sistema de derecho penal. Enrique Sánchez señala que el derecho internacional, tanto público como privado, contempla la figura de los tratados internacionales (convenciones o pactos) que pueden ser definidos como los acuerdos de voluntades entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre las partes. Destacó que la base fundamental que rige a los tratados internacionales son los principios generales, “estos principios rigen para todos los tratados (llámense convenios, convenciones, pactos, protocolos, etcétera) que celebren interpreten y apliquen los sujetos internacionales, concretamente los Estados”. Resaltó que una vez celebrado y ratificado el tratado, los “Estados signantes se obligan con diversos principios de derecho internacional a mantener y cumplimentar con las obligaciones contraídas”.1 En ese contexto, señaló los siguientes principios: a) Res Inter Alios Acta: principio de que los tratados crean obligaciones entre las partes, o res inter alios acta. El tratado obliga a los sujetos que han expresado su consentimiento en obligarse; o sea, que el tratado obliga a los Estados parte. Rafael Ángel Serrano Figueroa, Obra Homenaje a Rodolfo Cruz Miramontes, UNAM- IIJ, México, 2008, p. 483. 1

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|revista tepantlato|septiembre 2011

b) Ex Consensu Advenit Vinculum: principio de que el consentimiento es la base de la obligación jurídica convencional o ex consensu advenit vinculum. c) Pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos): consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena, consiste en que: ‘Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe’.2

Estos principios rigen para todos los tratados que celebren, interpreten y apliquen los sujetos internacionales, concretamente los Estados. Dijo que “México cuenta con 60 tratados sobre derechos humanos en orden de aparición conforme al portal Tratados Vigentes Celebrados por México (1836-2008)”. Resaltó que “la Convención ADH, es uno de los tratados más importantes (también llamado Pacto de San José de Costa Rica o Convención ADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano”. La Convención ADH es un conjunto de normas jurídicas que generan, entre otras, obligaciones internacionales generales.3 Los Estados parte en esta Convención se “comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna” (artículo 1o. Convención ADH). Señaló que “México se ha sumado al grupo de Estados que forman un bloque que está a favor de la lucha de los derechos humanos, aunque en opinión de algunos expertos el gobierno mexicano se tardó para ratificar y adherirse a este sistema protector de derechos humanos”. Explicó que “una de las características del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no 2 Cfr. Convención de Viena, Sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales: ibidem, nota 110. 3 Ernesto Rey Cantor, Ernesto y Ángela Margarita Rey Anaya, ibidem, nota 111, p. 60.


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