Tarifas iss 2001

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ACUERDO No. 256 DE 2.001

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( 19 de Diciembre )

POR EL CUAL SE APRUEBA EL "MANUAL DE TARIFAS" DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL “EPS-ISS”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Prestador externo: doce por ciento (12%) b) Prestador interno: cinco por ciento (5%) PARAGRAFO 1: Las jeringas, agujas y los equipos para administración de las soluciones, incluido el “set” para la bomba de infusión, se pagarán adicional al valor del medicamento. PARAGRAFO 2: En el evento que la EPS-ISS, en localidades con población inferior a cincuenta mil habitantes, no disponga de un Centro de Atención Ambulatoria, la seccional podrá celebrar contratos con farmacias o depósitos de medicamentos para el suministro de los mismos al paciente ambulatorio, sin que el precio sea superior al establecido para el prestador externo en este Artículo. En municipios con un número de habitantes superior al señalado, o en donde la EPS-ISS posea infraestructura física, la celebración de contratos con farmacias para el suministro de medicamentos, requiere de la autorización previa del Presidente del Instituto. PARAGRAFO 3: Cuando el prestador externo, para el manejo terapéutico ambulatorio del paciente, prescriba cualquiera de los medicamentos que a continuación se relacionan, la provisión se hará al afiliado a través de los prestadores internos (IPS y CAAs). a. Eritropoyetina b. Interferones c. Inmunoglobulinas antilinfocíticas d. Antiretrovirales e. Factores estimulantes de colonias granulocíticas f. Oncológicos g. Análogos factores liberadores de gonadotropinas h. Ciclosporina Cuando alguno de los medicamentos señalados anteriormente no se disponga en la farmacia de las IPS y CAAs del ISS y sea necesario su provisión para el tratamiento inmediato del usuario, el suministro lo podrá efectuar el proveedor previa autorización de la Gerencia EPS de la seccional respectiva, por la repartición que haga sus veces o en quien el gerente delegue.

ARTICULO 88. Los suministros de prótesis y órtesis no reutilizables; injertos, homoinjertos, válvulas, catéteres y sondas; tubos no reutilizables de cualquier clase que su función sea la conexión del paciente al equipo; máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas y medias ortopédicas; equipos de presión venosa central, marcapasos; elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología, material viscoelástico, STENTS, cemento óseo, agujas y otros elementos de uso médico, que desde el punto de vista técnico sean necesarios para el manejo ambulatorio y durante la atención de urgencias o internación del paciente, se pagarán de acuerdo con su consumo, hasta por el precio de adquisición más el doce por ciento (12%). PARAGRAFO 1. De la disposición anterior se exceptúan los elementos utilizados en la realización de un examen, estudio o procedimiento contenido en el Capítulo II, definidos en el Artículo 19 como integrantes de la tarifa. PARAGRAFO 2. Por la utilización en préstamo, cualquiera sea el número y periodo de uso de los elementos de fijación externa (tutores), se pagará por paciente una suma igual al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor fijado en este Artículo; se excluyen los tornillos de fijación.

ARTICULO 89. Los siguientes tarifas:

servicios

en la Unidad de Nefrología, los

pagará la EPS-ISS a las

DERECHOS DE SALA EN HEMODIALISIS POR INSUFICIENCIA RENAL AGUDA O CRONICA REF. 39207

CODIGO PB

S22220 SALA DE HEMODIALISIS

DESCRIPCION (307)

Tarifa por sesión. INCLUYE: utilización de área física y de equipos, servicio de enfermería, servicios públicos y de aseo y los elementos necesarios para el tratamiento del agua. (307)

VALOR 14.485


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