Lineamientos 2013 para otorgar apoyos de desarrollo forestal comunitario cadena productiva forestal

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JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 12, 17, 21 22, 24, 29, 30, 32, 33 fracción II, 34, 137, 138, 140,148 fracción VII, 149 y 151 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 152 de su Reglamento; 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28 y 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 6, 8, 11, 14 fracción I y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5 fracciones VIII y XII Y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3 y 6 de su Reglamento; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. Que la CONAFOR, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus dueños y poseedores, como para la sociedad en general, tales como los de provisión, entre los que se encuentran los productos forestales maderables y no maderables, alimentos, plantas medicinales, vida silvestre, entre otros; los de regulación, que incluyen el agua en cantidad y calidad, regulación asociada a la biodiversidad, regulación de la erosión del suelo, regulación del clima y calidad del aire, regulación de la respuesta a eventos naturales extremos; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, que son los procesos ecológicos básicos. En este contexto, la CONAFOR establece mecanismos de apoyo a través de los presentes Lineamientos, para contribuir a conservar, mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a través de los diferentes componentes, conceptos y modalidades de apoyo previstos en este ordenamiento. Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable faculta a la CONAFOR para llevar a cabo actividades emergentes de saneamiento forestal, a través de instrumentos de concertación de acciones u otros que persigan dicha finalidad de interés público, así como para establecer en los mismos todas aquellas medidas que a su juicio contribuyan a la conservación y restauración de la biodiversidad forestal, que deriven en beneficios silvícolas, ecológicos, ambientales, económicos y sociales, para la población forestal y nuestro país. Que la estrategia institucional de la CONAFOR propone fortalecer y expandir el modelo de desarrollo forestal comunitario con el fin de obtener beneficios sociales y económicos para los habitantes de las zonas forestales, orientando los esfuerzos al incremento de las capacidades locales para una mejor administración y una producción más eficiente. Que la CONAFOR tiene como objetivo apoyar a las comunidades forestales en México para administrar de manera sustentable sus bosques, fortalecer su organización y aumentar sus ingresos provenientes de la venta de productos y servicios forestales. Que la CONAFOR tiene la atribución de fomentar y favorecer el desarrollo de la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados, impulsando actividades diversificadas e integradas. Que es responsabilidad de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir y emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que tengo a bien expedir los siguientes:


LINEAMIENTOS 2013 PARA OTORGAR APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO, EL DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL Y EL SANEAMIENTO FORESTAL DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL

Capítulo I. Del objeto y terminología

Artículo 1. Estos lineamientos establecen las normas y procedimientos de aplicación general que se deberán observar en la operación, asignación y ejecución de los apoyos federales a cargo de la Comisión Nacional Forestal y tienen por objeto regular la operación de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo siguientes:

COMPONENTE I. DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO: Objetivo: Desarrollar, fortalecer y consolidar los procesos de desarrollo local en ejidos y comunidades forestales de regiones prioritarias, para mejorar el manejo tradicional de los recursos bajo esquemas de desarrollo forestal comunitario. Este componente opera los siguientes conceptos de apoyo: I. FC1. Fortalecimiento del Capital Social y Humano: Este concepto establece las modalidades de apoyo siguientes:          

FC1.1 Evaluaciones rurales participativas FC1.2 Talleres para la formulación de reglamentos internos o estatutos comunales FC1.3 Talleres para la modificación de reglamentos internos o estatutos comunales FC1.4 Estudios de ordenamiento territorial comunitario FC1.5 Comité de vigilancia participativa FC1.6 Seminarios de comunidad a comunidad FC1.7 Intercambio de experiencias FC1.8 Promotor Forestal Comunitario FC1.9 Talleres y cursos de capacitación a productores forestales FC1.10 Talleres didácticos de educación ambiental

II. FC2. Desarrollo de capacidades de gestión: Este concepto establece las modalidades de apoyo siguientes:   

FC2.1 Talleres participativos de servicios ambientales FC2.2 Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales FC2.3 Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de alto valor para la conservación comunitaria FC2.4 Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios y/o perturbaciones antropogénicas FC2.5 Asesoría para ejidos y comunidades con actividad empresarial FC2.6 Talleres para la constitución de empresas forestales comunitarias

   III.

FC3. Agencia de desarrollo local

Población Potencial: La población potencial se constituye por los ejidos y comunidades forestales y las asociaciones legalmente constituidas que entre ellos formen, ubicados dentro de las zonas elegibles publicadas en la página de la CONAFOR.


Unidad Responsable del Componente: Gerencia de Silvicultura Comunitaria

COMPONENTE II. DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL Objetivo: Impulsar la planeación y organización, incrementar la producción y la productividad, así como elevar el nivel de competitividad de las empresas y cadenas productivas forestales. Este componente opera los siguientes conceptos de apoyo:      

CP1.1 Ferias o exposiciones CP1.2 Acta constitutiva CP1.3 Estudios técnicos, de factibilidad, plan de negocios y proyecto de certificación CP1.4 Apoyo a la industrialización CP1.5 Equipamiento administrativo o acompañamiento para la empresa forestal CP1.6 Proyectos de interés estratégico

Población Potencial: Ejidos, comunidades y grupos en proceso de integración; y empresas forestales y cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodología de integración, considerando aquellas empresas que ya están incorporadas a las cadenas y que trabajan de manera regular. Unidad Responsable del Componente: Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas

COMPONENTE III. SANIDAD FORESTAL Objetivo: Apoyos destinados a la ejecución de actividades de saneamiento en ecosistemas y en plantaciones forestales, evitando su pérdida y propiciando su persistencia, así como la de los recursos asociados. Este componente opera el siguiente concepto de apoyo: 

C4.1 Saneamiento Forestal

Población Potencial: La población potencial para saneamiento forestal se define como terrenos forestales, preferentemente forestales y plantaciones forestales que presenten incidencia de plagas o enfermedades forestales. Unidad Responsable del Componente: Gerencia de Sanidad

Artículo 2. Para efecto de estos lineamientos y además de las terminologías contenidas en las normas y reglas relacionadas con la materia forestal, se entenderá por: I.

Agencia de Desarrollo Local (ADL). Persona moral que se encuentra constituida legalmente, conformada por equipos multidisciplinarios para prestar servicios de gestión y desarrollo de capacidades en ejidos y comunidades forestales.


II.

Agente causal. Grupo de plaga o enfermedad causante de daño a su hospedante y sobre el cual se ejercen las acciones de tratamiento fitosanitario para su control.

III.

Asesores Técnicos. Las personas físicas y morales que cumplieron con los procedimientos y requisitos establecidos en la Norma que regula el mecanismo de certificación de los Asesores Técnicos del programa ProÁrbol publicada el 26 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, para obtener el certificado que les permita brindar asistencia técnica a las personas beneficiarias de apoyos que otorga la CONAFOR; así como las personas autorizadas para brindar asistencia técnica que se encuentran inscritas en el Listado de Asesores Técnicos publicado en la página de la CONAFOR.

IV.

Autorización de aplicación de medidas de control. Documento expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en donde se autoriza la aplicación de productos y medidas de tratamiento fitosanitario.

V.

Cadena de Custodia. Se refiere al seguimiento del ciclo de vida de la materia prima forestal y sus productos desde el bosque hasta el consumidor, incluyendo todas las etapas sucesivas de procesamiento, transformación, fabricación y distribución, asegurando el suministro de madera certificada o madera controlada a las empresas del sector.

VI.

Cadena productiva forestal. Agrupación de productores, industriales, transportistas, comercializadores y proveedores de insumos y servicios forestales, relacionados entre sí, contractual o jurídicamente, con el objeto de mejorar su productividad y competitividad, e incrementar sus beneficios individuales y colectivos.

VII.

Capital Humano: Se refiere al conocimiento y la actitud que posee cada individuo. A medida que el individuo incremente sus conocimientos y adquiera una cultura de la legalidad crecerá su capital humano, mismo que es fundamental para el desarrollo de la sociedad y economía del conocimiento. Cantidad de conocimientos técnicos y calificaciones que posee la población trabajadora de un país, procedente de la educación formal y de la formación en el trabajo.

VIII.

Capital Social: se refiere a las conexiones entre individuos –redes sociales y normas de reciprocidad y confianza que se desprenden de ellas; facilita la vida en común, fortalece la identidad al interior de un grupo, generando solidaridad entre sus miembros, y al mismo tiempo, crea puentes con grupos y personas fuera de nuestro propio círculo, haciendo más sencillo enfrentar problemas compartidos, circular información y fomentar el entendimiento.

IX.

Cartilla forestal del predio: Es el instrumento de planeación y seguimiento de inversiones realizadas por la CONAFOR, otros organismos del estado y las mismas personas beneficiarias de un predio, de acuerdo a las previsiones y justificaciones señaladas en el “Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo” o cualquier otro instrumento de planeación de inversiones reconocido por la CONAFOR.

X.

Comunidad Instructora. Ejido o comunidad que por su experiencia y reconocimiento, la Comisión Nacional Forestal avala como un modelo organizativo a replicar, por practicar de manera exitosa el manejo, aprovechamiento y conservación de recursos naturales, mantener procesos productivos forestales comunitarios eficientes y acordes a las actividades motivo del apoyo. Son responsables de ejecutar los seminarios de comunidad a comunidad y mediante sus empresas comunitarios de los intercambios de experiencias.

XI.

CONAFOR. La Comisión Nacional Forestal

XII.

Cuenca forestal industrial. Son regiones integradas por diversos municipios, con recursos naturales, potencialidades geofísicas, socioeconómicas y de infraestructura que posibilitan el desarrollo sustentable de cadenas productivas de alta competitividad.

XIII.

CURP: Clave Única del Registro de Población.

XIV.

Empresa forestal. Son las empresas comunitarias y privadas legalmente constituidas que realizan el aprovechamiento, transporte, transformación o comercialización de la materia prima.


XV.

Enfermedades forestales. Síntomas ocasionados por organismos patógenos que afectan diversas estructuras de los vegetales, provocando daños que pueden ocasionar la muerte de algunas partes o la totalidad del individuo.

XVI.

Estudio de certificación. Documento técnico destinado a evaluar las condiciones de las empresas forestales y cadenas productivas dedicadas a la transformación de recursos forestales, para la certificación de cadena de custodia o el suministro de madera controlada.

XVII.

Formato de conclusión de obra o proyecto. Es el documento que sirve a la CONAFOR para calificar las actividades realizadas y el informe final, a efectos de instruir el pago final de los apoyos. Este formato está disponible en la página de la CONAFOR.

XVIII.

Foros de validación social. Son espacios regionales de participación y consulta social en los cuales los ejidos y comunidades solicitantes de apoyo confluyen para realizar una validación de las solicitudes de apoyo y propuestas técnicas presentadas para su aprobación a la CONAFOR.

XIX.

Foros Regionales. Son espacios permanentes de participación y consulta social, en los cuales, los dueños de los recursos forestales asisten para analizar, discutir y proponer acciones de solución, en relación con el uso, manejo, aprovechamiento, transformación y comercialización de los mismos, construyendo un modelo de gestión territorial regional para el desarrollo local.

XX.

Informe final. Es el documento mediante el cual el beneficiario comprueba a la CONAFOR la ejecución del apoyo y se evalúa de conformidad a las disposiciones establecidas en estos lineamientos y términos de referencia correspondientes a cada concepto de apoyo.

XXI.

Grupo en proceso de integración. Ejidos, comunidades, personas físicas y morales con actividad en cualquiera de las fases de una cadena de valor en el sector forestal, organizados parcialmente, con el objeto de constituirse legalmente bajo la metodología de integración de cadenas productivas de la CONAFOR.

XXII.

Insectos barrenadores. Insectos que se desarrollan en tejido apical de crecimiento o en el tallo de plantas en crecimiento provocando daños en el crecimiento o la estructura de los árboles.

XXIII.

Insectos defoliadores y chupadores. Grupo de insectos que se alimentan de las hojas de los árboles provocando la pérdida parcial o total de las hojas del árbol.

XXIV.

Insectos descortezadores. Grupo de insectos que cumplen su ciclo de vida en la corteza interna y el cambium de los árboles, provocando la muerte del hospedante.

XXV.

Ley. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

XXVI.

Lineamientos. Los presentes Lineamientos 2013 para otorgar apoyos para el Desarrollo Forestal Comunitario, el Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y el Saneamiento Forestal del Programa Nacional Forestal.

XXVII.

Madera controlada. Madera procedente del aprovechamiento forestal autorizado por autoridad competente.

XXVIII.

Metodología de integración. Sistema utilizado por la CONAFOR, basado en el Sistema de Cambios Completos (SWC-Systems Whole Change), para articular eslabones productivos del sector forestal.

XXIX.

Notificación de saneamiento. Documento expedido por la SEMARNAT, dirigido al propietario o poseedor del predio en donde se instruye la ejecución de los trabajos de saneamiento.

XXX.

Página de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx

XXXI.

Parámetros para la generación de la cartografía: Los archivos de la cartografía se entregarán con un sistema de coordenadas de tipo Latitud/ Longitud, en formato de Grados, Minutos y Segundos, con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S), en DATUM WGS84 o ITRF92 y en formato shape. Cada archivo shape deberá de estar debidamente identificado con la nomenclatura del nombre del archivo y realizado de conformi-


dad con las características para los campos de su base de datos, lo anterior atendiendo a lo que cada categoría de apoyo defina, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional. Para la producción de los archivos shape se podrá utilizar un software comercial o gratuito, que use y produzca como formato de salida el shape. XXXII.

Plagas de conos. Grupo de organismos que atacan los conos o semillas limitando la producción de germoplasma.

XXXIII.

Plagas de raíz. Grupo de insectos que atacan las estructuras de las raíces, limitando con ello la absorción de agua y nutrientes, llegando a provocar la mortalidad de arbolado.

XXXIV.

Plan de negocios. Estudio de factibilidad con diferente grado de detalle en función de la magnitud de la inversión, tipo y propósitos del proyecto de que trate, que analiza y concluye sobre la viabilidad técnica, económica, financiera y ambiental del proyecto analizado.

XXXV.

Plantas parásitas y epífitas. Plantas que ocasionan reducción de crecimiento, debilitamiento y en acumulación masiva sobre los árboles, pueden provocar la muerte del mismo.

XXXVI.

Población potencial: Son los ejidos y comunidades forestales, asociaciones que entre ellos formen, grupos en proceso de integración, empresas forestales y cadenas productivas y las superficies susceptible de apoyo que señalen cada uno los componentes de apoyos establecidos en estos lineamientos.

XXXVII.

Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo: Es el documento técnico de planeación y seguimiento que identifica y describe las acciones necesarias para lograr la protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con la participación de los propietarios y poseedores de los terrenos forestales.

XXXVIII.

Proyecto. Es una planificación que consiste en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas para crear un producto o servicio único, dentro de los límites que imponen un presupuesto y un lapso de tiempo previamente definido.

XXXIX.

Proyecto de certificación. Corresponde a la gestión y dirección del proyecto de certificación, desde su planeación, hasta la expedición a la empresa o agrupación solicitante del certificado de Cadena de Custodia o suministro de madera controlada, emitido por la entidad competente, para acreditar el control de las materias primas con las que elabora sus productos terminados desde su origen.

XL.

Restricción involuntaria: aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales.

XLI.

Saneamiento forestal. Las acciones técnicas encaminadas a combatir y controlar plagas y enfermedades forestales.

XLII.

SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XLIII.

Servicios ambientales. Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación.

XLIV.

Shape: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico, desarrollado por ESRI el cual se compone de al menos 3 archivos con extensiones .shp, .dbf, .shx.

XLV.

Transporte de materia prima. Equipos automotores destinados al transporte de materia prima forestal desde las áreas de producción forestal al centro de transformación primaria.


CAPITULO II. De la obtención de apoyos Sección I. De los criterios de elegibilidad Artículo 3. Son elegibles para obtener los apoyos para las categorías de desarrollo forestal comunitario, desarrollo de la cadena productiva forestal y saneamiento forestal, las personas físicas, morales o jurídico-colectivas de nacionalidad mexicana que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales y las personas físicas o morales que sin ser dueñas o poseedoras de los terrenos en mención, acrediten su elegibilidad conforme a la modalidad específica de apoyo, de acuerdo a lo establecido en estos Lineamientos. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en estos Lineamientos. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos que se otorgan a través de estos Lineamientos. Para ello, establecerá mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social. Artículo 4. No se otorgarán apoyos a: I.

La administración pública federal, de las entidades federativas o del Distrito Federal y municipales y a los servidores públicos que formen parte de las mismas;

II.

Las personas solicitantes que hubieren sido sancionadas con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR y las personas beneficiarias incumplidas que hayan tenido en su contra alguna acción legal por parte de la CONAFOR, en ambos casos dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, de acuerdo al listado que expida la CONAFOR.

III.

Las personas interesadas cuyos terrenos, o en su caso, las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos, se encuentren en litigio de cualquier índole, o bien, presenten cualquier conflicto legal.

Artículo 5. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignaran de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución. Artículo 6. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación. Artículo 7. El número máximo de apoyos que podrá recibir una persona beneficiaria en un mismo ejercicio fiscal, además del número máximo de apoyos o superficie que un asesor técnico puede asesorar por modalidad de apoyo es el siguiente:

COMPONENTE

CONCEPTO DE APOYO

MODALIDAD DE APOYO

TIPOS DE PRODUCTOR ELEGIBLE

NÚMERO MÁXIMO DE APOYOS POR ASESOR TÉCNICO

1

I, II y III

Asesor técnico persona física (*ver último párrafo del presente artículo)

1

I, II, III y IV

NÚMERO MÁXIMO DE APOYOS 3 por el concepto FC1. Fortalecimiento del Capital Social y Humano

FC1.1 Evaluaciones rurales participativas FC1.2 Talleres para la formulación de reglamentos internos o estatutos comunales


COMPONENTE I.

FC1.3 Talleres para la modificación de reglamentos internos o estatutos comunales FC1.4 Estudios de ordenamiento territorial comunitario FC1. FC1.5 Comité de Fortalecimiento del vigilancia participativa Capital Social y FC1.6 Seminarios de Humano comunidad a comunidad FC1.7 Intercambio de experiencias FC1.8 Promotor Forestal Comunitario FC1.9 Talleres y cursos de capacitación a productores forestales FC1.10 Talleres didácticos de educación ambiental

1

I, II, III y IV

1

I, II, III y IV

1

II, III y IV

1

I, II, III y IV

1

II, III y IV

1

I, II, III y IV

3

I, II, III y IV

1

I, II, III y IV

6 para Asesor Técnico persona moral por el concepto FC1. Fortalecimiento del Capital Social y Humano

2 por el concepto FC2. Desarrollo de capacidades de gestión

DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO

FC2. Desarrollo de capacidades de gestión

FC3. Agencia de desarrollo local

FC2.1 Talleres participativos de servicios ambientales FC2.2 Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales FC2.3 Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de alto valor para la conservación comunitaria FC2.4 Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios y/o perturbaciones antropogénicas FC2.5 Asesoría para ejidos y comunidades con actividad empresarial FC2.6 Talleres para la constitución de empresas forestales comunitarias

1

I, II, III y IV

1

I, II, III y IV Asesor Técnico persona física (*ver último párrafo del presente artículo)

1

I, II, III y IV

1

I, II, III y IV

1

II, III y IV

1

II, III, IV

1

4 para Asesor Técnico persona moral por el concepto FC2. Desarrollo de capacidades de gestión

1 para Asesor Técnico persona moral por el concepto FC3. Agencia de desarrollo local


CP1.1 Ferias o exposiciones

1 por ejercicio fiscal

B y C; III y IV

5 para Asesor Técnico persona física; 10 para Asesor Técnico persona moral

CP1.2 Acta constitutiva

1 por única ocasión.

B y C; III y IV

No aplica

Estudio Técnico

CP1.3 Estudios técnicos, de factibilidad, plan de negocios y proyecto de certificación

COMPONENTE II. DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL

Estudio de Factibilidad

B y C; III y IV

Se puede otorgar un apoyo hasta por 3 ejercicios fiscales distintos, siempre y cuando el concepto de apoyo continúe vigente

A y II

3 para Técnico física; 5 para Técnico moral 3 para Técnico física; 5 para Técnico moral 3 para Técnico física; 5 para Técnico moral

Asesor persona Asesor persona Asesor persona Asesor persona Asesor persona

Plan de negocios

B y C; III y IV

Proyecto de certificación

B y C, III y IV

No aplica

B y C, III y IV

No aplica

C y IV

No aplica

C y IV

1 para Asesor Técnico persona física

Asesor persona

Hasta por dos ocasiones en distintos ejercicios fiscales, siempre y cuando el concepto de apoyo continúe vigente. CP1.4 Apoyo a la industrialización

CP1.5 Equipamiento administrativo o acompañamiento para la empresa forestal

CP1.6 Proyectos de interés estratégico

Equipamiento administrativo acompañamiento para la empresa forestal

En los casos en que el solicitante cuente con certificado de buen manejo forestal nacional o internacional vigente, podrá acceder por una tercera ocasión, a esta modalidad de apoyo. Ambas opciones se otorgarán por única ocasión y solo se podrá acceder a una modalidad en el presente ejercicio fiscal. Hasta por dos ocasiones en distintos ejercicios fiscales siempre y cuando el concepto de apoyo continúe vigente. En los casos en que el solicitante cuente con certificado de buen manejo forestal nacional ó internacional vigente, podrá acceder por una tercera ocasión, a esta modalidad de apoyo.

3 para Asesor Técnico persona física; B y C, III y IV 6 para Asesor Técnico persona moral


COMPONENTE III. SANEAMIENTO FORESTAL

C4.1 Saneamiento Forestal

Los necesarios para llevar a cabo el Saneamiento Forestal

No aplica

No aplica

*El número máximo de apoyos que podrá asesorar un asesor técnico persona física por los 2 conceptos de apoyo FC1.Fortalecimiento del Capital Social y Humano y FC2. Desarrollo de capacidades de gestión, será de 6 en total, pudiendo elegir las modalidades de apoyo de su preferencia sin exceder de 6 apoyos. Sección II. Características de los apoyos y requisitos generales

Artículo 8. Los apoyos no deberán duplicar otros apoyos otorgados por el gobierno federal destinados para el mismo fin. La CONAFOR realizará una base de datos con la información de las personas beneficiarias del Programa PRONAFOR de cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para que la integre al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el mismo fin al que fueron asignados. Artículo 9. La CONAFOR reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los apoyos otorgados a través de estos Lineamientos no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos. Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades a través de los componentes de Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal, no promoverán restricciones involuntarias al acceso de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas, que esté permitido dentro del marco legal aplicable. Si la CONAFOR identificara alguna restricción involuntaria de acceso a recursos naturales permitida dentro del marco legal aplicable, que derive de la implementación de algún apoyo en éstas áreas, realizará un plan de acción para identificar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción, en tanto que los ejidos y comunidades identificarán y tomarán acuerdos sobre la mejor solución, con base en sus usos, costumbres y reglas internas empleadas en la resolución de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las dependencias y entidades que correspondan. Artículo 10. Los requisitos que las personas solicitantes deberán cumplir para solicitar los apoyos son: I.

Presentar la solicitud de apoyo y el formato técnico complementario de la solicitud de apoyo, contenidos en estos lineamientos, una vez que hayan sido llenados de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante.

II.

Presentar la información y documentación adicional señalada en los Anexos de cada componente de apoyo, o en su caso, la señalada en el formato técnico complementario de la solicitud de apoyo correspondiente, de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. Las personas solicitantes deberán exhibir a la CONAFOR todos los documentos aquí señalados en original o copias certificadas ante notario y deberán entregar una copia simple de estos documentos, siempre y cuando la CONAFOR los coteje con sus originales o copias certificadas. Estos Lineamientos señalaran los documentos que deben entregarse en original.

III.

Acreditar la personalidad con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo como a continuación se indica:


a.

Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes:  credencial de elector  cartilla militar  pasaporte  carta de naturalización

b.

Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Sociedades, Asociaciones, Organizaciones:  Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar:  Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios. Ejidos y Comunidades: 

Documento idóneo con el que acredite su existencia legal.

Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de lo anterior se deberá presentar:

a.

1.

La(s) persona(s) que represente al interesado deberá identificarse con alguna de las identificaciones oficiales establecidas en el apartado “a” inmediato anterior; y

2.

Para acreditar la representación legal se deberá presentar:

Representante Legal de una Persona Física: 

Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada entidad federativa le otorgue a dicho documento; o

Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante notario público.

La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos:

b.

Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante;

Estar vigente al momento de solicitar el apoyo;

No podrá tener una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva:


Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: 

Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Estado le otorgue a dicho documento.

Ejidos o Comunidades: 

Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o

Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante CONAFOR; o

Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación.

Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros determinó solicitar apoyos a la CONAFOR. IV.

Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III apartado A del presente artículo, según corresponda;

V.

Acreditar la LEGAL PROPIEDAD O POSESIÓN DEL TERRENO al que se destinará el apoyo con los siguientes documentos: 1.

PROPIEDAD:

a.

Personas Físicas y Morales, distintos a ejidos y comunidades:

Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se aplicará el apoyo; o

Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el código civil para cada Estado.

b.

Ejidos y Comunidades (SI SOLICITAN PARA ÁREAS DE USO COMÚN):

Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo.

c.

Ejidos y Comunidades certificadas por el PROCEDE (QUE SOLICITEN APOYOS PARA ÁREAS DE USO COMÚN):

Acta de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE).

d.

Ejidatarios o Comuneros (QUE SOLICITEN APOYOS EN LO INDIVIDUAL):

Certificado de derechos parcelarios; o

Se podrá presentar una constancia expedida por el comisariado ejidal o de bienes comunales en la que reconoce la parcela como suya.

En cualquiera de los 3 casos anteriores, los ejidos o comunidades podrán acreditar la propiedad mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional. 2.

POSESIÓN: a.

Personas Físicas y Morales distintas a ejidos y comunidades:


Documento legal en que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se aplicará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas por el código civil de cada estado. La vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno debe ser acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo.

En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad a los supuestos establecidos en el código civil para cada estado.

b.

Ejidos o Comunidades:

Podrán acreditar la posesión con un documento emitido por el comisariado ejidal o de bienes comunales en el que les reconozca la posesión o uso del terreno. La vigencia del documento con el que se acredite la posesión del terreno debe ser acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo.

Los Anexos de estos Lineamientos establecerán los casos en los que se podrá otorgar apoyos a las personas solicitantes que no sean propietarios o poseedores de terrenos. VI.

En el caso de las solicitudes provenientes de PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS: 

Los requisitos se acreditarán preferentemente conforme a la documentación antes señalada;

En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará en base a los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena.

VII.

Para los apoyos de Sanidad, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados de la superficie en donde se aplicará el apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXI del artículo 2 de estos Lineamientos.

VIII.

Para predios en copropiedad, se deberá anexar a la solicitud de apoyo un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción III de este artículo.

Artículo 11. Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo cumpliendo solamente los requisitos I y II del artículo 10 de estos Lineamientos. Las personas que hayan resultado beneficiarias del programa ProÁrbol en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos para el mismo predio, o bien, hayan presentado a la CONAFOR documentación e información aplicable al nuevo apoyo a solicitar, solamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 10 de estos Lineamientos. En los dos casos anteriores, cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad a lo establecido por el artículo 10 de estos Lineamientos, la persona solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante, debiendo cotejarse con sus originales o copias certificadas. Sección III. Emisión de las convocatorias Artículo 12. La CONAFOR publicará la convocatoria para solicitar los apoyos en la página de la CONAFOR junto con estos Lineamientos, de acuerdo al calendario señalado en el artículo 15 de estos Lineamientos. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para la asignación de los recursos.


Artículo 13. Las personas interesadas en solicitar apoyos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de estos Lineamientos, y en su caso, deberán entregar los requisitos adicionales que se señalen en el formato técnico complementario de la solicitud del apoyo correspondiente y en el anexo de cada apoyo contemplado en estos Lineamientos; asimismo, deberán presentar la documentación correspondiente en las oficinas receptoras de la CONAFOR. La CONAFOR no recibirá información ni documentación fuera de los plazos y formas establecidas en los presentes Lineamientos. Artículo 14. La oficina receptora de la CONAFOR entregará a la persona interesada un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora. El comprobante será la notificación en caso de que la CONAFOR requiera al solicitante algún documento faltante. La CONAFOR en el momento que detecte la falta de algún dato o requisito dentro del plazo establecido para la recepción de la documentación, información y solicitudes de apoyos señalado en el artículo 15 de estos Lineamientos, notificará al interesado y le requerirá para que en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación cumpla con el requerimiento. De no hacerlo su solicitud será desechada. Sección VI. Actividades y plazos Artículo 15. El procedimiento para otorgar los apoyos se llevará conforme a los siguientes plazos: Actividad

Plazo

Recepción de documentación, información y solicitudes de apoyos Recepción de documentación, información y solicitudes de apoyos de Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal

Dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos

Recepción de documentación, información y solicitudes de apoyos Saneamiento Forestal

A partir de día hábil siguiente a la entrada en vigor de estos Lineamientos hasta el 20 de septiembre de 2013

5 días hábiles posteriores a la notificación Presentar la información y documentación descrita en el artículo 14 de estos que sea requerida por la CONAFOR Lineamientos. Emisión de los dictámenes de factibilidad o evaluaciones de solicitudes y asignación de apoyos Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal

Dentro de los 35 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de la recepción de solicitudes.

Saneamiento Forestal

Hasta el 11 de octubre de 2013

Publicación de resultados de asignación de apoyos Desarrollo Forestal Comunitario, Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y Saneamiento Forestal

Dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de la asignación de apoyos.

Saneamiento Forestal

Hasta el 18 de octubre de 2013

Firma del Convenio de Concertación Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal

Dentro de los 19 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de la publicación de resultados de asignación de apoyos.


Saneamiento Forestal

Hasta el 25 de octubre de 2013

Sección V. Procedimiento de selección y criterios generales de prelación Artículo 16. Recibidas las solicitudes y demás documentación e información, la CONAFOR realizará un dictamen de factibilidad o una evaluación técnica y ambiental, conforme al marco específico para cada apoyo establecido en los Anexos de estos Lineamientos. Posteriormente, las solicitudes dictaminadas ambiental y técnicamente viables, en su calificación deberá incorporar la siguiente prelación: Criterios sociales 1. 2.

3.

4.

5.

Ejidos o comunidades que nunca hayan recibido apoyos de la CONAFOR, salvo de saneamiento forestal.

2.

3.

7

Solicitudes que se encuentren en las zonas de atención prioritaria rurales definidas por la Secretaría de Desarrollo Social con un índice de marginación alto y muy alto.

5

El núcleo agrario solicitante cuenta con población indígena, o la persona solicitante se encuentra en un núcleo agrario con población indígena.

4

La persona moral solicitante integra en su órgano de representación mujeres, o la persona física solicitante del apoyo es mujer.

4

La persona moral solicitante integra a jóvenes en su órgano de representación o la persona física solicitante es joven. Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre los 18 y 25 años.

4

Estímulo al buen manejo forestal 1.

Puntos

Puntos

Si tiene certificación forestal nacional o internacional vigente.

10

Si tiene certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo forestal maderable o no maderable vigente.

5

Si tiene auditoría técnica preventiva o certificación de buen manejo forestal en proceso.

2

En caso de que la persona solicitante tenga dos o más certificados vigentes o en proceso de certificación al momento del dictamen, se aplicará solo el de mayor calificación. Para el componente de Desarrollo Forestal Comunitario, únicamente se apoyarán proyectos ubicados en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR para cada modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Se podrá asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados de la evaluación técnica. Las solicitudes dictaminadas favorablemente serán presentadas a la autoridad correspondiente para la asignación de los apoyos.


Artículo 17. Con el fin de promover una adecuada planeación y organización de productores forestales así como mejorar la eficiencia en la aplicación de los apoyos que otorga la CONAFOR, los ejidos, comunidades y pequeños propietarios o las agrupaciones que formen entre sí, elegibles para solicitar apoyos en estos Lineamientos, podrán elaborar con recursos propios su Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo, de conformidad con los términos de referencia que la CONAFOR publique en su página de internet. Este programa no será objeto de apoyo económico por parte de la CONAFOR, sin embargo, los interesados obtendrán por su elaboración los beneficios que se señalan en el cuadro siguiente:

Categoría de apoyo

Beneficio

Desarrollo Forestal Comunitario,

Si el programa es aprobado Se otorgarán 5 puntos adicionales antes del cierre de la en la prelación de los proyectos a convocatoria 2013 aplicar en los lineamientos de este año.

Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y Saneamiento Forestal

Se otorgarán 5 puntos adicionales Si el programa es aprobado en la prelación de los proyectos a después del cierre de la aplicar en los lineamientos del año convocatoria 2013 siguiente.

Dicho programa incluirá el diagnóstico sobre el estado actual de los recursos naturales del terreno, la problemática social, económica y ambiental que le afecta, los objetivos, estrategias y metas para resolverla y la programación anual de actividades con la estimación de los costos de ejecución para un periodo de hasta 5 años. Deberá ser congruente con los objetivos y estrategias establecidos en el estudio regional forestal de la unidad de manejo forestal regional en la que se ubique el terreno, cuando dicho estudio exista. El programa será presentado en la gerencia estatal de la CONAFOR que corresponda para que en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de su recepción, realice la evaluación, dictamen y aprobación que en su caso corresponda. El proceso de evaluación y dictamen podrá contemplar supervisiones y recorridos de campo en los terrenos, entrevistas con los involucrados en el proyecto y cualquier otra actividad que se considere pertinente para evaluar el programa. En las solicitudes de apoyo que el propietario o poseedor del terreno presente en los años posteriores, se presentará una evaluación de los avances en el cumplimiento del programa, misma que servirá de referencia para la asignación de los apoyos que se soliciten en el año fiscal correspondiente. El programa deberá contemplar programas anuales de ejecución y formarán parte de la cartilla forestal del terreno. Sección VI. Asignación de los apoyos y criterios generales de desempate Artículo 18. La CONAFOR asignará apoyos a las solicitudes con dictamen de factibilidad favorable en orden descendente, de acuerdo al puntaje obtenido y de acuerdo al presupuesto disponible. Las solicitudes con dictamen de factibilidad favorable que ya calificadas con los criterios de prelación específicos sigan empatadas, deberán observar el orden siguiente para proceder a la asignación de los apoyos: I.

La persona solicitante es ejido o comunidad;

II.

Se encuentra en las zonas de atención prioritaria rurales definidas por la Secretaría de Desarrollo Social con un índice de marginación alto y muy alto;

III.

La superficie a apoyar sea mayor;

IV.

Cuenta con el certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo forestal.


El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de la CONAFOR, además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción y en su caso, en los sitios de internet de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal participantes. Artículo 19. Las personas beneficiarias a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar y entregar su convenio de concertación y en el mismo momento deberán cumplir las siguientes obligaciones, ya que de no hacerlo la CONAFOR reasignará los apoyos: I.

Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica, por lo que deberá entregar copia del documento emitido por una institución bancaria que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre de la persona beneficiaria. Los ejidos y comunidades podrán aperturar una cuenta bancaria, a través del comisariado ejidal o de bienes comunales, de forma mancomunada.

II.

Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el listado de asesores técnicos, y entregar copia del contrato de prestación de servicios firmado por la persona beneficiaria y el asesor técnico, cuando el concepto o modalidad de apoyo requiera la asistencia de un asesor técnico. A partir de la entrada en vigor de la Norma que regula el mecanismo de certificación de los Asesores Técnicos del programa ProÁrbol publicada el 26 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, los asesores técnicos que no estén certificados o autorizados bajo los términos y plazos ahí establecidos y no se encuentren inscritos en el Listado de Asesores Técnicos publicado en la página de la CONAFOR, no podrán ser contratados por las personas beneficiarias para que les brinden asistencia técnica en el presente ejercicio fiscal.

III.

Entregar una copia del documento emitido por una institución bancaria que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre del asesor técnico contratado.

IV.

Las personas físicas deberán entregar una copia de la CURP, o bien, tramitarla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su obtención vía internet.

V.

Entregar el listado de personas beneficiarias directas al momento de la firma del convenio de concertación. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las personas beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las personas beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga.

VI.

Las personas morales deberán proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA).

De no cumplir con las anteriores obligaciones, la CONAFOR reasignará los apoyos. Para el caso de Desarrollo Forestal Comunitario será el Comité Estatal de Asignación de apoyos quien reasigne los apoyos disponibles. CAPITULO III. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias Artículo 20. Son derechos de las personas beneficiarias: I.

Recibir los apoyos mediante depósito bancario en la cuenta que para ello especifiquen;

II.

Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estos Lineamientos;

III.

Recibir información sobre los derechos y obligaciones que como personas beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR. Para las personas beneficiarias de Desarrollo Forestal Comunitario, recibir en los espacios regionales de participación y consulta social implementados por la CONAFOR, la información confiable y oportuna sobre los derechos y obligacioness que asume como beneficiario;


IV.

Recibir con oportunidad los recursos que les haya asignado la CONAFOR;

V.

Los demás que se señalen en estos lineamientos.

Artículo 21. Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes: I.

Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir, por única ocasión y de forma totalmente gratuita, la capacitación sobre los derechos y obligaciones que adquiere como persona beneficiaria, establecidos en estos Lineamientos. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la asignación.

II.

Cuando el concepto o modalidad de apoyo requiera la asistencia de un asesor técnico, se deberá contratar la asistencia técnica de una persona física o moral inscrita en el listado de asesores técnicos. La contratación deberá hacerla mediante la firma de un contrato de prestación de servicios que contenga los honorarios pactados, los productos esperados y la cesión de derechos que la persona beneficiaria otorgue a favor del asesor técnico, respecto del monto establecido para asistencia técnica en los anexos correspondientes a cada modalidad de apoyo. Con la firma de dicho contrato y la cesión de derechos por parte de la persona beneficiaria, el asesor técnico se obliga de manera solidaria con el beneficiario a dar cumplimiento a la modalidad de apoyo y a las disposiciones de estos lineamientos.

III.

Conservar en su poder por un periodo de 5 años, los documentos que comprueben los resultados y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo.

IV.

Cumplir con lo establecido en estos Lineamientos, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria y las demás normas, disposiciones legales e instrumentos jurídicos que publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en la página de la CONAFOR sean aplicables a las actividades que se deberán realizar de conformidad a estos Lineamientos.

V.

Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes y de evaluaciones externas, con el fin de demostrar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como beneficiario; y el cumplimiento de las clausulas establecidas en el convenio de concertación y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio de concertación.

VI.

Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados.

VII.

Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;

VIII.

Para el pago final de las modalidades de apoyo se requiere que presenten, bajo protesta de decir verdad, el Dictamen de conclusión de obra o proyecto y el informe de las actividades. El Dictamen de conclusión de obra o proyecto se presentará en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la persona beneficiaria y por el asesor técnico que se contrató. Las personas beneficiarias deberán presentar el Dictamen de conclusión de obra o proyecto en los términos y plazos señalados en los Anexos de estos Lineamientos. Una vez que las personas beneficiarias hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para poder otorgar el pago final de los apoyos asignados.

IX.

Cumplir con las clausulas establecidas en el convenio de concertación.


CAPÍTULO IV. Facultades y obligaciones de las instancias participantes

Artículo 22. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes: I.

Determinar la distribución y reasignación presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal;

II.

Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estos Lineamientos, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos de conformidad con la normatividad aplicable, la cual contará con el apoyo de las unidades administrativas de la CONAFOR cuando así se requiera;

III.

Determinar las áreas elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo y la publicación en la página de la CONAFOR;

IV.

Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo. Para el caso de Desarrollo Forestal Comunitario, los apoyos serán evaluados por el Comité Estatal de Evaluación técnica.

V.

Realizar las supervisiones de las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias con el fin de demostrar la correcta aplicación de los apoyos otorgados, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como beneficiario, y el cumplimiento de las clausulas establecidas en el convenio de concertación y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; de las actividades de orden técnico, operativo y administrativo de los diferentes apoyos que otorga.

VI.

Emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de estos Lineamientos.

VII.

Integrar y proporcionar, a través del sistema de gestión de apoyos de la CONAFOR, el registro, seguimiento e información homogénea de los subsidios;

VIII.

Ejecutar los acuerdos de los Comités Técnicos señalados en estos Lineamientos;

IX.

Las demás que le otorgue los Lineamientos y la normatividad aplicable.

Artículo 23. Son obligaciones de la CONAFOR: I.

Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos;

II.

Ingresar al sistema toda la información que se genere por la aplicación de estos Lineamientos;

III.

Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estos Lineamientos y en la convocatoria correspondiente;

IV.

Informar y capacitar a las personas beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido;

V.

Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las personas beneficiarias;

VI.

Destinar los apoyos para las acciones que fueron autorizadas;

VII.

Las señaladas en la Ley, su reglamento, estos Lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.

Los gerentes estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las personas beneficiarias y de todos los documentos derivados de la aplicación de Lineamientos, con base en los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Igualmente serán responsables de resguardar hasta el 31 de agosto de cada año, los documentos entregados por las personas solicitantes que no resulten beneficiarias, poniéndolos a su disposición para que los recojan hasta esa fecha.


En el caso de los expedientes de las personas solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, los gerentes estatales serán responsables de resguardarlos hasta el término de la convocatoria del siguiente ejercicio fiscal, en cumplimiento a lo señalado por el primer párrafo del artículo 11 de estos Lineamientos. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes se pondrán a disposición de las personas solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la convocatoria. En caso de que las personas solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, la CONAFOR podrá donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado. Los Gerentes Estatales deberán verificar: 1) que la documentación e información que entreguen las personas que obtienen y reciben el pago de un apoyo, cumpla con los requisitos y disposiciones que marcan estos Lineamientos; 2) que los asesores técnicos contratados por las personas beneficiarias estén certificados e inscritos en el Listado de Asesores Técnicos; y para las modalidades de apoyo que así lo requieran, que los asesores técnicos estén debidamente registrados en el Registro Nacional Forestal e inscritos en el Listado de Asesores Técnicos; 3) que el número de apoyos y, en su caso las hectáreas, correspondan con el máximo permitido para cada persona beneficiaria y asesor técnico; 4) la correcta ejecución del apoyo, de acuerdo a los anexos de cada apoyo. Lo anterior, tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuación de las personas beneficiarias y asesores técnicos, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos por cada Componente de apoyo en estos Lineamientos. Los gerentes estatales tendrán las facultades para firmar los convenios de concertación, dar seguimiento al programa, realizar las notificaciones y requerimientos que deriven de la aplicación de estos Lineamientos y las demás que señalen estos Lineamientos. Los funcionarios referidos están facultados para delegar las atribuciones que estimen pertinentes en los funcionarios subalternos que consideren apropiado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el Director General de CONAFOR u otro funcionario facultado emita alguna disposición al respecto. Artículo 24. Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por este Lineamiento serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CAPÍTULO V. De la supervisión de las obligaciones Artículo 25. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertación, en las disposiciones señaladas en estos Lineamientos y demás disposiciones e instrumentos aplicables a los apoyos aquí señalados, el Gerente Estatal de la CONAFOR, en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su gerencia, que lleve a cabo las supervisiones a las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en los anexos correspondientes a cada modalidad de apoyo. CAPÍTULO VI. De las causales de incumplimiento Artículo 26. Las causas por las que se considera incumplida a una persona beneficiaria, se circunscriben a los siguientes casos: a)

Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos aquí establecidos;

b)

Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estos Lineamientos;

c)

No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados;

d)

Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;

e)

No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.


f)

Se contravenga cualquier otra disposición señalada en estos Lineamientos y demás aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado.

g)

Incumplimiento a cualquiera de las clausulas previstas en el convenio de concertación.

Artículo 27. Cuando el Comité Técnico detecte, por sí o a través del personal de la CONAFOR, que alguna persona beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 23 de estos Lineamientos, se suspenderá el pago del apoyo y se iniciarán las acciones legales a que hubiere lugar en contra del beneficiario, por conducto del departamento jurídico de la Gerencia a la que pertenece el beneficiario incumplido. CAPÍTULO VII. De los Comités Artículo 28. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la CONAFOR integrará un Comité Técnico de conformidad con lo señalado en los Anexos de estos Lineamientos. Las facultades y atribuciones de los Comités serán las siguientes: I.

Asignar los apoyos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, al resultado de los dictámenes y a lo previsto en estos Lineamientos.

II.

Reasignar los recursos provenientes de desistimientos de apoyos, terminaciones anticipadas o rescisiones de los convenios de concertación.

III.

Las demás que les otorgan estos Lineamientos y los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011.

Los servidores públicos integrantes de los comités serán sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CAPÍTULO VIII. Auditoría, control, supervisión y seguimiento Artículo 29. Considerando que los recursos que la federación otorga a través de los apoyos de la CONAFOR son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias: I.

La CONAFOR

II.

La Secretaría de la Función Pública

III.

El Órgano Interno de Control en la CONAFOR

IV.

La Auditoría Superior de la Federación

V.

Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores, y

VI.

Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.

Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal. Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo al ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección. Las instancias de control y auditoría podrán verificar en el ámbito de su competencia la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de


verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practique, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda. Capitulo IX. Transparencia y contacto ciudadano

Artículo 30. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes: I.

Difusión y promoción de estos Lineamientos y de la convocatoria correspondiente a través de su publicación en la página de la CONAFOR.

II.

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

III.

Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”.

IV.

Publicar la información de los apoyos y los padrones de personas beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 31. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono lada sin costo 01800 7370000 o de la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx. CAPITULO X. Quejas y denuncias Artículo 32. Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estos Lineamientos ante cualquiera de las siguientes instancias: I.

El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, edificio “A”, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33) 37777020 fax 01(33) 37777019 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx

II.

La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica) lada sin costo 018003862466 o al teléfono 01(55)14542000.

III.

Las contralorías de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.


Artículos transitorios

Primero. Estos Lineamientos entrarán en vigor el día de su expedición y deberán publicarse en la página de la CONAFOR, mismos que permanecerán vigentes hasta en tanto se publique su modificación. Segundo. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de estos Lineamientos, estarán sujetos a lo establecido en los Lineamientos vigentes en la fecha de su designación como beneficiarias. Tercero. El listado a que se refiere al artículo 4 fracción II de estos Lineamientos, deberá emitirse a más tardar el último día para la recepción y cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos. Cuarto. La disposición contenida en el artículo 8 de estos lineamientos, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Quinto. Para el componente de Desarrollo Forestal Comunitario, la CONAFOR dará a conocer en su página de internet las áreas que determine como elegibles, a partir del día siguiente en que se publiquen estos Lineamientos. Sexto. Hasta en tanto no se reformen o deroguen los instrumentos jurídicos y normas del programa ProÁrbol, seguirán siendo aplicables a estos Lineamientos en lo que no se opongan a su contenido. Atentamente Zapopan, Jalisco, a 20 de marzo de 2013 El Director General de la Comisión Nacional Forestal

Ing. Jorge Rescala Pérez


ANEXO 1 COMPONENTE I. DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO DESCRIPCIÓN: Son apoyos para desarrollar, fortalecer y consolidar procesos de desarrollo local en ejidos y comunidades forestales de regiones elegibles y preferentemente prioritarias de todas las entidades federativas del país, promoviendo la organización y fortaleciendo las instituciones comunales y ejidales, induciendo un mejoramiento del manejo de los recursos naturales bajo esquemas de desarrollo forestal comunitario, para esto, los apoyos están diseñados en dos componentes para asegurar una ejecución integral que garantice el logro de los objetivos establecidos.

CONCEPTOS DE APOYO: I.

FC1. FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL SOCIAL Y HUMANO

Este concepto de apoyo tiene como finalidad el fortalecimiento del capital social y capital humano dirigido a consolidar las instituciones de los núcleos agrarios, para maximizar los beneficios que obtienen del manejo de sus recursos naturales. A través de este concepto, también se promoverá el establecimiento y consolidación de espacios regionales permanentes de participación y consulta social para monitorear y difundir información relativa al desarrollo forestal comunitario. Este concepto establece las MODALIDADES de apoyo siguientes:

FC1.1 Evaluaciones rurales participativas Esta modalidad de apoyo consiste en desarrollar talleres de planeación con el objetivo de identificar la problemática local y llevar a cabo un ejercicio para iniciar o fortalecer un proceso de desarrollo ejidal o comunitario, identificando al mismo tiempo las necesidades de asistencia técnica y capacitación enfocadas a dicho proceso. FC1.2 Talleres para la formulación de reglamentos internos o estatutos comunales Esta modalidad de apoyo consiste en desarrollar talleres para establecer arreglos locales para el acceso, uso y manejo de los recursos naturales, con énfasis en los recursos forestales de propiedad común. FC1.3 Talleres para la modificación de reglamentos internos o estatutos comunales Esta modalidad de apoyo consiste en desarrollar talleres para modificar los arreglos locales existentes para el acceso, uso y manejo de los recursos naturales, con énfasis en los recursos forestales de propiedad común. FC1.4 Estudios de ordenamiento territorial comunitario Esta modalidad de apoyo consiste en elaborar estudios del territorio ejidal o comunal, mediante los cuales se construye de manera participativa, un plan de uso del territorio que oriente los procesos productivos y socioeconómicos para el desarrollo sustentable de los beneficiarios. FC1.5 Comité de vigilancia participativa Los apoyos de esta modalidad deberán ser destinados para fortalecer la participación social en la constitución de órganos especializados en vigilar la observancia y cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias que rigen la vida interna de los ejidos y comunidades que cuentan con autorización para el aprovechamiento de recursos naturales.


FC1.6 Seminarios de comunidad a comunidad Esta modalidad de apoyo consiste en promover el intercambio de experiencias sobre temas diversos de la actividad forestal y fomentar redes de cooperación técnica y comercial entre ejidos y comunidades con distintos niveles de organización. La característica importante de estos eventos es que las comunidades con organización y desarrollo básico visitan a comunidades exitosas en el manejo y conservación de recursos, experiencias exitosas en materia de conservación, prevención de incendios, manejo de germoplasma y restauración de áreas degradas; entre otras. FC1.7 Intercambio de experiencias El intercambio de experiencias es un apoyo para las empresas y organizaciones sociales para realizar actividades encaminadas a que sus integrantes obtengan capacitación y adiestramiento de otras empresas y organizaciones sociales que ya realizan acciones de manera exitosa para que de esta manera, se fortalezca la capacidad organizativa y la red de relaciones entre empresas. Este intercambio se realizará considerando: a)

La temática del intercambio, que puede ser el desarrollo de capacidades empresariales; la contribución de la empresa en la generación de bienestar y distribución de los beneficios en términos sociales, económicos y ambientales; la vinculación de empresas y organizaciones locales con todos aquellos agentes públicos privados que contribuyan a fortalecer sus capacidades de generación de bienestar económico-social; y la conservación activa y uso sustentable de sus recursos naturales; y la realización de eventos demostrativos para transferencia de tecnología en el sitio en que fue validada en manejo forestal, en transformación primaria, en comercialización de productos forestales, entre otros.

b)

Residencias de hasta tres semanas con la empresa u organización instructora.

FC1.8 Promotor Forestal Comunitario Esta modalidad de apoyo se otorga para que sea destinado a la contratación de servicios de consultoría para brindar asistencia a nivel del núcleo agrario mediante la elaboración y ejecución de proyectos de intervención anual o multianual que detonen procesos de desarrollo local basados en el uso de sus recursos naturales y de manera particular los forestales, así como procesos de conservación y restauración de aplicación local. FC1.9 Talleres y cursos de capacitación a productores forestales Esta modalidad de apoyo consiste en desarrollar talleres para formar e incrementar las capacidades técnicas de los productores forestales a fin de mejorar la eficiencia de procesos en su actividad forestal maderable, no maderable y de servicios ambientales. Las líneas de acción que atiende esta modalidad de apoyo se llevan a cabo a través de las siguientes formas de capacitación: 1.

Organización, planeación y administración para el aprovechamiento de recursos forestales, como fortalecimiento organizativo de ejidos y comunidades, planeación comunitaria y desarrollo de negocios, operación y administración de empresas forestales comunitarias, fortalecimiento de asociaciones así como identificación y análisis de conflictos comunitarios que dificultan el uso óptimo de sus recursos, entre otras.

2.

Instrumentación o puesta en práctica de los ordenamientos territoriales comunitarios incluyendo gestión territorial, solución de conflictos, seguimiento y evaluación.

3.

Manejo, conservación y protección de recursos forestales incluyendo ecología e impacto ambiental, inventarios forestales, actividades silvícolas y aprovechamiento de vida silvestre.

4.

Diversificación productiva de los ecosistemas forestales incluyendo resina de pino, agua de


manantial, carbón, palmas, otros no maderables, servicios ecoturísticos y ambientales, manejo de unidades productoras de germoplasma forestal, operación de viveros forestales. 5.

Fortalecimiento de actividades productivas y desarrollo de capacidades técnicas como operación y mantenimiento de aserraderos, técnicas para mejorar sistemas de abastecimiento y aprovechamiento e industrialización de productos.

FC1.10 Talleres didácticos de educación ambiental Esta modalidad de apoyo consiste en realizar talleres para desarrollar actividades de aula y de campo que permitan fomentar y complementar la educación y cultura ambiental a los alumnos en escuelas primarias rurales, sobre la conservación y manejo de los recursos naturales en ejidos y comunidades.

II.

FC2. DESARROLLO DE CAPACIDADES DE GESTIÓN

Este concepto de apoyo promueve el desarrollo de capacidades de gestión dirigidas a contratar consultorías que apoyen la toma de decisiones de los beneficiarios, respecto a los programas de aprovechamiento de recursos no maderables, conservación y desarrollo empresarial. Los estudios apoyados se orientarán a la valoración de los servicios ecosistémicos, programas de conservación y restauración y el diseño de esquemas de cobro y pago de servicios ambientales a escala micro-regional. También se apoyarán los procesos organizativos en las empresas forestales comunitarias y su funcionamiento como parte de la institucionalidad del núcleo agrario. Este concepto establece las MODALIDADES de apoyo siguientes: FC2.1 Talleres participativos de servicios ambientales Esta modalidad de apoyo consiste en realizar talleres especializados que permitan valorar y establecer esquemas para el arreglo de cobro y pago de servicios ambientales entre los productores y consumidores a escala micro regional. FC2.2 Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales Esta modalidad de apoyo consiste en elaborar estudios con base en el uso de recursos forestales no maderables como unidades productoras de germoplasma forestal y establecimiento de viveros forestales, envasado de agua de manantial, entre otras. FC2.3 Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de alto valor para la conservación comunitaria Esta modalidad de apoyo consiste en elaborar estudios técnico-científicos que sirvan de sustento para el establecimiento de áreas naturales protegidas de propiedad comunal y ejidal en ecosistemas naturales, y para el establecimiento de bosques de alto valor para la conservación en apoyo a los procesos de certificación forestal. FC2.4 Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios y/o perturbaciones antropogénicas Esta modalidad de apoyo consiste en formular estudios técnicos que con base en diagnósticos ambientales locales, caracterizan aspectos cuantitativos y cualitativos de alteración y proponen medidas para incorporar o reincorporar áreas a la actividad forestal a mediano y largo plazo. FC2.5 Asesoría para ejidos y comunidades con actividad empresarial Los apoyos de esta modalidad deberán ser destinados para fortalecer en el corto y mediano plazo la dirección, control y administración de los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuentan las empresas forestales comunitarias, independientemente de las ramas productivas a las que estén dedicadas en el marco del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.


FC2.6 Talleres para la constitución de empresas forestales comunitarias Esta modalidad de apoyo consiste en realizar eventos para desarrollar competencias locales para la constitución de empresas forestales comunitarias, que promuevan la innovación, administración transparente, rendición de cuentas, inclusión de mujeres y jóvenes, fortaleciendo la confianza de las instituciones financieras y comerciales en los procesos empresariales comunitarios. III.

FC3. AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL

Las Agencias de Desarrollo Local brindarán servicios de gestión y asistencia técnica a ejidos y comunidades a nivel regional, tanto en el ámbito del fortalecimiento del capital social y humano como en el de desarrollo de capacidades de gestión y promoverán la diversificación productiva y la inversión forestal. Para lo anterior, presentarán el proyecto de intervención regional propuesto en las ventanillas de la CONAFOR dentro de los plazos que establece la convocatoria; esta propuesta será enviada al Comité Estatal de Evaluación Técnica y en caso de resultar aprobada, será turnada al Comité Estatal de Asignación de apoyos. Las Agencias de Desarrollo Local elaboran diagnósticos regionales, los proyectos de intervención pertinentes y desarrollan las capacidades de gestión de los ejidos y comunidades en una región. Pueden ejecutar los proyectos de intervención o desarrollar algunas de las acciones en ellos contempladas. Para operar como Agencia de Desarrollo Local, podrán participar organizaciones de la Sociedad Civil cuyos objetivos y líneas de acción sean la identificación, elaboración, ejecución y evaluación de proyectos que impulsen la aplicación de la política pública para el sector rural, a nivel local con visión de desarrollo regional. Las Agencias deberán demostrar que cuentan con experiencia y perfil profesional para contribuir de manera significativa a revertir los procesos de deterioro de los recursos naturales; disminuir los índices de pobreza y marginación; y contribuir a la implementación del manejo forestal sustentable mediante el fortalecimiento de las capacidades y competencias locales para el desarrollo regional y local, a través del fortalecimiento de las instituciones y estructuras comunitarias. Las actividades de las Agencias de Desarrollo Local podrán atender de 3 a 5 núcleos agrarios y entre 5 a 10 localidades o centros de población, las cuales estarán enfocadas a lograr la ejecución de proyectos de desarrollo local construidos de manera participativa por los núcleos agrarios, cumpliendo con la normatividad vigente aplicable, basados en la construcción y fortalecimiento del capital social comunitario, capital humano a nivel local, capital productivo del cual disponen las comunidades y en concordancia con su capital cultural. El monto máximo del apoyo por Agencia de Desarrollo Local será hasta de $1’500,000.00 pesos para ejercerlos en un período de 5 años, con una asignación anual máxima de $500,000.00 pesos que se otorgará en función del proyecto de intervención multianual y anual propuesto y el número de núcleos agrarios y localidades o centros de población a atender. La asignación de recursos se formalizará mediante acuerdo del Comité Estatal de Asignación de Apoyos. El esquema de financiamiento se compone de tres pagos iguales, pagaderos el primero a la firma del convenio de concertación, el segundo a la entrega de un informe intermedio, y el tercero se realizará una vez que se haya aprobado el informe final por parte de la CONAFOR, de conformidad a lo establecido por los Términos de Referencia para Agencia de Desarrollo Local publicados en la página de internet de la CONAFOR. En caso de que una Agencia de Desarrollo Local participe en la ejecución de conceptos de apoyo para ejidos, comunidades u organizaciones, deberá estar certificada en las competencias correspondientes. Con el objeto de no duplicar los apoyos con el Programa de Fomento a la Organización Social, Planeación y Desarrollo Regional Forestal (PROFOS), las Asociaciones Regionales de Silvicultores registradas y/o que reciben recursos de la CONAFOR, no serán elegibles para este concepto de apoyo. REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITAR APOYOS Para solicitar apoyos de este Componente, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 de estos Lineamientos, las personas interesadas deberán:


a)

Ser propietarios o poseedores de terrenos forestales, con potencial comercial para productos maderables y no maderables.

b)

Que hayan identificado o estén instrumentando un proceso de desarrollo comunitario con base en el uso de sus recursos naturales.

c)

Que manifiesten su interés en evitar y revertir procesos de deforestación y deterioro de sus recursos naturales.

d)

Los solicitantes deberán entregar una propuesta técnica elaborada conforme a los términos de referencia de cada modalidad de apoyo solicitado, misma que deberá reunir los siguientes requisitos: 1.

Cumplir con el marco legal aplicable al concepto o modalidad de apoyo a solicitar;

2.

Ser consistente con los objetivos y alcances de la solicitud; y

3.

En caso de solicitar apoyos para estudios técnicos especializados para el manejo y aprovechamiento de productos forestales no maderables, debe considerarse el identificar los posibles impactos ambientales y las medidas para evitarlos y mitigarlos, especialmente en el caso de especies con estatus.

Los términos de referencia de cada modalidad de apoyo serán publicados en la página de la CONAFOR. Asimismo, los ejidos y comunidades ubicados en áreas naturales protegidas que soliciten apoyos a la CONAFOR, deben presentar la anuencia de las autoridades de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONANP), para llevar a cabo dichos proyectos u obras dentro de esas áreas. Los apoyos no podrán considerar el aprovechamiento de especies de flora y fauna incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES). ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO Las Gerencias Estatales realizarán un proceso de promoción y difusión de la convocatoria en los espacios regionales permanentes de participación y consulta social (foros regionales), en los cuales se brindará a los representantes de ejidos y comunidades asistentes, información confiable y oportuna sobre la manera más conveniente de participar en las convocatorias gubernamentales, para iniciar, fortalecer y consolidar procesos de organización comunitaria para el manejo de sus recursos naturales. Una vez concluido el periodo para la recepción de solicitudes, las Gerencias Estatales llevarán a cabo la validación social de cada solicitud en los espacios de participación social, haciendo constar los resultados del proceso en el acta respectiva, misma que deberá estar firmada y sellada por los representantes de los ejidos y comunidades participantes. Cada espacio definirá sus criterios específicos de validación, entre los que deberán considerar la elegibilidad del solicitante; el concepto de apoyo; el asesor técnico propuesto; la contribución al desarrollo económico y social de la región; a resolver o evitar conflictos intra o intercomunitarios; la viabilidad ambiental del apoyo solicitado; e impulsar el desarrollo y mejoramiento de las capacidades de organización comunitaria, así como buenas prácticas y esquemas de gestión para el manejo comunitario de los recursos forestales. Las propuestas técnicas de las solicitudes que hayan sido validadas socialmente serán revisadas por el Comité Estatal de Evaluación Técnica que deberá integrarse por el Gerente Estatal de la CONAFOR o por quien designe como su suplente; por el titular de: la SEMARNAT; del sector forestal del Gobierno del Estado; y de la Procuraduría Agraria. Como invitados estará el titular de: la Comisión Nacional para el desarrollo de pueblos indígenas (CDI); la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP); la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); y los representantes sociales electos en los foros de validación social y otros expertos e instancias sectoriales académicas y de investigación. Cada integrante del Comité Estatal de Evaluación Técnica podrá nombrar por escrito a un suplente, quien en ausencia del titular, deberá asistir a la sesiones ejerciendo la atribuciones de aquel.


En la revisión se tomará en cuenta que la propuesta técnica esté respaldada en un acta de asamblea de ejidatarios o comuneros, que la propuesta técnica haya sido validada socialmente y que promueva la conservación de bosques y selvas bajo un esquema de desarrollo forestal comunitario, permitiendo el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades locales de organización con dueños y poseedores de terrenos forestales. Las actividades realizadas por este Comité deberán quedar asentadas y respaldadas en el acta correspondiente. Las propuestas técnicas se evaluarán mediante los formatos que para tal efecto emita la CONAFOR. Las propuestas que obtengan un puntaje igual o mayor al 80% con relación al total, contienen los elementos técnicos mínimos que garantizan la ejecución del apoyo solicitado. Las que obtengan puntajes iguales o inferiores al 79%, no aseguran el desarrollo de un producto o resultado aceptable, por lo que no serán sujetas de apoyo. Concluida la evaluación técnica de las propuestas, éstas serán turnadas para su aprobación y asignación ante el Comité Estatal de Asignación de Apoyos, mismo que estará integrado por: Con voz y voto: I. Presidente: el Representante Forestal del Gobierno del Estado II. Secretario Técnico: el Gerente Estatal de la CONAFOR. III. Vocales: el Delegado Estatal de la SEMARNAT y tres representantes del sector social, mismos que serán electos entre los representantes agrarios que asistan a los foros de validación social. Cada integrante del Comité con voz y voto podrá nombrar por escrito un suplente, quien en ausencia del titular, deberá asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquel Con voz: Podrán asistir como invitados, con derecho a voz, representantes de las dependencias que participan en el proceso de evaluación técnica y representantes sociales electos en los foros de validación social que no están considerados como titulares, así como los especialistas que se considere conveniente. Las funciones de los integrantes de este Comité se apegarán a lo establecido en el Titulo Cuarto de los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011. El Comité Estatal de Asignación de Apoyos tendrá competencia en todo el territorio nacional y conocerá de la asignación de apoyos del Componente de Desarrollo Forestal Comunitario, además de las demás atribuciones y facultades establecidos en estos Lineamientos y las establecidas en el artículo 13 de los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011. El funcionamiento de este Comité Técnico se apegará al Título Quinto de los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011. Para la asignación de recursos, el Comité Estatal de Asignación de Apoyos podrá otorgar apoyos a las solicitudes cuyas propuestas técnicas hayan obtenido los porcentajes aprobatorios en la evaluación técnica y tengan los mayores impactos sociales, económicos y ambientales, así como sinergias para el desarrollo forestal a nivel regional y complementariedad con otros programas sectoriales. Para este Componente de apoyo, serán elegibles preferentemente para recibir apoyos, los municipios señalados en el Anexo “A” del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.


Además, la CONAFOR podrá definir áreas elegibles en las regiones o ecosistemas forestales donde existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad y los servicios ambientales. En esas zonas, la CONAFOR podrá focalizar recursos a través de los diversos conceptos y modalidades de apoyo del programa PRONAFOR, de tal forma que se les dé una atención integral y de mediano plazo, que permita revertir los procesos de degradación y reencauzar el manejo forestal sustentable de los ecosistemas. En casos excepcionales cada componente podrá destinar un 5% del total de los recursos que le fueron asignados para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las zonas elegibles. Una vez realizado el proceso de asignación y la publicación de resultados, se deberá llevar a cabo en los espacios de participación y consulta social (foros regionales), un proceso de información de los resultados de la asignación a los núcleos agrarios solicitantes, así como una explicación detallada de los derechos y obligaciones que adquieren con la firma de convenios de adhesión y contratos de prestación de servicios técnicos. Estos mismos espacios serán utilizados para realizar el seguimiento a la ejecución de los apoyos en los ejidos y comunidades beneficiadas, mediante la realización de foros de seguimiento y un foro de cierre de ejercicio para evaluar la aplicación de los recursos en las propuestas y proyectos ejecutados.

ASISTENCIA TÉCNICA Las modalidades de apoyo que requieren para su ejecución la asistencia de un asesor técnico certificado son: FC1. Fortalecimiento del Capital Social y Humano:      

FC1.1 Evaluaciones rurales participativas FC1.2 Talleres para la formulación de reglamentos internos o estatutos comunales FC1.3 Talleres para la modificación de reglamentos internos o estatutos comunales FC1.4 Estudios de ordenamiento territorial comunitario FC1.5 Comité de vigilancia participativa FC1.9 Talleres y cursos de capacitación a productores forestales

FC2. Desarrollo de capacidades de gestión:      

FC2.1 Talleres participativos de servicios ambientales FC2.2 Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales FC2.3 Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de alto valor para la conservación comunitaria FC2.4 Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios y/o perturbaciones antropogénicas FC2.5 Asesoría para ejidos y comunidades con actividad empresarial FC2.6 Talleres para la constitución de empresas forestales comunitarias

Las modalidades de apoyo cuya naturaleza es la transmisión de conocimientos y experiencias de comunero a comunero o ejidatario a ejidatario, estarán exceptuados de la obligación de contratar a los asesores técnicos señalados en el artículo 2 fracción III: FC1. Fortalecimiento del Capital Social y Humano:    

FC1.6 Seminarios de comunidad a comunidad FC1.7 Intercambio de experiencias FC1.8 Promotor Forestal Comunitario FC1.10 Talleres didácticos de educación ambiental


Concepto

Modalidades

FC1.1 Evaluaciones rurales participativas FC1.2 Talleres para la formulación de reglamentos internos o estatutos comunales FC1.3 Talleres para la modificación de reglamentos internos o estatutos comunales

FC1.4 Estudios de ordenamiento territorial comunitario

FC1.5 Comité de vigilancia participativa

FC1. Fortalecimiento del Capital Social y Humano

$ 42,000.00 por evento

Para elaboración $ 50,950.00 50% al inicio y el 50% pesos restante con la entrega del informe final, que deberá estar elaborado de acuerdo con los términos de $ 32,880.00 pesos referencia correspondientes publicados en la página de Monto base de $ 55,000.00 la CONAFOR. para superficies de 200 a 1,000 ha de uso forestal Mayores a 1,001 ha de uso forestal es $ 55/ha sin exceder de $ 274,000.00 $ 52,000.00 por evento

FC1.6 Seminarios de comunidad a comunidad

FC1.7 Intercambio de experiencias

FC1.8 Promotor Forestal Comunitario

FC1.9 Talleres y cursos de capacitación a productores forestales FC1.10 Talleres didácticos de educación ambiental FC2. Desarrollo de capacidades de gestión

Monto máximo de apoyo en Forma de otorgar el apoyo pesos

FC2.1 Talleres participativos de servicios ambientales

$78,000.00 por evento

$42,000.00 por evento (máximo 5 apoyos por promotor)

$31,000.00 por evento

$52,000.00 por evento

$42,000.00 por evento

70% al inicio y un 30% a la entrega del informe final, que deberá estar elaborado de acuerdo con los términos de referencia correspondientes publicado en la página de la CONAFOR. 30% al inicio, un pago intermedio de 30% a la entrega del informe parcial y un pago final de 40% a la entrega de informe final, elaborado de acuerdo con los términos de referencia correspondientes publicado en la página de la CONAFOR.

50% al inicio y el 50% restante con la entrega del informe final, que deberá estar elaborado de acuerdo con los términos de referencia correspondientes publicados en la página de la CONAFOR.


FC2.2 Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales FC2.3 Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de alto valor para la conservación comunitaria FC2.4 Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios y/o perturbaciones antropogénicas

FC3. Agencia de desarrollo local

$52,000.00 por estudio

$100,000.00 por estudio

$52,000.00 por estudio

FC2.5 Asesoría para ejidos y comunidades con actividad empresarial

$80,000.00 por evento

FC2.6 Talleres para la constitución de empresas forestales comunitarias

$52,000.00 por evento

De $300,000.00 a $ 500,000.00 dependiendo del proyecto de intervención presentado

60% al inicio y el 40% contra la entrega del informe final que se deberá realizar de conformidad con lo Términos de Referencia para Agencia de Desarrollo Local.

TIPOLOGÍA DE PRODUCTORES Tipo I. Productores potenciales: Son ejidos o comunidades con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de un plan o programa para el manejo o conservación autorizado. Tipo II. Productores que venden en pie: Son ejidos o comunidades autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios en los que éste se realiza por parte de terceros mediante contrato de compra–venta, sin que el propietario o poseedor participe en alguna fase del proceso productivo. Tipo III. Productores de materias primas forestales: Son ejidos o comunidades autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios que participan directamente en el proceso de producción y comercialización de materias primas. Tipo IV. Productores con capacidad de transformación y comercialización: Son ejidos o comunidades que disponen de infraestructura para transformar bienes y servicios en productos y subproductos terminados para su comercialización directa en los mercados. Los apoyos cubrirán solo una parte del costo máximo del proyecto o de la actividad que se apoya de acuerdo con los siguientes porcentajes por tipo de productor: Tipo de productor I II III IV

Porcentaje de apoyo 90% 85% 80% 75%


Los beneficiarios cubrirán el porcentaje restante en efectivo o especie dependiendo del acuerdo que tengan con el asesor técnico que contraten. En caso de que los montos aplicados al realizar la actividad rebasen los montos máximos que se indiquen anualmente en la convocatoria, los beneficiarios asumirán el costo adicional. Tipo de productor

Conceptos y modalidades de apoyo I

Organizaciones

II

III

IV

FC1. FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL SOCIAL Y HUMANO FC1.1 Evaluaciones rurales participativas FC1.2 Talleres para la formulación de reglamentos internos y estatutos comunales FC1.3 Talleres para la modificación de reglamentos internos y estatutos comunales FC1.4 Estudios de ordenamiento territorial comunitario

si

si

si

no

no

si

si

si

si

no

si

si

si

si

no

si

si

si

si

no

FC1.5 Comité de vigilancia participativa

no

si

si

si

no

FC1.6 Seminarios de comunidad a comunidad

si

si

si

si

no

FC1.7 Intercambio de experiencias

no

si

si

si

si

FC1.8 Promotor forestal comunitario FC1.9 Talleres y cursos de capacitación a productores forestales FC1.10 Talleres didácticos de educación ambiental

si

si

si

si

no

si

si

si

si

si

si

si

si

si

no

si

si

si

si

no

si

si

si

si

no

si

si

si

si

no

si

si

si

si

no

no

si

si

si

no

no

si

si

si

no

FC2. DESARROLLO DE CAPACIDADES DE GESTIÓN FC2.1 Talleres participativos de servicios ambientales FC2.2 Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales FC2.3 Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de alto valor para la conservación comunitaria FC2.4 Estudios técnicos especializados para recuperación de áreas degradadas por disturbios o perturbaciones antropogenicas FC2.5 Asesoría para ejidos y comunidades con actividad empresarial FC2.6 Talleres para la constitución de empresas forestales comunitarias

Modalidades

Características de los apoyos

 FC1.1 Evaluaciones rurales participativas

La ejecución se realizará con estricto apego a los términos de referencia para esta modalidad, publicados en la página de la CONAFOR. El apoyo se otorgará por única ocasión, para iniciar un proceso de organización basado en el Plan de Acción Comunitaria elaborado.

Plazo de entrega del informe parcial

Plazo de ejecución y entrega del Dictamen de conclusión de obra o proyecto y el informe final

x

4 meses


FC1.2 Talleres para la formulación de reglamentos internos y estatutos comunales FC1.3 Talleres para modificación de reglamentos internos y estatutos comunales

El apoyo se otorgará por única ocasión para elaboración.

El apoyo se otorgará hasta en dos ocasiones para su fortalecimiento, pero no podrá otorgarse en años consecutivos. El apoyo se otorgará hasta en dos ocasiones sucesivas para núcleos agrarios con superficie forestal mayor a 10,000 Ha y más de tres centros de población; se podrá otorgar también para núcleos agrarios que los utilicen como instrumentos de gestión durante 10 años y no podrá otorgarse de manera simultánea con una evaluación rural participativa y/o taller para el desarrollo y fortalecimiento de reglamentos internas o estatutos comunales.

FC1.4 Estudios de ordenamiento territorial comunitario

FC1.5 Comité de vigilancia participativa FC1.6 Seminarios de comunidad a comunidad

x

x

El apoyo se otorgará por única ocasión.

x

El apoyo se otorgará hasta por tres ocasiones en distintos ejercicios fiscales, en función de su cambio en la tipología de productores

x

El apoyo se otorgará hasta por dos ocasiones en convocatorias diferentes, en función de su cambio en la tipología de productores y las necesidades de adopción de tecnología debidamente justificadas.

x

Deberá ejecutar el proyecto de intervención mediante el programa operativo anual. El apoyo se otorgará en función de las necesidades debidamente justificadas en un proyecto de intervención anual o multianual.

Un informe parcial a los tres meses de ejecución del proyecto y uno final a la conclusión del proyecto.

El apoyo se otorgará en función de las necesidades debidamente justificadas en la propuesta técnica respectiva.

x

El apoyo se otorgará en función de las necesidades debidamente justificadas en la propuesta técnica respectiva.

x

El apoyo se otorgará por única ocasión.

x

 FC1.7 Intercambio de experiencias

 FC1.8 Promotor forestal comunitario

FC1.9 Talleres y cursos de capacitación a productores forestales

FC1.10 Talleres didácticos de educación ambiental

FC2.1 Talleres participativos de servicios ambientales

x

5 meses

5 meses

6 meses

5 meses

4 meses

4 meses

6 meses

4 meses

5 meses

4 meses


FC2.2 Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales

FC2.3 Estudios técnicos

especializados para el establecimiento de áreas de alto valor para la conservación comunitaria

FC2.4 Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios y/o perturbaciones antropogénicas

FC2.5 Asesoría para  ejidos y comunidades con actividad empresarial  FC2.6 Talleres para la constitución de empresas forestales comunitarias

FC3. Agencia desarrollo local

de

El apoyo se otorgará en función de las necesidades justificadas en la propuesta técnica, de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Comunitaria. El apoyo se otorgará en función de las necesidades justificadas en la propuesta técnica, de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Comunitaria y el proceso de certificación de buen manejo forestal.

x

x

El apoyo se otorgará en función de las necesidades justificadas en la propuesta técnica, de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Comunitaria.

x

El apoyo se otorgará en función de las necesidades debidamente justificadas en la propuesta técnica.

x

El apoyo se otorgará hasta en dos ocasiones, en función del cambio en tipología de productor y necesidades debidamente justificadas de creación de nuevas empresas

x

El apoyo se otorgará de 3 a 5 anualidades, dependiendo del proyecto de intervención aprobado por el Comité Estatal de Asignación.

x

6 meses

6 meses

6 meses

6 meses

5 meses

8 meses

El plazo de ejecución y entrega del informe final se contará a partir de la recepción del primer pago. Las solicitudes y propuestas técnicas presentadas a la CONAFOR, serán sujetas de una evaluación técnica de acuerdo a la revisión y dictamen del Comité Estatal de Evaluación, con base en los criterios siguientes:

Criterios de la propuesta técnica

Puntaje máximo

1

La propuesta técnica se elaboró en apego a la solicitud presentada

3

2

Relevancia para impulsar el desarrollo forestal comunitario y contribuir a la solución de problemas concretos

3

3

Contribución para dar continuidad a procesos iniciados a través de otros apoyos recibidos

3

4

Solidez técnica y congruencia entre los objetivos, la metodología y los productos esperados

3

5

Justificación del presupuesto con relación a las actividades y productos esperados

3

Subtotal

15


Criterios del asesor técnico

Puntaje máximo

1

El asesor técnico tiene el perfil para la ejecución de la propuesta técnica

3

2

Cuenta con experiencia profesional con relación a la propuesta técnica

3

3

Cuenta con disposición de tiempo y los recursos humanos y materiales necesarios para realizar la actividad

3

4

Evaluación que realiza el beneficiario del asesor técnico

3

5

Evaluación que realiza la CONAFOR del asesor técnico

3

Subtotal

Puntaje mínimo aprobatorio

15 24 puntos (80%)


ANEXO 2 COMPONENTE II. DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL DESCRIPCIÓN: Los apoyos para el desarrollo de la cadena productiva forestal se otorgan con la finalidad de fortalecer los grupos en proceso; las empresas y cadenas productivas del sector, siendo aplicables en cualquiera de sus etapas, desde la planeación, organización e integración, constitución legal, hasta la operación en el marco de su proyecto ejecutivo, con el propósito de mejorar su eficiencia. La CONAFOR, a través de la Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas, determinará en qué nivel de la tipología de cadenas productivas forestales se encuentran los sujetos antes referidos, de acuerdo a la descripción de la tipología de cadenas productivas o su equivalencia con los procesos realizados en otras dependencias o instituciones, para que puedan acceder a las modalidades de apoyo que se señalan a continuación: CONCEPTO DE APOYO: CP1. DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL Este concepto establece las MODALIDADES de apoyo siguientes: CP1.1 Ferias o exposiciones. Apoyos destinados para que los grupos en proceso de integración, las empresas forestales y cadenas productivas forestales participen como expositores y visitantes en ferias o exposiciones especializadas, de cobertura regional, nacional o internacional. CP1.2 Acta constitutiva. Apoyos destinados para pagos de honorarios de servicios jurídicos y notariales para la constitución legal de una empresa forestal o cadena productiva. CP1.3 Estudios técnicos, de factibilidad, plan de negocios y proyecto de certificación. Apoyos destinados para la elaboración de documentos técnicos que permitan mejorar y reorientar los procesos productivos; identificar y diseñar nuevos productos con base en la demanda del mercado; así como para la formulación del plan estratégico de negocios. Por su parte, serán susceptibles de apoyo como proyecto de certificación, aquellas propuestas destinadas a ejecutar la certificación de cadena de custodia, el suministro de madera controlada o su renovación en empresas forestales dedicadas a la transformación y comercialización de la madera. CP1.4 Apoyo a la industrialización. Apoyos destinados para la adquisición de herramientas, maquinaria o equipo para llevar a cabo actividades de transformación e industrialización que agreguen valor a los productos y procesos de las empresas forestales y cadenas productivas. CP1.5 Equipamiento administrativo o acompañamiento para la empresa forestal. Apoyos destinados para la compra de mobiliario y equipo de cómputo para oficinas de las empresas forestales; o para la contratación de un especialista calificado para el área de administración, de producción o la comercialización de las empresas forestales y cadenas productivas. CP1.6 Proyectos de interés estratégico. Apoyos destinados para la ejecución de proyectos para la producción, industrialización y comercialización de productos forestales, así como el transporte de materia prima forestal; el uso de tecnología para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y electricidad; y para la ejecución de proyectos regionales que incluyan estudios o instalaciones de industrias que podrán ser complementarios de proyectos apoyados por otras instituciones y organismos.


TIPOLOGÍA DE CADENAS PRODUCTIVAS FORESTALES Para acceder a las modalidades de apoyo, los grupos en proceso de integración, las empresas forestales y las cadenas productivas, deberán presentar la propuesta técnica que refieren los términos de referencia de cada modalidad de apoyo, con la que demuestren a la CONAFOR que el proyecto reúne los elementos necesarios para alcanzar el objetivo del apoyo. Dicha propuesta deberá elaborarse de conformidad a lo señalado en los términos de referencia de cada modalidad de apoyo que serán publicados en la página de la CONAFOR. La Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas de la CONAFOR, determinará en qué nivel de la tipología de cadenas productivas forestales se encuentran los sujetos antes referidos, de acuerdo con los elementos y requisitos presentados por el solicitante y según la descripción siguiente: Tipo A. Grupos en proceso de integración que se encuentran en la fase II de la metodología de integración. Únicamente podrán acceder a las modalidades de apoyo CP1.1 Ferias o exposiciones y CP1.3 para estudio de factibilidad. No aplica para grupos interesados en integrarse como empresas forestales Tipo B. Grupos en proceso de integración que se encuentren en la fase III de la metodología de integración y empresas forestales en un proceso equivalente a los niveles III y IV de la tipología de productores utilizada por el programa de desarrollo forestal comunitario, podrán acceder hasta tres de las diferentes modalidades de apoyo CP1.1, CP1.2, CP1.3, CP1.4 y CP1.6. La modalidad CP1.3 no aplica para estudios de factibilidad o proyecto de certificación. Tipo C. Cadenas productivas o empresas forestales legalmente constituidas y en operación, o que hayan concluido la metodología de integración, podrán acceder hasta a dos de las diferentes modalidades de CP1.1, CP1.3, CP1.4, CP1.5 y CP1.6. La modalidad CP1.3 no aplica para estudios de factibilidad.

REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITAR APOYOS Para solicitar apoyos de este Componente, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 de estos Lineamientos, las personas interesadas deberán: I.

Presentar una propuesta técnica elaborada conforme a los términos de referencia correspondientes a la modalidad de apoyo solicitada, en la que se justifique ante el Comité Técnico para el Desarrollo de la Cadena Productiva que el proyecto reúne los elementos necesarios para alcanzar el objetivo del apoyo.

II.

Los socios productores de materia prima deben acreditar la legal propiedad o posesión de terrenos forestales.

III.

Las cadenas productivas legalmente constituidas deben presentar el acta constitutiva, en original o copias certificadas y una copia simple para su cotejo y resguardo.

IV.

Los grupos en proceso de integración deben presentar el acta de asamblea de elección de los representantes o del consejo de administración, en original o copias certificadas y una copia simple para su cotejo y resguardo.

V.

Las empresas, grupos en proceso de integración y cadenas productivas forestales, deben presentar las coordenadas geográficas de la ubicación de su domicilio, y en caso de presentar solicitudes para adquirir maquinaria o equipo, para establecer un punto de venta físico, o certificar la cadena de custodia, adicionalmente será necesario presentar las coordenadas del sitio de su ubicación, lo anterior en formato Datum WGS84 (con grados de por lo menos cinco decimales).

VI.

Los grupos en proceso de integración o de la cadena productiva forestal deben presentar el acta de asamblea donde se haga constar el acuerdo para solicitar alguna de las modalidades de apoyo; dicha acta deberá estar firmada por quienes la integran, deberá especificar el o los apoyos que solicitan a la CONAFOR, y deberá presentarse en original o copias certificadas y una copia simple para su cotejo y resguardo.

VII.

Copia de autorización del aprovechamiento de materias primas forestales maderables o no maderables, y en su caso, la autorización de funcionamiento del centro de transformación.

VIII.

Para las modalidades de apoyo CP1.4 y CP1.6, la persona solicitante deberá presentar el documento original denominado “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, expedido por el Sistema de Administración Tributaria.

IX.

Copia simple y original para cotejo del certificado de buen manejo forestal nacional o internacional, con vigencia de al menos dos años, expedido a nombre del solicitante o socio productor de materia prima forestal,


para solicitar por tercera ocasión las modalidades de apoyo CP1.4 y CP1.6. X.

En el caso de los proyectos de interés estratégico, cuando se trate de proyectos apoyados por otras instituciones y organismos, deberán presentar un proyecto de inversión de acuerdo a los lineamientos de esas instituciones, el Comité Técnico para el Desarrollo de la Cadena Productiva podrá autorizar dichos documentos. Modalidades

Criterios de ejecución

CP1.1 Ferias o exposiciones.

La ejecución de esta modalidad de apoyo se realizará en un plazo que no podrá exceder de 8 meses, contados a partir de la recepción del primer pago. La entrega del producto final deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días posteriores al desarrollo del evento.

CP1.2 Acta constitutiva

La constitución legal de una cadena productiva, se realizará en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la recepción del primer pago.

El desarrollo del estudio o el proyecto de certificación se realizarán en un plazo CP1.3 Estudios técnicos, de máximo de 4 meses, contados a partir de la recepción del primer pago y de la firma del contrato con el asesor técnico. factibilidad, plan de negocios y El asesor técnico contratado elaborará una propuesta técnica de acuerdo a los proyecto de certificación. términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR y será responsable solidario con el beneficiario de la ejecución del estudio.

CP1.4 Apoyo a la industrialización.

La ejecución de esta modalidad de apoyo se realizará en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la recepción del primer pago. El asesor técnico contratado elaborará una propuesta técnica de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR y será responsable solidario con el beneficiario de la ejecución del proyecto.

La ejecución de esta modalidad de apoyo para equipamiento se realizará en un CP1.5 Equipamiento administrativo plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la recepción del primer pago. o acompañamiento para la En el caso del acompañamiento para la administración para la empresa forestal, el plazo de ejecución será de un año, contado a partir de la recepción del primer empresa forestal pago. La ejecución de esta modalidad de apoyo se realizará en un plazo máximo de 10 meses, contados a partir de la recepción del primer pago. CP1.6 Proyectos estratégico

de

El asesor técnico contratado elaborará una propuesta técnica de acuerdo a los interés términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR y será responsable solidario con los beneficiarios de la ejecución del proyecto. Dependiendo del tipo de proyecto, en algunos casos plenamente justificados, el plazo será prorrogable hasta por 6 meses más, con autorización del Comité Técnico para el Desarrollo de la Cadena Productiva. CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE

En las Gerencias Estatales se realizará un pre-dictamen de factibilidad de las solicitudes de apoyo de los grupos en proceso de integración, empresas forestales y cadenas productivas forestales, el cual deberá firmarse por el funcionario que lo elaboró y con el visto bueno del Subgerente de Producción y Productividad o del Gerente Estatal. La Gerencia Estatal remitirá el expediente al Comité Técnico para el Desarrollo de la Cadena Productiva para que realice la revisión y dictaminación final de las solicitudes de apoyo. Las personas solicitantes con dictamen de factibilidad favorable en orden descendente, obtendrán apoyos de acuerdo al puntaje obtenido y de acuerdo al presupuesto disponible. La asignación de apoyos de este componente se realizará por el Comité Técnico para para el Desarrollo de la Cadena Productiva.


COMITÉ TÉCNICO PARA EL DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA (CTCP) El Comité Técnico para el Desarrollo de la Cadena Productiva es una instancia de coordinación interinstitucional, donde participan las autoridades federales de la CONAFOR, para la deliberación y toma de decisiones en el marco de las disposiciones establecidas en estos Lineamientos y en los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011. El órgano de decisión de este Comité Técnico lo constituyen sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, buscando siempre favorecer los fines de este componente de apoyo. Este Comité Técnico se integra por los siguientes miembros: Con voz y voto: I. Presidente: el Coordinador General de Producción y Productividad. II. Secretario Técnico: el Gerente de Integración de las Cadenas Productivas. III. Vocales: el Gerente de Desarrollo Forestal y el Gerente de Silvicultura Comunitaria Con voz: IV. El Órgano Interno de Control y la Unidad de Asuntos Jurídicos, quienes serán invitados permanentes. V. El CTCP podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere necesario, a través de su presidente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales vinculadas al sector forestal, quienes concurrirán con voz pero sin voto. Cada integrante del Comité técnico con voz y voto podrá nombrar por escrito un suplente, quien en ausencia del titular, deberá asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquel. Las funciones de los integrantes de este Comité Técnico se apegarán a lo establecido en el Titulo Cuarto de los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011. El Comité Técnico para el Desarrollo de la Cadena Productiva tendrá su competencia en todo el territorio nacional y conocerá de la asignación de apoyos del Componente de Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal, además de las establecidas en estos Lineamientos y las establecidas en el artículo 13 de los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias, debiendo sesionar en forma ordinaria en al menos cuatro ocasiones durante el año, de acuerdo al calendario aprobado por el mismo comité y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, a petición del Presidente o de sus integrantes. La orden del día de cada sesión ordinaria deberá contener al menos los siguientes puntos: hora, fecha y lugar donde se celebrará la sesión, lista de participantes, relación de asuntos a tratar en la sesión y seguimiento de acuerdos y asuntos generales. Para las sesiones extraordinarias el orden del día estará sujeto al asunto que propicie la celebración de la sesión. El Secretario Técnico convocará por escrito a las sesiones ordinarias con cinco días hábiles de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias estas convocarán con un mínimo de un día hábil de anticipación. Habrá quórum cuando se reúnan más de la mitad de sus integrantes, siempre y cuando se encuentren presentes el Presidente y el Secretario Técnico o en su caso sus suplentes. Serán válidos los acuerdos que tome el Comité Técnico


por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad y en todo caso en el acta correspondiente se deberá señalar el resultado la votación obtenida, indicando el voto emitido por cada integrante, para cada uno de los acuerdos o indicando la unanimidad de votos. El Secretario Técnico deberá elaborar un acta, en la que por lo menos deberá hacer constar lo siguiente: lugar, fecha, hora de inicio y hora de cierre, la orden del día, lista de asistencia, asuntos tratados, los acuerdos tomados, la votación obtenida, nombre, cargo y firma de los asistentes. El Comité Técnico emitirá la resolución correspondiente a cada sesión, misma que se hace constar en un acta fundada y motivada, que además deberá contener la relación de beneficiarios y el monto de apoyo para cada uno de los grupos, y en su caso, los fundamentos y motivos de rechazo de las solicitudes no aprobadas. Las facultades adicionales del Comité Técnico para el Desarrollo de la Cadena Productiva serán las siguientes: I.

Autorizar los proyectos especiales apoyados en coordinación con otras instituciones y dependencias de conformidad a lo señalado en los términos de referencia de la modalidad de apoyo CP1.6 Proyectos de Interés Estratégico.

II.

Las demás que les otorgan estos Lineamientos para su eficaz cumplimiento.

El cargo de los miembros del Comité Técnico para Cadenas Productivas es honorífico, por lo que no tendrán derecho a recibir retribución económica alguna por su desempeño. El funcionamiento de este Comité Técnico se apegará al Título Quinto de los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011, en lo que no se contraponga con las anteriores disposiciones.

DE LOS PAGOS Para el caso de grupos en proceso de integración, se deberá adjuntar acta de asamblea de socios mediante la cual se designe a un representante provisional, a quien se deberán realizar los pagos, quien deberá entregar la información que se establezca en los manuales e instructivos de pago de la institución. Para las modalidades de apoyo CP1.1 y CP1.5, en aquellos casos que los gastos presentados por los beneficiarios no completan el monto del recurso asignado, o se presenten gastos no permitidos por los términos de referencia, el Comité realizará el ajuste en el monto del segundo pago, o de ser necesario, se solicitará la devolución de los recursos no aplicados a los fines para los que fueron otorgados. Modalidades de apoyos

Monto de apoyo en pesos

CP1.1 Ferias o exposiciones.

Hasta $70,000 pesos por evento para ferias nacionales e internacionales

CP1.2 Acta Constitutiva.

Hasta $20,000 pesos por evento

Forma de otorgar el apoyo

60% al inicio y el 40% restante a la entrega del dictamen de conclusión de obra o proyecto y el informe final que se deberá realizar conforme a los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR. 60% al inicio y el 40% restante a la entrega del dictamen de conclusión de obra o proyecto y el informe final que se deberá realizar conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR.


CP1.3 Estudios técnicos, de factibilidad, plan de negocios y proyecto de certificación.

Para estudios técnicos hasta $100,000 pesos por evento Para estudios de factibilidad, plan de negocios y proyecto de certificación hasta $75,000 pesos por estudio o proyecto

60% al inicio y el 40% restante a la entrega del dictamen de conclusión de obra o proyecto, el informe final y los productos esperados, de conformidad a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR. Para otorgar esta modalidad de apoyo, la CONAFOR requiere que el beneficiario aporte el 50% del costo total del proyecto.

Para equipos y herramientas hasta $150,000 pesos por proyecto

CP1.4 Apoyo a la industrialización.

Para maquinaria hasta $600,000 pesos por proyecto

El otro 50% será subsidiado por la CONAFOR y lo pagará en dos exhibiciones: un primer pago del 60% y un pago final del 40%. Para otorgar el primer pago del apoyo, el beneficiario deberá comprobar a la CONAFOR que la aportación del 50% del costo total del proyecto fue realizada, debiendo presentar la ficha de depósito o la transferencia bancaria realizada al proveedor, de acuerdo a la propuesta técnica. El beneficiario deberá presentar estos comprobantes en original y en copia simple para su cotejo y resguardo. En caso de que exista duda fundada respecto de la aportación del beneficiario, la CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias para comprobar que la aportación fue realizada por el beneficiario y poder efectuar el pago del apoyo. El beneficiario tendrá un plazo 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, para realizar el pago del 50% del costo total del proyecto y comprobarlo a la CONAFOR. Este plazo será improrrogable. Para que la CONAFOR otorgue el pago final del 40% restante, el beneficiario deberá entregar el dictamen de conclusión de obra o proyecto, el informe final y los productos esperados, que se deberán realizar conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR. Para otorgar el apoyo de Equipamiento Administrativo, se realizará un pago inicial del 60% y un pago final del 40% restante una vez entregado el dictamen de conclusión de obra o proyecto, el informe final y los productos esperados, de conformidad a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR.

CP1.5 Equipamiento administrativo o acompañamiento para la empresa forestal.

Hasta $65,000 pesos por evento

Para otorgar el apoyo de acompañamiento para la empresa forestal, la CONAFOR requiere que el beneficiario aporte el 10% del costo total del proyecto. El otro 90% será subsidiado por la CONAFOR y lo pagará en dos exhibiciones: un primer pago del 60% y un pago final del 40%. Para otorgar el primer pago del apoyo, el beneficiario deberá comprobar a la CONAFOR que la aportación del 10% del costo total del proyecto fue realizada, debiendo


presentar la ficha de depósito o la transferencia bancaria realizada al proveedor, de acuerdo a la propuesta técnica. El beneficiario deberá presentar estos comprobantes en original y en copia simple para su cotejo y resguardo. En caso de que exista duda fundada respecto de la aportación del beneficiario, la CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias para comprobar que la aportación fue realizada por el beneficiario y poder efectuar el pago del apoyo. Hasta $200,000 pesos por asesoría

El beneficiario tendrá un plazo 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, para realizar el pago del 10% del costo total del proyecto y comprobarlo a la CONAFOR. Este plazo será improrrogable. Para que la CONAFOR otorgue el pago final del 40% restante, el beneficiario deberá entregar el dictamen de conclusión de obra o proyecto, el informe final y los productos esperados, que se deberán realizar conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR. Para otorgar esta modalidad de apoyo, la CONAFOR requiere que el beneficiario aporte el 25% del costo total del proyecto. El otro 75% será subsidiado por la CONAFOR y lo pagará en dos exhibiciones: un primer pago del 60% y un pago final del 40%.

CP1.6 Proyectos de interés estratégico.

Hasta $1’200,000 pesos por proyecto

Para otorgar el primer pago del apoyo, el beneficiario deberá comprobar a la CONAFOR que la aportación del 25% del costo total del proyecto fue realizada, debiendo presentar la ficha de depósito o la transferencia bancaria realizada al proveedor, de acuerdo a la propuesta técnica. El beneficiario deberá presentar estos comprobantes en original y en copia simple para su cotejo y resguardo. En caso de que exista duda fundada respecto de la aportación del beneficiario, la CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias para comprobar que la aportación fue realizada por el beneficiario y poder efectuar el pago del apoyo. El beneficiario tendrá un plazo 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, para realizar el pago del 25% del costo total del proyecto y comprobarlo a la CONAFOR. Este plazo será improrrogable. Para que la CONAFOR otorgue el pago final del 40% restante, el beneficiario deberá entregar el dictamen de conclusión de obra o proyecto, el informe final y los productos esperados, que se deberán realizar conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR.

De conformidad con el artículo 23 de estos Lineamientos, se considera incumplido al beneficiario que no realice y compruebe a la CONAFOR, en los términos antes referidos, el pago del porcentaje que le corresponde efectuar del costo total del proyecto. En este caso, la CONAFOR deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de los presentes Lineamientos.


CRITERIOS DE PRELACIÓN La asignación de los apoyos será sujeta de prelación, de acuerdo a la revisión y dictamen del Comité Técnico para el Desarrollo de la Cadena Productiva, con base en los criterios de selección siguientes: 1.

Zonas de reactivación forestal

3.1. El solicitante está ubicado en uno de los Sitios de reactivación de la silvicultura en México* 2.

10

Tipología de cadenas o empresas

4.1. Tipo A

10

4.2. Tipo B o III

5

4.3. Tipo C o IV

1


ANEXO 3 COMPONENTE III. SANIDAD FORESTAL Apoyos destinados a la ejecución de actividades de saneamiento en ecosistemas y en plantaciones forestales, evitando su pérdida y propiciando su persistencia, así como la de los recursos asociados. Las actividades de saneamiento serán ejecutadas por dueños y poseedores de los terrenos forestales o por personas morales que sin ser propietarios de los terrenos, tienen entre sus funciones actividades de protección forestal, tales como los comités estatales de sanidad, las organizaciones de silvicultores y las unidades de manejo forestal y serán formalizadas por los beneficiarios a través de un convenio de ejecución de saneamiento con la CONAFOR.

Características y montos de los apoyos:   

Los apoyos están destinados al tratamiento fitosanitario para reducir la incidencia de plagas y enfermedades en terrenos forestales y plantaciones. Se podrán solicitar apoyos para proyectos que solamente abarquen un grupo de agente causal. El monto total del subsidio para el tratamiento de cualquier tipo de plaga o enfermedad forestal es de $1,000 por ha, distribuido de la siguiente manera:

Para las actividades de saneamiento forestal y compra de insumos $800/ha

Para asistencia técnica $200/ha.

Los apoyos contemplan el pago de: a) b) c)

Jornales para la integración de brigadas a cargo de la ejecución del proyecto de saneamiento. Arrendamiento de aspersoras, vehículos, moto-sierras y aeronaves entre otros necesarios para la ejecución del proyecto de saneamiento. Compra de productos químicos o biológicos para la ejecución del proyecto de saneamiento, incluyendo prendas de protección y herramientas de trabajo.

Requisitos adicionales para los solicitantes de apoyos: Además de los requisitos señalados en el artículo 10 de estos Lineamientos, los solicitantes deberán presentar, en su caso, los siguientes requisitos adicionales: 

Las personas físicas o morales que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales deben presentar la notificación de saneamiento o autorización de la aplicación de las medidas de control.

Las personas morales que no son dueñas o poseedoras de los terrenos forestales deben presentar el documento en el que se especifica el acto de autoridad expedido por la SEMARNAT y el convenio de ejecución de saneamiento firmado con la gerencia estatal de la CONAFOR.

Criterios de evaluación. La calificación de los proyectos se realizará de acuerdo al siguiente cuadro:


Criterios

Puntos

1. El proyecto cuenta con notificación de saneamiento: Si No

9 0

2. Por tipo de agente causal: Insectos descortezadores Insectos defoliadores y chupadores

8 7

Plantas parásitas y epifitas

6

Insectos barrenadores

5

Enfermedades (vasculares, royas, tizones, pudriciones, etc.)

4

Plagas de raíz

3

Plagas de conos

2

Otros 0 3. ¿El predio se encuentra dentro de una área natural protegida o el saneamiento incluye a especies dentro de la NOM--059-SEMARNAT 2001? Sí 3 No 0 La asignación de los apoyos se hará con base en la revisión y dictaminen realizado por la Coordinación General de Conservación y Restauración de la CONAFOR y se entregarán en base a lo siguiente: Avance de la obra

Apoyo

A la firma del convenio de concertación

80 % del monto total

A la conclusión de la obra

20 % del monto total

Las actividades de saneamiento deberán realizarse conforme a los plazos establecidos en el convenio de concertación y en todo momento de la ejecución de los proyectos de saneamiento, los beneficiarios deben observar y cumplir con la normatividad aplicable


CONVOCATORIA 2013 PARA LA ASIGNACION DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO, EL DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL Y EL SANEAMIENTO FORESTAL DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL

1. Solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del para el Desarrollo Forestal Comunitario, el Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y el Saneamiento Forestal, las personas interesadas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 10 de los Lineamientos 2013 para otorgar apoyos para el Desarrollo Forestal Comunitario, el Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y el Saneamiento Forestal del Programa Nacional Forestal.

2. Fechas: Los interesados deben presentar sus solicitudes de apoyo y cumplir los demás requisitos señalados en Lineamientos 2013 para otorgar apoyos para el Desarrollo Forestal Comunitario, el Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y el Saneamiento Forestal del Programa Nacional Forestal en las fechas siguientes: Actividad

Plazo

Recepción de documentación, información y solicitudes de apoyos Recepción de documentación, información y solicitudes de apoyos de Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal

Dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos

Recepción de documentación, información y solicitudes de apoyos Saneamiento Forestal

A partir de día hábil siguiente a la entrada en vigor de estos Lineamientos hasta el 20 de septiembre de 2013

5 días hábiles posteriores a la notificación Presentar la información y documentación descrita en el artículo 14 de estos que sea requerida por la CONAFOR Lineamientos. Emisión de los dictámenes de factibilidad o evaluaciones de solicitudes y asignación de apoyos Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal

Dentro de los 35 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de la recepción de solicitudes.

Saneamiento Forestal

Hasta el 11 de octubre de 2013

Publicación de resultados de asignación de apoyos Desarrollo Forestal Comunitario, Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y Saneamiento Forestal

Dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de la asignación de apoyos.

Saneamiento Forestal

Hasta el 18 de octubre de 2013

Firma del Convenio de Concertación Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal

Dentro de los 19 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de la publicación de resultados de asignación de apoyos.

Saneamiento Forestal

Hasta el 25 de octubre de 2013

3. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir del día hábil siguiente a la entrada en vigor de los Lineamientos 2013 para otorgar apoyos para el Desarrollo Forestal Comunitario, el Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y el Saneamiento Forestal del Programa Nacional Forestal. Las solicitudes y documentos de los


interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario. 4. Aspectos generales: Cualquier modificación a esta convocatoria será publicada en la página de CONAFOR. 5. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación los Lineamientos aquí señalados, ante cualquiera de las siguientes instancias: I.

El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, edificio “A”, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33) 37777020 fax 01(33) 37777019 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx

II.

La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica) lada sin costo 018003862466 o al teléfono 01(55)14542000.

III.

Las contralorías de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.


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