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rjib10 ESTUDIS

Juan Calvo Vérgez

Tal y como ha señalado MOYA CALATAYUD108, el Alto Tribunal parece tener un objetivo o idea principal consistente en evitar un efecto pernicioso del principio de autonomía de la obligación de retener. Se está refiriendo concretamente el TS a la eventual existencia de un posible enriquecimiento injusto por parte de la Administración. En este sentido, afirma el Tribunal que, aunque debe mantenerse la autonomía de la obligación de practicar retención, dicha autonomía tiene un límite, consistente en la prohibición de que exista un enriquecimiento injusto para la Administración. En palabras del Tribunal «Debe evitarse a toda costa que la Hacienda Pública reciba la misma cantidad dos veces […] Han de censurarse aquellas actuaciones administrativas que puedan llevar a ese doble pago, cosa que sucedería si la Administración exigiese las retenciones al retenedor, cantidades que se corresponden con cuotas previamente cobradas al perceptor de la renta en la declaración de IRPF anual ya presentada». A juicio del Tribunal, para poder admitir una eventual exigencia administrativa de las retenciones al retenedor se impone a la Administración la carga de la prueba de que ese doble pago no se ha producido, no considerándose como válida una mera actuación pasiva de aquélla en virtud de la cual se limite únicamente a considerar que ese doble pago o cobro no se ha producido. Se muestra así el TS partidario de efectuar un reparto equitativo de la carga de la prueba, máxime si tenemos en cuenta que es la propia Administración actuante la que dispone de los datos necesarios en cuanto al

…………………………………………………………………………………………………… obligado, siempre y cuando entre sus circunstancias y las mencionadas en la referida contestación existiese una igualdad sustancial que permitiera entender aplicables dichos criterios, no habiendo sido además estos objeto de modificación. 108 MOYA CALATAYUD, F. «Las retenciones a cuenta del IRPF tras la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo». OL, Revista Tributaria Oficinas Liquidadoras, núm. 15 (2008), pág. 21.

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