Codigo de Comercio de El Salvador

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Art. 354.- La sociedad que realice actos lícitos, pero que se encuentren fuera de su objeto social, estará obligada a reformar este último, a fin de que comprenda sus nuevas actividades. Cualquier interesado tendrá acción para exigir la reforma; el Juez señalará un plazo de cuatro meses para que ésta se verifique y, vencido dicho plazo, sin que la sociedad haya cumplido el requerimiento, la pondrá en liquidación. La liquidación se practicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 355.- Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de cualquiera de las sociedades contempladas en los artículos anteriores de este capítulo, responderán solidariamente del cumplimiento de los mismos frente a terceros. También serán solidariamente responsables todos los socios y todos los que participen en alguna forma en el manejo de los asuntos sociales, aún cuando no hayan intervenido en el acto de que se trate. Cualquier interesado, incluso los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad. Art. 356.- La sociedad que prolongue su existencia más allá del plazo fijado en el pacto social para su disolución, sin haber otorgado previamente la prórroga correspondiente, así como aquélla que se encuentre afectada por cualquier otra causal de disolución contemplada en este Código y no proceda a subsanarla, continuará funcionando en forma regular, hasta que se otorgue la escritura que la disuelva o se haga uso de la acción de disolución. Demandada la disolución por cualquiera de los motivos señalados en el inciso anterior, el Juez concederá, como requisito previo para tramitar el juicio, un plazo no menor de noventa días ni mayor de ciento veinte dentro del cual la sociedad podrá regularizar su existencia. Art. 357.- La sociedad reducida a un solo socio, dejará de existir como tal, si transcurrieren tres meses sin que se haya traspasado alguna participación social a otra persona; pero la empresa mercantil subsistirá como empresa individual perteneciente al único socio. La empresa será de responsabilidad ilimitada si en la sociedad de que proviene había, por lo menos, un socio que tuviere este tipo de responsabilidad. La empresa será de responsabilidad limitada, si en la sociedad de que proviene todos los socios, respondían de esta manera. El único socio tendrá obligación de otorgar los instrumentos necesarios para convertir legalmente la sociedad en una empresa individual dentro de los dos meses subsiguientes a la expiración del plazo previsto en el inciso primero de este artículo, bajo pena de que su empresa se considere como una sociedad irregular y se le apliquen las disposiciones previstas en el artículo 347.-

CAPITULO XIII SOCIEDADES EXTRANJERAS

Art. 358.- Las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador, fijando domicilio en el país o estableciendo sucursales, deberán registrarse en el Registro de Comercio.(18) Gold Service S. A. de C. V. TEL: (503) 2263 – 9696 FAX: (503) 2263 – 4554 Pasaje Sagrado Corazón # 2 – 28; Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, Centro América. www.elsalvador.law.pro www.goldservice.com.sv gs@elsalvador.law.pro gs@goldservice.com.sv


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