Codigo de Comercio de El Salvador

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Será nulo el pacto que fije un plazo diverso al que señala este artículo, o una tasa diversa de la legal a los intereses moratorios. Art. 1545.- Si el acreedor concede una prórroga o espera a su deuda, deberá comunicarlo a la institución fiadora dentro de los cinco días hábiles siguientes. En cualquier momento la institución fiadora podrá cubrir el adeudo y exigir su reembolso al deudor, sin que éste pueda invocar frente a ella la espera concedida por el acreedor. La falta de aviso oportuno de la primera prórroga, o el otorgamiento de una ulterior sin el consentimiento de la institución fiadora, extinguen la fianza. Art. 1546.- Por el contrato de reafianzamiento, una institución fiadora se obliga a pagar a otra, en la proporción que se estipule, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario de determinada fianza. Art. 1547.- La institución reafianzadora está obligada a proveer de fondos a la reafianzada tan pronto como ésta le comunique que ha sido requerida de pago por el beneficiario de la fianza y que va a proceder a realizarlo. La falta de provisión oportuna hará responsable a la institución reafianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la reafianzada. Art. 1548.- La institución reafianzadora que pague a la fiadora se subrogará en los derechos de ésta contra los fiados y contrafiadores. Art. 1549.- En el coafianzamiento, las instituciones coafianzadoras no gozarán del beneficio de división, salvo pacto expreso en contrario. Art. 1550.- Las acciones del beneficiario contra la institución fiadora y las de ésta contra los contrafiadores y reafianzadores, prescribirán en tres años.

CAPITULO III HIPOTECA

Art. 1551.- podrán hipotecarse las empresas mercantiles y las naves. Las hipotecas sobre naves se regirán por leyes especiales de comercio marítimo; a falta de éstas, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Código Civil referentes a la hipoteca. Art. 1552.- En la hipoteca sobre empresa mercantil se entenderán comprendidos todos sus elementos, sin necesidad de descripción nominal. Esta hipoteca se inscribirá en el Registro de Comercio y le serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones legales referentes a la prenda sin desplazamiento que garantiza los créditos a la producción.

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