144 L a Justicia Penal Desde una Óptica Integral
3. Protocolo facultativo relativo a la Convención interamericana sobre asistencia mutua en materia penal adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993. 4. Convención interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero adoptada en Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993. El objetivo de esta Convención es el de permitir a la persona sentenciada a cumplir su condena en el Estado de su nacionalidad, y fomentar así la más amplia cooperación entre los Estados Partes con respecto a la transferencia de personas sentenciadas. Toda gestión se realizará por intermedio de las Autoridades Centrales o, en su defecto, por la vía diplomática o consular. 5. Convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero suscrita en Panamá, el 30 de enero de 1975. En la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Esta Convención se aplica a los exhortos (o cartas rogatorias) emanados del procedimiento jurisdiccional en materia civil o comercial que tuvieren como objeto la recepción u obtención de pruebas o informes, dirigidos por las autoridades jurisdiccionales de uno de los Estados Partes a las de otro de ellos. Sin embargo, éstos podrán, por vía de declaración, extender las normas de la Convención a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias en materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicción especial. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la Autoridad Central designada. Ellos deberán contener los elementos pertinentes para su cumplimiento. 6. Protocolo adicional a la Convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero. Suscrito en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984 en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Cuando la Autoridad Central de un Estado Parte reciba de la autoridad de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento. 7. Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias. Suscrita en Panamá, el 30 de enero de 1975 en la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Esta Convención se aplica a los exhortos o cartas rogatorias que se expiden en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes, y que tenga por objeto: Tomo II