Teoría del derecho (Julio Fernández Bulté)

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países, la Constitución es norma suprema, tanto por su contenido, en tanto ordenadora del Estado y del resto de la normativa jurídica, cuanto porque su contenido deriva de la voluntad constituyente de la Asamblea Nacional del Poder popular, que es el único órgano con esa capacidad excepcional, según el mismo Art. 70 de la Constitución. Si lo fuéramos a ver desde el punto de vista de la estructura lógico formal del sistema, a la manera kelseniana, también tendríamos que hacer constar la supremacía constitucional. En consecuencia de ello, todas las normas jurídicas del país y todos los actos estatales deben subordinarse a la letra y al espíritu de la constitución socialista. Su supremacía se garantiza por diferentes vías, pero entre ellas destaca la defensa formal que se expresa en la rigidez de su modificación eventual, dado que el Art. 137, del Capítulo XV, bajo el rubro de la Defensa Constitucional establece la conocida como Cláusula de Reforma y de manera categórica dispone que la Constitución sólo puede ser reformada total o parcialmente por la Asamblea Nacional del Poder Popular, pero ello mediante acuerdo adoptado en singular votación nominal y con una mayoría cualificada de no menos de las dos terceras partes del número total, no de los diputados asistentes, sino de todos los integrantes del cuerpo. Pero además agrega que si la reforma es total, o afecta a la integración y facultades de la misma Asamblea Nacional o de su Consejo de Estado, o a los derechos y deberes consagrados en la Constitución, se requerirá, además, el voto favorable de la ciudadanía con capacidad electoral, consultada mediante referendo convocado al efecto. Pero además, la supremacía constitucional depende de notables protecciones políticas, que corren por cuenta de la acción vigilante del Partido Comunista y consciente de la ciudadanía, y llega a los límites excepcionales, previstos en el Art. 3 de la misma Constitución, donde se dispone que “Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político social y económico establecido por esta Constitución.” Debajo de la Constitución, en la jerarquía jurídica del país se encuentra la Ley. La Ley, en este caso entendido en su sentido restrictivo, es el resultado de la voluntad jurisferante de la misma Asamblea Nacional del Poder Popular, en gracia a que el citado Art. 870 establece que “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.” Cuando hablamos aquí de la ley, lo hacemos en sentido estricto, dado que muchas veces se emplea calificar como “ley” cualquier normativa jurídica, aunque no tenga ni el rango ni el valor de la ley en sentido especial y estricto. En ese sentido estricto la ley es la norma de mayor rango y tiene superioridad normativa tanto en su valor formal, como en su contenido material. En su valor formal es superior porque es emanada del máximo órgano legislativo del país y mediante procedimientos y pasos legisferantes que son rigurosos y no pueden ser violados. Es superior desde el punto de vista material porque su contenido no


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