Atlasambiental

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Número de zoocriaderos y plantones reforestados Distribución de zoocriaderos El objetivo del establecimiento de zoocriaderos es promover el aprovechamiento sostenible y protección de especies en cautiverio, ya sea con fines comerciales, consumo familiar, científicos, reproducción y/o de repoblamiento, en cumplimiento de las normas establecidas por la ANAM, también es una fuente generadora de empleos y divisas. Los zoocriaderos se han convertido en una buena opción de negocio sostenible, no sólo para reducir la presión comercial ilegal sobre la fauna silvestre, sino para responder a la demanda de mercados nacionales y extranjeros en mascotas y productos derivados.

Criadero de cocodrilos

Especies utilizadas para el establecimiento de zoocriaderos, 2008

Especie

Total de zoocriaderos

Cantidad por provincias

Iguana verde

13

Los Santos (5), Herrera (2), Panamá (3), Coclé (2), Colón (1)

Peces

5

Panamá (5)

Solicitud con las generales del peticionario.

Cocodrilos

4

Panamá (4)

Croquis de ubicación del proyecto.

Conejo pintado

3

Los Santos (2), Panamá (1)

Plan de manejo.

Aves

2

Panamá y Colón

Paz y salvo de la ANAM.

Ranas

2

Panamá y Coclé

Mariposas

1

Bocas del Toro

Loros

1

Veraguas

Venado de cola blanca

1

Coclé

Total

32

Existen algunas especies como mariposas, loros y el venado cola blanca, que han sido utilizadas de una manera limitada para el establecimiento de zoocriaderos. Cabe mencionar también que la mayoría de ellos se especializan en la cría o reproducción de una sola especie, son muy pocos los establecimientos que se dedican a la cría de dos o más especies.

Los beneficios de un zoocriadero son igualmente variados y podemos mencionar algunos: Permite la liberación de ejemplares de la especie. Desarrolla técnicas de reproducción. Es una posibilidad de atractivo turístico. Se conoce mejor la ecología de la especie.

Gran parte de estos establecimientos se dedican principalmente a la reproducción y cría de las especies de interés, son muy pocos los que se dedican a la importación o exportación de especies o productos derivados de éstas, como es el caso del cocodrilo y sus derivados (pieles y carne) o de las ranas.

Se disminuye la presión sobre poblaciones silvestres de animales. Se puede preservar una especie amenazada. Se educa al público. Se pueden exportar animales vivos para mascotas o investigación. Genera divisas al país. Disminuye el trasiego ilegal de animales silvestres. Aumenta las posibilidades de supervivencia de especies en vías de extinción. Se genera información sobre reintroducción y la genética de las poblaciones de la especie.

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Estudio de Impacto Ambiental. La existencia de estas normas legales permiten no sólo ordenar y reglamentar el manejo adecuado de la fauna silvestre en este tipo de establecimientos, sino también mantener zoocriaderos de animales silvestres para el comercio y el consumo de especies silvestres que provengan de un establecimiento debidamente inscrito y manejado. El zoocriadero debe cumplir dos etapas debidamente autorizadas mediante resolución: la experimental y la comercial. El tiempo de cada una será variable, dependiendo de la especie de interés. Una vez concluida la etapa experimental, donde se haya demostrado la factibilidad del criadero, basado en el manejo adecuado de la especie y habiendo obtenido al menos la primera generación, el titular deberá solicitar la resolución que autoriza la comercialización.

Plantones reforestados y superficie plantada Las actividades de reforestación, forestación, arborización o rehabilitación de ecosistemas naturales terrestres, con vegetación arbórea nativa o introducida, persiguen un solo objetivo general: incrementar la cobertura vegetal de una zona específica con especies de valor comercial o ambiental. El establecimiento de viveros forestales y la producción de plantones para la reforestación son etapas indispensables para lograr lo expuesto en el párrafo anterior. El distrito de Chepigana en la provincia de Darién y el distrito de Chepo en la provincia de Panamá se colocan a la cabeza en lo que respecta a la producción de plantones y superficie plantada con más de 3,000 y 700 hectáreas, respectivamente. Seguidamente en importancia, se encuentran los distritos de Panamá y Colón con 390 y 187 hectáreas en cada uno, y los distritos de Antón (123 ha), Capira (80 ha), Bugaba (62 ha), Pinogana (50 ha), David (43 ha), San Lorenzo (57 ha), Santa Fe (55 ha) y Nole Duima (42 ha). Los diez distritos mencionados en el párrafo anterior, representan aproximadamente el 90% de la superficie plantada en el país, lo cual indica que existe una enorme cantidad de municipalidades, donde la actividad de reforestación tiene una importancia marginal o nula. Por lo que se estima que existe un gran potencial de zonas del país donde la reforestación podría jugar un papel más decisivo para el mejoramiento de las condiciones ambientales de éstas.

El establecimiento de zoocriaderos en Panamá no ha sido una actividad de importancia ni a nivel privado, ni a nivel gubernamental. Las estadísticas disponibles sobre la existencia de zoocriaderos así lo demuestran. Hasta la fecha, únicamente han sido reportados 32 zoocriaderos en toda la República, que se ubican principalmente en las provincias de Panamá (15) y Los Santos (7). Es importante resaltar que la especie más común para el establecimiento de zoocriaderos en el país es la iguana verde (Iguana iguana) con 13 zoocriaderos, seguida de peces (5), cocodrilos (4) y el conejo pintado (3). Con relación a los zoocriaderos de iguana verde, la región del país donde mayor cantidad de éstos existe, es en la península de Azuero (Los Santos con 5 y Herrera con 2).

Desde mayo del 2002, existe la norma legal (Resolución AG-0222-2002 de 14 de mayo de 2002. “Por medio de la cual se dictan requisitos para el establecimiento de zoocriaderos y viveros de especies silvestres nativas para grupos comunitarios de escasos recursos y se dictan medidas de control relacionadas”, publicada en la Gaceta Oficial 24,566 de 4 de junio de 2002) que reglamenta, en Panamá, el establecimiento de zoocriaderos y viveros de especies silvestres nativas. En dicha norma, la ANAM establece los requisitos para el establecimiento de un zoocriadero, los cuales son:

Jaulas para el mantenimiento de iguanas en cautiverio

Finalmente, se puede concluir que la cantidad de plantones producidos es proporcional a la superficie reforestada con éstos. Dichos plantones fueron producidos en su mayoría en viveros de empresas privadas dedicadas a la reforestación y en viveros comunitarios. La participación del Estado en esta actividad ha disminuido en los últimos años.


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