Principios Contables Públicos doc 1 a 8

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— En el supuesto de las infraestructuras, haber sido realizadas con cargo a los respectivos presupuestos o, en su caso, haber sido formalmente recibidas de otro sujeto público o privado. — Tener una vida útil que trascienda la duración de un ejercicio económico. Ser utilizables directamente por la generalidad de los ciudadanos sin más restricciones que las derivadas de la policía administrativa. A diferencia de los bienes que integran el inmovilizado material o inmaterial, que constituyen elementos utilizados por el sujeto contable para la prestación de bienes o servicios públicos, los bienes integrados en esta agrupación contable son precisamente uno de los productos de dicha actividad pública y se ponen a disposición de los ciudadanos, constituyendo una transferencia a la sociedad.

5.2.

Clasificación

Bajo la rúbrica genérica de inversiones destinadas al uso general se incluyen los siguientes tipos de bienes: *

Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilidad pública, parques nacionales. *

Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas, señales marítimas y balizamientos, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

5.3.

Tratamiento

Las operaciones que se pueden presentar respecto de este tipo de bienes son las siguientes: — Operaciones de incorporación: *

Adquisición de los bienes.

*

Realización de las inversiones, sea cual sea su forma de materializarse (mejoras, ampliaciones, renovaciones, etc).

— Operaciones de entrega al uso general, de los bienes o de las inversiones realizadas. Las operaciones de incorporación pueden presentarse bajo formas diferentes: 1.

Adquisiciones onerosas.

Adquisición por compraventa.

Adquisición que se materializa en la incorporación de un bien determinado, completo y terminado, suministrado por un tercero, a cambio de una contraprestación económica. — 145 —


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