PDU tulum

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Gobierno Municipal de Solidaridad, Q.R. Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030

8. Las restricciones se han establecido de la siguiente manera: frontal de 6 metros; 2 metros lateral; 4 metros posterior y 6 metros a la vía pública, todos ellos como restricciones mínimas. 9. Todo fraccionamiento habitacional de densidad baja deberá cumplir con la normatividad complementaria establecida en el presente Programa de Desarrollo Urbano. Los usos permitidos, condicionados y prohibidos dentro de esta categoría de zonificación se establecen en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos. Zonas Habitacionales de Densidad Media Baja. Uso Habitacional Densidad Media Baja 12 viviendas/hectárea. Clave H2 Uso Urbano que se ha propuesto con aprovechamientos habitacionales de densidad media baja dentro del área urbana, comprende áreas en donde el aprovechamiento urbano es equilibrado y que vincula otros usos como Subcentros Urbanos, Comerciales, Mixtos y Parque Natural. Su objetivo es mantener un equilibrio paisajístico y ambiental, se localiza al Suroeste y Sureste de Tulum. Esta zonificación también aplica a la zonificación de TR1b (11 viv/hectárea) en caso de desarrollo habitacional deberá acatarse las siguientes disposiciones. Sus características son las siguientes: 1. La densidad máxima será de 48 habitantes por hectárea/ 12 viviendas por hectárea, 2. La superficie mínima del lote será de 270 metros cuadrados para viviendas unifamiliares; 3. El frente mínimo del lote será de 9 metros lineales; 4. El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.45 y, consecuentemente, la superficie edificable no deberá ocupar más del 45 por ciento de la superficie total del lote; 5. El coeficiente de utilización del suelo (CUS) no deberá ser superior a 1.10 y, por tanto, la superficie construida máxima no excederá al 110 por ciento de la superficie total del lote. 6. La altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización del suelo; no debiendo exceder de tres niveles o 12 metros de altura. Para determinar la altura, esta se considerará a partir de la intersección del perfil natural del terreno con el nivel establecido de la vía pública, referenciado al paramento edificado de mayor altura hasta el nivel de cumbrera en techos inclinados o al pretil de azotea en techos planos; 7. Se deberá tener dentro del lote un área de estacionamiento con capacidad mínima para dos automóviles; 8. Las restricciones se han establecido de la siguiente manera: frontal de 5 metros; 2 metros lateral; 3 metros posterior y 5 metros a la vía pública, todos ellos como restricciones mínimas. 9. Todo fraccionamiento habitacional de baja densidad deberá cumplir con la normatividad complementaria establecida en el presente Programa de Desarrollo Urbano. Los usos permitidos, condicionados y prohibidos dentro de esta categoría de zonificación se establecen en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos.

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