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Administrativo de la Función Ejecutiva y artículos 1, 29 y 43 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Decreta: ARTICULO 1.- Conviértase la “CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL" en la UNIDAD DE GENERACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA DE GUAYAQUIL -ELECTRICA DE GUAYAQUIL-, organismo de la Función Ejecutiva del Estado que conforma la Administración Pública Central; actúa de modo desconcentrado, por lo que su gestión administrativa y financiera es propia; y, funciona adscrito al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. ARTICULO 2.- Son competencias del Estado, a partir de la fecha de suscripción del presente decreto, por intermedio de la UNIDAD DE GENERACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA DE GUAYAQUIL -ELECTRICA DE GUAYAQUIL-, las siguientes: 1. Asumir la prestación de los servicios de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el área de servicio que a la fecha ha venido atendiendo la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil. 2. Recibir los bienes afectos a los servicios públicos de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en la ciudad de Guayaquil, que deben ser transferidos o revertidos al Estado por la terminación del contrato concesivo celebrado con Electroecuador Inc., y la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., así como ejercer la titularidad de parte contractual en los asuntos que estuvieren pendientes relacionados con tales bienes, en consideración a la actividad empresarial o administración activa que está llamada a desarrollar; sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil - UDELEG. 3. Ejercer la titularidad de la participación en la Sociedad de Derecho Público que se constituyere con fundamento en el artículo 315 de la Constitución Política. 4. Ejercer los derechos, atribuciones y deberes asignados a la “CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL” por el Mandato Constituyente No. 15, publicado en el Registro Oficial No. 393 de 31 de julio del 2008. 5. Ejercer derechos y cumplir obligaciones provenientes de relaciones jurídicas contraídas por la “CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL” bajo el régimen del derecho privado desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha de suscripción del presente decreto. 6. Participar en empresas mixtas y en compañías de economía mixta, de conformidad con la Constitución y la ley. 7. Notificar al Consejo Nacional de Electricidad CONELEC la voluntad del Estado de proveer directamente la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica para el sistema eléctrico nacional, en los términos de este decreto.


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