http://www.edicioneslegales.com/sie/SIE-PROD-09-15

Page 4

TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL” desde el inicio de sus operaciones; ello, en atención al derecho a la seguridad jurídica contemplado por el artículo 82 de la Constitución vigente; Que, la conversión supone el cambio de una figura jurídica por otra sobre los mismos elementos de hecho corrigiéndose el derecho aplicable, por lo que la transformación de la “CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL” debe efectuarse en el marco de las potestades atribuidas al Presidente de la República por el orden jurídico; Que, entre las competencias conferidas por el ordenamiento al Presidente de la República, en su calidad de máximo órgano de la administración del Estado, se encuentra la de crear entidades u organismos sin personalidad jurídica, desconcentrados administrativa y territorialmente, para el ejercicio de competencias asignadas al Estado para la prestación directa de los servicios públicos eléctricos, según se desprende de los artículos 147, numerales 5 y 6, 53, 225 numeral 1, 313, párrafo final y 134, primer párrafo de la Constitución de la República; artículo 11, apartados g), h) e i) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y artículos 1, 29 y 43 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico; Que, la prolongación indefinida de la Administración Temporal como unidad jurídica transitoria de delegación a la iniciativa privada hasta que se verifiquen los nuevos procesos selectivos de los concesionarios de los servicios eléctricos de generación, distribución y comercialización a prestarse en la ciudad de Guayaquil, no cristalizados hasta la fecha, determinan la improcedencia de su continuidad, así como la razón de orden público que manda la regla constituyente de la prestación estatal directa de aquellos por parte del Estado; motivos de legalidad y mérito que demandan la notificación al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC de la voluntad estatal de asumirlos; Que, la extinción de la relación jurídica concesiva de servicio público entre el Estado y la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc. y Electroecuador Inc. y la necesidad de un sujeto de derecho que asuma el objeto de aquella para brindar a la comunidad guayaquileña una eficiente provisión de la fuerza eléctrica continúan siendo el motivo y fin que, junto a la forma de expresión volitiva del acto jurídico, configuran los elementos reutilizables en la conversión del Decreto Ejecutivo No. 712, constitutivo de la “CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL”; Que, la conversión del Decreto Ejecutivo No. 712 deriva en la modificación de su contenido eliminándose los vicios no susceptibles de convalidación, esto es falta de competencia en razón de la materia y objeto contrario al ordenamiento y en la sustitución de aquellos por el legítimo uso de una potestad otorgada por el orden jurídico para producir el efecto previsto y permitido por éste, asegurándose el restablecimiento de la legalidad y desvaneciéndose la eventualidad de una declaratoria de nulidad a partir de la vigencia de la transformación de la “CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL”; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, numerales 5 y 6, 53, 225, numeral 1, 313, párrafo final y 314, primer párrafo de la Constitución de la República, artículos 132 y 11, apartados g), h) e i) del Estatuto del Régimen Jurídico


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.