Revista L&E - Octubre 2011

Page 25

Durante los últimos días se ha manejado información respecto a la titulación de tierras y a la gestión de la Autoridad encargada de esta titulación, producto de lo que ha sido entendido como “irregularidades en algunos procedimientos de titulación”.

República, unificando las competencias de la Dirección General de Catastro, La Dirección Nacional de Reforma Agraria, El Programa Nacional de Administración de Tierras y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia.

Las normas encargadas de regular la titulación de tierras, así como las autoridades a quienes se ha encomendado esta labor han sufrido diversas modificaciones en periodos relativamente cortos, principalmente en lo que se refiere a la titulación de zonas costeras. A fin de ilustrar esta posición, podemos hacer referencia a la Ley 23 de 21 de abril de 2009 “Que declara el territorio insular área de desarrollo especial, regula la adjudicación en las zonas costeras y dicta la legislación para el aprovechamiento de estos mediante un proceso de regularización y titulación masiva de derechos posesorios”. Esta Ley 23 fue derogada sólo unos meses después por la Ley 80 de 31 de diciembre de 2009 que “reconoce derechos posesorios y regula la titulación de las zonas costeras y el territorio insultar”. La aprobación de la Ley 80 estuvo rodeada de matices que generaron polémica en algunos sectores de la sociedad civil, en especial durante su primer debate, en donde el factor de polémica giraba en torno al territorio costero susceptible de titulación y el precio del mismo, ha establecerse en la propia Ley. Con menos de un año de vigencia la Ley No. 80 fue modificada por la Ley 59 de 8 de octubre de 2010, que crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), como única encargada de la titulación de tierras y el reconocimiento de derechos posesorios en toda la superficie territorial de la

Con la mencionada Ley 59 se modificó, entre otras cosas, la Tabla de precios establecida por la Ley 80 de 2009 en su Artículo 7, dejando al Órgano Ejecutivo como el encargado de fijar la tabla de valores por hectárea, para fijar los precios para las adjudicaciones en zonas costeras. El gobierno manifestó, en cada ocasión, que estas reformas respondían al clamor ciudadano, de muchos panameños que por un número importante de años, sólo habían contado con derechos posesorios, producto de la falta de atención por parte del Estado, de los procesos de titulación masiva a nivel nacional. La Ley 59, al igual que las que la precedieron, fue presentada como la panacea que resolvería la mora en la titulación a nivel nacional; ya que, se daría una dinamización de todos los procesos de titulación y administración de tierras. Los hechos indican que estas normas por sí mismas no generan resultados satisfactorios. Es necesaria la inversión en infraestructura, en capital humano y en la capacitación de este recurso humano. La creación de la ANATI no ha dinamizado los procedimientos de titulación con la velocidad y niveles de transparencia esperados. La ANATI, de acuerdo con la Ley No.59, contaba con un periodo

22


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.