Remembranzas de la institucionalidad en la pesca peruana

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

LAS PRINCIPALES POLÍTICAS, PLANES Y HERRAMIENTAS DEL SECTOR 5

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La primera ley de pesca (1971) asigna al Ministerio de Pesquería la responsabilidad de lograr un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la conservación de las especies, la explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto beneficio social. Asimismo, se planteó normar las relaciones intersectoriales, promoción del CHD, crea incentivos tributarios, crediticios, administrativos y tecnológicos, otorga un tratamiento especial al capital extranjero y crea la Comunidad Pesquera. Además, por esta década se dan las primeras inversiones públicas en infraestructura pesquera artesanal, se adecuan los primeros desembarcaderos y se desarrollan los complejos de terminales, los frigoríficos zonales, los puestos de venta distritales, cámaras isotérmicas y centros de educación al consumidor.

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Otro evento importante del período fue la creación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP (Decreto Ley Nº 22642 de agosto de 1979), conteniendo una importante infraestructura de laboratorios, plantas piloto de curado y conservas. Unos años más tarde, en el seno de esta organización se creó la Dirección de control e inspección sanitaria, que más tarde se convirtiera en Dirección General de Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, el antecedente del actual SANIPES.

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La segunda ley de pesquería (1988) también tuvo un enfoque promocional e impulsa un óptimo aprovechamiento y preservación de los recursos, alta productividad, elevación del consumo per cápita, impulsa la elevación del índice de nutrición de la población. Por primera vez establece el desarrollo y promoción de la acuicultura y de la investigación. Establece una tasa del 2% sobre la venta de los productos pesqueros para ser asignada en un 50% al IMARPE, un 35% al ITP y un 15% para investigación. Se crea un conjunto de exoneraciones e incentivos tributarios e incentiva el mercado interno. El período está marcado por un cambio significativo en el rol del Estado, rompiendo con el pasado más intervencionista y orientándose a un enfoque neoliberal.

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Se da la tercera ley, (1992) que es la vigente, con un enfoque promotor y considera por a la acuicultura como una actividad importante. A diferencia de las dos anteriores, se aleja del intervencionismo del Estado y marca el rumbo hacia el liberalismo con la privatización de todas las empresas estatales y la desaparición de la comunidad pesquera en las empresas. Es en este contexto que las organizaciones gremiales empiezan a adquirir notoriedad e influencia en el sector. Su reglamentación demoró casi 10 años, lo cual dice mucho de la gran debilidad institucional que devino en los años 90s. Entre sus características más saltantes se pueden distinguir: Regula los aspectos generales y los distintos componentes de la actividad pesquera; El texto original de esta Ley recoge inicialmente algunas de las propuestas y principios planteados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO; No considera pesquerías amazónicas ni de aguas continentales y eso genera un vacío importante por cuanto no se puede aplicar la normativa para especies marinas a las actividades pesqueras en las diferentes regiones del país, pues la amazonia y la serranía peruana tiene sus propias particularidades e idiosincrasias étnicas y culturales.

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La ley destaca que por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del ordenamiento pesquero en el Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de Pesquería) a través del despacho viceministerial de pesca y acuicultura, cuya función primordial es velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico. Asimismo, corresponde al

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ESTUDIO SOBRE LA POLÍTICA PESQUERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA EMIL ENRIQUEZ OCHOA

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