Desde la implementación del canon pesquero, las cifras son las siguientes: TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO
En US$ dólares
Fuente: Portal de Transparencia económica MEF y Produce
TOTAL TRANSFERIDO
AÑO TOTAL 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
CANON CANON PROVENIENTE DE PROVENIENTE DEL TOTAL DEL DERECHOS DE IMPUESTO A LA CANON PESQUERO PESCA RENTA TRANSFERIDO
181,793,669 18,543,364 17,700,645 22,133,373 19,473,574 22,997,146 23,552,878 31,626,819 25,765,870
175,684,973 2,352,666 6,896,727 30,043,826 24,002,646 46,583,893 33,493,718 32,311,497
357,478,641 20,896,030 17,700,645 29,030,100 49,517,400 46,999,792 70,136,771 65,120,537 58,077,367
GOBIERNOS LOCALES
TOTAL
TOTAL EXPORTACIONES PESQUERAS EN US$ FOB
273,078,596 20,896,030 13,275,483 21,772,575 37,137,876 35,249,994 52,602,578 48,773,638 43,370,421
357,478,841 20,896,030 17,700,645 29,030,100 49,517,400 46,999,992 70,136,771 65,120,537 58,077,367
46,380,400,580 3,576,175,830 4,554,168,840 5,607,763,640 5,670,659,540 5,876,683,080 7,590,855,800 6,388,734,170 7,115,359,680
GOBIERNOS REGIONALES
84,400,245 4,425,161 7,257,525 12,379,524 11,749,998 17,534,193 16,346,899 14,706,946
TOTAL PORCENTAJE DESEMBARQUES DE CANON EN DE RECURSOS RELACION A HIDROBIOLOGICO EXPORTACIO S EN TM NES
57,950,362 6,097,500 9,618,500 9,400,300 7,027,700 7,230,700 7,423,400 6,935,000 4,217,262
0.77% 0.58% 0.39% 0.52% 0.87% 0.80% 0.92% 1.02% 0.82%
Elaboración: Revista Pesca
Cuadro 2
ANTECEDENTES El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA Artículo 40.- Pago de derechos 40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo. 40.2 El pago de estos derechos es individual para cada embarcación. Esta prohibido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones aun cuando pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 41.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El va-lor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez prime-ros días útiles del mes siguiente al que corresponden. 41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de seguimiento satelital.
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