La pesquería peruana de anchoveta

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3.2 Clasificación De Los Recursos Hidrobiológicos Para efectos de regular el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, el Reglamento de la Ley General de Pesca (Decreto Supremo 012-2001-PE), a través de sus artículos 8 y 9, los clasifica según el grado de explotación en: • Inexplotados: cuando no se ejerce explotación sobre el recurso; • Subexplotados: cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la explotación del recurso; • Plenamente explotados: cuando el nivel de explotación alcanza el máximo sostenible; y • En recuperación: cuando el recurso se encuentra afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema que pudieran poner en riesgo Encontramos diversos problemas con este sistema de clasificación:

1. En ningún momento se reconoce a la actividad antropogénica como responsable de los impactos de la pesca sobre los recursos explotados y sobre el ecosistema: • Impacto pesquero sobre la biodiversidad. • Esta clasificación no incluye la sobrepesca y otros factores derivados de actividades humanas (como la contaminación, entre otros) como motivos del colapso de los recursos, dejándolos “en recuperación”. • A pesar de que en el artículo 15 del reglamento anterior (Decreto Supremo 001-94PE) se incluía a la sobreexplotación del recurso como un criterio de clasificación, este fue excluido del nuevo reglamento, de manera arbitraria y sin justificación aparente. La sobreexplotación ocurre cuando la pesca, junto con condiciones climáticas adversas, reducen el tamaño del stock reproductivo y su reclutamiento a niveles críticos, por debajo

2. El reglamento no establece las medidas específicas que debe tomar la Administración ante un recurso que se encuentre “en recuperación”. • ¿Debería cerrarse la pesquería temporalmente? • ¿Se deberían establecer vedas multianuales? • ¿Se debería proteger a sus presas y fomentar la captura de sus depredadores? • ¿Se debería implementar cambios en las artes de pesca y otras modificaciones en el

3. El reglamento sugiere que un recurso plenamente explotado ha alcanzado un nivel

de explotación donde la extracción genera la máxima captura sostenible para el stock del recurso explotado; sin embargo, no incluye ninguna preocupación sobre el rol de la especie en el ecosistema y si es que este nivel de extracción estaría afectando negativamente al resto de especies en él.

4. A pesar de estar contemplada la limitación del acceso a recursos plenamente explotados, esta norma es vulnerada con el otorgamiento de licencias de pesca adicionales para tales recursos, aunque ya se encuentren en el nivel máximo sostenible de capturas.

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