El régimen especial de pesca en el sur del Perú

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La FIUPAP y las bases del sur, manifestaron unitariamente su oposición a esta “prospección” que resultó un fracaso para sus propulsores. Posteriormente en el 2003 se publica el Decreto Supremo N°037-2003-PRODUCE con el que se abren “ventanas de penetración” en la zona sur de nuestro litoral, legalizando de esta forma la incursión de la pesca industrial en la zona que desde el año 1992, mediante el Decreto Supremo N°017-92-PE se declaró como zona de reproducción de la flora y fauna marina y de exclusividad para la pesca artesanal, usando como pretexto que como los pescadores artesanales peruanos no permiten que las embarcaciones industriales pesquen la anchoveta dentro de las 5 millas marinas, ésta se pasa la frontera para que se la lleven los vecinos del sur. Concluyen que las 5 millas marinas deben ser respetadas para consolidar el futuro alimenticio de las generaciones que nos precederán y porque constituye su fuente de trabajo y sustento familiar. ______ ANALISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO DE LEY Entre otros beneficios y costos se pueden mencionar los siguientes: 1. La ley protege las cinco millas marinas y la flora y fauna existentes en ella, con lo que se cuida el ecosistema costero y el hábitat marino; más aún cuando se prohíbe el uso de redes de cerco y arrastre artesanales e industriales, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del hábitat marino. 2. Se reserva una zona marítima exclusiva para el desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a lo largo del litoral de la costa peruana, permitiendo contar con fuentes de alimento para la población. 3. Se cierra la posibilidad de crear ventanas de penetración dentro de las cinco millas marinas, asegurando la preservación del hábitat marino y las fuentes de empleo para los pescadores artesanales. 4. Se beneficia directamente a las personas que realizan actividad pesquera artesanal, lo que permitirá no solo mejorar su calidad de vida, sino también mejorar el abastecimiento de productos hidrobiológicos para el mercado interno. 5. La norma se orienta a combatir la pesca ilegal o pesca negra, al no dejar duda alguna que las cinco millas están reservadas para la pesca artesanal y la acuicultura. 6. Algunas organizaciones sociales de pescadores artesanales localizados en el litoral de Moquegua y Tacna dejarán de percibir los beneficios de la norma que se deroga.

Revista Pesca

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