Defensa Pública - Nº 5

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i n v e s t i g a c i o n e s

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Los representantes del Ministerio Público son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y observen fiel cumplimiento de sus funciones. La inamovilidad comprende el grado y la sede. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento. Sólo pueden ser removidos en la forma y por las causales previstas en esta Constitución. Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores (art. 201 de la Constitución). Los integrantes del Ministerio Público, pueden ser acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento por mal desempeño de sus funciones, incapacidad física o mental sobreviniente, faltas graves o la comisión de delitos comunes. La acción es pública y puede ser ejercida por cualquier persona; por el Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio Público y Colegios de Abogados de la Provincia. (Art. 224 de la Constitución). Una vez interpuesta la denuncia y previa investigación sumaria el Jurado decide si hace o no lugar a la formación de la causa. Su resolución termina el proceso si fuese negativa, en caso contrario, se sustancia el juicio. Mientras se sustancia la causa, el Jurado debe disponer la suspensión con goce de medio sueldo del magistrado o funcionario acusado. El Jurado pronuncia su veredicto declarando al funcionario acusado, culpable o no de los hechos imputados. En el primer caso es separado definitivamente del cargo pudiendo inhabilitárselo para ejercer cargos públicos con los alcances y efectos que estime corresponder y queda sometido a los tribunales ordinarios si fuere procedente; en el segundo, continúa en el desempeño de su cargo. El Jurado debe comunicar su veredicto a la autoridad correspondiente. Además de los delitos y faltas de los funcionarios sujetos a la jurisdicción del Jurado de Enjuiciamiento que determine la ley respectiva, son causales de remoción para los miembros del Ministerio Público del Poder Judicial: la mala conducta, la negligencia, el desconocimiento reiterado y notorio del derecho y la morosidad injustificada en el ejercicio de sus funciones (artículos 227 a 231 de la Constitución de la Provincia). En la mencionada ley orgánica se establece el sistema mixto de defensa gratuita que ofrece el estado local a las personas que la necesitan (arts. 24 inc. 8, 124 y 43 inc. 19). La regla es proporcionar defensores de oficio, pero hay casos en los cuales se ha previsto un sistema de adjudicación de defensores ad hoc seleccionados de entre los abogados de la matrícula. La defensa pública es gratuita para los imputados en causas penales, conforme lo prevé el Código Procesal Penal y también para los trabajadores cuando así lo requieran en una causa laboral. En los demás supuestos se exige carta de pobreza para acceder a tal beneficio (art. 82 incs. 1, 2 y 3 Ley Orgánica de la Administración de Justicia). Son deberes y atribuciones de los defensores de pobres, encausados y ausentes: representar y defender en juicio a quienes gozan del beneficio de litigar sin gastos, previa gestión de carta de pobreza; del mismo modo a detenidos, encausados y condenados de conformidad con la ley procesal; a los trabajadores y sus derecho habientes, cuando estos requirieran su asistencia; agotar obligatoriamente los recursos contra las resoluciones adversas a los intereses de sus representados; visitar en las cárceles a sus defendidos, mensualmente; llevar en la forma que reglamentariamente se prevé libros de actas, de convenios y demás libros; representar y defender en juicio a los ausentes de domicilios ignorados en los casos en que la ley lo prevea. La jerarquización dentro del Ministerio de la Defensa Oficial se estructura con un Procurador General a la cabeza de todos los defensores públicos: defensores de pobres, encausados y ausentes; defensores de menores e incapaces y un defensor de pobres, encausados, menores, incapaces y ausentes en Concarán. La provincia de San Luis se encuentra dividida en dos circunscripciones judiciales. En la primera de ellas actúan, con asiento en la ciudad de San Luis, un defensor de pobres, encausados y ausentes en lo civil, comercial, minas y laboral; un defensor de pobres, encausados y ausentes en lo penal y correccional, y dos defensores de menores e incapaces. En la segunda, con asiento

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