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SUPLEMENTO: BUEN GOBIERNO, POLITICAS Y DESARROLLO LOCAL

Del estrés Laboral al estrés Patronal: la NOM-035-STPS-2018

Por: Reynaldo Martínez Flores

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Conocida como la norma del stress laboral, la NOM-035-STPS-2018 hoy sigue confundiendo a muchos empresarios: sobre su contenido, alcance, y la forma en cómo debe implementarse. Otros EmpresariosPatrones, aún desconocen su existencia y la cronología de los cumplimientos obligados para 2019 y 2020; y sin saberlo de hecho, ya están incumpliendo por omisión.

¿Qué es la norma: NOM-035- STPS-2018? ¿A qué obliga a trabajadores y patrones?; ¿Cuál es la dinámica de su cumplimiento?, ¿Cuál es su relevancia e importancia social?, ¿Cómo se evidencia su cumplimiento?; ¿Cómo integrarla y aprovecharla para la Productividad y la mejora organizacional? ¿Qué impactos financieros puede traer?; ¿En que puede contribuir el gobierno local?

Este artículo pretende responder estas preguntas, especialmente a lectores al mando de PYMES, que son, regularmente, quienes se enteran más tarde de las obligaciones empresariales que emergen en la regulación mexicana y por lo tanto, son las más vulnerables ante las inspecciones y eventuales multas de parte de la autoridad laboral.

Surgimiento y objetivo de la norma

La Norma Oficial Mexicana NOM-035- STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJOIDENTIFICACION, ANALISIS Y PREVENCION, se presentó como proyecto en septiembre del 2016, recibiendo comentarios de 22 promoventes, consiguiendo su proceso de aprobación y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Octubre del año 2018. y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.”1

Entró en vigor el 23 de Octubre del año 2019 y su total cumplimiento deberá estar demostrado a más tardar el 23 de octubre del 2020. Como referencia: en su momento las empresas deberán demostrar que para octubre del 2019 generaron y difundieron una Política de Prevención de Riesgos Psicosociales la cual es una declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir “Factores de Riesgo Psicosocial, la prevención de la violencia Laboral, y la Promoción de un Entorno Organizacional Favorable.”1, así como contar con diversos elementos de difusión gráfica, haber realizado actividades de sensibilización y capacitación y contar con un mecanismo de recepción de quejas y denuncias en materia de la norma.

Para octubre del 2020, los patrones deberán comprobar el cumplimiento total de la norma.

El objetivo de esta norma es “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”, precisando algunas definiciones como Centro de trabajo: “El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte También conceptualiza los Factores de Riesgo Psicosocial como “Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado”.1

Algunos de los factores que describe la norma son las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo que exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (imposibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.

El primer elemento vital a cumplir es la creación de la Política de Prevención, cuyo objetivo es fomentar una cultura que procure el trabajo digno y decente así como la mejora continua de las condiciones de trabajo. Si bien esta política se irá mejorando y adaptando al funcionamiento cotidiano de la empresa y sus centros de trabajo, de no tener hoy estos enunciados difundidos en cartel o memorándums y folletos, dentro de los centros de trabajo, la empresa ya estaría incumpliendo la obligación.

La identificación de los riesgos psicosociales se logra a través de la aplicación de cuestionarios y un método que la misma NOM proporciona, en versiones para centros de trabajo de entre 16 y 50 trabajadores y para centros de trabajo de más de 50 trabajadores. Los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar evaluaciones, y sólo deberán cumplir con seis de los puntos calificados, que, de todas formas, no es poca cosa.

El levantamiento de los cuestionarios se realiza a todos los empleados en centros de trabajo de hasta 50 trabajadores, y, en el caso de los Centros de trabajo de más de 50 trabajadores se hace por muestreo, conforme lo define la norma. Luego de procesar estos cuestionarios conforme el método que provee la norma, se genera un “Informe de Resultados de Identificación y Análisis de Riesgo Psicosocial” y se elabora un Plan de Seguimiento.

La empresa deberá “Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre: Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y la evaluación del entorno organizacional” respectivamente, así como las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial”1.

La norma obliga también a “Llevar los registros sobre: Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional; Las medidas de control adoptadas…”, “y Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y (a los) que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.”1

Otras obligaciones son la sensibilización y difusión del contenido de la norma a todos los trabajadores; la Incorporación de medidas que fomenten y mejoren las relaciones humanas entre las personas y los diferentes estratos organizacionales que conforman el centro laboral. “Es obligación del Patrón: “Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre: Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral; establecer medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de violencia laboral;”1

Este último, el Mecanismo de Quejas, implica un formato y método confidencial mediante el cual el trabajador pueda establecer su queja o sugerencia sobre aspectos de violencia laboral o riesgo psicosocial de que fue objeto o testigo, considerando además que los trabajadores tienen también la obligación de prevenir y evitar ser fuente de riesgos psicosociales, agentes de violencia laboral o liderazgo negativo. Es importante contar con este mecanismo, para prevenir situaciones que puedan derivar en sanciones por conductas cada vez más recurrentes en centros de trabajo como son los actos de hostigamiento, la discriminación o el acoso, cuyas multas pueden llegar a los $ 434,000.00, pesos al centro de trabajo y o a la persona que lo provoque. Cabe mencionar que este mecanismo debe ser de atención directa de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, que la empresa ya debe tener adecuadamente integrada y funcionando.

Las evidencias directas de cumplimiento, demostrables como realizadas desde 2019, implican carteles, folletos, boletines, fotos y listas de asistencia. Evidenciando el haber realizado la sensibilización y difusión del contenido de la norma a todo el personal, además de hacer conscientes a todos los trabajadores de las obligaciones que tienen todos, de “Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.”1

Sin embargo, también hay evidencias “indirectas” que deberán ser atendidas por el empresario, pues hay obligaciones asociadas que la empresa ya debería estar cumpliendo y que la inspección de la NOM 035 puede, en su caso, poner en evidencia, como es el caso de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, que deberá conocer los resultados de la identificación de riesgos, o la Comisión Mixta de Capacitación, que deberá de programar las sensibilizaciones temáticas en el Programa Anual de

Capacitación de la empresa. Es muy común encontrar a múltiples empresas pequeñas e incluso medianas sin estas comisiones integradas y funcionando. La norma también obliga a todos lo los centros de trabajo a “realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la capacitación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la comunicación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de las cargas de trabajo con jornadas laborales regulares conforme a la Ley Federal Del Trabajo y la evaluación y el reconocimiento del desempeño”.1

Cabe hacer una observación sobre las cargas de trabajo, para comprender algunos implícitos de esta norma. Cuando las exigencias de un puesto de trabajo caen dentro de un rango de adaptación y desempeño de un trabajador, sin que la tarea sobrepase sus capacidades físicas y mentales y sin que exista una sobrecarga cuantitativa o cualitativa, se habla de una carga normal y manejable.

Por otro lado, cuando se hacen muchas actividades u operaciones o se interactúa con muchos usuarios, o cuando no se ha capacitado a la persona para las exigencias y demandas del puesto, esta condición laboral puede constituir un estresor. Un estresor es aquel agente que produce y provoca estrés. Un cierto nivel de exigencia y carga elevada, o la incapacidad para resolver un problema de producción derivado del puesto por falta de capacitación e instrucciones precisas, de prácticas administrativas inapropiadas u otras que puedan generar una sensación de amenaza por la sobrecarga o por no poder, saber y actuar sobre la misma, se convierte en un estresor.

Existen procesos de producción que por su naturaleza impiden tener un control sobre el trabajo, lo cual reconoce la norma cuando señala: “la posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permita”1.

La importancia social de la norma.

La importancia social de esta norma radica en que promueve el trabajo en condiciones dignas, y su cumplimiento está muy relacionado y vinculado a todas las demás obligaciones laborales. En el momento de su implementación y verificación es común que revele incumplimientos importantes en otros rubros, que hay que solventar. A su vez puede revelar áreas de mejora desde el reclutamiento y contratación, la selección de personal y los métodos de promoción interna.

Hay que considerar la norma 035- STPS-2018 como la oportunidad de hacer un mejor trabajo, en un mejor entorno laboral favorable, con una mejora en la productividad al elevar la satisfacción laboral y calidad de vida individuales. Hay que recibirla como una norma para trabajar mejor, que obliga a patrones y trabajadores, a estar más comunicados e integrados para mejorar sus condiciones objetivas de trabajo. Los resultados y beneficios de su adecuada implementación, impacta tanto a trabajadores y patrones en lo económico, lo formativo y lo social y al país en la integración de mejores empresas, patrones y empresarios. Por eso y para la mejora de empresas y trabajadores es bienvenida ésta norma.

Es cierto que aún existen empresas en México con condiciones laborales que no respetan el trabajo digno, empresas que por sus procesos, en aras de la rentabilidad y productividad, se han olvidado del capital humano, no considerándolo como tal: Humano.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, México ocupa uno de los primeros lugares en estrés laboral. Para hacer frente a esta y otras realidades, nació la NOM-035-STPS-2018. De no cumplir con sus dictados, las empresas corren el riesgo de pagar multas desde las 250 y 5,000 unidades de medida y actualización (UMA), lo que equivale a los $ 21,720.00 y los $434,400.00 pesos, según la Ley Federal del Trabajo. El cálculo se pone peor cuando se entiende por evento y por empleado.

En octubre del 2019, para acelerar la firma del TMEC, el presidente de México envió una carta a los congresistas estadounidenses, donde anunció la ampliación y un calendario de fechas para implementar la reforma laboral, asignando un presupuesto de 900 millones de dólares para su implementación. Algunos de esos rubros incluyen, aumentar la plantilla de verificadores en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del nuevo Centro Federal de Conciliación. Hay que incidir para que se incluyan recursos para la difusión y apoyo a las empresas, principalmente pymes.

Este año, la Secretaría del Trabajo llevará a cabo más inspecciones en los centros de trabajo para verificar algunas de las NOM que entraron en vigor recientemente. Los centros de trabajo tienen que cumplir y evitar sanciones que pueden poner en riesgo la existencia misma del negocio, por lo que hay que implementar adecuadamente las NOM y adoptar y conocer la ley y las normas para evitar abusos.

Así desde los negocios de 1 a 15 trabajadores, hasta los centros de trabajo de más de 50 trabajadores, están obligados a implementarla. Las acciones y programas que propone la norma son muy específicas y “deberán considerar” desde “Establecer y difundir instrucciones claras a los trabajadores para la atención de los problemas que impiden o limitan el desarrollo de su trabajo, cuando éstos se presenten…”; Acciones para el manejo de conflictos en el trabajo, la distribución de los tiempos de trabajo, y la determinación de prioridades en el trabajo”; hasta la “ Revisión y supervisión que la distribución de la carga de trabajo se realice de forma equitativa y considerando el número de trabajadores, actividades a desarrollar, alcance de la actividad y su capacitación; Actividades para planificar el trabajo, considerando el proceso productivo, de manera que se tengan las pausas o periodos necesarios de descanso…, …y Instructivos o procedimientos que definan claramente las tareas y responsabilidades”.1

La norma pone énfasis en la capacitación y comunicación y en la mejora conjunta de la condiciones de trabajo además de “Actividades para involucrar a los trabajadores en la toma de decisiones sobre la organización de su trabajo; para que participen en la mejora de las condiciones de trabajo y la productividad siempre que el proceso productivo lo permita y cuenten con la experiencia y capacitación para ello; Reuniones para abordar las áreas de oportunidad de mejora…,”1 la norma establece también acciones para el apoyo social; el equilibrio en la relación trabajo-familia; el reconocimiento en el trabajo y al trabajador, entre otras.

La oportunidad y necesidad de planear, pensar, mejorar el cómo trabajar mejor, en instructivos, manuales y otros documentos organizacionales, implican en muchos casos atención, concientización y capacitación de los microempresarios y empresarios de todo tipo.

La NOM-035-STPS-2018, forma parte de una serie de cambios y cumplimientos que acompañan a la reforma laboral de mayo 2019, y aunque la NOM no es materia de trato directo con las oficinas del gobierno local, los gobiernos estatales y municipales sí pueden aprovecharla para agregarle valor a sus políticas públicas de Fomento Económico Local. Estamos a fin de Enero del 2020. Aún hay tiempo.

El papel y la oportunidad de la autoridad municipal.

Como se ha mencionado, la correcta implementación de la norma descrita significa beneficios para trabajadores y empresas. Para los trabajadores representa un trato laboral más digno y para las empresas significa reducir o anular el riesgo de ser sancionados con multas laborales, que al ser de las más caras en la legislación mexicana, representarían para muchas PYMES un freno a su desarrollo como negocio, e incluso, su eventual quiebra.

Para cualquier oficina de fomento económico estatal o municipal, provocar el cumplimiento de esta NOM y las demás obligaciones empresariales que van apareciendo, representa un tema de atención dentro del espacio de su política pública asignada. Al menos con dos estrategias:

a) Apoyar en la difusión de la NOM entre los sectores empresariales, brindando sensibilización y capacitación con conferencias abiertas, además de habilitar a personal municipal de campo para hacer difusión de contacto con los pequeños negocios y comercios del territorio municipal. “Si los agentes municipales se dedicaran a contactar e informar a los pequeños negocios de los cambios que las impactan, con la misma pasión con que salen en tiempos electorales a repartir despensas, podrían

“El gobierno municipal cumple una función natural de “nodo”, de punto de intersección y de contacto para vincularse con todo tipo de actores sociales y para vincularlos entre sí. La NOM 035, en lo que respecta al mejoramiento de los entornos laborales de las empresas, exige una gran capacidad de los patrones, para vincularse con diversos agentes sociales que puedan contribuir al mejoramiento del entorno y las condiciones de apoyo social para los trabajadores. Esta labor de agente de vinculación puede realizarla, en buena medida, la autoridad municipal, que es el gobierno más cercano.”2

Así el gobierno más cercano, contribuiría a velar por el desarrollo económico local, con impactos concreto para la persistencia de los negocios de la demarcación, evitando en parte, pasar del estrés laboral al estrés patronal.

* El Autor es Consultor Especializado en Capacitación, Financiamiento e Integración Organizacional.

1) NORMA OFICAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO- IDENTIFICACION, ANALISIS Y PREVENCION. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018.

2) CARTA TERRON PEDRO, EL MUNICIPIO ANTE LOS CAMBIOS LEGALES, OPORTUNIDADES DE POLITICA PUBLICA Y BUEN GOBIERNO. ARTICULO INEDITO, ESCRITO PARA ESTA SECCION.

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