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¿Cómo nos afecta la nueva fiscalidad?
“Debe analizarse la conveniencia de establecer un impuesto mínimo nacional, para evitar ceder recaudación a terceras jurisdicciones”
EN EL CUARTO TRIMESTRE de 2021, 137 países llegaron a un acuerdo sin precedentes respecto a la reforma de aspectos internacionales del Impuesto sobre la Renta de Empresas (ISR). Actualmente, según el experto fiscalista A. Barreix, trabajan para que ese acuerdo político, de adhesión voluntaria, se materialice en forma de convenios internacionales y modelos de legislación interna para que entre en vigor en 2024.
Empecemos por las mega empresas; ¿cuál es su estatus fiscal hoy y cómo va a cambiar?
La primer gran iniciativa consiste en introducir un mecanismo de reparto de las utilidades “extraordinarias” generadas por las aproximadamente 120 “mega” multinacionales más grandes (de al menos US$120 mil millones de ingresos), de suerte que contribuyan al fisco de los países donde tienen una cuota de mercado, incluso aunque no tengan presencia física. Este llamado Pilar 1 se aplica básicamente a las megaempresas digitales y consiste en determinar su balance consolidado mundial y que se reparta la base imponible según el porcentaje de las ventas en cada país sobre las ventas globales del grupo. Como contrapartida se prohíbe a los países la aplicación de impuestos a los servicios digitales, lo que los enfrenta al dilema de participar o no. Esto es muy relevante porque estas son las empre-
Facts
Doctorado y Magíster en Administración Pública y en Tributación Internacional por Harvard Univ. Hoy es consultor del BID, donde fue Economista Fiscal Principal, y del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.
sas líderes de la economía del conocimiento (informática, inteligencia artificial, robótica, redes sociales, y la internet de las cosas, entre otras).
Es uno de los más reputados expertos mundiales en materia de tributación, con experiencia en el diseño e implementación de reformas fiscales en más de diez países, incluyendo la República Dominicana.
¿Existirá un impuesto mínimo?
La segunda iniciativa (Pilar 2) consiste en implementar un impuesto mínimo a la renta empresarial a los grupos multinacionales con ventas superiores a €750 millones, unas 8,000 empresas, que quedarán sujetas a una imposición mínima del 15 % sobre la utilidad contable. Por tanto, si un país renuncia a gravar el 15 % de la utilidad contable obtenida por el grupo multinacional en su jurisdicción, el país de la casa matriz tiene derecho a cobrarle a la multinacional hasta dicho 15 %. Se trata de evitar que siga siendo posible reducir la carga tributaria trasladando utilidades a países de baja o nula imposición. Por tanto, debe analizarse la conveniencia de establecer un impuesto mínimo nacional, para evitar ceder recaudación a terceras jurisdicciones debido al establecimiento de este impuesto mínimo global.