Revista ELECTRICIDAD marzo 2017

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Energía

Esto, en opinión de Daniel Gutiérrez, “es una muy buena noticia para el sector, toda vez que las eventuales controversias que se produzcan sobre la materia, serán resueltas por un órgano técnico e independiente, de forma expedita y en dictámenes fundados”.

La siguiente etapa que debería venir es que se establezcan restricciones a la integración vertical, o sea que las redes domiciliarias no sean propiedad de una sola empresa distribuidora”, explica Rosa Herrera, consultora y académica de la Universidad de Concepción.

El abogado también valora que se establezca que los clientes residenciales “tengan derecho

Foto: Juan Carlos Recabal-Revista ELECTRICIDAD.

a cambiar de empresa distribuidora, y que estas no podrán pactar con los clientes o consumidores señalados precedentemente cláusulas que dificulten o entorpezcan el término del contrato de servicio de gas”.

Rosa Herrera, consultora y académica de la Universidad de Concepción.

Para Susana Jiménez, subdirectora de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo, “esta es una ley que era necesaria porque se debían cerrar algunos vacíos regulatorios que quedaron pendientes de la ley anterior; el problema es que el proyecto avanzó más allá, introduciendo elementos discutibles, que fueron fuertemente criticados, como la fijación tarifaria cuando se supera cierto nivel de rentabilidad”.

Los once puntos de la nueva normativa 1

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Ampliación del ámbito de aplicación de la Ley de Servicios de Gas a la distribución de gas licuado a granel (estanques individuales) y precisión respecto a las instalaciones de Enap en la Región de Magallanes. Perfeccionamientos al procedimiento y metodología de cálculo del chequeo de rentabilidad y régimen de fijación tarifaria. Se complementan las normas para hacer operativo la devolución a los consumidores de los montos correspondiente al exceso de la rentabilidad máxima legal.

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Se precisan los criterios a considerar por el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) para que una empresa pueda salir del régimen de tarificación y volver a uno de libertad tarifaria sujeta a límite de rentabilidad.

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Se introdujo en la Tasa de Costo de Capital (TCC) un elemento que permite diferenciar los riesgos por empresa y zona de concesión. Además, se repone el piso mínimo de 6% .

6 Se complementan las normas introducidas en la Cámara de Diputados destinadas a disminuir las asimetrías

regulatorias entre distribuidoras concesionadas y las no concesionadas. 7

Se mejoran las condiciones de competencia entre empresas distribuidoras de gas de red (nuevos artículos 29 bis, 29 ter, quáter y quienquies).

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Se fija un mecanismo de compensaciones por interrupciones del servicio de gas.

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Se introduce la obligación de informar las exportaciones de gas, pudiendo el Ministerio de Energía, previo informe de la CNE, prohibir dicha operación cuando el abastecimiento interno de clientes finales se vea amenazado (norma incorporada en el DFL N° 1 de 1978).

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Se establecen normas especiales para el chequeo de rentabilidad correspondiente al año calendario 2016 y 2017, que se efectuarán en 2017 y 2018, respectivamente.

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Se perfecciona el régimen transitorio de fomento a la inversión y a la expansión de la red de distribución de gas en el país.

www.revistaelectricidad.cl | marzo 2017 | Nº204

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