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7. No aparece, en ninguno de los análisis un valor significativo en cuanto a la consulta a expertos que no provengan del ámbito jurídico. Existen a modo de opinión –fuera de este análisis de las fuentes de información– en la publicación de diversos artículos obre las incidencias judiciales o la Ley de Secretos del Estado y la entrega de los documentos a los juzgados de instrucción que lo solicitan. 8. La consulta a un registro apenas es utilizada por los periodistas a excepción de algún que otro dato en el Registro Mercantil en Madrid o el de la propiedad en el sur de Francia.

CONCLUSIONES 1.– La información original se concentra en el apartado gubernamental, los juzgados y los protagonistas. 2.– Existe una gran ocultación de las fuentes y, en consecuencia, de su origen claro. Tómese en consideración el gran cúmulo de fuentes enmascaradas, anónimas y documentales sin informante manifiesto sobre los datos relativos a las Unidades de Información Inédita. 3.– Se concede una gran importancia a la información documental. Y ésta no surge de la investigación en los registros públicos, sino de unas fuentes, como señala Núñez Ladevéze, cuya referencia a ellas es abstracta, o se trata de una alusión genérica y se procede a una designación imprecisa.

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