Revista 98

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podía presentarse en público sin desdoro; sin embargo, dentro de las vinculas o cárceles, las personas podían estar también sin ligadura alguna de su cuerpo; pues en realidad, el fin principal que se perseguía a través de ellas, esto es, asegurar la validez y prolongar la duración de una detención hasta el cumplimiento de la condena correspondiente, se lograba de una u otra forma. Se dice que era el fin principal, porque si bien en algunos momentos y para algunos casos, se llegó a utilizar la prisión en forma directa; es decir, como lugar de ejecución o para cumplir penas de pérdida de libertad, transitorias, también la prisión fue más bien vista como lugar de custodia que como lugar de castigo (pena de prisión).

patrimonio, inocencia y dignidad. Relacionando la Ley I, de este título con el 69, del título 19, deducimos válidamente, que se hace referencia a la cárcel como prisión preventiva y no como penitenciaría, pues el citado 69, muy claramente expresa ‘la cárcel se tiene para custodia de los hombres y no para

castigarles, aunque como se dijo había excepciones, sobre todo, en tratándose de cuestiones económicas (falta de pago de multas o impuestos), en los que, a pesar del ‘sentimiento sagrado para con la libertad’, se imponía a los acusados, pena de prisión que podía convertirse de hecho así sucedía en perpetua, hasta que fue prohibida por el emperador Adriano.

Lo anterior se desprende del Título III de Custodia et Exhibitione reorum (De la custodia y exhibición de los reos), en el que se establece la facultad del Procónsul para determinar en cuanto a la custodia de los reos, si estos han de quedar en la cárcel o si se ha de encargar de su custodia a los soldados o a sus fiadores, o a ellos mismos. Situación diferente se daba en relación a los esclavos; pues Determinación que se basaba para ellos el encierro, tanto en en la calidad del delito que las cárceles privadas (ergastuse imputaba, en la honradez lum) como en las públicas (vinde la persona acusada, en su cula pública), tenía un doble

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sentido: de custodia (como medio) y de castigo (como fin). Cabe señalarse que dentro del Sistema Romano de prisiones y cárceles, encontramos en muy caracterizada forma, a la custodia libera, la que teniendo precisamente, la característica de ser prisión pública; porque se imponía a través de un Magistrado con potestad e imperio, se cumplía en casa particular y generalmente se utilizada para destac a d a s personalidades, sin que en ellos se empleara la vincutalio. El jurista César Barros Leal, señala que en la Roma antigua, la prisión era desprovista del carácter de castigo, no constituyendo espacio de cumplimiento de una pena, incluso porque el rol de sanciones se restringía casi únicamente a las corporales y a la capital. Ésta era un medio empleado para retener al acusado mientras se aguardaba el juzgamiento o la ejecución de la sentencia. En Grecia, a su vez, se solía encarcelar a los deudores hasta que pagasen sus deudas; la custodia servía para obstaculizar fugas y garantizar su presencia en los tribunales.

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