Revista 97

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33 es una familia estable; y una pareja homosexual o no, a través de los análisis y estudios a los que todos los individuos que buscan adoptar están sometidos, aprueba y demuestra ser capaz de proveer todo lo que el pequeño necesita, el Estado no le deberá de negar el derecho de adoptar a la pareja y por consecuencia al niño, pertenecer a una familia así.

y concluir que no puede formar una familia sólo por el hecho de ser homosexual, eso sería discriminar y también está prohibido por nuestra constitución.

que permite que dos personas de diferente o del mismo sexo puedan contraer matrimonio y que este sea reconocido en el resto de la República Mexicana.

A modo

2.- Los extremos en debate a favor y en contra, carecen de fundamento científico estable y objetivo y se desenfocan dejando de lado al tema central de la adopción: que es, el brindarle bienestar al niño, dentro de una familia, que le permita el pleno desarrollo en la sociedad.

de con-

Recordemos que, la funcionalidad de una familia no depende de si una pareja es homosexual o heterosexual, sino de la interacción y comunicación entre los miembros de la familia. Los niños en adopción necesitan de educación, amor, apoyo y motivación que sólo una familia puede proveer. Por lo tanto no hay un argumento válido por el cual se pueda impedir a una pareja

clusión, podemos señalar que 1.- Legalmente está previsto el matrimonio en el Distrito Federal y este no califica el sexo de los contrayentes, lo

3.- A efecto lógico jurídico del acto de matrimonio en el Distrito Federal, entre dos personas, de diferente o del mismo sexo, surge la posibilidad de que una pareja homoparental pueda adoptar a un menor y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció en sentido favorable. Sacris Lex


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