Revista 94

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silenciados y apagados.

LA LIBERTAD DE EXPRESION

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ara Owen Fiss la libertad de expresión es uno de los derechos más preciados en una democracia, para otros vivimos un mundo cada vez más alejados de la democracia, tradicionalmente se ha considerado al “estado”, como un enemigo de la libertad de expresión, en algunos estados esta práctica subyace todavía. El estado debe introducir en la agenda los temas que son sistemáticamente ignorados y permitir oír las voces y opiniones que de otra manera son

Para algunos el deber del estado es preservar la integridad del debate público, para otros son pocos y osados los que hacen el debate público, so pena de correr riesgos, la libertad de expresión no es un lujo, se requiere sacrificios, pero las naciones en donde existe libertad de expresión, viven mejor porque se corrigen las fallas y las acciones de gobierno. El estado debe actuar como un parlamentario bien intencionado asegurando que todas las opiniones sean escuchadas de una manera completa y justa, solo de esta manera permitirá desahogar las tensiones y participación de una sociedad inquieta y afectiva con las necesidades de su pueblo. El estado que no realice estas prácticas está destinado a vivir en la incertidumbre y la inquietud.


www.UJAT.mx

LA MODERNIZACION DE LA AGRICULTURA

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LA EDUCACION POR EL ARTE O EL ARTE DE LA ENSEÑANZA

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Con de a

infor

Por el Lic. Ju

B

uenas tardes a todos, las mismas palabras pueden tener varios significados y depende de quien las exprese, de quien las escuche y las circunstancias en que se digan, Sergio García Ramírez, antes de comenzar quiero agradecer al Instituto Tabasqueño de Transparencia de Acceso a la Información Pública por conducto de su presidenta la Mtra. Felicita del Carmen Suarez Castro así como la Comisión Estatal de los Derechos Humanos que preside el doctor Jesús Manuel Argaez de los Santos.

tación, desde luego se debe que me encuentre presente mi amigo el Mtro. Oscar Rebolledo Herrera, mi participación sobre dos aspectos fundamentales, en el primero abordare el concepto de acceso de información los conceptos de protección de datos personales, seguidamente haremos confederación de la ley general de protección de datos personales, imposición de los particulares ejemplificando al mismo tiempo algunas de las resoluciones que han sido emitidas por el juicio federal de acceso a la información y protección de datos.

Por la invitación que ustedes hicieron de venir a platicarles sobre unos de los temas fundamentales hoy en día. “LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” precisamente en el marco de la firma del convenio de colaboración que realizan ambos entes autónomos muchas gracias Mtra. Felicita, muchas gracias doctor Jesús Manuel, agradezco la invi-

Es innegable que la sociedad requiere tener un mayor información de los aspectos inherentes al Estado, hoy mismo una sociedad sin información se encuentra destinada al fracaso. al no conocimiento como Nación, al no reconocimiento de su historia, en contraposición con la información se encuentra la privacidad entendida esta como

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el aspecto personal de los individuos de una sociedad, aquello que solo le compete a la persona que lo desarrolla, en los últimos años derivado de la apertura de acceso a la información publica gubernamental, ha existido un fenómeno el cual bajo pretexto de ello, se ha visto violentada esa privacidad, que los concierne únicamente al individuo, el derecho al acceso a la información y el derecho a la privacidad son derechos inherentes al ser humano, en ese sentido no puede haber bajo pretexto de ejercer un derecho a la información, violación a la intimidad que conlleva ese derecho a la privacidad, no se concibe que al pretender ejercer el derecho de acceso de información se traspase el derecho a la privacidad en los individuos, esto es todo lo


ncepto acceso de

rmación

uan Carlos Castillo Guzmán contrario se estaría poniendo en un plano superior al primero de esos derechos respecto de la privacidad e intimidad de la persona, algo que había abordado atinadamente el Mtro. Oscar Rebolledo; Jorge Carpizo McGregor ha sostenido que el derecho a la información en su sentido amplio de acuerdo con el articulo XIX de la declaración universal de los derechos humanos, es la garantía fundamental que toda persona posee a través de la información a informar y ha ser informado, al respecto del articulo XIX del pacto internacional de los derechos civiles y políticos de 1966 establece que: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar recibir y distinguir información ideas de todo índole, sin consideración de frontera ya sea oralmente, por escrito u en forma expresa o artística o cualquier otro procedimiento de selección, el ejercicio de este derecho entraña deberes y re-

sponsabilidades especiales, por conocimiento puede estar sujetas a ciertas restricciones que deben sin embargo, que deben estar fijadas por la ley y ser necesaria para, acelerar el respeto a los derechos por la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden publico o la salud o la moral pública. el derecho al acceso de la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional, como tal debido a la naturaleza representativo de los gobiernos democráticos, es un hecho esencial para promover la transparencia de las instituciones publicas y para fomentar la participación ciudadana de la toma de decisiones, ahora bien; para hablar del derecho de la privacidad y sus características es necesario remitirnos al termino de vida privada, el máximo Tribunal a señalado que para determinar lo que es la vida privada debe acudirse al método de exclusión y sostener que la vida privada es aquella que no constituye la vida jurídica, la vida privada es aquella que atañe únicamente al sujeto que la desarrolla, es decir aquella que es intima inherente a la persona la cual debe estar libre de cualquier imprevisión de terceros, la vida privada es la vida personal exclusiva jurídicamente reconocida y garantizada como derecho de todo ser humano, a fin de permitirle conducir una parte de su propia asistencia de manera autónoma independiente y medir diferencias externas y medidas en relación de algunas convicciones decisiones o actividades intimas o sus relaciones o comunicaciones particulares atributos personales, vida familiar, reserva domiciliaria etc. En el libro metamorfosis Ovivio Nasón poeta romano relata lo siguiente: un cazador sorprende desnuda a una diosa, mientras se baña en una fuente del bosque, el mismo color de que suele teñirse la rosada aurora, fue el que cubrió el rostro de la diosa al ser vista sin su ropa, le dijo en venganza estas palabras: y ahora ve a contar por ahí que me has visto sin velos, si puedes, por supuesto que no pudo, la diosa indignada transformó al cazador en un ciervo, que

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muere devorado por sus propios perros, Ovivio cuenta, los comentarios son historias algunos piensan que la diosa fue mas cruel de lo necesario, mientras que otros la elogian y consideran que actuó de acuerdo a su estricta castidad y otros sus razones la diosa se llama Diana y el cazador Anteón, permite Barzón Valdez refiere que el ámbito de lo privado y lo intimo tienen una estrecha relación y señala, dentro del ámbito de la intimidad caen también aquellas acciones cuya realización no requiere la intervención de terceros y tampoco los afecta, acciones auto centradas o de tipo fisiológico en la que presencia de terceros no solo es innecesaria si no desagradable. El velo protector de la intimidad puede ser llamado para fraseando Job, el velo de la discreción se trata aquí de un velo de portable opacidad, que solo puede ser levantado por el individuo mismo, este es justamente lo que hizo san Agustín al redactar sus profesiones cito, hay muchos que desean saber quien soy, los cuales aunque han venido, u otros han oído de mi no pueden aplicar su odio a mí corazón donde soy lo que soy, quien sin duda saber por confesión mía lo que soy interiormente ahí donde ellos no pueden penetrar con la vista, ni el oído, ni la mente. El ministro en retiro Genaro David Góngora Pimentel ha definido el derecho de la intimidad de la siguiente manera: el derecho a la intimidad hace referencia al ámbito personalísimo de cada individuo o familia es decir, aquellos que no dan comportamientos datos y situaciones que normalmente están sustraídas a la indiferencia o al conocimiento de extraños fin de la cita, tomando también en cuenta que en el ámbito de la intimidad en que el individuo ejerce plenamente su autonomía personal, es el objeto ultimo de la personalidad es ahí donde soy lo que soy, y bien el individuo es soberano como lo dijo Adrian Stuart el bien reside como su comportamiento social publico y privado, la privacidad es el ámbito donde pueden crear


exclusivamente los deseos preferente y preferencias individuales, tenemos entonces que el derecho a la privacidad permite a las personas preservar y entender una será de su vida, asigna al conocimiento de los demás, lo que permite lícitamente excluir a terceros extraños , evitar que se entrometan y den publicidad a un hecho que se haya tomado en el parámetro del consenso general, el interesado no desea que sea conocido así como en cierta medida a controlar, cuando, como, y cuanta información acerca de si, comunica a un tercero. En este sentido la vida privada esta integrada entro otros por los siguientes elementos; como los mencionaba el Mtro. Oscar, relaciones personales y familiares, relaciones afectivas y de filiación creencias y preferencias religiosas, convicciones personales, convicciones políticas, convicciones generales de salud, identidad, personalidad, psicológicas, comunicaciones personales privadas o por cualquier medio, pero que son los datos personales. La ley Federal de protección de datos personales en posición de los particulares establece que, son datos personales; cualquier información funcional de una persona física identificada o identificable bien lo decía el Mtro. Oscar Rebolledo, los datos personales son toda aquella información numérica, alfabética, grafica, acústica o de cualqui-

er otro tipo que permite identificar a una persona física, tenemos entonces que existen diversas categorías de datos personales a saber, datos de identificación, nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, estado civil, firma, clave de Registro Federal de Contribuyente, clave única del Registro Federal de Población, matricula de Servicio Militar Nacional, numero de pasaporte, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, nacionalidad, calidad migratoria, edad, numero de familia, dependientes o beneficiarios, fotografía, estudios, idioma o lengua, datos electrónicos, las direcciones electrónicas, tales como el correo electrónico no oficial, la dirección de IFE, así como el listado, contraseña, firma electrónica o cualquier otra información indicada por la persona para su identificación en internet, datos laborales, la afiliación sindical, contratos laborales, residencia laboral, solicitud de empleo y hoja de servicio, datos académicos, cedula profesional, certificado de cali-

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ideología política.

ficación e aquí lo podemos encontrar, nadie tiene porque estar enterado por ejemplo; en dicho Instituto saque 5 por ejemplo, transparencia al acceso a la información pública, sería un dato personalísimo en cambio si saque 10 que se entere todo mundo, dato de salud, expedientes clínicos, incapacidades, clínicas, homicidio de situaciones toxicas, medicamentos, datos patrimoniales, información fiscal, y será crediticio etc. Datos políticos, afiliación o

Quienes en materia de protección de datos personales, si alguno de nosotros realiza un trámite, ya no digamos ante una dependencia gubernamental si no ante un particular Chedrahui, Liverpool, Telmex decides que llenes algunos formatos o entregues ciertos tipos de documentos, que incluyen datos de carácter personal, en ese sentido la ley de la materia indica claramente quienes son los participantes respecto de la entrega, resguardo e información a la tira de datos personales responsable la persona física y moral de carácter privado que reside sobre el tratamiento de datos personales un ejemplo Teléfonos de México, titular la persona física a quien corresponden los datos personales cualquiera de nosotros, encargado la persona física jurídica que sola o conjuntamente entre otras trate datos personales por cuenta de irresponsable, tercero la persona física, moral, nacional y extranjera


distinta a la del titular del responsable de los datos, del tratamiento, la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales por cualquier rubro el uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, preferencia o disposición de datos personales, aviso de privacidad, el aviso de privacidad es el documento físico electrónico o cualquier otro formato generado por el responsable que este dispuesto a disposición del titular y de fe al tratamiento de sus datos personales, un momento muy claro podemos encontrar cualquiera de ustedes busque y busque en sus teléfonos en sus Smartphone, cualquiera que busque en estos momentos y teclee el link de aviso de privacidad, en el segundo aviso de privacidad te aparece, el aviso de privacidad de teléfonos de México y teléfonos de México señala, aviso dirigido a los titulares de datos personales, que tengan posesión teléfonos de México S.A. de C.V. Teléfonos de México en domicilio etc. Hace decir conocimiento que los datos personales que usted incluyendo lo sensible, que controlados de esta intima y/o empresa filiales, subsidiarias o aquellos terceros que por naturaleza en sus trabajos o funciones tengan la necesidad de tratar utilizar los datos personales con el propósito de cumplir aquellas obligaciones que derivan de la relación jurídica en contrato, que ellos podrán transferir los datos personales que obran en su bases de datos a cualquiera de las empresas controladas en esta ultima, por ejemplo Sambors, por ejemplo y/o las empresas filiales y subsidiarias e incluso a terceras personas Nacionales o Extranjeras salvo que los titulares respectivo manifiesten expresamente su oposición, es decir cualquiera de nosotros tendrá que realizar el tramite correspondiente ante teléfonos de México para realizar la oposición de los datos personales, los denominamos derechos Arco, que mas adelantito mencionare. Los datos personales deben ser protegidos por el responsable es decir, el ente privado a quienes fueron otorgados mediante el sistema o la creación de un sistema de datos personales, estos sistemas solo pueden

quedarse con fines ilícitos solo cuando sean necesarios para cumplir una función o finalidad que este establecida en las leyes y por lo tanto no puede ser utilizado para fines distintos a los que se consideraron cuando estos datos fueron requeridos, por ejemplo cuando se otorgan datos personales nombre, dirección, teléfono, a una compañía de seguros para obtener una póliza, la compañía aseguradora no puede usar dichos datos para otros fines o mucho menos dárselos o entregárselos a un tercero para que este lo use para otros fines, es necesario todo tipo de consentimiento de los particulares los que les decía hace un momento para el tratamiento de la información relativa a la persona y también garantizar que solo el titular de los datos y el personal autorizado tiene acceso a ellos, sin embargo existen sus excepciones para la designación de los datos aun sin el consentimiento del titular, los datos que se recaudan para el cumplimiento de atribuciones legales de los entes públicos por ejemplo, una integración de una averiguación previa, existe una orden judicial sean indispensable para la atención medica, previsión, diagnostico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular, no este en condiciones de otorgar el consentimiento, exista la situación de emergencia que potencialmente pueda dañar al individuo en su

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persona o en sus bienes, la ley federal de protección de datos personales en posición de los particulares regula cuatro derechos para garantizar la protección, ya nada mas un momento derechos conocidos como derechos Arco, acceso, rectificación cancelación u oposición, el acceso. El derecho que tiene para solicitar y obtener información relacionada con los datos personales, por ejemplo para que quiere utilizar mis datos, en que se van a utilizar mis datos, como los obtuvieron, a quien con que fin los han proporcionado, rectificación, permite corregir los datos personales o concretarlos cuando sean inexactos o existen un error incompletos o inadecuados, cancelación es el derecho que se obtiene para solventar que los datos sean suprimidos o eliminados de un sistema de datos personales aunque los mismos no se ajusten a lo dispuesto a la normatividad aplicable, la oposición es el derecho que procede cuando los datos personales se recolectan sin el consentimiento del titular en este caso el ente publico o privado esta obligado a pedir la autorización para que los datos sean utilizados, consideró que el derecho de protección de datos personales se encuentra en una construcción, debe señalar para ser exacto previa tres, dos o uno a caso, una resolución es emitida por el pleno del Instituto Federal al Acceso a la Información y


Protección de Datos. Confirma la mitad de acción para proteger de google los datos personales de un particular, el Instituto Federal de Acceso a la Información “ IFAI” confirmo la medida que tomo La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para evitar, el nombre de una persona continúe apareciendo en internet, la junta ordeno modificar el formato de los documentos que contiene el nombre del particular y solicito a google el visto y indexar ese dato, es decir que deje de incorporar a la base de datos de desígnateles y exploración con esta medida se pretende que los datos personales del recurrente no aparezcan en los mecanismos de búsqueda de la empresa, que operen internet, pero se mantendrán en los documentos oficiales que obren en los archivos históricos de la junta garantizando la integridad de ellos y la privacidad del interesado. En algún apartado el Instituto planto una posible solución lo que se le hizo saber a google, modificar el formato de los archivos mediante el cual se publica el boletín labor en la pagina de internet, para que los motores de búsqueda de la empresa internet ya no ya no puedan localizarlo e ingresar el nombre del particular en relación al juicio laboral adherido por este, puede ocurrir lo mismo en un juicio de carácter penal donde la persona siga apareciendo como responsable de un hecho delictivo, tendría que solicitar esa oposición para que dejase de aparecer propiamente el nombre de la persona, solicitar directamente a google unas de las empresas de búsqueda de información de internet mas importantes a nivel mundial, que se elimine los subsidios de información, la relativa, nombre del particular en relación al juicio laboral, definir, esto es agregar ha google el nombre de la persona y rápidamente se ingresaba el nombre de la persona el juicio laboral donde se encontraba relacionada esta persona, el segundo ordena el “IFAI” al Instituto Mexicano del Seguro Social entregar a un particular el informe de neucrocia de un familiar, el particular

solicito la autopsia los siguientes datos personales de su padre quien falleció en la unidad medica de alta especialidad de cardiología numero 34 del IMSS ubicado en Monterrey Nuevo León, uno que parte del estudio toxicológico practicado a su padre en la autopsia o necropsia realizada al fallecido, dos: documentos que confirman el nombre de los medicamentos, sedantes y analgésicos subministrados a su padre durante su estancia en la unidad medica, el recurrente expuso que el Instituto Mexicano del Seguro Social le entrego un oficio firmado por el director general manifestando que el examen toxicológico no forma parte del protocolo de necropsia del Instituto, en cuestión publica se resolvió o resolvió el IFAI que se deberá otorgar al particular no solo el acceso el expediente médico completo si no también a la bitácora de enfermería y en virtud que el Instituto Mexicano del Seguro Social admitió haber realizado la necropsia también deberá proporcionarle todo el estudio, esto es dato personal, es algo que el hijo de esta persona fallecida solicito como tal, desde luego tuvo que haber acreditado su personalidad como tal para que le hicieran entrega de esa información, les propongo que ya que hay una ley Federal de Protección de Datos Personales en posición de, partic-

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ulares que asegura en un primer termino el manejo de los datos personales en posición de los particulares, en segunda instancia, es ley que garantiza de manera clerica, mencionaba el Mtro. Oscar Rebolledo en teoría y ahí se queda en virtud de que tiene un toque final que se especializa efectivo en el ejercicio de los derechos, es decir los derechos ARCOS apenas en enero entraron en vigor según el transitorio cuarto de la ley, para que la gente pudiera ser efectivo el derecho ARCOS, rectificación o conciliación de datos personales que les mencionaba, la protección de la vida privada y la protección de la intimidad son necesarias como estructura de orden jurídico y como garantía de respecto de la dignidad de las personas cito para finalizar a Alan Moore y David Lek en “La V de Vendetta” para conmemorar lo mas gloriosos de las noches el gobierno de su majestad se complace en devolverles a usted sus leales súbditos el derecho a la privacidad durante tres días sus movimientos no serán vigilados, sus conversaciones no serán escuchadas y demás lo que quieras será la única ley. Buenas noches y que dios los bendiga. Muchas gracias


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ara tal efecto el Estado propuso que las partes solicitaran a la Corte Interamericana la emisión de sentencia de fondo inmediatamente, teniendo en cuenta el escrito de allanamiento presentado, en donde se estableciera la responsabilidad internacional que la Corte tuviera a bien determinar. Asimismo, se proponía que las partes sugirieran a la Corte que se suspendiera el pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento reparatorio, por los plazos que las propias partes establecerían y que sean considerados conformes por la Corte. Vencido el plazo sin que se perfeccione el acuerdo, las partes se comprometían a solicitar la emisión de la sentencia correspondiente, así como a acatarla y ejecutarla en todos sus extremos.

CO D

Estado reitera su disposición de poder iniciar un diálogo directo para llegar a una solución eficaz … para atacar la validez de los obstáculos procesales que impiden la investigación y sanción de aquéllos que resulten responsables en el caso materia de la presente audiencia, en particular me refiero a las denominadas leyes de amnistía. La fórmula de dejar sin efecto las medidas adoptadas dentro del marco de la impunidad de este caso, es en nuestra opinión una fórmula suficiente para impulsar un procedimiento serio y responsable de remoción de todos los obstáculos procesales vinculados a estos hechos y, sobre todo, la fórmula que permite, y es este nuestro interés, reivindicar las posibilidades procesales y judiciales de responder

conforme a la ley a los mecanismos de impunidad que se implementaron en el Perú en el pasado reciente, y abre la posibilidad… de poder provocar en el derecho interno una resolución de homologación de la Corte Suprema, que permita que los esfuerzos que… *se* están haciendo para impulsar … esos casos, se puedan cumplir… Alegatos de la Comisión Al respecto, el Delegado de la Comisión Interamericana comenzó su intervención felicitando al Gobierno del Perú por su actitud ante el sistema, por su actitud ante los numerosos casos que está tratando de resolver ante

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ORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO BARRIOS ALTOS vs PERU

por la Ministra Olga Sánchez Cordero la Comisión, pero especialmente por su actitud ante este caso que es paradigmático por una gran variedad de razones [,en particular] por la actitud positiva del Gobierno de encontrarle soluciones, especialmente porque esa actitud da a la Comisión y a la Honorable Corte una oportunidad inédita, una oportunidad realmente histórica de hacer avanzar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a partir de medidas del derecho interno que contribuyan a luchar contra la impunidad, que es uno de los flagelos en nuestro continente, al cual esta Corte y … la Comisión, le hemos dado una importancia fundamental. Creo que nos da esta actitud del Gobierno del Perú la oportunidad de acompañar a los peruanos, a su Gobierno y a su sociedad civil, para encontrar soluciones creativas que después puedan ser objeto de emulación y de imitación en todo nuestro continente y aun más allá de nuestro continente.

bre los hechos sangrientos que ocurrieron en Barrios Altos, sino también sobre la actitud del ex Gobierno del Perú de violentar sus obligaciones internacionales sancionando leyes cuyo único objeto era la impunidad. …*L*o que hay que hacer en las próximas semanas, meses, días, es específicamente remover estos obstáculos en la legislación peruana para que efectivamente las víctimas de Barrios Altos tengan acceso a la verdad y a la justicia y tengan recursos para hacer valer sus derechos ante el Estado peruano.

Estamos en condiciones de arribar, con el Gobierno del Perú, a un acuerdo sobre los significados concretos, las conductas concretas emergentes del reconocimiento de responsabilidad que ellos han hecho, y que ese acuerdo de cumplimiento sea a la brevedad homologado por la Honorable Corte, de manera de constituir un instrumento que luego en el derecho interno del Perú pueda servir de herramienta El presente caso es fundamentalmente para destruir y remover los últimos un caso gravísimo y tristísimo de eje- obstáculos que hay para luchar contra cuciones extrajudiciales cometidas la impunidad en el Perú. por agentes del Gobierno peruano, actuando en forma clandestina e ilegal … Estamos frente a un momento históriPero es también sobre … la imposición co [y…] estamos muy agradecidos y deliberada de mecanismos legislati- muy honrados, no sólo de estar en vos y judiciales para impedir el cono- presencia de la Corte sino de estar en cimiento de los hechos y para impedir presencia de un Gobierno que toma, la sanción de los responsables. Es por que ha tomado y que sigue tomando eso que …*se trata* no solamente so- medidas importantes para asegurar la

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garantía plena de los derechos humanos… El Sistema Interamericano ha cumplido un rol fundamental en la consecución de la democracia en el Perú. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron líderes dentro de la comunidad internacional en la condena de las prácticas del horror, de la injusticia y de la impunidad que ocurrieron bajo el Gobierno de Fujimori. Los presentes en esta audiencia reconocemos el anhelo de los familiares, y de la comunidad de derechos humanos del Perú acerca de la necesidad de lograr la justicia y la verdad en este país. Este es un anhelo compartido por todo el sistema interamericano, y en ese sentido quisiéramos … solicitar a la Honorable Corte que … en virtud del allanamiento por parte del Estado, no sólo establezca las violaciones en concreto de los artículos de la Convención en las que ha incurrido el Estado…, sino que también establezca de manera específica en el resolutivo de la sentencia, la necesidad de esclarecer los hechos, de modo de proteger el derecho a la verdad, la necesidad de investigar y castigar a los culpables, … la incompatibilidad de las leyes de amnistía con las disposiciones de la Convención Americana, y … la obligación del Estado de dejar sin efecto las leyes de amnistía.


Consideraciones de la Corte El artículo 52.2 del Reglamento establece que si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las reparaciones e indemnizaciones correspondientes.

Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo, y por la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez. Además, el Estado es responsable por la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492. Finalmente, es responsable por el incumplimiento de los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación a los artículos de la Convención señalados anteriormente.

Con base en las manifestaciones de las partes en la audiencia pública de 14 de marzo de 2001, y ante la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Perú, la Corte considera que ha cesado la controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos La Corte reconoce que el allanamiento que dieron origen al presente caso. del Perú constituye una contribución En consecuencia, la Corte tiene por positiva al desarrollo de este proceso admitidos los hechos a que se refiere y a la vigencia de los principios que inel párrafo 2 de la presente sentencia. spiran la Convención Americana sobre La Corte considera, además, que tal Derechos Humanos. como fue expresamente reconocido VII por el Estado, éste incurrió en responINCOMPATIBILIDAD DE LEYES DE sabilidad internacional por la violación AMNISTÍA CON LA CONVENCIÓN del artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Esta Corte considera que son inadAguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, misibles las disposiciones de amnistía, Octavio Benigno Huamanyauri Nolaz- las disposiciones de prescripción y el co, Luis Antonio León Borja, Filomeno establecimiento de excluyentes de reLeón León, Máximo León León, Lucio sponsabilidad que pretendan impedir

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la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.La Corte, conforme a lo alegado por la Comisión y no controvertido por el Estado, considera que las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Finalmente, la adopción de las leyes de autoamnistía incompatibles con la Convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el artículo 2 de la misma. La Corte estima necesario enfatizar que, a la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. Es por ello que los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de


8 y 25 de la Convención, en la medida que ambos son “instrumentales” en el establecimiento judicial de los hechos y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental. Asimismo, señaló que este derecho se enraíza en el artículo 13.1 de la Convención, en cuanto reconoce el derecho a buscar y recibir información. Agregó que, en virtud de este artículo, sobre el Estado recae una obligación positiva de garantizar información esencial para preservar los derechos de las víctimas, asegurar la transparencia de la gestión estatal y la protección de los derechos humanos. Alegatos del Estado

leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente.

IX APERTURA DE LA ETAPA DE REPARACIONES Dado el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Perú, la Corte considera que procede pasar a la etapa de reparaciones. La Corte considera apropiado que la determinación de las reparaciones se haga de común acuerdo entre el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, para lo cual se establece un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. La Corte estima, asimismo, pertinente señalar que el acuerdo a que llegaren las partes será evaluado por ésta y deberá ser en un todo compatible con las disposiciones relevantes de la Convención Americana. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la Corte determinará el alcance y monto de las reparaciones.

El Estado no contendió lo alegado por la Comisión a este respecto y señaló que su estrategia en materia de derechos humanos partía de “reconocer responsabilidades, pero más que nada de proponer fórmulas integrales de atención a las víctimas en relación a tres elementos fundamentales: el derecho a la verdad, el derecho a la X justicia y el derecho a obtener una Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unajusta reparación”. nimidad, Consideraciones de la Corte

1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado En el presente caso, es incuestionable por el Estado. que se impidió a las víctimas sobrevivientes, sus familiares y a los familiares de las víctimas que fallecieron, conocer la verdad acerca de los hechos ocurridos en Barrios Altos. Pese a lo anterior, en las circunstancias del presente caso, el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investiVIII gación y el juzgamiento que previenen DERECHO A LA VERDAD Y los artículos 8 y 25 de la Convención. GARANTÍAS JUDICIALES EN Por lo tanto, esta cuestión ha quedado EL ESTADO DE DERECHO resuelta al haberse señalado (supra párr. 39) que el Perú incurrió en la vioAlegatos de la Comisión lación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con las garantías La Comisión alegó que el derecho a la judiciales y la protección judicial. verdad se fundamenta en los artículos Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú.

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2. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó: a) el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo; b) el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez; y c) el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez, Benedicta Yanque Churo, y en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez, como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492. 3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, que éste incumplió los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación a los artículos de la Convención señalados en el punto resolutivo 2 de esta Sentencia. 4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos. 5. Declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resulta-

dos de dicha investigación y sancionar a los responsables.

6. Disponer que las reparaciones serán fijadas de común acuerdo por el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 7. Reservarse la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en el punto resolutivo precedente y, en caso de que no se llegue a él, continuar el procedimiento de reparaciones. Los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan esta Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 14 de marzo de 2001. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente

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Hernán Salgado Pesantes Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Secretario

Manuel E. Ventura Robles Secretario


Artículo participante en el programa “Semilleros de Derechos Humanos” en Colombia

LA DISCRIMINACIÓN A LOS MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO (UN ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE MÉXICO)

por la Lic. Patricia Ordoñez León, y la Lic. Carolina Guzmán Juárez Resumen: Actualmente los matrimonios de parejas del mismo sexo se han vuelto una realidad en México y con ello conlleva responsabilidades de parte del estado para garantizar la oportuna protección de sus derechos, siendo que, desde que la homosexualidad a sido descartada como enfermedad por parte de la Organización Mundial de la Salud el marco de tolerancia en el mundo se ha incrementado, pero aun con

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esde tiempos remotos la homosexualidad ha sido vista como una práctica contraria a la naturaleza y por ende reprobable por el colectivo general, más que nada se debe a la poca comprensión que de ello tenemos, sin embargo muchos avances se han hecho con la finalidad de sobrepasar esa barrera de intolerancia y rechazo por una de respeto, permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo es un

Lic. Carolina Guzmán Juárez y Lic. Patricia Ordoñez León

ello en México luego de haber aprobado los matrimonios homosexuales las manifestaciones en contra por grupos sociales, religiones y rechazo social se han hecho patentes, contrario a esto en el ultimo año la tolerancia ha aumentado y esto se debe en gran parte a la cultura de respeto que se ha fomentado en el país, aun con esto queda mucho por hacer antes de dar por sentado que existe una completa cultura de tolerancia.

paso más hacia la ruptura de esa barrera que permita a los demás gozar de sus derechos sin reproches ni discriminación, aun más cuando faltan problemáticas a tratar acerca del tema. Las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente de la heterosexual sufren discriminación porque existe una tendencia homogeneizante que defiende la heterosexualidad como sexualidad dominante y, a partir de ella, se califican todas las demás orientaciones o manifestaciones. El resto de las formas de sexualidad aparecen como incompletas, perversas y, en algunos casos, como patológicas, criminales e inmorales. Lo anterior provoca una respuesta de temor al riesgo imaginado desde el prejuicio dogmático e intolerante, que en última instancia se traduce en

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desprecio, odio y rechazo. (Conapred) El desconocimiento por parte del colectivo general acerca de que las personas con preferencias sexuales alternas tienen los mismos derechos que alguien con preferencias convencionales siempre ha sido motivo de desacuerdo, la historia da cuenta de ello. En el primer manual Diagnostico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría en 1952, la homosexualidad estaba catalogada dentro de las llamadas “alteraciones sociópatas de la personalidad”, en el segundo DSM, publicado en 1968, la homosexualidad fue eliminada de la categoría en que se había incluido para ser trasladada a la de “otras alteraciones mentales no psicóticas”, junto con el fetichismo, la pedofilia, el travestismo, el exhibicionismo, el vouyerismo, el sadismo y el masoquismo, siendo hasta el año de 1990 que la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de sus trastornos mentales, sin embargo los prejuicios culturales aun existen y fomentan la discriminación por homofobia. (Esparza Pérez 2006)


Federal, con la creación de la Ley de Hacia una cultura de igualdad con rel- Sociedad de Convivencia, y en el esación a la homosexualidad en México: tado de Coahuila, con el Pacto Civil de posiciones contrarias Solidaridad. (Tenorio Godínez 2012) En el estado mexicano tras la aceptación de los matrimonios de personas del mismo sexo las críticas no se hicieron esperar por la sociedad en general, pues un sector importante del foro jurídico ha sostenido que si bien existen diversos tratados internacionales y leyes nacionales donde se especi-

fica que nadie debe ser discriminado, entre otras causas, por razón de preferencia sexual, también lo es, que de acuerdo a la hermenéutica jurídica, ello no implica contrario sensu, que deban comprenderse tácita o expresamente tendencias semejantes a las identificadas tradicionalmente dentro del sexo femenino y masculino, esto es, a los homosexuales, bisexuales, transexuales, de hermafroditismo o de otra índole, ajenas a una relación de pareja natural que tenga por objetivo esencial la conformación de una familia nuclear a través de la reproducción de la es-

pecie, como se ha hecho creer con mayor énfasis en las últimas décadas. Aspecto éste que finalmente ha quedado superado, toda vez que en la actualidad, la realidad social y cultural de algunos países, entre los que se encuentra México, nos indica claramente que dentro de los derechos humanos de las minorías, está comprendido aquél que regula las relaciones con personas del mismo sexo, tal como aconteció en el Distrito

Actualmente el distrito federal se ha unido a la serie de países que admite los matrimonios entre personas del mismo género bajo la figura de la convivencia y es que la exposición de motivos de dicha ley fue clara al expresar que en México no existe razón alguna ni fundamento jurídico que sustente la falta de reconocimiento de los derechos civiles y sociales por causa de preferencia sexual y/o afectiva de las personas. (Iniciativa de la Ley de Convivencia de San Luis Potosí, 2009)

Fechas importantes en México en pro de los matrimonios homosexuales: el 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reforma el código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de menores; el 16 de agosto de 2010 el máximo tribunal del país la Suprema corte de Justicia de la Nación resuelve válidas las reformas

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realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y más importante aun el 17 de mayo declarado el Día Internacional de Lucha contra la Homofobia, que en México se decreto como el “Día de la Tolerancia y el Respeto a la Preferencia” que tiene su base en la a Declaración de Principios sobre la Tolerancia de la Organización de las Naciones Unidas (1995), que entiende la tolerancia como el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo. Pese a los esfuerzos del estado por evitar las prácticas homofobas de discriminación y violencia la realidad es que la cultura mayoritaria imperante en el país es de rechazo a las prácticas homosexuales que en ocasiones llega a desatar la violencia y reprobación, con las nuevas tecnologías de información es mucho mas fácil manifestar una idea o rechazo, en este ultimo caso redes como Facebook y Twitter entre otras muchas se han convertido en una herramienta también de acoso que no repara en condenar a quienes la practican o bien se encuentran a favor de ella. El 4 de marzo de 2010 entró en vigor la reforma al Código Civil del Distrito Federal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que otorga igualdad jurídica a todas las personas. Además, este matrimonio y la posibilidad de adopción fueron reconocidos por la Suprema Corte de Justicia. No obstante, hay que señalar que sigue pendiente la reforma de los códigos civiles


y constituciones locales que permita la De entre los mencionados Tabasco se tante en el reconocimiento a la diverarmonización de sus legislaciones en encuentra en el último lugar de toler- sidad sexual, si bien no se puede afirmar que sea una ley cuanto al matrimonio y que vaya a combatir las parejas del mismo la discriminación por sexo. (Conapred 2012) preferencias sexuales De las encuestas realo la homofobia, sí significa un avance muy izadas el año 2010 por importante para la el Enadis la tolerancia tolerancia social y la a la homosexualidad ampliación del ejerera bastante dividida y mostraba una fuerte cicio de los derechos de todos los ciudadapredisposición a ennos. casillar a la homosexu(Esparza Pérez 2006) alidad como motivo de división familiar, social y laboral, con un marcado Otro avance más lo representa la iniciarechazo entre personas adultas, de tal forma tiva de reforma a la Ley del Seguro Social que entre los datos más y la Ley del Instituto relevantes resaltan que de Seguridad y Ser1 de cada 2 personas lesbianas, homosexuales o bisexuales ancia de entre todos los estados del vicios Sociales de los Trabajadores del considera que el principal problema país, no así como otros estados del Estado (ISSSTE) que tiene como obque enfrenta es la discriminación, país quienes hasta se han interesado jetivo permitir que los matrimonios seguida de la falta de aceptación y las en incluir dentro de su legislación la entre personas del mismo sexo tencriticas y burlas; 4 de cada 10 mexica- regulación de los matrimonios del gan acceso a la seguridad social, estos nos no estarían dispuestas a permitir mismo sexo, como es el caso de San derechos ya habían sido reconocidos constitucionalmente que se dio junto que en su casa vivieran personas ho- Luis Potosí. al reconocimiento constitucional de mosexuales; 4 de cada 10 mexicanos sin importar el rango de edad (de 12 A octubre de 2012 se muestra un gran los matrimonios del mismo sexo, para a 49 años), opinan que la preferencia avance en cuanto a la aceptación de el Conapred estos avances son relsexual es una de las principales causas los matrimonios de personas del mis- evantes en materia de garantía y promo género mostrando un decremento tección de los derechos humanos en de división entre la gente. considerable en cuanto a su rechazo. el país, y espera la próxima entrada en (Enadis 2010) En tanto que el rechazo a esta forma vigor de estas leyes, así como la necYa en el año dos mil diez la mitad de la de unión marital pasó de 51 por cien- esaria revisión y aprobación por parte población aprobaba este tipo de rela- to en el primer semestre de 2010 a 42 de la Cámara de Senadores de la reforciones a excepción de nueve estados por ciento en el segundo semestre de ma que permitirá el acceso a la segurique aun no toleran el matrimonio en- 2012, lo que representa que se redujo dad social en igualdad de condiciones tre parejas del mismo sexo: Tabasco, en nueve puntos porcentuales. Con- a todos los matrimonios. Jalisco, Michoacán, Zacatecas, Coahu- clusiones del estudio de GCE destacan (Conapred 2012) ila, Chihuahua, Chiapas, Campeche y que luego de la aprobación en el DisTamaulipas. Pero no todo se encuentra trito Federal de los matrimonios gay, Los cambios en como nos relacionaen territorio negativo ya que recientes “el resto del país se abrió al tema, al mos establecen nuevos parámetros encuestas como la de los Encuesta- menos desde la perspectiva de la opin- de regulación, las preferencias sexuales no deben representar una bardores de Gabinete de Comunicación ión pública”. rera ni mucho menos una razón para Estratégica cuya estadística afirma la (Munguia Álvarez 2013) menoscabar derechos de otros, esta tolerancia ha elevado a seis personas de cada diez personas mexicanas. La aprobación de la Ley de Sociedad de problemática social requiere una nueConvivencia constituye un paso impor- va estructura jurídica que responda y

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otorgue una posible solución que demuestre el compromiso del Estado de crear una nueva conciencia social de tolerancia de respeto a sus derechos humanos y que permita sin reprobar ni tachar una práctica como lo es el matrimonio de personas del mismo género. La barrera de intolerancia más grande tal vez pertenezca a las personas de edad avanzada quienes encuentran reprobable la unión de dos personas del mismo género, una problemática que agranda mucho más esta situación pertenece tal vez a la adopción por parte de matrimonios homosexuales, la tendencia actual según el ENADIS es de una creciente aceptación en las nuevas generaciones que muestran una inclinación de respeto y tolerancia hacia dichas uniones y la posible adopción. No obstante las represalias a dichos matrimonios se han hecho patentes dentro del territorio nacional. Desde los grupos religiosos hasta los grupos sociales con fuerte influencia en manejar masas juegan un papel importante ya que pueden crear una tendencia de rechazo o aceptación, en el caso de la homosexualidad es bien sabido que la posición mayoritariamente es de rechazo y figuras influyentes en la sociedad en general se han posicionado en contra creando un ambiente de expectación total que puede dar pie a discriminación en las personas con preferencias sexuales alternas, o hasta agresiones. A dos mil once siete de cada diez personas considera que no hay justificación para oponerse a que dos personas del mismo sexo se casen, En el Distrito Federal, se han celebrado 700 bodas entre homosexuales desde marzo de 2010, y algunos han logrado ofrecer seguridad a sus parejas al registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social. Según los resultados de la encuesta, siete de cada 10 personas de preferencia homosexual creen que en México no se respetan sus derechos humanos, y perciben más intolerancia entre la policía y los miembros de la Iglesia. El presidente del Conapred, Ricardo Bucio, escribe en el informe que los resultados presentados son “un llamado a no tolerar el trato injusto, inmerecido e inconstitucional para nadie”. (Montalvo Tania L. 2011) Las prácticas de homofobia presentadas van desde el rechazo en la escuela, el trabajo, escuela y en muchos casos hasta en sus propios hogares a raíz de una tolerancia nula, este rechazo puede desembocar en despidos, exclusión educativa, mayormente en un rechazo religioso y en otros tantos de negación de servicios. Por ello el respecto representa la estrategia perfecta para erradicar la homofobia no solo de matrimonios de personas del mismo sexo sino de la homosexualidad en general, permitiendo que las personas con inclinaciones sexuales diferentes puedan realizar su vida de la manera que crean conveniente reconociendo sus derechos y libertades. Consideraciones finales La cultura y la idiosincrasia del colectivo mexicano juega un papel importante así como la e n s e ñ a n za de respeto en planteles educativos, la homosexuali d a d no es un enfermedad, el matrimonio

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de parejas del mismo sexo ya está presente y se debe fomentar una cultura de respeto, y el estado en este caso tiene el deber de garantizar el mismo a fin de parar las manifestaciones de homofobia. Aunque actualmente estamos lejos ser un país que presente un pleno respeto hacia las personas homosexuales cierto es que se presenta una baja en cuanto a la discriminación que en décadas antes era muy marcada en la sociedad. El matrimonio homosexual representa una garantía y goce de los derechos de las personas con inclinaciones sexuales diferentes y por ello un acierto en materia legislativa y de derechos humanos que pone a México, una vez más, como un país que está a la vanguardia del respeto de estos derechos y de innovación y adecuación a las nuevas formas de relacionarse cultural, política y socialmente. Queda mucho por aclarar acerca del tema pero un comienzo como el de México es necesario para el debido respeto de los derechos que Tratados internacionales y acuerdos reconocían desde varias décadas atrás.






LA MODERNIZACION DE LA AGRICULTURA: LOS PEQUEÑOS TAMBIEN PUEDEN

A

l contrario de lo que suele afirmarse, no es necesariamente la falta de recursos materiales el factor que más fuertemente incide en el subdesarrollo de la agricultura. Los problemas que impiden el desarrollo de la inmensa mayoría de los agricultores tienen en gran parte su origen en insuficiencias e inadecuaciones de los programas oficiales de formación y capacitación de las familias rurales; los que no les ofrecen las condiciones mínimas para que ellas sepan solucionar sus problemas cotidianos de vida y de trabajo. Como causas más importantes se anotan las siguientes. - Los agricultores no están conscientes de que ellos mismos podrían solucionar muchos de sus problemas productivos y económicos. No están conscientes de que en sus propias fincas están disponibles los recursos mínimos necesarios para empezar su autodesarrollo.

- Los pequeños agricultores no están capacitados para identificar las causas internas que originan sus problemas y en consecuencia no les dan la importancia que merecen; por esta razón dan mayor importancia a las causas externas y buscan infructuosamente recursos y agentes también externos para intentar, sin éxito, la solución de sus problemas. Al no tener acceso a estos últimos, caen innecesariamente en la pasividad, apatía, fatalismo y de allí al círculo vicioso del subdesarrollo. - Los pequeños agricultores no están capacitados para administrar mejor sus fincas, utilizar plena y racionalmente los recursos más abundantes y aplicar correctamente tecnologías de bajo costo. El mal uso de estos recursos y la aplicación (hecha muchas veces en forma equivocada) de tecnologías inadecuadas son las causas más importantes de sus bajos rendimientos y de sus altos costos de producción; no tanto la falta de recursos.

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Por Jorge Gaitán Arciniegas y Polan Lacki

- Los pequeños agricultores no están organizados para acceder a insumos y otros factores de producción con costos adecuados, ni para comercializar los excedentes a precios favorables. Todo lo anterior conduce a que los agricultores subutilicen los recursos productivos que poseen; adquieran insumos a precios muy elevados; los apliquen incorrectamente; adopten en forma equivocada tecnologías inadecuadas; obtengan productos de mala calidad, con bajos rendimientos y altos costos unitarios; los vendan sin incorporar valor, en forma individual y al primer eslabón de una larga cadena de intermediación. Al final y como consecuencia de estas distorsiones, es evidente que no pueden generar los ingresos suficientes para financiar su desarrollo. Estas distorsiones internas (y no tanto las externas) son las principales causas del subdesarrollo en el cual se encuentran (no por su culpa evidentemente) los


pequeños agricultores; además, son estos problemas internos los que de verdad pueden ser resueltos por los propios agricultores (y no necesariamente por agentes externos). Muchos de los problemas de los agricultores (y sus causas) se encuentran en las propias fincas; por lo tanto, un desarrollo agropecuario realista debe iniciarse por la solución de estos problemas, con base en los recursos realmente disponibles; en vez de esperar, sin éxito, a que agentes externos traigan las soluciones y recursos externos, mientras los recursos internos (de tierra, mano de obra y animales) permanecen ociosos o mal utilizados. Consecuentemente, iniciar el proceso de desarrollo con la solución de los problemas internos es una necesidad y es una condición para hacer factible el desarrollo de todos los agricultores. El dilema, por lo tanto, no está entre priorizar la solución de los problemas internos o externos; pero sí, entre priorizar la solución de los problemas internos o condenar al 90% de los agricultores al arcaísmo tecnológico, a la miseria rural y, finalmente, al éxodo que los conducirá a otra miseria; la miseria física y moral de las periferias de las grandes ciudades. 1.3 Componentes del modelo de desarrollo endógeno y autogestionario Para poner en marcha el modelo propuesto, se requiere básicamente de los siguientes componentes: tecnologías apropiadas, capacitación y organización.

Tecnologías apropiadas que puedan ser adoptadas, aun cuando los agricultores se desempeñen en adversas condiciones físico-productivas (tierra de secano, relieve accidentado, de baja fertilidad, etc.) y aun cuando no tengan acceso al crédito y a los insumos de alto rendimiento. Sólo así, al poder modernizar sus actividades a partir de lo que tienen, todos los agricultores tendrán oportunidades concretas de introducir innovaciones y con ello reducir costos de producción (por disminuir la cantidad de insumos y por aumentar la productividad) y de incrementar sus ingresos; sólo así habrá crecimiento con equidad. Capacitación para que sepan utilizar racionalmente los recursos que realmente poseen, aplicar en forma correcta las tecnologías apropiadas antes mencionadas y protagonizar la solución de sus propios problemas con menor dependencia de factores externos. Organización para que puedan mejorar la comercialización (de insumos y de productos); facilitar y viabilizar la solución en común de aquellos problemas que no puedan solucionar en forma individual; obtener economía de escala para adquirir equipos y hacer inversiones; y lograr la fuerza política, ya no con la visión obsoleta de reivindicar que el Estado haga lo que no puede con recursos que no tiene (créditos abundantes, subsidios, proteccionismos, grandes obras de infraestructura, etc.), pero sí para exigir, como mínimo, que el Estado reoriente y vuelva más eficientes sus servicios indelegables (escuelas básicas rurales, organismos de investigación y servicios de extensión rural), de modo que éstos verdaderamente cumplan con su deber de proporcionarles los conocimientos que ellos necesitan para volverse menos dependientes de aquéllos otros recursos y servicios que el Estado no puede ofrecerles. 1.4 Instrumentos para poner en marcha el modelo endógeno y autogestionario Para que las familias rurales lleven a la práctica este modelo, se requiere que el Estado genere y difunda innovaciones tenológicas, gerenciales y organizati-

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vas; es lo mínimo y absolutamente indispensable que el Estado puede y debe hacer en pro de todos los agricultores. Para la difusión de tecnologías y la capacitación de los agricultores, se requiere de un servicio de extensión rural ágil, deburocratizado y descentralizado, dotado de agentes de cambio bien pagados y apoyados con los recursos mínimos necesarios para que permanezcan en las fincas y comunidades (vehículo, combustible, material demostrativo, etc.). Los extensionistas deberían tener una formación práctica y pragmática (en aspectos tecnológicos, gerenciales y metodológicos) que les permita intervenir en la problemática predial y comunitaria y aplicar con éxito soluciones compatibles con los recursos allí existentes; es decir, se requiere como “conditio sine qua non” disponer de excelentes extensionistas que tengan real capacidad de viabilizar, técnica y económicamente a los agricultores, dentro de sus generalmente adversas circunstancias productivas y financieras. Lo anterior requiere, como mínimo, que los agentes de extensión tengan conocimientos y habilidades prácticas para capacitar a los agricultores (en forma muy objetiva) a que ellos mismos solucionen sus problemas productivos, gerenciales y comerciales a partir de sus propios recursos y de sus propios esfuerzos. 1.5 La intervención a nivel de predio El desarrollo de la finca dentro del modelo endógeno y autogestionario se puede llevar a cabo por medio de la aplicación de la Granja Integrada Autosuficiente (GIA) diseñada para explotaciones en donde la tierra y los otros recursos de capital son escasos, el crédito oficial es inaccesible, los agricultores no pueden adquirir los insumos modernos y la familia campesina es numerosa.

con el propósito de autoabastecerse y de reducir riesgos, vulnerabilidades y dependencias externas. Busca la máxima eficiencia en el uso de los recursos existentes en el predio, a través de la correcta introducción de tecnologías para mejorar la productividad de la mano de obra y de la tierra; incrementar los rendimientos de los animales y aumentar los ingresos. La GIA tiene como características especiales ser altamente diversificada, integrada y autosuficiente. 2.1 Granja altamente diversificada La primera condición para viabilizar técnica y económicamente una pequeña finca es que sea altamente diversificada. La diversificación es la esencia y la gran fortaleza de la GIA, ya que a través de ella se podrá: a) alimentar en forma balanceada y permanente a la familia y a los animales; b) producir algunos reemplazantes de insumos industriales (semillas, abonos, raciones, plantones); c) producir excedentes diversificados para generar fuentes complementarias o alternativas de ingreso familiar; y lo más importante, podrá hacer todo lo anterior en forma permanente durante todo el año, respetadas apenas las restricciones climáticas. La diversificación es una eficiente estrategia para reducir dependencias externas y disminuir vulnerabilidades y riesgos climáticos, comerciales, de

plagas y enfermedades.

En la GIA deben convivir explotaciones agrícolas, pecuarias y forestales, porque ninguna de ellas por sí sola puede cumplir las múltiples funciones recién mencionadas. En la medida de lo posible, la GIA tendrá los siguientes componentes. a) Agrícolas: cereales, leguminosas, hortalizas de muchas

GRANJA INTEGRADA AUTOSUFICIENTE (GIA) Se la puede definir como la unidad de producción agropecuaria altamente diversificada, cuyos rubros (agrícolas, pecuarios y forestales) se integran y complementan entre sí,

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especies, frutales diversificados, raíces y tubérculos, y especies forrajeras; b) Pecuarias: ganado bovino y porcino, conejos (o cuyes), peces, aves (gallinas ponedoras, pollos de carne, patos, etc.), caprinos, ovinos, abejas y lombrices. Es difícil hacer

c) Forestales: con el fin de producir madera para las construcciones de la granja, forraje animal, leña, materias primas para artesanías, frutas, etc.; las especies forestales pueden aprovechar áreas que no tendrían otra ocupación económica, por ejemplo los linderos o aquéllas de gran pendiente o protección de cauces y cuencas, haciendo cortinas rompeviento, cercos vivos o plantando árboles en las praderas para proteger a los animales. 2.2 Granja integrada En virtud de su gran diversificación en el espacio y en el tiempo, todos los miembros de la familia tienen oportunidades permanentes de ejecutar actividades productivas y generadoras de ingresos en el predio; con ello, también contribuyen a integrar los otros factores existentes, en la finca, a las actividades productivas.

viable la GIA sin incorporar animales al sistema de producción, entre otras razones, porque éstos aportan trabajo; proporcionan aminoácidos esenciales para la alimentación de la familia; transforman en productos más nobles (leche, carne, etc.) los desechos de la agricultura, los que sin animales serían desperdiciados; permiten recuperar la fertilidad del suelo a través de la incorporación del estiércol y de la rotación de los cultivos con las praderas, etc. Se debe dar preferencia a los animales de menor porte y/o más eficientes o más prolíferos, como: las vacas jersey que son de pequeño porte y muy eficientes productoras de leche; o los pollos que son los más rápidos (7 semanas) y más eficientes transformadores de alimentos producidos en la granja; o los conejos, los que con 5 hembras y 1 macho producen la carne suficiente para alimentar a una familia tipo. Si el agricultor no puede tener una vaca tal vez pueda tener tres cabras lecheras, las que bien alimentadas y manejadas podrían producir la leche suficiente para satisfacer las necesidades de la familia;

Es integrada porque todos los elementos y actividades están relacionados entre sí como un sistema; porque cada uno de ellos sirve para varios fines y cumple más de un oficio y porque todos los elementos del conjunto son complementarios uno del otro, tal como se ilustra en los siguientes ejemplos. - La vaca lechera contribuye a la alimentación de la familia campesina, produce leche, queso, mantequilla y crías para la venta, proporciona estiércol que se transforma en energía para el consumo doméstico y en fertilizantes para la huerta casera y el estanque de peces. La huerta casera a su vez es fuente de nutrientes para la familia, produce excedentes para el mercado y alimentos para el sostenimiento de especies menores como conejos (o cuyes) y aves; éstos a su vez, son fuente de proteina para al autoconsumo familiar. - Los excrementos animales se usan para alimentar un biodigestor productor de gas metano para uso doméstico (ahorra leña y evita la tala del bosque) y también para sostener la crianza de lombrices productoras de humus que es utilizado en la fertilización orgánica del huerto. Con los excrementos de los cerdos se puede abonar un estanque para propiciar la producción de fitoplancton y criar peces,

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complementando la alimentación de éstos con proteína originada en la crianza de lombrices. - Otro ejemplo es el de la azolla, una planta acuática que crece en la superficie de los estanques, que puede suministrarse fresca a los animales, como suplemento proteico. Se puede tomar la azolla como un sobproducto del cultivo de peces. Esta planta puede ser utilizada como alimento para cerdos y vacunos animales que producen estiércol, el que se transforma en plancton y posteriormente en alimento para los peces. Igualmente la azolla provee parte del alimento a patos, quienes a su vez contribuyen a abonar el estanque y a producir peces; éstos y los patos aportan parte del componente proteico de la dieta familiar. Es integrada porque a lo largo del año cada una de las especies incluidas se encuentran en diferentes etapas de sus ciclos productivos. El sistema permite establecer asociaciones de rubros (cultivos y/o crianzas) que se complementan unos con otros, con el fin de reducir costos; además ofrece la posibilidad de cosechar permanentemente para alimentar a la familia y los animales y también para generar ingresos durante el año entero y no de manera estacional o esporádicamente como ocurre con los monocultivos. 2.3

menos dependiente de las innecesarias y generalmente desfavorables relaciones con quienes fabrican los insumos y con quienes procesan sus cosechas; como un ejemplo se podría decir que el productor no debe comprar una ración balanceada de origen industrial, si puede (y generalmente puede pero no sabe) producirla utilizando (en vez de vender) los componentes producidos en su propio predio. Es autosuficiente porque no requiere de recursos de capital adicionales para iniciar el montaje del modelo. Se puede comenzar con los recursos disponibles por el agricultor: tierra, mano de obra y animales (sin estos últimos, es difícil hacer viable la GIA). Si se cuenta con el apoyo de factores externos como crédito, el proceso se podrá agilizar, pero no es indispensable. Este concepto es de la mayor relevancia, debido a la exagerada importancia que suele otorgarse al recurso crédito como instrumento de desarrollo. A través de la GIA, el extensionista puede iniciar el proceso de desarrollo sin necesidad del crédito, ni de insumos modernos; en la GIA se desmitifica la importancia de estos factores supuestamente indispensables. Es autosuficiente porque genera parte de los insumos pro-

Granja autosuficiente

La GIA es autosuficiente porque las decisiones las toma el agricultor quien soluciona sus problemas utilizando los recursos internos de la parcela con mínima dependencia de decisiones y recursos externos. Estos factores externos, aunque deseables, no son condicionantes para poner en marcha la granja y para empezar la modernización y la elevación de la productividad. La GIA proporciona alimentos de calidad y en cantidad suficiente para la familia y para los animales en forma permanente. Además, al producir y consumir en el propio predio, la mayoría de los bienes, el agricultor se vuelve menos expuesto a la acción expropiatoria de las cada vez más extensas cadenas de intermediación, que, en forma creciente, se están estableciendo, ya sea en la adquisición de los insumos o en la venta de las cosechas. En virtud de lo anterior, muchas veces resulta económicamente más conveniente que el agricultor produzca los insumos y consuma los productos en la propia finca, en vez de comprar los primeros y vender los últimos al circuito industrial y comercial. Lo anterior no significa que se esté proponiendo una desvinculación o un aislamiento del agricultor de los mercados y de los demás sectores económicos; significa proponer que el agricultor se vuelva

ductivos y excedentes para el mercado sin necesidad de endeudarse externamente. Es autosuficiente porque todos los miembros de la familia aportan la mano de obra y consecuentemente: a) no de-

pende del contrato de maquinaria o fuerza de trabajo ajena; y b) no necesita buscar trabajo extrapredial para su familia.

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SACRIS LEX


E

l arte, en todos los tiempos, fue y es camino e impulso para la educación. Empero, nos cuestionábamos: ¿cuál es el lugar que ocupa el arte en la vida cotidiana?, ¿cuál es el lugar de la vida cotidiana en el arte? La primera respuesta pronta, tiene que ver con la escuela y la apertura de esta a la comunidad. Si la contrastamos con lo ocurrido a través de los tiempos, corroboramos que el arte –como obra del hombre- al escapar de los claustros en la Edad Media, fue bandera e impulso del Renacimiento. Así, la humanidad sigue mostrando los cambios en las ciencias, que nos llevan a la Era del Conocimiento, misma que modifica día a día, la vida social. De allí que la educación formativa de los docentes en estos menesteres, sea clave para que el arte baje de los pedestales en que le hemos montado y se reencuentre con la obra artística de

nuestros pueblos, en su relación con la niñez, los padres de familia y el entorno social en que conviven. Arqueles Vela –Presidente en su tiempo de la más importante organización para el Arte- nos decía en su peculiar estilo que el arte era producto de la conciencia, la ideología y la práctica social.

–estrategias- que impactan en la currícula escolar, acciones que pretenden impulsar el aprovechamiento del arte en las tareas escolares. Pero no son suficientes ni están a la altura de las circunstancias vigentes. De allí que el gobierno poblano –cuyo centro de su visión-acción es la educación- esté impulsando, a través de la Secretaria de La escuela, entre sus situaciones de Educación del Estado, un Curso-Taller hecho, ve alejarse su relación con de Educación Artística. el arte, tanto contemplativo, como parte integrante de las metodologías Dicho Curso-taller será para la forde la enseñanza. En estas últimas es mación docente, en la Sub Secretaría fundamental para desarrollar, en los de Educación Básica del Estado de educandos, tanto la percepción, como Puebla, cuyo sustento nos presentan la apreciación y expresión, en cuales- los maestros especialistas: Yolanda quiera de los caminos que tome la Carrillo Vázquez, Juan Crisóstomo existencia de todo niño, adolescente Izaguirre Ruíz, Esteban Moreno Soto o joven, con el impulso de sus compe- y Leticia Teresita Varela Ruíz -que el tencias adquiridas en la combinación nivel de preescolar aplicará- ofrecienescuela-hogar. do una visión integral de la educación artística basada en indagaciones de la Sí hay, en algunos programas existentes música, la literatura, la psicología ped-


agógica y las artes visuales. Por ello es presentado para que se constituya en una experiencia de formación continua cuyo propósito es el desarrollo y el conocimiento de la subjetividad, abriendo a los alumnos, en las visitas a las grandes obras de la humanidad, la posibilidad de observaciones objetivas. Buscando realizar tal “propósito se recurre al conjunto de disciplinas ya mencionadas y al programa Tomatis, entre los cuales hay una relación sistémica. Se utiliza el método Tomatis por su posibilidad de estimulación que ofrece para el cerebro humano. Generalmente el mensaje sonoro se oye con corrección, pero es analizada erróneamente la información recibida, en relación con la parte emocional. Se afirma que el cerebro se protege, erigiendo barreras que pueden favorecer el desarrollo de numerosos

trastornos. “La escucha está alterada” afirman los expertos. El Método de Alfred Tomatis (Niza1de e n e ro - 1 9 2 0 Carcassonne25-diciembre-2011), en cuestión, ayuda gradualmente al cerebro para que analice mejor el mensaje sensorial. Se dice que “el oído se pone a la escucha”. Una buena escucha puede hacer que uno de la vuelta a la vida. El oído no sirve únicamente para

La educación por el arte o el arte en la enseñanza por el Lic. Victor Manuel Barcelo R.

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escuchar. Estimula el cerebro y determina su equilibrio. Una buena escucha es por tanto, primordial para favorecer el desarrollo personal. “El sentido del arte, en este curso-taller, no consiste en su enseñanza per se, sino en la recuperación de algunos efectos que éste puede generar en el desarrollo humano, como señalábamos anteriormente. El programa Tomatis, tiene el cometido de auxiliar en los desarrollos de la audición, generando “condiciones audio-psicofonológicas que garanticen la potenciación de las capacidades cognitivas y estéticas, entre los participantes. Es apenas un empeño por mantener en primera fila a la educación en Puebla, desde su base en el Preescolar. Por ello se capacitarán Asesores Técnicos Pedagógicos (ATPs) y otros apoyos que lo multipliquen posteriormente. La niñez disfrutará y aprovechará en su preparación, las maravillas artísticas que la evolución cultural de la humanidad ha creado, como arte universal, en las porciones que el grado y nivel vayan poniendo en manos de los maestros para exponer a sus alumnos, convenientemente. En estos empeños educativos, se busca obtener competencias disciplinarias. Educación a través del Arte –en sus dimensiones mayores- señala el


desarrollo de competencias, desglosadas en Conocimientos, Habilidades y Destrezas. Referiremos algunos de ellos. Conocimientos: Reconoce su propio cuerpo como unidad ética, estética y expresiva; analiza motivaciones psico-emocionales vinculadas con la gestualidad y el cuerpo; reconoce a la danza como sistema cultural complejo, fundado en gestualidad y subjetividad; Reconoce al oído como órgano regulador de las funciones vestibular y coclear y analiza los efectos de la escucha y el habla, como detonadores del desarrollo afectivo, cognitivo y psicomotriz. Reconoce –también- la actividad musical, en sus funciones lúdica y disciplinaria, como factor de desarrollo humano; la oralidad y escritura de los pueblos, como transmisores y reflejo de la cultura; conoce de las relaciones entre escritura, pensamiento y habla; reconoce la imagen conceptual como fundamento de las artes visuales y analiza las relaciones entre naturaleza, artes visuales y expresividad.

y reconoce el valor expresivo de éstos y el mismo co n c e p to con valores significativos, formales y cromáticos.

Habilidades: Reflexiona sobre su comportamiento corporal cotidiano y observa con atención la gestualidad de otros sujetos en torno suyo;

Crea patrones rítmico-corporales que coordina con prácticas de fonación y entonación; escucha y distingue distintos géneros musicales; relaciona lectura, en voz alta y en silencio, con pensamiento y habla; identifica diferentes estructuras lingüísticas y las asocia con narración, acentuación, ritmo; practica distintas modalidades de la escucha: crítica, de la voz interna, que aplica en la redacción de textos; observa en la naturaleza valores como armonía, ritmo, equilibrio.

Modifica la gestualidad a partir del desarrollo de la conciencia; descubre una relación fisiológica entre la escucha, el habla y el cuerpo; desarrolla la capacidad de escucha y la vincula con ritmo, temporalidad y espacialidad; aprecia a la literatura como vehículo de expresión histórica y cultural; descubre en la oralidad valores expresivos asociados a circunstancias sociales y culturales concretas; relaciona el concepto de imagen con objetos materiales

Destrezas: Explora diferentes actitudes corporales y las asocia con estados psicológicos o emocionales; distingue entre gesto cotidiano y especializado, así como entre gesto estático y gesto dinámico; practica la escucha en diferentes modalidades: somática, de prolongación sonora, del silencio.

Mucho más podrá decirse de la recuperación de estas formas de la pedagogía, que con certeza vendrán a fortalecer las búsquedas de la Nueva

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Escuela que se pretende, sin trastocar lo hecho hasta hoy, solo alineándolo con mayores niveles de conocimientos de la planta docente y de las directivas estatales, para que su acompañamiento sea sólido, cálido y preciso, a fin de que la escuela se empodere de su entorno. Como ocurrió décadas pasadas, pero en un nuevo contexto y una nueva realidad, que se dibuja con la participación comprometida de todos sus actores: maestros, padres de familia y alumnos, de todas las edades y niveles. Solo así podrá la nación incursionar con éxito en un mundo globalizado en constante renovación. Solo con una Nueva Escuela capaz de entregar alumnos a la vida práctica, convertidos en líderes de su entorno y prestos a incursionar en México y el Planeta, con las competencias adquiridas en la conjunción Escuela-Familias, como arranque y fin del manejo de valores y conocimientos convertidos en competencias para la vida.


Entrevista realizada por la Lic. Maria del Rocio Ballado Cabañas, Directora General de Sacris Lex en la

CUMBRE LATIONAMERICANA DE PERIODISMO, en Toluca Edo. de Mexico al Lic. José de Jesús Naveja Macías

Presidente Nacional de las Academias de Derecho de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México

totalmente gratuita para los periodistas y todo lo que respecta a los ataques a la libertad de expresión. S.L.- ¿En que beneficia al periodista esta firma del convenio? J. de J.- Yo creo que lo benéfica en mucho porque el periodista, bueno es el que ejerce mas nítidamente y de manera mas trascendente lo que es la libertad de expresión pero en muchas de las ocasiones la censura que surgen del estado y los ataques a la libertad de expresión a los periodistas incluida la integridad física, moral y psicológica de los periodistas esta en juego constantemente. Entonces ahí entra el balaje de los abogados prestigiados de este país para que desde el punto de vista jurídico tutelen y protejan el ejercicio de esa libertad de opinión. S.L.- Hacia usted un comentario al principio de la Convención de que los periodistas deberían de estar mejor preparados, ¿a que nivel?

Sacris Lex.- En cuestión jurídica, ¿Cuál es la importancia de la firma del Convenio con la CONAPE? José de Jesús.- Yo creo que es mucha porque es una situación de ayuda reciproca. Los bogados de México nos beneficiamos porque bueno, nadie tiene tanto el don de la palabra como los periodistas y entonces nos va a apoyar en formación de nuevas generaciones y de algunas generaciones no tan nuevas que no tienen la formación adecuada del tema. Y en el caso de los abogados a nivel México y Latinoamericano incluido iberoamericano porque vamos a tener ahora una cobertura desde España y Portugal; va a haber un despacho en las principales ciudades de México y en todos los países de América latina, incluido también en el caso europeo España y Portugal, con los principales juristas de esos países para los efectos de prensa que es

J. de J.- Bueno, evidentemente todas las profesiones requieren una profesionalización importante y yo creo que el periodista como es una profesión sui generis, yo lo señalaba, que lleva la ausencia social del estado de derecho de la Constitución, de no coactiva pero si persuadir al ciudadano desde el punto de vista de que ellos generan la información; a parte de generar la información generan un aspecto de regulación de opinión publica e incluso por tener la función publica pues evidentemente estas en mente. Yo creo y reitero esta relación simbiótica entre periodistas y abogados va a ser muy importante, no para los dos gremios, si no para la sociedad mexicana y latinoamericana. S.L.- Por ultimo, ¿se ha firmado algún convenio con alguna otra asociación de periodistas? J. de J.- En el caso concreto, es la primera firma que se hace de los abogados organizados de México y de América latina con periodistas. Muchas gracias.

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HAMBRE EN MÉXICO: CUANDO COMER NO ALIMENTA Por Manuel Baeza Sanchez (Newsweek en español)

M

ientras usted lee este texto, en México 28 millones de personas padecen hambre. Se trata de niños, mujeres y hombres repartidos a lo largo de todo el país que no tienen acceso adecuado a la alimentación y que sufren problemas como desnutrición, o que padecen diabetes y obesidad debido a que sacian su hambre con productos chatarra. El problema es grave en muchos municipios rurales, pues dos de cada tres personas en pobreza alimentaria viven en el campo, pero también involucra a las grandes ciudades, incluyendo a la ciudad de México y las principales zonas metropolitanas del país. “El hambre para muchos es, quizá, una verdad ignorada. Hay quienes no la conocen, otros quizá no la aceptan, y algunos ni siquiera se atreven a mencionarla”, señaló el pasado 21 de enero el presidente Enrique Peña Nieto al presentar de manera formal la Cruzada Nacional contra el Hambre, un proyecto de su administración que

pretende un cambio estructural en el combate a la pobreza, según expresó el mandatario en un acto donde estuvo acompañado de todo su gabinete y de la mayoría de los gobernadores del país.

contabilizar 1.4 millones de habitantes en esa sola condición, de acuerdo con estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), organismo federal que “mide” la pobreza en México.

“Pero hay que reconocer que México, en pleno Siglo XXI, lamentablemente tiene entre su población a millones de mexicanos que atraviesan por la falta de alimentos necesarios y que, en consecuencia, viven en pobreza y bajo condiciones de hambre”, añadió el presidente mexicano en su discurso pronunciado en el municipio Las Margaritas, en Chiapas, enclavado en una de las zonas más pobres del país.

A esta Cruzada Nacional contra el Hambre, anunciada por Peña Nieto desde el primer día de su gestión, se han sumado los gobiernos estatales de México, organizaciones civiles, e instituciones globales, como la Organizaciones de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO), todos con la intención de combatir un mal que, tan solo en México, actualmente mata a 8 000 personas al año por desnutrición.

La elección de Chiapas como punto de partida de la Cruzada Nacional contra el hambre no fue al azar. Esa entidad del sureste mexicano, sede del movimiento insurgente Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), está considerada —junto con Veracruz y Guerrero— entre las tres demarcaciones estatales con mayor número de personas en pobreza alimentaria, al

“El problema es que el hambre, desde nuestro concepto, en México no debería de existir. Es una contradicción absoluta. Porque no se trata de un país que no tenga recursos”, señala a Newsweek en Español la empresaria y activista social Amapola Grijalva, Promotora en Jefe de la Fundación Cero Hambre, un esfuerzo de políticos, empresarios, expertos y ciudadanos que

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promueven “la responsabilidad y la acción social comunitaria para lograr erradicar el hambre y la pobreza en México”. De acuerdo con la promotora, en México “tenemos recursos naturales propios, la biodiversidad necesaria y suficiente, y recursos económicos suficientes” para evitar que millones de personas sufran esa pobreza alimentaria. No es un asunto de falta de recursos, —insiste la activista— “no tenemos falta de experiencia en la promoción social, en la promoción política, no tenemos falta de experiencia en la formación de colectividades y de agrupaciones para lograr sumar y obtener economías de escala. Realmente lo que nos falta, nada más, es poner todos los elementos en un solo lugar y hacer que estos elementos interactúen de una manera virtuosa”. ¿A quién le corresponde entonces atacar el hambre? “A todos”, responde Amapola Grijalva; “es una tarea de todos, es una tarea del gobierno, es una tarea de las familias, de cada uno de nosotros como mexicanos, de las empresas. Y sobre todo es una tarea en la que se requiere de la voluntad política del gobierno para seguir impulsando estas iniciativas en cualquier ámbito”. La Fundación Cero Hambre en México es uno de los grupos que ha trabajado en torno al combate a la pobreza alimentaria, y que se alista para participar de manera activa en la cruzada del gobierno federal. Su intención es hacer un programa piloto de trabajo comunitario sustentable en uno de los 400 municipios que el gobierno federal integró al padrón de pobreza; para ello se mantienen en contacto con Rosario Robles Berlanga, secretaria de Desarrollo Social del gobierno federal, y responsable de coordinar los esfuerzos de esta lucha contra la insuficiencia alimentaria. Una vez establecido el municipio en el cual trabajarán, la Fundación Cero Hambre México impulsará un modelo de trabajo sustentable similar al que fomenta en Brasil

la Fundación Odebrecht, que ha resultado ser exitoso. En este caso se fomenta la creación de cooperativas agrícolas que combinan la producción de alimentos característicos de la región con la enseñanza técnica en materia agropecuaria, de manera que se establezca un círculo virtuoso y estas cooperativas no solo generen alimentos para consumo propio, sino que logren la venta de sus excedentes y pongan a funcionar cadenas productivas que servirán para erradicar no solo el hambre, sino que también las condiciones de pobreza. Otros organismos sociales que ven con buenos ojos el anuncio de la Cruzada Nacional contra el Hambre son el Foro Nacional de Alimentación y Nutrición (Fonan), la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos (AMBA), y la asociación civil Un Kilo de Ayuda. Teresa Shamah Levi, del Fonan, se manifestó a favor del proyecto del gobierno federal, aunque consideró que este es “un primer paso, al cual deben seguir inmediatamente otras acciones de políticas públicas con una visión integral de bienestar, construcción de ciudadanía y que garanticen los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales” de los mexicanos. Teresa Shamah hizo el pronunciamiento en la reunión que Rosario Robles, secretaria de Desarrollo Social del gobierno federal, tuvo con diferentes organismos sociales para presentar el proyecto de la cruzada nacional. José Ignacio Álvarez Hernández, presidente de Un Kilo de Ayuda, coincide en la visión de que erradicar el hambre es un esfuerzo conjunto del gobierno y la sociedad. Durante el encuentro con Rosario Robles, Álvarez señaló que “hay que abordar la desnutrición de manera integral: niño a niño, persona a persona. No más enfoques de coberturas alcanzadas o de magnitudes presupuestales, sino de resultados obtenidos en cada mexicano, con nombre y apellido, poniendo a las personas en el centro del desarrollo y revalorando su dignidad, alejándonos, en consecuencia, del asistencialismo y del clientelismo”.

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I

ntroducción.

El Artículo 115 constitucional utiliza el término de Municipio Libre desde su implementación en el Congreso Constituyente de 1917, sin embargo no se ha determinado específicamente lo que en el espíritu del Constituyente significaba dicho término. En el presente ensayo se plantea lo que se entiende en México como Municipio Libre. El Municipio Libre en México. Nuestra Constitución no da una definición de lo que es el Municipio, sólo hace referencia a que es la base de la división territorial de los Estados de la Federación, y de su organización política y administrativa. Sin embargo en algunas Entidades Federativas si lo conceptualizan, por ejemplo los Estados de Veracruz y de Zacatecas tienen las siguientes definiciones en dos diferentes ordenamientos: El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. El Municipio Libre es la unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa, autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes. Con fecha 22 de diciembre de 1999, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada, para establecer, entre otras cosas, el reconocimiento del Municipio como una instancia de gobierno, formado por un ayuntamiento de elección popular directa, e integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. El Municipio Libre constituye en sí una comunidad natural y espontánea, que nace de la imprescindible necesidad de organizarse política, jurídica y administrativamente; es la cédula social, política y económica, en donde la ciudadanía ejerce la diversidad de derechos y libertades que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para conocer el marco teórico conceptual del municipio, hay que partir del análisis de los tres elementos que integran la institución municipal, que son: el territorio, la población y el gobierno, a los que hay que agregar la capacidad económica y el fin que persiguen. El territorio es en las corporaciones comunales su elemento físico o material, entendiéndose por tal la extensión o ámbito superficial donde los órganos de las instituciones ejercen su dominio. La población de los municipios se unifica alrededor del concepto de “vecino” que en sentido gramatical, es el que habita con otros en el mismo pueblo, barrio o casa; al hablar de vecindad, se presupone la contigüidad de fa-

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milias y edificios que forman una agrupación en mayor o menor medida identificable. El elemento poblacional influye también en las categorías políticas de los asentamientos humanos ubicados en la demarcación municipal. Con base esencialmente en la población, en su carácter urbano o rural, así como en la calidad de los servicios públicos, se establecen por las leyes orgánicas distintas categorías políticas, en orden descendente de importancia; es decir, ciudades, villas, pueblos, rancherías y caseríos. La máxima autoridad de gobierno es el Ayuntamiento, el que se encarga de la administración general de las actividades de los ciudadanos y de organizar los servicios que satisfagan sus urgencias; es también un elemento constitutivo del Municipio. La autoridad gubernamental se ejercita por conducto de los órganos del municipio, los que varían según las épocas y los diferentes países. En cuanto al elemento denominado capacidad económica, ésta consiste fundamentalmente, en que el municipio posea un patrimonio y una hacienda pública propios. Muchas veces estos conceptos se confunden en la práctica; la hacienda comprende tanto los ingresos como los egresos y la deuda pública, e incluye el patrimonio municipal. En cuanto al patrimonio, este se refiere al conjunto de bienes, derechos e inversiones, que son propiedad del Municipio. El Municipio, además de sus elementos característicos (población, territorio y gobierno), ha venido perfeccionando otros principios teóricos que le son propios y ori-

EL MUNI

Por el Lic. Hugo Enrique Concepcion Artea


entan a sus actividades, mismos que podemos resumir en tres principales, a saber: la autonomía, la democracia y la eficacia. El principio autonómico, se manifiesta en varios aspectos: a) la autonomía de gobierno, que se ejerce a través de una corporación denominada ayuntamiento; b) la autonomía jurídica, que corresponde a la personalidad jurídica propia que el ayuntamiento posee, y que le permite expedir reglamentos y realizar actos jurídicos, dentro de su competencia;

El principio democrático, pretende la participación inmediata y constante de los gobernados en la gestación comunal. Los principales instrumentos que se han establecido para llevar a la práctica este principio, son los siguientes: Derecho de los vecinos de elegir a los representantes del cuerpo municipal, mediante elecciones libres y competidas; Derecho de los vecinos de participar en las actividades municipales, que implica la obligación de la autoridad de informar, de manera permanente, acerca de dichas actividades, así como la de establecer órganos de colaboración ciudadana;

palidad desarrollen sus funciones con el máximo rendimiento y perfección, lo que presupone que debe haber en los servidores públicos: capacidad administrativa, técnica y política. Este principio que maneja la teoría de la administración pública, se refiere al logro efectivo de los programas de gobierno, y que consiste en “hacer las cosas bien”, aspecto cualitativo en termino de servicios, producción y gastos en el bienestar social de la población municipal. Estructura Jurídica del Municipio Libre

La estructura jurídica del municipio se puede analizar en tres grandes Derecho de los vecinos de controlar las apartados: a) autonomía política, b) principales decisiones de los funciona- autonomía financiera y c) autonomía rios municipales que los afecten, así administrativa. como revocarles el mandato cuando no cumplan las tareas que se le encoAutonomía Política. mendaron. d) la autonomía financiera, que se obSe establece al municipio libre como tiene de la facultad constitucional de El principio de eficacia, consiste en la base de la división territorial y de la manejar su hacienda y patrimonio. procurar que los órganos de la munici- organización política y administrativa c) la autonomía administrativa, que parte de contar con una estructura propia que se compone de diversas dependencias y unidades administrativas, encargadas de los servicios públicos y

ICIPIO

LIBRE EN MÉXICO

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del Estado. Se establece la elección popular y directa de los integrantes del Ayuntamiento y la no reelección de las autoridades municipales. Se consigna, de igual manera, un procedimiento general, estricto y claro, al que deberán sujetarse las legislaturas locales para suspender Ayuntamientos, declarar la desaparición de estos y revocar el mandato de alguno de sus miembros. También se observa el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos municipales. Autonomía Financiera. Es precisamente en los aspectos financieros, donde realmente se ubica la base de las demás autonomías ya que sin recursos es imposible gobernar. En la fracción IV del artículo 115, se establece que los municipios tendrán la libre administración de su hacienda, la cual se formará con los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como con las contribuciones y otros ingresos que establezcan las legislaturas de los Estados a su favor; y que cuando menos deberán ser las relativas a la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones federales que correspondan al municipio; y los ingresos derivados de

la presentación de los servicios públicos a su cargo. Como se ha señalado, los municipios, sobre todo los pequeños, que no tienen los medios para hacerlo, podrán celebrar convenidos con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones anteriores. Autonomía Administrativa. El Artículo 115 Constitucional, también determina que los Municipios cuentan con personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley. En consecuencia, los ayuntamientos tienen facultades para expedir Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos y otras disposiciones administrativas de observancia general, siguiendo siempre las bases normativas que al efecto establezcan las legislaturas de los Estados. Autonomía municipal. El concepto de autonomía proviene del griego y significa la posibilidad de regularse por uno mismo, darse su propia ley, en otras palabras es la facultar que dentro del Estado puede ejercer alguna entidad para regir sus propios intereses, con las peculiaridades de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno que son propios. La autonomía municipal entonces, permite al pueblo la administración de sus fondos económicos, entre otras cosas. Históricamente, el establecimiento de la autonomía municipal es ampliamente justificado, porque se evita la constante infiltración de los poderosos en asuntos que solo atañe a las

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comunidades; pero “La base de esta autonomía debe estar cimentada en una División Municipal acorde con la productividad regional y nunca como pretexto que divida en miles las posibilidades de desarrollo integral” Conclusiones. El tema del Municipio Libre en México no ha sido debidamente superado desde su implantación en el Constituyente de 1917 y al ser el Municipio la Institución de la Administración Pública más cercana al ciudadano y la que puede ser más eficaz en la resolución de los problemas locales cotidianos, se reviste de vital importancia el analizar cómo se ha hecho ahora, el concepto de Municipio Libre, dado que como se puede ver, hace falta claridad en la interpretación del concepto. En conclusión se pueden presentar tres ideas que llevan a comprender, La situación actual que vive esta institución en México, con lo que se llega a comprender el sentido que actualmente se le da al concepto de Municipio Libre en nuestro país. Para llegar a una conclusión final sobre lo que en el estado actual se puede entender por Municipio Libre, se cita lo que establece Rafael I. Martínez Morales, quien señala que: La Constitución utiliza la expresión “Municipio Libre” en el Artículo 115; la que debe de interpretarse principalmente como autonomía en el ámbito administrativo. Se considera esta manifestación como base para la conclusión final de este ensayo, en razón de que el Municipio mexicano como se ha analizado, tampoco cuenta con Autonomía Política ni Financiera y no obtendrá la primera sin la obtención de la segunda y viceversa; Por lo tanto finalmente se llegó a la conclusión de que: El concepto de “Municipio Libre en la Constitución Mexicana” debe de interpretarse principalmente como autonomía municipal en sus tres áreas, Política, Administrativa y Financiera. Y solo al tener el Municipio estas características, se podrá decir que nos encontramos ante un Municipio Libre.


LIC. JORGE JAVIER PRIEGO SOLIS

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TABASCO

La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco garantiza personal y equipo para seguridad del magistrado Jorge Javier Priego Solís. El equipo de seguridad y el vehículo con características especiales de seguridad de que dispone el titular del Poder Judicial, Jorge Javier Priego Solís, están estrictamente sustentados en la Ley de Seguridad Pública para el estado de Tabasco vigente. El Poder Judicial puntualiza que la Ley de Seguridad Pública para Tabasco precisa que entre quienes tendrán derecho al servicio de protección personal se encuentra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. El artículo 74 de la Ley de Seguridad Pública de Tabasco establece como seguridad personal la protección mínima indispensable que dentro del territorio estatal, otorga el estado a aquellos servidores o ex servidores públicos que acrediten encontrarse en situación de riesgo, por la naturaleza propia de su encomienda, en razón de que generen o hayan generado acciones de investigación, persecución de delitos, administración e impartición de justicia, y mantenimiento del orden y la paz pública durante el ejercicio del encargo, con el propósito de salvaguardar su vida e integridad física. El Poder Judicial reitera su compromiso con la legalidad y la vigencia estricta del Estado de Derecho.

Jorge Javier Priego Solís nació el 26 de diciembre de 1947 y cursó sus estudios primarios y secundarios en Villahermosa. La preparatoria la cursó en el Centro Universitario México y el Colegio Franco Español. Está certificado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, y durante 12 años, en la década de los 60 y 70 se desempeñó como abogado litigante en materias civil, mercantil penal y laboral. Fue asesor jurídico de la Comisión Agraria Mixta del estado de Tabasco, de 1972 a 1976, magistrado del Tribunal Superior de Justicia, de 1977 a 1978, y tesorero de la Confederación Nacional Ganadera entre 1984 y 1986. Obtuvo el fiat como titular de la Notaría Pública número 2 de Tabasco el 18 de noviembre de 1983 y es socio fundador de la asociación José María Pino Suárez en 2002, donde llegó a ser miembro del consejo consultivo. En 2012, la Secretaría de la Función Pública federal lo nombró Notario Público del patrimonio inmobiliario federal.

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Ameno desayuno entre Maestros de la DACEA de la Universidad Juรกrez Autonoma de Tabasco y el

Dr. Agenor Gonzรกlez Valencia en donde los maestros le hicieron un merecido reconocimiento por su gran trayectoria




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