Revista Industria Alimentaria N° 26

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transformación del alimento, mediante ruptura o por reacción con otros componentes. OTROS AROMAS aromas no incluidos en las definiciones anteriores. MEZCLAS DE AROMAS Combinaciones de los aromas anteriormente definidos. Por otra parte, define los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes como ingredientes diferentes de los aromas que pueden añadirse a los alimentos con el propósito fundamental de darles un aroma o modificar su propio y que contribuyen significativamente a la presencia en estos alimentos de determinadas sustancias naturales indeseables, por lo que deben ser reguladas.

Dicha lista ha sido aprobada mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes aplicable a partir del 22 de abril de 2013 y se ha modificado mediante los reglamentos (UE) núm. 545/2013, 985/2013 y 246/214. Las medidas transitorias con respecto a la adopción de esta lista se recogen en el Reglamento (UE) núm. 873/2012 sobre medidas transitorias respecto de la lista de la unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento 1334/2008. En la página web de la Dirección General de Salud y Consumidores (DG SANCO) de la Comisión Europea se puede consultar la Base de datos en línia de substàncies aromatizantes autorizadas en la UE. Fuente: Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA), 10/07/2014

El Reglamento establece que en los alimentos únicamente pueden utilizarse los aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes que cumplan las dos condiciones siguientes: • Que no planteen, según las pruebas científicas disponibles, ningún riesgo de seguridad para la salud de los consumidores. • Que la utilización no induzca a error a los consumidores. En este sentido, se permite la comercialización, sin necesidad de evaluación de seguridad previa, de preparaciones aromatizantes, aromas obtenidos por tratamiento térmico y precursores de aromas, siempre que se obtengan a partir de alimentos. Para la comercialización del resto de aromas, será necesaria una evaluación del riesgo por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y su autorización por la Comisión Europea, a través de la inclusión en la lista comunitaria de aromas y materiales de base del anexo I del Reglamento 1334/2008.

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