Fortuna 106 Febrero 2012

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inalienables y no son sujetos de cesión, incluso se les considera perpetuos e irrenunciables. La autoría, así como su derecho desde la perspectiva de lo moral, representa el crecimiento y la obtención de nuevos logros para el autor sin que ello suponga ninguna ganancia material, de ahí el apelativo de moral. La cuestión problemática de la autoría inicia en su comercialización y en relación a la explotación de las obras, esto último indica la autoría como derecho patrimonial mismo que sí es transferible. Lo anterior lleva a pensar que iniciativas como la Ley SOPA no están tratando de proteger al autor, sino que quieren resguardar la explotación del patrimonio principalmente, ya que ello supone la comercialización y por ende el consumo, lo cual supone riqueza. Por otra parte, la defensa contra esta iniciativa se alegó desde el punto de vista de la libertad de expresión misma que es otro derecho fundamental, el cual está indicado en el artículo 19 de la DUDH, la libertad de expresión se entiende como pilar de los sistemas políticos democráticos. La DUDH dice: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. La pregunta que cabe hacer es si la explotación del patrimonio referente al derecho de autor es anterior a la libertad de expresión. Hay que recordar que tanto uno como otro derecho están en el ámbito de los derechos humanos fundamentales, y ambos están adscritos al sistema democrático. Las Naciones Unidas afirman lo mismo: “la libertad de expresión es el fundamento de la dignidad humana y piedra angular de la democracia”. Esto me lleva a dudar un poco de la lógica interna de los argumentos porque formulado así pareciera que primero es la libertad de expresión, luego la dignidad y enseguida la democracia. Creo que en definitiva se requiere poner orden en las ideas. De antemano, el fundamento de todo es la persona y por ende su dignidad, y de ello emana la capacidad de lenguaje y por ende libertad de expresión, debido a la libertad fundamental y radical del ser humano. El tema de la democracia no me parece que sea una cuestión fundamental sino más bien accidental a la persona en su deseo por llevar a cabo la justicia y el bien común. Retomando la libertad de expresión hay que subrayar que ésta incluye la difusión tanto de las ideas propias como las de los demás y ello por congruencia en la persona quien es fundamento de los derechos humanos no

debe entrar en colisión con la autoría, creatividad o derecho intelectual. Me parece que moralmente es correcto el difundir lo creado, pues la razón de crear para el hombre es precisamente difundir, compartir y liberar. ¿Realmente la iniciativa presentada al Congreso de Estados Unidos significa la protección del derecho moral de autor y la propiedad intelectual en sí? Me parece que la respuesta es negativa. Nuevamente protegen el derecho sobre el patrimonio y en específico su explotación. Lo más curioso es que por lo general este último derecho no lo detenta el autor sino quien lo comercializa. Esto deja mucho que pensar y reflexionar. Además es importante distinguir las acciones por su intención, los objetos y las circunstancias, de tal forma que no se haga de forma exagerada una generalización que acabe de ser absurda. Para explicarlo cito a un amigo que pone el siguiente ejemplo y comparación. Luís-Fernando Valdés dice: “supongamos que en un país democrático, en un departamento un grupo de terroristas se reúne para conspirar; y que para evitar esto, el gobierno decretara que nadie se puede reunir de ahora en adelante, y además clausurara todo el edificio de departamentos. El hecho de que algunos abusen del derecho de reunión, no justifica que se cancele ese derecho, ni que se limiten los medios que lo garantizan”. Lo que más llama la atención es ¿por qué no regulan en realidad la reunión exagerada de capital?, o ¿por qué no protegen al autor cuando una comercializadora explota su obra y le queda el 2% de la ganancia como regalías si bien le va?, ¿por qué no se innova en modos diferentes de consumo y comercialización que sean verdes? El mundo ha cambiado en diferentes formas para aquello que es accidental y contingente en el ser humano, sin embargo lo radical, lo necesario sigue ahí y seguirá. Para terminar cito nuevamente a Valdés: “restringir los medios que sirven de cauce para la libre expresión conlleva directamente a limitarla, o incluso a suspenderla. El problema inicial sigue pendiente de solución: hay que buscar un mecanismo que sirva para controlar los contenidos que cometan infracciones contra los derechos reservados de contenidos intelectuales o artísticos… pero no al precio de la libertad”. *Doctorado y licenciado en filosofía por la Universidad Panamericana, maestra en ética aplicada por el ITESM, maestra en ciencias de la familia por la Universidad de Málaga. Twitter: @laruskhi

Moralmente es correcto el difundir lo creado, pues la razón de crear para el hombre es precisamente difundir, compartir y liberar.


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