Firma MARZO 2017

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formulen en sentido afirmativo, de forma que puedan responder con un monosílabo. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los jueces no son muy rigurosos en ese extremo y permiten preguntas más o menos abiertas. Si cree que es importante que el juez escuche la declaración de su cliente, sin perjuicio de la valoración que de la misma se haga, aunque con mesura, puede arriesgarse a formular alguna pregunta un poco más abierta. En cuanto a los interrogatorios de los testigos, la ley no establece la exigencia de que se formulen en sentido afirmativo. Utilice preguntas abiertas con sus testigos y cerradas con los demás. Cuando se trata del interrogatorio de nuestro cliente o de los testigos que proponemos, cuyos testimonios se han preparado, podemos optar por preguntas abiertas, esto es, preguntas que les permitan dar una respuesta más o menos extensa. De hecho, es aconsejable que se haga alguna pregunta de esa forma (no todas), ya que esto transmite que la declaración no fue hecha a medida. Empero, cuando lo que toca es interrogar a la parte contraria o a los testigos propuestos por la misma, ante la duda, se puede optar por preguntas cerradas. Es decir, preguntas que deban de responderse

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con un monosílabo o en pocas palabras y que no dejen margen para aclaraciones extra. Son altísimas las probabilidades de que un testigo hostil declare en su contra, por lo que cuanto menos hable, mejor. Rebata los testimonios contrarios. Es importante que, en lo posible, se intente rebatir los testimonios contrarios. La forma principal de hacerlo es durante la fase de repreguntas; si todavía está a tiempo, también, puede preguntar sobre esos mismos hechos a sus testigos y peritos cuando ello sea permitido. Debemos tener en cuenta que, en materia penal, podemos hacer uso del consultor técnico para que este pueda hacer el interrogatorio a peritos cuando usted así lo requiera. Al margen de lo anterior, si estamos en fase de repreguntas y tenemos la sensación de que, consciente o inconsciente, se está faltando a la verdad, si se quiere refutar las declaraciones contrarias con éxito, se pueden aplicar estas dos técnicas: • Alargue el interrogatorio al máximo: Es la única excepción a la regla general de pocas preguntas. Cuando se trata de testigos que se intuye que no están contando todo lo que saben, evite el enfrentamiento directo. Es mucho más fructífero estirar

el interrogatorio al máximo y preguntar sobre detalles. Con un poco de suerte, verá cómo pronto surgen las contradicciones o respuestas evasivas del tipo “no sé” o “no lo recuerdo”. Cuando se trata de peritos, estos casi nunca suelen mentir, por lo que si usted realmente no cree en lo que está diciendo, si insiste un poco, aquellos terminarán desdiciéndose. Eso sí, si se encuentra con un perito categórico, después de dos o tres preguntas respondidas con rotundidad, retírese, no hay nada que hacer. • Acelere el ritmo del interrogatorio: Si quiere crear una mayor tensión y que el testigo disponga de menos tiempo para pensar, recurra a preguntas más cerradas y acelere el ritmo. Sea rápido preguntando y no le dé la oportunidad para extenderse. Si no conoce la respuesta, mejor, no pregunte. Por regla general, cuando se trate de preguntas cruciales para la defensa del proceso, si no conoce la respuesta que le van dar, mejor, no pregunte. En ocasiones, no le quedará más remedio que arriesgarse, pero, en todo caso, valórelo antes de hacerlo. Si es algo sobre lo que no preguntó la otra parte y la respuesta puede perjudicarle, lo más sensato quizá sea no preguntar, ya que la respuesta puede ser devastadora.


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