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PEDRO CASTILLO ..

...Presunto autor de los delitos de organizacion criminal, terrorismo y tráfico ilícito de drogas

Escribe: Clodomiro Díaz Marín

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Por qué Pedro c astillo, no tiene una investigación abierta por organización criminal en concurso con los delitos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas, a pesar que antes, durante y después de su paso por el Ejecutivo, su comportamiento, abiertamente delictivo ha generado suficientes elementos de convicción de la presunta comisión de los mencionados graves tipos penales.

Perú Libre, Vladimir Cerrón. El Gallo Zamora y Cuba

Previamente una breve reseña para comprender mejor el asunto. El Partido Perú Libre que llevó a Pedro Castillo a la Presidencia de la República sigue la línea ideológica del marxismo, leninismo, mariateguismo, con profundas raíces en la ideología y praxis de la dictadura comunista cubana, en cuyo país, su líder Vladimir Cerrón pasó 11 años estudiando la carrera de medicina humana, haciendo una maestría, siendo su esposa de dicha nacionalidad.

No es casual entonces, que ganadas las elecciones por el partido Perú Libre, el Embajador de Cuba Carlos Rafael Zamora Rodríguez “Gallo” y su cónyuge María Isabel Juanpere Pérez, ambos Jefes de la Inteligencia cubana, se encuentren operando abierta y encubiertamente en Perú, a favor de la instauración de una dictadura comunista modelo castro-chavista con el presunto respaldo de Vladimir Cerrón.

El Delito de Terrorismo

Baste recordar que el delito de Terrorismo, tipificado por la ley 25475, es cometido por las personas que ejecutan o realizan algunas de las acciones criminales siguientes:

“El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.”

Se han fijado penas más severas para los cabecillas y los que incurren en otras circunstancias calificativas agravantes, que no desarrollaremos porque no es el fondo del tema que estamos abordando.

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